ARRENDADORES: Y AHORA QUIÉN PODRÁ AYUDARLOS?
19-04-2020
ARRENDADORES: Y AHORA QUIÉN PODRÁ AYUDARLOS?
El Gobierno expidió el Decreto 579 de 2020, mediante el cual adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.
En él, tal como lo había anunciado el Presidente, se suspende cualquier acción de desalojo, que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, entre el 15 de abril y el 30 de junio del presente año; se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento que se tuviesen que hacer efectivos durante el período del 15 de abril al 30 de junio, estableciendo que el incremento operará a partir del 1 de julio y que en esas mensualidades se incluirá el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante esta emergencia.
En cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, entre el 15 de abril y el 30 de junio, las partes deben llegar a acuerdos, sin que se puedan incluir intereses de mora, ni penalidades, ni sanciones o indemnizaciones; pero si no se llega a ningún acuerdo, el arrendatario deberá pagar la totalidad del canon mensual, sin que el arrendador pueda cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente, en la modalidad de consumo y ordinario, sobre los montos no pagados en tiempo durante el período comprendido entre el 15 de abril y 30 de junio de 2020.
Los contratos que se venzan en este período se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio, al igual que la entrega de los inmuebles.
Las anteriores medidas no rigen para los contratos de leasing habitacional, ni para los contratos de arrendamiento financiero - leasing.
Por otra parte, el Decreto permite que durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, el Régimen de Propiedad Horizontal que se vea afectado por el no pago de las cuotas de administración, pueda hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, debiendo obtener previamente la aprobación del Consejo de Administración y destinando prioritariamente esos recursos al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.
El pago de las cuotas de administración se podrá realizar en cualquier momento, del 15 de abril al 30 de junio, sin que se generen intereses, penalidades o sanciones, además se aplazó el reajuste de la cuota hasta después del 30 de junio.
Las reuniones ordinarias de la Asamblea se podrán adelantar virtualmente hasta el 30 de junio o presencialmente dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Sorprende que el Gobierno incluyó medidas que no habían sido anunciadas y que favorecen a los arrendadores, tales como:
1. El porcentaje del incremento anual del canon de arrendamiento que no podrá cobrarse entre el 15 de abril al 30 de junio, se incluirá en los siguientes pagos hasta terminar el período contractual acordado.
2. En caso de no llegar a algún acuerdo para el pago de los cánones de arrendamiento que se causen entre el 15 de abril al 30 de junio, y en el evento en que no se paguen a tiempo, el arrendatario deberá cancelarlos junto con intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente, lo que es algo, comparado con lo dicho por el presidente el 31 de marzo, al asegurar que no serían objeto de ningún tipo de interés o sanción.
Pero la preocupación principal sigue latente y más viva que nunca, toda vez que no se le está garantizando a los Propietarios – arrendadores el pago del canon hasta el 30 de junio, dejándolos en muchos casos sin ingresos para subsistir en este período de emergencia, en la que por la cuarentena obligatoria no pueden accederé a ningún otro ingreso.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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