¿FINALMENTE QUE PASÓ CON LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

 

 


 

04-06-2019


 

¿FINALMENTE QUE PASÓ CON LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

 

4-06-2019

Luego que fue conocido el texto aprobado del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, y que la Corte Constitucional hubiese declarado inexequible el artículo 135 de  la ley  1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2015, fueron varias las interpretaciones sobre el tema de los aportes a la seguridad de los trabajadores independientes, que llegaron a confundir a los usuarios al punto de pensarse que no había norma que estableciera la forma en que estas personas naturales harían los aportes hacia el futuro.

 

Recordemos que recientemente la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y por tanto su reglamentación que fue dada en el decreto  1273 de 2018; que entre otros había establecido que a partir de junio de 2019 se iniciaría la aplicación del mecanismo de retención en la fuente de aportes de seguridad social para los trabajadores independientes, a pesar que a esa fecha del fallo, ya se conocía la  derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 por parte del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

 

Finalmente, el mismo Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 del 22 de mayo de 2019, aunque en su artículo 336 de vigencias y derogatorias, deroga el artículo 135 del anterior Plan Nacional de Desarrollo, también establece en su artículo 244 las nuevas reglas en materia del ingreso base de cotización de los independientes así:

 

 

Artículo 244. Ingreso base de cotización – IBC de los independientes.

Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

 

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

 

PARAGRAFO: Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el Departamento Administrativo nacional de estadística, por el Banco de la República, por la Supertintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueres aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

 

No obstante a lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107  del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

 

Como vemos el tema de los aportes de los trabajadores independientes aunque  fuese derogado por el nuevo P.N.D, y también declarado inexequible por la Corte Constitucional también fue incorporado en otro artículo el nuevo sistema de aportes que mantiene muchos de los elementos del anterior sistema, con la novedad del manejo mensualizado del contrato y variaciones en la presunción de costos que aplicará la UGPP, entendemos tanto para que sean acogidos por los aportantes como en las revisiones que esta entidad podrá realizar.

 

El hecho que en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, nuevamente establezcan normas que regulen esta materia, dará lugar muy seguramente a nuevas demandas de constitucionalidad, pero que por lo lento del sistema,  operará unos buenos años mientras el Gobierno de turno revisará como le sigue haciendo conejo e irrespetando la decisiones de las Cortes. Recordemos que la anterior demanda de este artículo 135 del P.N.D. anterior fue porque el artículo no guardaba relación alguna de conexidad temática, causal, teológica y sistemática con el PNDvulnerando el principio de unidad de materia

 

 

En resumen, las conclusiones finales sobre este tema son las siguientes:

 

1. No entrará en vigencia la retención de aportes de seguridad social a partir de junio de 2019 dada la derogatoria de la Ley 1753 de 2015 y su reglamentación dada en el decreto 1273 de 2018.

 

2. Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando los aportes de seguridad social en la forma que se ha venido haciendo y en las mismas fechas. (Mes vencido sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

3. Los  independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, deben efectuar el pago de aportes, mes vencido sobre el ingreso base de cotización establecido en el art. 244 de la ley 1955 de 2019, es decir cotizarán mes vencido, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato y teniendo en cuenta los costos que le sean aplicables de acuerdo a la presunción de costos que establezca la UGPP o los costos  que cumplan con las reglas del artículo 107 del E.T.

 

 

Fuentes:

Ley 1955 de 2019

Oficio radicado número 201913000665171 de mayo 30 de 2019 Min. Salud


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Radicado 201913000665171 mayo 30 2019
Comunicado aportes ss 2019-05-30-103037.
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Apartes de la Sentencia C-219 de 2019
Sentencia C-219 (mayo 22de 2019).pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 27
  • #1

    LVG (martes, 04 junio 2019 08:56)

    Excelente información william

  • #2

    ALONSO MATHIEU (martes, 04 junio 2019 10:18)

    buen dia, a ver si entiendo, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, si tienen que cotizar mes vencido, pero el pagador no va a retener. es asi?

  • #3

    Lina (martes, 04 junio 2019 10:19)

    Alonso.. exacto.. la retefuente de aportes nunca entrará en vigencia dado que fue derogada antes que entrara en vigencia..

  • #4

    LEIDY P (martes, 04 junio 2019 11:51)

    Muchas Gracias, muy oportuna y clara la información.

  • #5

    Álvaro Gómez M (martes, 04 junio 2019 14:12)

    Me interesa analizar si el pago de la salud atrasada, se toma o no en cuenta para reducir la base de la retención en la fuente?, pues según la norma tributaria se debe es pagar anticipada para que pueda ser tenida presente para reducir la base del calculo de la retención en la fuente.
    Pues parece que se ayuda por un lado, pero se perjudica por el otro.

  • #6

    Ernesto Arbeláez (jueves, 06 junio 2019 13:02)

    Buenas tardes. La pregunta es: Si un trabajador independiente por cuenta propia y su valor mensualizado de ingresos es por ejemplo $1'000.000, el ingreso base de cotización para el pago de sus aportes es $400.000?

  • #7

    doris (jueves, 06 junio 2019 13:56)

    nos interesa saber cual es la diferencia entre contratos de prestaron de servicios y los otros contratos

  • #8

    Jaime (miércoles, 12 junio 2019 12:57)

    Y como quedo entonces la situación de los rentistas de capital ?

  • #9

    Yudder Santiago (lunes, 29 julio 2019 17:42)

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: ¿que ocurre cuando una empresa
    le compra mercancía a un comerciante independiente, que simplemente te entrega el producto o servicio y no existe ningún tipo de contrato solo la factura, se le debe exigir el soporte del pago de la seguridad social?

  • #10

    Manuel (lunes, 29 julio 2019 17:44)

    Yudder, se le pide solo al trabajador independiente que preste servicios..

    En compra de bienes no se debe pedir

  • #11

    NANCY C (lunes, 26 agosto 2019 11:22)

    Buen dia, me podrian ayudar con la siguiente duda, si la persona es independiente por cuenta propia, con costos y gastos, se podría entender que luego de descontar las despensas necesarias si este valor resultante de la inferior al salario mínimo, no estaria obligado a pagar seguridad social? es decir tiene ingresos por $3.000.000,paga arriendo y dos empleados por 2.400.000 su utilidad seria $600.000, no tendria la obligacion de pagar seguridad social? o si tiene la obligación por que sus ingresos son $4.000.000 y ahi se le calcula el 40%?

  • #12

    Ailee (lunes, 09 septiembre 2019 21:50)

    Yo tengo una pregunta los viáticos entran a formar parte del ingreso base de cotización en contrato de prestación de servicios?

  • #13

    John M (domingo, 15 septiembre 2019 13:21)

    Hola, tengo dudas con respecto a la liquidación de aportes parafiscales para independientes que prestamos servicio como transportadores de carga por carretera con la aprobación de la ley 1400 de 2019. Podemos deducir costos adicionales o s
    esos costos están estimados en la presunción de costos aplicable

  • #14

    Manuel (lunes, 16 septiembre 2019 07:50)

    Puede o optar por la pesunción, o si el total de costos están soportados de acuerdo a
    la ley (Art 107 del ET) pues tomar ese valor como costo y olvidarse de la presunción

    ver https://www.consultorcontable.com/ibc-independientes-transportadores/

  • #15

    Alejandra (viernes, 27 septiembre 2019 10:12)

    Buen día, en este caso si tengo un contrato por prestación de servicios y me pagan menos del mínimo no estoy obligada a pagar seguridad social? Y otra cosa, la empresa puede exigirme el pago aun cuando lla ley no me exige?

  • #16

    ELENA (jueves, 10 octubre 2019 13:40)

    Buenas tardes,
    Tengo la duda si una persona que gana menos de un salario mínimo mensual, digamos 500.000 pesos está obligado a cotizar seguridad social y si la empresa debe practicar la retención en la fuente de esos honorarios?
    Teniendo en cuenta que esa persona no tiene ningún otro ingreso.

  • #17

    Sandra (miércoles, 16 octubre 2019 16:31)

    Será que pueden publicar un artículo que liste todo lo que un trabajador independiente debe pagar: seguridad social, retención en la fuente, IVA, otros impuestos, etc.
    Gracias.

  • #18

    Luis (viernes, 18 octubre 2019 08:12)

    Para cuentas de cobro por alquiler de equipos y herramientas menores para la construcción se le debe exigir el soporte del pago de la seguridad social?

  • #19

    Nieves (miércoles, 30 octubre 2019 22:50)

    Y las cooperativas CTA estan obligadas a pagar los parafiscales o con la nueva Ley quedan exoneradas?

  • #20

    Clara Julia (miércoles, 04 diciembre 2019 19:52)

    Por favor necesito saber si las personas con Contrato de Prestación de Servicios, pero que solo devengan $ 500.000 o menos deben pagar seguridad social?. Y si se debe hacer sobre que porcentaje debe realizarse?

  • #21

    ncruzsu78434@universidadean.edu.co (lunes, 13 enero 2020 12:06)

    si un contrato es por prestación de servicios y tiene un costo total de xxxx se puede calcular con la base del 40 % , por el tiempo de dedicacion ??

  • #22

    Edgar rojas (martes, 28 enero 2020 19:47)

    Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente. Las empresas en donde se labores por contrato de prestación de servicios están obligadas a realizar la deducción de los aportes o esto sigue siendo responsabilidad del trabajador.

  • #23

    Aura Pedraza (viernes, 14 febrero 2020 15:54)

    Buenas tardes. Si hay un contrato por prestación de servicios menor a un mes y con ingreso por debajo del salario mínimo. hay que pagar seguridad social?

  • #24

    Monica Diaz (jueves, 25 junio 2020 19:33)

    Tengo un contrato prestación de servicios termino 2 de mayo, luego tengo otro inicia 27 de mayo, debo pagar parafiscales por cada uno o el pago de todo el mes de mayo me cubre los dos contratos tanto el que termino como el que inicio.

    gracias

  • #25

    Janet Anderson (lunes, 03 agosto 2020 11:04)

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  • #26

    Claudio soto (domingo, 18 abril 2021 18:36)

    Buena tarde me gustaría saber si un trabajador que tiene contrato con una empresa por el salario mínimo y que además tiene ingresos por alquiler de equipos de construcción debe de pagar como independiente por esa actividad de alquiler

  • #27

    jeffrey cage (lunes, 26 julio 2021 21:52)



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