NUEVA AUTORRETENCION 

 


 02-10-2019


NUEVA AUTORRETENCION

 

02-10-2019

A partir del año gravable 2019, nace una nueva obligación de calcular y pagar autorretención por las ventas de bienes o servicios a contribuyentes del nuevo régimen SIMPLE,  de acuerdo a los cambios establecidos en el artículo 66  de la Ley 1943 de 2018, artículo que modificó el artículo 911 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Nos referimos que si un contribuyente del régimen ordinario que sea agente de retención le vende bienes y servicios a un responsable del nuevo Régimen SIMPLE de tributación, deberá calcular, contabilizar y pagar autorretención a título de renta a partir de este año 2019, esto dado que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 911 del ET., en el cual se indicó entre otras cosas que:

 

En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.

 

Por otro lado el decreto reglamentario 1468 del 13 de agosto de 2019 no hizo reglamentación de este tema en particular por lo que la Ley referida debe operar normalmente.

 

De lo anterior nacen una serie de preguntas, entre otras ¿a que tarifa se debe calcular la autorretención?; pues creemos que debe ser a la tarifa que normalmente estuviese sometida la operación.

 

Recordemos que los contribuyentes que se hayan registrado en el Régimen SIMPLE deberán informar a todos sus proveedores su nuevo régimen para que se tomen las medidas del caso. Para lo anterior ponemos a  consideración un modelo de carta o certificación como guía para que los contribuyentes del nuevo régimen Simple la utilicen.

 

Por ultimo recordar también que los contribuyentes registrados en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales.  Es decir en palabras sencillas, ni practica ni le pueden practicar retención en la fuente ni debe calcular autorretención a título de renta.

 

Lo concerniente a la retención  a título de IVA “RETE IVA” sigue operando bajo las mismas reglas de siempre, teniendo en cuenta que cuando los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, se convierten en agentes de retención IVA.

 

Creemos que a partir del año gravable 2020, cuando el impuesto de industria y comercio se integre el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, el  rete ICA tendrá la misma suerte, es decir no le podrán hacer retención ni será agente de retención a título de ICA. Lo anterior se desprende de la reglamentación que se hizo del tema en el decreto 1468 de 2019 que en su capítulo 3, en dos de los incisos del artículo 1.5.8.3.1 dice:

 

Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del ET, excepto a título del impuesto sobre las ventas – IVA de conformidad con lo previsto en el numera 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.

 

Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agente de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.

 

 

Como pueden darse cuenta, la normatividad y reglamentación del régimen SIMPLE afecta a los demás contribuyentes del régimen ordinario que tengan operaciones con este nuevo régimen SIMPLE.


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Concepto DIAN
CONCEPTO 1347 mayo 2019 RETEFUENTE REGI
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 22
  • #1

    URIEL POVEDA (miércoles, 02 octubre 2019 10:11)

    Buen día, agradecido con sus comentarios,se intuye que la autorretención es de renta y se deberá tener en cuenta las actividades económicas de la persona del régimen simple, no obstante mientras no se tenga la reglamentación no podemos hacer nada a pesar del mandato del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 911 del ET.

  • #2

    Martha Hernández (miércoles, 02 octubre 2019 10:15)

    El régimen SIMPLE haría que seis impuestos queden reunidos en uno solo, ahorrando costos transaccionales y reduciendo la evasión fiscal "supuestamente", o mas bien trasladando toda la carga tributaria a personas naturales.

  • #3

    Abelardo (miércoles, 02 octubre 2019 10:26)

    Considero que en el primer pàrrafo hay un error por cuanto no se efectúan " ... compras de bienes o servicios a ciertos clientes ...", estas operaciones se efectùan con proveedores de bienes o servicios.

    La aclaración anterior con el fin de tener coherencia con el segundo párrafo.

  • #4

    CARLOSc (miércoles, 02 octubre 2019 10:32)

    pero que sucede cuando soy AUTORETENEDOR ? debo aplicar igualmente la autorretencion del simple ?

  • #5

    Wilson Javier Serrano (miércoles, 16 octubre 2019 13:55)

    mi duda va mas con ser agente retenedor de IVA en todas mis compras de bienes y servicios.

    como lo dice el art. 437-2 "Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: en su numeral 9 "Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)."

    Esto quiere decir que si yo con el solo hecho de haberle comprado aun proveedor que sea del regimen simple de tributacion, ya automaticamente me convierte en agente retendor de IVA, como si fuera un gran contribuyente, a todas mis compras de bienes y servicios, no solo al del regimen simple sino tambien a los demas??

    por otro lado, si yo solo realice una compra o me prestaron un servicio en un mes por un proveedor del regimen simple, ya debo practicar reteiva de ahi en aldealnte durante todos los meses del periodo, o solo en el mes que adquiri esa compra o servicio???

    si me pudieran aclarar esa duda porque no he encontrado ningun concepto al respecto.

    mi correo es consultor.tributarioyfinanciero@gmail.com

  • #6

    Narda Muñoz (martes, 19 noviembre 2019 06:48)

    Buen día. Trabajo en una iglesia somos Regimen especial. Practcamos retención, que sucede si nos prestan servicios, honorarios o hacemos compras a alguien que se paso a regimen simple . Gracias

  • #7

    WilliamDS (martes, 19 noviembre 2019 06:53)

    Narda. Al régimen simple no se le debe efectuar retención fuente

  • #8

    Marcela CE (domingo, 15 diciembre 2019 06:48)

    Buenos días, por favor me confirma si la autorretecion del IVA de quién es, con relación : del quien vende que es de régimen ordinario a una empresa de régimen simple ??❓❓
    Me disculpan por qué me confundí entre la informacion suministrada y los comentarios.
    Muchas gracias por su respuesta

  • #9

    Isabel (viernes, 10 enero 2020 13:55)


    Buenas tardes:

    En cuanto a este tema mi pregunta es: solo se debe practicar retencion de IVA, si este es responsable de IVA, ya que nuestra empresa adquirió un servicio de un contribuyente del regimen simple. Agradezco por favor, me pueda confirmar la pregunta.
    Gracias

  • #10

    Milena Moreno (jueves, 16 enero 2020 10:01)

    Buenos Dias,
    Mi duda es si finalmente para este 2020 se le debe aplicar reteica al regimen simple o no y donde puedo consultar si se debe aplicar o no se debe aplicar.
    Gracias

  • #11

    WilliamDS (jueves, 16 enero 2020 10:04)

    Milena, la respuesta es: si el municipio ya integró las tarifas al SIMPLE, no le deben hacer rete ica.. de lo contrario creería que si.. ese tema está complejo dado el cambio de ley 1943 a ley 2010 porque algunos municipios no se han integrado y le dieron mas plazo, tiene que averiguar con cada municipio

  • #12

    Hellen (lunes, 20 enero 2020 07:01)

    Buen Día Señores.
    Agradezco la información entregada, sin embargo quisiera confirmar las responsabilidades tributarias para el Régimen simple de tributación en el 2020.

    1. EN RENTA aclaran que los contribuyentes registrados en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

    2. EN IVA sigue operando bajo las mismas reglas de siempre, teniendo en cuenta que cuando los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, se convierten en agentes de retención IVA. O sea que un contribuyente de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE obligado a declarar IVA puede realizar retenciones por IVA?

    3. El Régimen simple de tributación puede realizar RETE ICA?

  • #13

    Carlos Sáenz (miércoles, 18 marzo 2020 09:53)

    Cuando se le realiza retención de iva al régimen simple, ¿en que casilla de los formularios 350 y 300 debe colocarse ?

  • #14

    DIANA VILLANUEVA (miércoles, 18 marzo 2020 17:56)

    Buenas tardes,quiero saber si al regimen simple se le aplica retencion de industria y comercio y rete iva ?ya que estos facturas iva


    Gracias

  • #15

    Joaquin (viernes, 03 abril 2020 14:47)

    Carlos, el Rte Iva R. Simple de Tributación Simple en el formulario 350 va en la casilla 79, y en el formulario 300 va en la casilla 85. Éxitos.

  • #16

    aurora (viernes, 03 julio 2020 17:05)

    una empresa perteneciente al regimen simple que adquiera servicios a una empresa del mismo regimen, debe practicar Rete Iva ?

  • #17

    José Francisco Cuadrado Brito (domingo, 19 julio 2020 15:02)

    Preciso su comentario. Los del Simple no son retenedores ni autorretenedores por renta e impuesto sustituídos, excepto retención fuente por pagos laborales

  • #18

    mile garcia (miércoles, 19 agosto 2020 17:08)

    buenas tardes tengo una duda al régimen simple se le debe practicar reteica o no, gracias

  • #19

    Viviana (viernes, 11 diciembre 2020 11:24)

    Doctor William una persona juridica inscrita en el regimen simple debe actuar como agente de retencion cuando decrete dividendos gravados y/o no gravados?

  • #20

    nancy bohorquez (martes, 09 febrero 2021 15:33)

    por favor hoy feb 9 de 2021 le compro a una persona jurídica que se acogió al regimen simple tributario debo hacer autorretención de iva sobre el valor que nos facturaron es decir el 15% sobre el valor que facturaron .
    Mil gracias estoy un poco confundida el proveedor me dice que no le practiquemos retefetuente ni reteica
    pero me preocupa el reteiva si nos toca elabora el autoreteiva asumirlo la empresa nuestra

  • #21

    WilliamDS (martes, 09 febrero 2021 15:39)

    Al régimen simple no se le puede retener a título de renta ni de ICA, pero eso no aplica para IVA, en ese caso si se le debe efectuar retención de IVA.

  • #22

    German Quesada (martes, 03 mayo 2022 15:09)

    Buenas tardes, este párrafo es el que me genera dudas: "En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto."

    Como lo interpreto:
    Empresa A (RTS), compra y pago a Empresa B (RO); Empresa B (receptor del pago) debe autorretener las tarifas, según el parágrafo 4 del artículo 908 del estatuto tributario? O la de compras 2.5%, 3.5%?

    De ser posible por favor, responder al correo quesada.german@gmail.com

    Gracias