REGLAMENTAN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (RST) año 2019


 

15-08-2019


 REGLAMENTAN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (RST) año 2019

 

 

 

12-08-2019

 

Mediante decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se reglamenta el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de tributación – SIMPLE, nuevo sistema tributario creado mediante la Ley 1943 de 2018. Veamos algunas de las novedades que trae tan esperada reglamentación. 

 

Recordemos que este nuevo sistema se crea a partir del 1 de enero de 2019 con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan. 

 

Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado e  integra también los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario. 

 

Los contribuyentes que estaban registrados en el RUT y  que por el año gravable 2019  querían pertenecer a dicho nuevo sistema tributario,  tenían originalmente hasta el 31 de julio para registrarse, pero por las contingencias en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN fue ampliado el plazo hasta el 8 de agosto;  pues bien como novedad de este decreto, dicho plazo para este año, que es el año de transición, se amplía nuevamente hasta el 16 de septiembre. Recuerde que los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en el momento de sacar el RUT en el Régimen SIMPLE. 

 

Empezaremos el estudio del decreto a fondo y le estaremos informando más novedades en este mismo espacio en el transcurso del día.

 

1. Para inscribirse en el RST, se debe actualizar el RUT adicionando la responsabilidad (47 - Régimen Simple de Tributación - SIM) y adicionando la categoría de actividad económica que le aplica en la casilla 89 de la segunda hoja del RUT.

 

2. Los contribuyentes que se saquen por primera vez en el RUT, puede acogerse voluntariamente en el RST, para esto debe incluir la responsabilidad descrita en el punto anterior. (En este caso no se tienen límite de fecha para hacerlo, en cualquier día del año se pueden registrar en el RUT y acogerse al RST)

 

 

3. Si un contribuyente ya tienen RUT, tiene plazo hasta el 16 de septiembre para acogerse, de no hacerlo, deberá esperar hasta el año 2020 y antes del 31 de enero del 2020 podrá acogerse a este RST. (Así por cada uno de los siguientes años)

 

4. Los contribuyentes que opten por inscribirse en el RST, seguirán perteneciendo año tras año sin necesidad de estar refrendando su permanencia, solo saldrán cuando voluntariamente regresen al régimen ordinario, proceso que lo podrá realizar una vez finalizado el año gravable y siempre que sea antes del 31 de enero de cada año. Lo anterior, salvo que el contribuyente hubiere sido inscrito de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

5. El plazo para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019 será el siguiente:

 

 

Periodo Gravable

Hasta el día

Enero-febrero de 2019

23 de septiembre de 2019

Marzo-abril de 2019

23 de septiembre de 2019

Mayo-junio de 2019

23 de septiembre de 2019

Julio-agosto de 2019

23 de septiembre de 2019

Septiembre-octubre de 2019

Noviembre-diciembre de 2019

 

18 de noviembre  de 2019

21 de enero de 2020

Es decir se deberá presentar los anticipos de los bimestres atrasados, lógicamente restando los valores que ya se han pagado de retenciones a favor, auto renta, ICA entre otros.

 

6. Manejo de saldos a favor: Cuando un contribuyente del SIMPLE opte por el régimen ordinario de renta o cuando se liquide, podrá solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, es decir aparentemente a norma no permite que se impute ese saldo a favor en la declaración de renta siguiente, solo se permite solicitar la devolución o compensación. (Art. 21 del decreto)

 

La misma situación tendría quien tenga un saldo a favor estando en el régimen ordinario y opte por registrarse en el Régimen Simple, solo podrá solicitar ese saldo a favor en un proceso de devolución y/o compensación. No podrá imputarlo a la declaración del SIMPLE. (Art. 22 del decreto)

 

 

Los contribuyentes que posean saldos a favor en IVA por concepto de rete IVAS, que se registren en el RST, y que sean tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, podrán solicitar dicho saldo a favor en devolución y/o compensación. Recordemos que esta única categoría N. 1 del artículo 908 del ET a la que pertenecen las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías no cobrarán IVA en el momento de su facturación, dado que ese IVA se entiende incorporado teóricamente en la tarifa del impuesto SIMPLE

 

7. La DIAN generará trimestralmente una resolución con el listado de los contribuyentes que se han inscrito o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE  y de aquellos que son excluidos o se han retirado voluntariamente.

 

 

 

8. No se afectarán  las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE. Los municipios siguen con su autonomía territorial en materia tributaria.

 

9. Anexo al decreto se publica las actividades empresariales sujetas al SIMPLE, esta  lista indicativa constituye un instrumento que desagrega las actividades empresariales establecidas por cada categoría que establece el artículo 908 del Estatuto Tributario, para efectos la administración del SIMPLE, que incluye como guía el código y la descripción de la Clasificación de Actividades Económicas –CIIU.

 

10. Se define que es desarrollar empresa para efectos del SIMPLE: Independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

 

1.         Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada. y

 

2.         Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

 

 

Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente

 

 

11. El decreto define que se considera Tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados. Cualquier establecimiento que realice como actividad principal la comercialización de alimentos (víveres en general), bebidas, tabaco u otro tipo de mercancías al detal para consumo final, ya sea dentro o fuera del establecimiento, siempre que el contribuyente no sea responsable del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas.

 

12. Los contribuyentes que se registren en el SIMPLE no serán sujetos a retefuente a título de renta ni de ICA, ni serán agentes retenedores de a título de renta ni de ICA, salvo la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.   El rete IVA permanecerá con las mismas reglas existentes antes de registrarse en el SiMPLE.

 

Seguimos ......

 

El 3 de agosto mediante decreto 1091, el Ministerio de Hacienda reglamentó de nuevo el Régimen SIMPLE basado en la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico)  luego que fuese declarada inexquibla le Ley 1943 de 2018. Ver esta nueva reglamentación.


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Decreto Reglamentario 1468 de 2019
DECRETO 1468 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019 RÉ
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Comunicado de prensa DIAN
109_Se_amplia_plazo_de_inscripcion_al_Re
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 24
  • #1

    Fredy Valencia (jueves, 15 agosto 2019 22:02)

    Estimados: Si me permiten un comentario para el punto 5. Se debe tener en cuenta que solo por el año gravable 2019 el ICA para quienes se acojan al RST se pagará aparte, es decir, Se pagará para el caso de Bogotá a la SHD cada bimestre ó anual según corresponda y no estará incluido en el anticipo bimestral que hay que hacer. Ya para el año gravable 2020, sí estaría integrado en el anticipo bimestral que se hace en las fechas establecidas.

    Un abrazo y gracias por ese buen resumen.. seguimos estudiando y compartiendo conocimiento.

  • #2

    Sandra Ramirez (sábado, 17 agosto 2019 11:13)

    Aclarame por favor cuando dices, en el punto 10. esto quiere decir que una persona natutal que tenga una empresa de revisoria fiscal o acesores financieros y tributarios no podria pertenecer a este regimen simple?

    Devido a que tiene una relacion legal (Revisor Fiscal)

  • #3

    Jorge Rodriguez (sábado, 21 septiembre 2019 07:46)

    si ya pague el saldo de Iva cuatrimestral como lo descuento en el formulario del anticipo simple del primer y segundo bimestre?

  • #4

    Manuel (sábado, 21 septiembre 2019 07:52)

    Jorge, en teoría si ya presentó su IVA en el primer cuatrimestre, ahora solo debe liquidar y pagar el IVA de los bimestres pendientes.. es decir bimestre 3 y 4

  • #5

    REMIND SAS (miércoles, 25 septiembre 2019 15:21)

    SI YO SOY REGIMEN SIMPLE... QUIENES EBEN DE PRACTICARME EL RETE IVA ?

  • #6

    ana milena (lunes, 18 noviembre 2019 15:51)

    que tan conveniente es que una persona que supero los topes para facturar iva se traslade al RS? es mejor este RS o el ordinario responsable de iva?

  • #7

    CLAUDIA (lunes, 09 diciembre 2019 14:53)

    Buenas tardes, alguien sabe cuando se debe presentar la declaracion anual del regimen simple. Gracias

  • #8

    CARMEN (jueves, 12 diciembre 2019 22:50)

    ME PUEDEN DECIR EN EL REGIMEN SIMPLE EL IVA SE FACTURA IGUAL Y SI YO CREE UNA EMPRESA EN DICIEMBRE EN RST DEBO FACTURAR ELECTRONICAMENTE,GRACIAS

  • #9

    PATRICIA PARDO (miércoles, 08 enero 2020 11:35)

    buenas tardes, si pertenezco al regimen simple cuando un cliente me cancele una factura debe aplicar reteica?
    Mil gracias

  • #10

    Manuel (miércoles, 08 enero 2020 11:38)

    Patricia, no debe aplicar ninguna retefuente..

  • #11

    Liliana (domingo, 26 enero 2020 06:12)

    Si una empresa en 2020 sigue en RS y supera el tope de ingresos en el transcurso del año, debe cambiarse a Régimen Ordinario? O sigue hasta el final y el sgte año queda excluido.?. Gracias

  • #12

    Guillermo Cadena (lunes, 27 enero 2020 03:56)

    respuesta #2 Toda actividad económica: la empresa a realizar actividad económica como remisoria fiscal, etc. puede constituirse como RST. #Patricia Pardo: condicion obligatoria para RTS, factura electrónica art 903 al 910 ET.
    Liliana #11 si articulo 913 ET se excluye de regimen simple si suoera los limites establecidos 80.000 UVT

  • #13

    Angela trujillo (miércoles, 26 febrero 2020 13:00)

    si una empresa con régimen común se quiere pasar a régimen simple este año que tramites hay que hacer y que beneficios trae este régimen?

  • #14

    Edgar Medina (miércoles, 11 marzo 2020 10:46)

    cuando son las fechas de presentar el anticipo de iva año 2020

  • #15

    Camila olivera (jueves, 23 abril 2020 10:48)

    Si mis ingresos son al rededor de 100.000.000 en el años, tengo que cobrar iva a los clientes?

  • #16

    Elver Rodriguez (lunes, 27 abril 2020 13:04)

    los inscritos en REGIMEN SIMPLE, estan obligados a presentar informacion exogena?

  • #17

    ELDER OTERO RAMOS (domingo, 27 septiembre 2020 05:27)

    Están las empresas q pertenecen al régimen simple... exentas de la retefuente a sus empleados?

  • #18

    ana mola (viernes, 23 octubre 2020 20:54)

    hola, si apenas me acoji al rst en 2020 en agosto exactamente. debo hacer declaración anual? la empresa se registro en febrero de 2019 pero comenzó función en marzo de 2020.

  • #19

    Diana (viernes, 23 octubre 2020 20:56)

    Si se registró en el simple en 2019 así no haya tenido ingresos debe presentar la declaración. Recuerde que en esta declaración se diligencia también el patrimonio

  • #20

    Kely (lunes, 26 octubre 2020 09:24)

    Buenos dias, si la empresa se inscribio en el regimen simple pero en el año 2019 no tuvo ingresos debe presentar la declaracion anual consilidada, cuando se ingresa a la dian a dligenciar el formato 260 sale error porque no pago anticipos en los bimestres del 2019??

  • #21

    Manuel (lunes, 26 octubre 2020 09:37)

    Kely, al parecer es un error de la plataforma. esta es una declaración que remplaza le declaración de renta y debe dejarse presentar en ceros. tal vez lo que pide es que se hayan presentado los anticipos en cero.. toca explorar por ese lado, en presentarlos en cero los 6 bimestres del año. veamos que mas dicen los amigos de este foro.

  • #22

    LUCY RODRIGUEZ (martes, 17 noviembre 2020 17:29)

    Una consulta el ingreso que es excepto de generar IVA con el AIU como se diligencia en el formulario 2593

  • #23

    Francy Elena (lunes, 19 abril 2021 12:39)

    Buen día en que parte del decreto dice claramente que las empresas no me pueden practicar ReteICA, mi empresa se acogió desde el el 30 de julio del 2020 y aun algunos clientes me siguen reteniendo este impuesto y me piden que les envíe donde especifican esto. les agradeceria me ayuden con esta información

  • #24

    JOHANA (lunes, 24 enero 2022 14:53)

    SI PAGUE Y DECLARE RETNCIONES A REGIMEN SIMPLE ESA DINERO SE CERTIFICA O S EPIERDE?? GRACIAS