¿T. INDEPENDIENTES NO PAGAN APORTES EN SEPTIEMBRE?


 

10-09-2018                



¿T. INDEPENDIENTES NO PAGAN APORTES EN SEPTIEMBRE?

 

Desde este mes de septiembre, el pago de aportes de seguridad social para los trabajadores independientes se realiza mes vencido, por lo que los aportes correspondientes al mes de septiembre se paga hasta  octubre, tal como lo indica el decreto 1273 de julio de 2018 en sus artículos 2.2.1.1.1.7   y   3.2.7.6.

 

Recordemos que el pago de seguridad social por parte del trabajador independiente es obligatorio y los pagadores exigen que al momento de radica su cuenta de cobro o factura se suministre la planilla del pago de aportes para soportar el gasto y que se convierta en una deducción válida en la declaración de renta; pues bien, este procedimiento traía consigo un inconveniente para los trabajadores independientes que obligaba a pagar los aportes de manera anticipada, sin tener en cuenta  que este trabajador posiblemente no tenía  los recurso en el momento para hacerlo; por otro lado, la incertidumbre de no saber en el momento que otros ingresos podría llegar a tener durante el mes, lo que ocasionaba que el trabajador independiente con ingresos variables debiera re liquidar su planilla al final del mes para pagar la diferencia y cumplir con la regla del 40% del valor de cada contrato.

 

Ahora bien, esta modificación de pagar los aportes mes vencido trae consigo varios interrogantes que trataremos de resolver el día de hoy con la ayuda de la normatividad vigente y comunicados de prensa que ha publicado el ministerio de salud y protección social.

 

¿Es obligatorio el pago mes vencido, o lo puedo seguir haciendo mes anticipado?

 

No se observa ninguna restricción, es decir, lo podrá hacer mes vencido, o si este mes de septiembre por costumbre ya realizó el pago, pues no tendría ningún problema.

 

¿Durante el mes de septiembre entonces no se pagaría aportes?

 

Pues como existe un cambio de periodo, la lógica indica que durante un mes se debe dejar de realizar el pago, lo que no quiere decir que el mes de septiembre no se cancele, solo que se paga los primeros días del siguiente mes, es decir septiembre sería el mes de transición o nivelación de la medida.

 

¿Qué pasa con el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas?

 

El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, es decir las licencias de maternidad o paternidad y las incapacidades médicas, está sujeto a que el trabajador independiente se encuentre al día en el pago de aportes a salud del periodo al que corresponde el inicio de la prestación. Por tanto, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, se hará a partir del momento en que el trabajador independiente realice el pago del periodo en el que se presente la novedad y radique los respectivos soportes ante la entidad promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado.

 

A manera de ejemplo, para el pago de una incapacidad por una enfermedad presentada en el mes de septiembre, el trabajador independiente debe encontrarse al día en el pago de la cotización de este mes; según la nueva norma, este aporte se hará en el mes de octubre, es decir que solo en ese momento podrá solicitar el reconocimiento de la prestación económica.  (Min. Salud)

 

¿Durante el mes de septiembre que no se realiza pago, se tiene derecho a recibir los servicios de salud?

 

Para los trabajadores independientes durante septiembre se les prestará el mismo servicio de siempre,  lo mismo para los que se afilien al sistema durante el respectivo mes.

 

¿Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?

 

Se debe adjuntar el soporte del pago efectuado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del pago correspondiente al mes de septiembre se debe realizar en el mes de octubre. En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes, pero sí debe adjuntar el soporte de afiliación al sistema de Seguridad Social Integral. (Min. Salud)

 

Recordemos que el gobierno condicionó la deducción de los pagos a los trabajadores independientes a que el contribuyente verifique que el trabajador independiente realizó los aportes a seguridad social que correspondan, tal como lo dispone el artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016; este tema es uno de los que más preocupa desde el punto de vista tributario, porque a pasar que un decreto 1273 de 2018 cambia la periodicidad en la que se realiza el pago de aportes, también es cierto que las normas que rigen para la deducibilidad del gasto es que el contratante verifique que sobre el valor contratado el contratista haya pagado los respectivos aportes sobre el 40% de dicho valor; este tema por tanto deberá ser modificado para armonizar las dos normas; mientras tanto el pagador podrá acoger la instrucción dada por el Ministerio de trabajo y seguridad social o seguirá exigiendo la planilla por anticipado tal como se viene exigiendo hasta ahora.

 

 

¿Qué debo hacer si la empresa que me contrata me exige el pago de seguridad social del mes de septiembre?

 

A partir del mes de septiembre de 2018, fecha de entrada en vigencia del pago mes vencido de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada. (Min. Salud)

 

Que problema que nace por estos cambios no armonizados.

 

 

Al final, recordemos que la retención de aportes que se establece también en el decreto  1273 de 2018 entra en vigencia sólo a partir de junio de 2019, retención que deberá hacerse mediante la modalidad electrónica de la planilla integral de liquidación de aportes PILA.


Actualización de la noticia  27/05/2019

 

Mediante Ley   1955 del 25 de mayo de 2019 que establece el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ 2018-2022 se deroga la retención en la fuente, es decir, este mecanismo de retención en la fuente de aportes no entrara en vigencia.

 

 


Descarga
Decreto 1273 de julio 2018
DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018.pdf
Documento Adobe Acrobat 1.7 MB


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 14
  • #1

    claudia palacio (lunes, 10 septiembre 2018 15:23)

    buenas tardes.... que pasa con el beneficio tributario de la seguridad social

  • #2

    john dario (lunes, 08 octubre 2018 19:18)

    buenas noches, que debo hacer si la empresa aun teniendo conocimiento del decreto me exige el pago anticipado???

  • #3

    sandra eugenio (martes, 06 noviembre 2018 04:25)

    como se debe proceder en el vencimiento del termino del contrato, como se paga la seguridad social para liquidar el contrato

  • #4

    FABIOLA CALDERON SUAREZ (jueves, 15 noviembre 2018 12:39)

    como se debe proceder en el vencimiento del termino del contrato, como se paga la seguridad social para liquidar el contrato

  • #5

    VIVIANA (lunes, 21 enero 2019 17:14)

    Que puedo hacer si la empresa donde trabajo me exige el pago anticipado para poder pasar la cuenta de cobro?

  • #6

    LEIDY CASTELLANOS (jueves, 09 mayo 2019 10:27)

    un servicio prestado en el mes de marzo, la persona natural (independiente) lo puede facturar en el mes de Abril, con el pago de la planilla de Marzo? Es deducible ese costo???

  • #7

    David (sábado, 27 julio 2019 22:38)

    Tengo un caso donde fui a mi EPS a solicitar una cita general y me encuentro con que estoy suspendido porque la empresa no pagó el mes de mayo pero mi jefe me salió con que el se saltó mayo y entonces pago junio según se saltó ese mes, la pregunta es ., eso es cierto o que esta sucediendo? Gracias

  • #8

    Jorge (domingo, 28 julio 2019 10:31)

    David su jefe es un bruto. Los que autorizaron un salto y cambio a pagar mes vencido son para los trabajadores independientes

  • #9

    VICENTE MEDINA ROA (martes, 27 agosto 2019 12:40)

    Buen dia

    SI sigo pagando mes anticipado la planilla tengo algun inconveniente con el operador o con el contratante,
    chente654@hotmail.com

    Gracias por su colaboracion

  • #10

    Gloria (miércoles, 27 noviembre 2019 06:45)

    Cordial saludo
    Soy trabajador independiente y necesito pagar la seguridad social del mes de noviembre para pasar una cuenta de cobro, lo puedo realizar al día de hoy 27 de noviembre o debo esperar a los primeros días de diciembre, para hacer este pago.

    Quedo atenta, muchas gracias

  • #11

    Manuel (miércoles, 27 noviembre 2019 08:07)

    Gloria, la norma permite hacerlo mes vencido, pero no prohíbe que se realice anticipado si ya conoces el total de ingresos que vas a tener en noviembre..

  • #12

    Yuri (lunes, 31 agosto 2020 03:26)

    Que pasa si ya realice la solicitud de pago de licencia de maternidad en el mes de agosto y aún no he pagado la seguridad social por ser mes vendido, por lo tanto fue negada, pero aún la puedo pagar en el mes de septiembre. Puedo volver a solicitar el pago a la eps una vez haya cancelado?

  • #13

    María T. (martes, 10 mayo 2022 16:59)

    Buenas tardes:
    Realice un trabajo puntual en el mes de noviembre de 2021, no pague como independiente ese mes, porque soy beneficiaria, para el pago de ese mes de trabajo me exigen el pago en ese mes,
    ¿Qué debo hacer?,

  • #14

    naty (martes, 10 mayo 2022 17:39)

    mARIA, debes liquidar como independiente por ese mes de ingresos.