Autorretención especial de renta


 

Creado 19-11-2021  Actualizado 1-12-2023


AUTORRETENCIÓN ESPECIAL A TÍTULO DE RENTA

 

La autorretención en la fuente a título de renta fue originada en el decreto 2201 de diciembre de 2019 luego que la Ley 1819 de 2016 eliminara el impuesto para la equidad CREE donde también existía un mecanismo similar.

 

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2017 nace la autorretención especial que se asocia al beneficio consagrado en el art. 114-1 de exoneración de aportes.

 

A partir de marzo 1 de 2024, el decreto 0242 del 29 de marzo de 2024 incorpora cambios en algunas de las tarifas de autorretención, por lo que es preciso que descargue el decreto que publicamos al final de esta nota.


Detalles del mecanismos de autorretención vigente

Pregunta 1. Quienes son autorretenedores especiales a título de impuesto sobre la  renta, a partir de enero 1 de 2017?  

 

Las sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y la personas jurídicas extranjeras o sin residencia; y

 

Que las anteriores entidades se encuentren exoneradas del pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

 

Ojo, independientemente que haga uso de este beneficio de reducción de aportes, por el solo hecho de estar exónerado, le corresponde liquidar mensualmente dicha autorretención.

 

Pregunta 2. Las personas naturales se encuentran obligadas a liquidar y pagar esta autorretención especial? 

 

No, únicamente se encuentran obligadas las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto de renta y complementarios. 

 

Las personas naturales (aunque en algunos casos puedan estar exoneradas de realizar estos aportes) no se encuentran obligadas a practicar dicha autorretención, como tampoco están obligados las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial ni Régimen SIMPLE.

 

Pregunta 3. Soy autorretendedor en renta, en ese caso debo liquidar y pagar esta autorretención especial? 

 

El artículo 1 del decreto 2201 de diciembre de 2016 menciona que los contribuyentes que tengan la calidad de autorretenedores, deben aplicar adicionalmente esta autorretención, siempre que cumplan las condiciones. Es decir un contribuyente puede llegar a tener a cargo dos tipos de autorretención.

 

Pregunta 4. Cuál es la base de esta autorretención?

 

Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones.

 

Las excepciones son las siguientes:

 

Para distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles, las base es el margen de comercialización

 

En empresas de transporte automotor, la base constituye la proporción del ingreso que corresponda a la empresa transportadora (de acuerdo con el artículo 102-2 del ET)

 

En empresas de servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales, la base es la correspondiente al AIU (el cual no podrá ser inferior al 10%)

 

El sociedades de comercialización internacional, la base corresponde con el margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)

 

En empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, las base corresponde al margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados)      

 

Pregunta 5. A partir de cuando se debe practicar esta autorretención especial?

 

Se debe aplicar a partir de enero 1 de 2017 , y los cambios del decreto 0242 del 29 de febrero de 2024 rigen a partir del 1 de marzo de 2024.

 

Pregunta 6. Como se declara la autorretención especial? 

 

La declaración debe presentarse en el Formato 350 de  retención en la fuente en la sección de Autorretenciones, renglón que se describe como “Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)” Es decir se presentará mensualmente.  

 

Pregunta 7. En que cuenta se contabiliza la autorretención especial?

 

Consideramos que se debe crear una cuenta auxiliar en el pasivo por retención en la fuente, con el nombre de “autorretencipon especial”  lo mismo que una cuenta en el activo como Atorretenciones.

(En nuestro léxico tradicional y manejando codigos del PÜC comercial antiguo, una cuenta 1355xx y una cuenta 2365xx).

 

Esa autorretención contabilizada en la cuenta 1355 la puede cruzar es su declaración de renta de ese año gravable, tal como se hace con las retenciones en la fuente que le practican.

 

Pregunta 8. La base de autorretención especial aplica para todos los ingresos contables?

 

La base de autorretención aplica solamente para los ingresos que se encuentren gravados con el impuesto de renta y complementarios.

 

Pregunta 9. Tarifas sobre la autorretención especial sobre el impuesto de renta?

 

El artículo 1.2.6.8 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, que se debe aplicar sobre la actividad principal del contribuyente.

 

El artículo referido determina por cada uno de los códigos de actividad, pero se pueden agrupar por tarifas y por código de actividad económica de la siguiente manera:

 

Descarga
Tabla con tarifas autorrenta actualizado a partir de marzo de 2024
DECRETO 0242 DE 29 DE FEBRERO DE 2024 Nu
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Pregunta 10. Este mecanismo de autorretención aplica para el régimen simple de tributación?

No le aplica, por ser un régimen especial, no le aplica.


Normatividad base

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Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016
Descargue el Decreto que regula la autorretención especial
Decreto 2201 Dic 30 de 2016 Autorretenci
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Corrección por yerros decreto 2201
Corrección Decreto 2201 de 2016 - .pdf
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Comentarios: 167
  • #1

    Amira (jueves, 05 enero 2017 06:53)

    Uy si que desgaste, porque no la incluyen en la retefuente mensual y ya.

  • #2

    FERMIN (jueves, 05 enero 2017 08:47)

    Para los tributarista de Colombia, llega buen trabajo,buena esa.

  • #3

    ARMANDO (viernes, 06 enero 2017 08:31)

    como se contabiliza ejemplo practico

  • #4

    diana (viernes, 06 enero 2017 09:09)

    bnos dias tengo una duda lo del nuevo impuesto de autorretencion de renta y complementarios la base para el calculo de este son los ingresos operacionales y los no operacionales , tiene bases minimas para su calculo o son las mismas del tope de retencion en fuente por cada venta $860.000 ..muchas gracias

  • #5

    JUAN CARLOS SALAZAR P. (viernes, 06 enero 2017 09:20)

    Mil gracias!!! Me sacó de una gran duda!!

  • #6

    JOHANA (viernes, 06 enero 2017 12:50)

    Cuando den anticipo de contratos, debo aplicar la retención?

  • #7

    LVG (viernes, 06 enero 2017 13:48)

    Saludos Johana, solamente sobre los ingresos reconocidos como tales para efectos fiscales

  • #8

    LVG (martes, 10 enero 2017 07:34)

    Diana , no habla de topes minimos

  • #9

    ANGIE PEREZ (jueves, 12 enero 2017 09:09)

    Como se aplica? un ejemplo por favor

  • #10

    CAROLINA (jueves, 12 enero 2017 10:12)

    INGRESOS GRAVADOS MENSUALES 100.000.000 * 0.4% =400.000 ( tengo entendido que es parecido al cree , las tarifas son de acuerdo a la actividad economica y los ingresos son los que esten gravados y al parecer se declara de forma mensual ya sea en el formulario 350 o en un nuevo formulario propuesto por la DIAN

  • #11

    OSCAR (jueves, 12 enero 2017 14:16)

    Buenas tardes, eso quiere decir que una persona juridica, se le debe retener, el porcentaje dependiendo de la actividad economica, es decir cuando yo efectu el pago efectuo la autorretencion a este pago?

  • #12

    carolina (jueves, 12 enero 2017 15:47)

    sobre los ingresos que sean gravados

  • #13

    FERMIN (jueves, 12 enero 2017 17:13)

    ESTO PARA LOS TRIBUTARIAS DE COLOMBIA

  • #14

    FERMIN (jueves, 12 enero 2017 17:20)

    PARA QUE NO SE TENGA DESGASTE CONSULTE UN TRIBUTARISTA

  • #15

    FERMIN (jueves, 12 enero 2017 17:23)

    EL QUE INTERPRETA LAS NORMAS DE IMPUESTOS, EL TRIBUTARISTA

  • #16

    Wilson (miércoles, 18 enero 2017 11:30)

    Leonardo y William saludos... en resumen es lo mismo del CREE y para no desgastarme solo le cambié el nombre a las cuentas y para mi todo sigue igual, solo le cambiaron el nombre. Ojalá implemente en el 350 unas casillas y ya. Así lo interpreto yo es el CREE bajo otro nombre o me equivoco?

  • #17

    LVG (jueves, 19 enero 2017 03:20)

    La desgracia es que en lformulario 350, no se encuentra este renglon, en el proyecto actual, no aparece el tema.

  • #18

    cargi (viernes, 20 enero 2017 13:44)

    tengo una duda yo presto servicio de transporte terrestre de carga (tercerizo el servicio)
    la norma dice se aplica únicamente a la proporción del pago o abono a la cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora en pocas palabras solo a la ganancia que mi empresa obtiene? por favor ayudenme

  • #19

    jaime (viernes, 20 enero 2017 13:47)

    cargi
    Pero es para las empresas de transporte, es decir a las que tiene carros afiliados. o que presta servicios con carros propios., pero si solo terceriza transporte, el ingreso es todo lo facturado

  • #20

    Leidy (lunes, 23 enero 2017 21:31)

    ¡Por favor me indican cómo se contabiliza?

  • #21

    YESENIA (martes, 24 enero 2017 14:47)

    BUEN DIA, LA BASE DE RETENCION SE TOMA A PARTIR DE "CADA" PAGO O ABONO OSEA X CADA FACTURA DE VENTA O DEL TOTAL DE VENTAS DIARIAS??

  • #22

    JORGE (martes, 24 enero 2017 14:59)

    Yesenia, la norma no exige que se haga por cada factura o por cada día.. lo importante es mensualmente declarar el valor de la auto retención.

  • #23

    Jaqueline (martes, 24 enero 2017)

    "Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones." de acuerdo esto no corresponde al total de ingresos gravados sino a las operaciones que cumplan con la base. no se si estoy interpretando mal????

  • #24

    Gilberth (domingo, 29 enero 2017 19:12)

    La periodicidad en las declaraciones sigue siendo la misma que en el autocree?

  • #25

    wiliam (domingo, 29 enero 2017 19:37)

    Va a ser mensual.

  • #26

    angela (lunes, 30 enero 2017 10:34)

    según comunicado de la DIAN, esta autorretención se declara dentro del formulario 350 de la declaración de "retención en la fuente" en la casilla 74 "otros conceptos", con periodicidad mensual.

  • #27

    Carolina (martes, 31 enero 2017 12:54)

    No entiendo cuando dicen q Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones. y después dicen que La base de autorretención aplica solamente para los ingresos que se encuentren gravados con el impuesto de renta y complementarios.

    Entonces sobre cual aplico la Autorretencion especial? sobre ingresos o sobre los pagos o abono en cuenta?

  • #28

    Luna (miércoles, 01 febrero 2017 15:53)

    La autoretencion se calcula sobre el valor total de los ingresos que e obtuvieron durante el mes a declarar por la tarifa de acuerdo a la actividad economica, y se declara en el renglon 74 del formulario 350. Ej. si en el mes se obtuvo un ingreso de ventas gravadas por $50.000.000 se multiplica por la tarifa correspondiente ej. 0.40%..equivale a la suma de $200.000 que es lo que se tiene que declarar y pagar. (El valor de $200.000 se coloca en el renglon 74 del formulario 350)

  • #29

    William (jueves, 02 febrero 2017)

    En el decreto 2201 del 30 dic 2016, dice en el articulo 1.2.6.8 que se debe realizatr la autoretencion a pago o abono en cuenta, esto se refiere a las compras??? o definitivamente son con los ingresos, pero se da para una mala interpretacion.

  • #30

    William (jueves, 02 febrero 2017 09:40)

    Ya con la DIAN hable y quedo en firme lo siguiente, no hay nontos de retencion, se hace igual a lo que se venia haciendo con el Cree, y esta autoretencion se debe pagar con el formulario 350 , renglon 74 y se paga mensualmente.

  • #31

    Luna (jueves, 02 febrero 2017 10:00)

    William la autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene. En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención (Para el caso formulario 350 - Renglón 74)...Y como se hacia con el CREE...NO HAY MONTOS...es desde $1.

  • #32

    carolina (jueves, 02 febrero 2017 15:08)

    bnas tardes tengo una inquietud ... tengo entendido que para este año el impuesto de renta es del 34 % entonces el impuesto al cree formulario 140 se debe presentar o no ? si es asi entons estariamos pagando 9% de este impuesto sumando estos dos tendriamos que pagar un 40% o como seria ? ..gracias

  • #33

    jaime (jueves, 02 febrero 2017 15:11)

    Carolina, estas confundida con los años gravables.. por el año gravable 2016 se debe declarar normalmente 25% de renta y 9% de CREE mas la sobretasa.. (Estas dos declaraciones se presentan en abril de este año, pero corresponde a los datos de 2016)

    por el año gravable 2017 se presenta solo renta del 34%

    Espero haber dado claridad.

  • #34

    Carolina (jueves, 02 febrero 2017 15:37)

    jaime muchas gracias

  • #35

    FELIX GUERRA (viernes, 03 febrero 2017 09:38)

    CAROLINA LA DECLARACIÓN DE RENTA CREE FUERON ELIMINADAS HASTA EL PERIODO 2016 ES DECIR: QUE DEBES PRESENTAR LA ULTIMA DECLARACION DE RENTA EN LA FECHA ESTIPULADA QUE ES EN MARZO A ABRIL.
    LA REFORMA TRIBUTARIA AFECTA LA RENTAS APARTIR DEL AÑO 2017 QUE SE PRESENTAN EL AÑO 2018.... FAVOR LEER O LLAMAR 301-
    3523161

  • #36

    Rodrigo (sábado, 04 febrero 2017 07:59)

    Bajo NIIF los descuentos por pronto pago no se contabilizan como ingreso sino como menor valor del inventario. Tengo la siguiente duda:Estos descuentos forman parte de la base para liquidar la autoretención especial? Agradezco su ayuda.

  • #37

    Angy (sábado, 04 febrero 2017 15:07)

    Y EN QUE RENGLON SE COLOCA LA BASE DE RETENCION?

  • #38

    José (lunes, 06 febrero 2017 19:29)

    Cordial saludo, tengo la siguiente pregunta y agradezco de ante mano toda la ayuda que prestan a la comunidad empresarial en general, mi pregunta es: tengo una pyme y en un foro de un banco entendí al expositor que la autoretencion especial; para ciertos montos de ingresos del año anterior se pagará cuatrimestralmente, algo parecido al funcionamiento del iva, ¿alguien me puede indicar si es acertado el pago cuatrimestral y en dónde lo puedo corroborar oficialmente? De nuevo mil gracias.

  • #39

    manuela (martes, 07 febrero 2017 08:16)

    Buenos Dias Jose, se estaba especulando que el nuevo impuesto iva hacer de acuerdo a los ingresos del año anterior ya fuera cuatrimestral o mensual , pero el pasado 4 de enero la dian saco un comunicado diciendo que este nuevo impuesto se declara de forma mensual en la casilla 74 del formulario 350 , si quieres ver el comunicado entra a la pagina de la dian y ahi lo puedes leer

  • #40

    Rodrigo (miércoles, 08 febrero 2017 07:37)

    Buenos dias Angy. Tengo la misma duda. Pensé que la base se debía colocar en el renglón 41. Así probé pero este renglón tiene que ver con el renglón 56. No véo donde más se pueda colocar la base. Por lo tanto creo que no hay que colocar la base. Acepta con cuidado mi apreciación porque no soy muy experto.

  • #41

    Cindy (miércoles, 08 febrero 2017 08:31)

    Buenos días
    A una empresa que no tiene empleados, por lo tanto no utiliza el beneficio de exoneración de salud y parafiscales, se le deben aplicar la autorretención?. Ojala me puedan ayudar con esta duda.
    Muchas gracias

  • #42

    Juanita (sábado, 11 febrero 2017 09:59)

    Buenos días, Por favor aclárenme algo, esta nueva autorretencion en la fuente reemplaza el Auto Cree, mi pregunta es: las empresas que tenían la calidad de autorretenedores del Cree, segun el decreto tambien adquieren la calidad de autorretenedores en la fuente, que pasa con la Retefuente mensual?, sigue vigente???????

    Gracias

  • #43

    WilliamDS (sábado, 11 febrero 2017 10:04)

    Juanita, yo le diría que no hay gran cambio.. se termina el auto cree en renta, pero aparece el auto Renta, con las mismas reglas y tarifas del auto cree. es decir es solo un remplazo de nombre.. ahora bien, lo que si cambia es que ahora no presentan una declaración independiente de esta autorretención, si no que esa auto renta se presenta en el renglon 74 del formulario de retenciones normales formato 350..

    Pero la retefuente normal sigue operando,

    Y por otro lado si la empresa ya era autorretenedora de renta, por ejemplo las de servicios públicos, u otras que eran autorrtenedoras de renta antes de esta ley 1819, seguirán existiendo ahora dos tipos de auto rentención para este tipo de empresas.


  • #44

    JOSEFA (martes, 14 febrero 2017 13:53)

    Entiendo que enel formulario 350 se declara la retencion normal como venia, y la autorretencion a titulo de impto sobre la renta va en el misomo formulario en el renglon 74 otros conceptos .. esta claro?.

  • #45

    WilliamDS (martes, 14 febrero 2017 14:05)

    Josefá. Así es..

  • #46

    msarmientocp@hotmail.com (martes, 14 febrero 2017 17:34)

    Si la empresa no tiene empleados, debe pagar autorretencion renta?

  • #47

    WilliamDS (martes, 14 febrero 2017 17:44)

    Si debe liquidar el auto cree..

  • #48

    LIBIA (jueves, 16 febrero 2017 15:06)

    yo pago la autoretencion en renta , cuando la dian me devuelve este dinero?
    o de lo que me toque pagar de impuesto de renta me descuento lo que yo ya pague?

  • #49

    gloria (martes, 07 marzo 2017 21:13)

    si declaro la autorretencion de renta mensual y cuando la declara la empresa no tiene renta liquida gravable. Ese valor que me queda a favor lo reintegra la dian, ya que la empresa esta excluida de renta presuntiva

  • #50

    WilliamDS (martes, 07 marzo 2017 21:18)

    Gloria, al final la declaración le quedará con saldo a favor, y podrá pedirlo en devolución o lo puede seguir arrastrando a la declaración del siguiente año.

  • #51

    Martha (lunes, 27 marzo 2017 17:42)

    Si la empresa no tiene empleados, debe pagar autorretencion renta? por favor.

  • #52

    WilliamDS (lunes, 27 marzo 2017 18:15)

    Martha, si señora, toca liquidar y pagar el auto renta así no tenga empleados.

  • #53

    giovanni (miércoles, 05 abril 2017 11:41)

    hola buenas tardes, yo soy régimen común facturo a un gran contribuyente en la factura sale descontado la retención a titilo re renta ellos me la practican o no

  • #54

    Lorena Cubillos (viernes, 07 abril 2017 12:37)

    La base de la autorretencion es ingresos o es los cuentas por pagar?

  • #55

    Marta (viernes, 07 abril 2017 12:59)

    Esto funciona cuando le vendó al régimen simplificado, debo practicante la autorenta.

  • #56

    jore (viernes, 07 abril 2017 13:00)

    Lorena. los ingresos..

  • #57

    jore (viernes, 07 abril 2017 13:01)

    Martha, a todos. casi que coge los ingresos y aplica el % y esa es la autorrenta

  • #58

    orlando (lunes, 17 abril 2017 17:33)

    al fin hay bases o no.....

  • #59

    rochy (miércoles, 19 abril 2017 21:44)

    buena noche, la autorenta se liquida sobre los ingresos mensuales, pero como hasta ahora la dian subio en nuevo formulario de retencion debo aplicarla a los ingresos del primer trimestre? y se realiza en la casilla 43 en ventas con el porcentaje que le corresponda a la empresa?.
    Gracias

  • #60

    Nora (miércoles, 26 abril 2017 17:03)

    Cuando hay dos actividades que tarifa se aplica si al colocar la actividad liquida sobre ese item

  • #61

    carlos (viernes, 05 mayo 2017 09:16)

    Si ya le practicaron retención en la fuente a mi ingreso debo realizar la auto retención a título de renta sobre estos

  • #62

    WilliamDS (viernes, 05 mayo 2017 09:20)

    Carlos, si lamentablemente la autorretención especial de renta es independiente de que la operación esté sujeta a la retefuente normal entre comprados y vendedor.

  • #63

    ALBERTO CASTILLO (miércoles, 10 mayo 2017 11:01)

    Buen dia
    no encuentro en ningun lado donde exoneran a las entidades del regimen tributario especial de hacer la autoretencion del impúesto de renta.
    tengo el caso de una sociedad de reg especial que no tiene empleados pero si paga impuesto del 20%.
    gracias por su informacion

  • #64

    fany (miércoles, 10 mayo 2017 11:05)

    Alberto, si bajas el decreto 2201 y lees el art 1 paragrafo. encuentras la respuesta.

    a veces toca leer las normas

  • #65

    ELVER GONGORA (miércoles, 10 mayo 2017 16:25)

    Pregunta, en venta de activos fijos aplica la autorretencion especial de renta

  • #66

    LUZ ELENA (viernes, 12 mayo 2017 17:23)

    UNA DUDA, PARA LAS EMPRESAS QUE MANEJAN AUI LA BASE DE LA AUTORETENCION SON LOS INGRESOS GRAVADOS CON IVA, O EL TOTAL DE LOS INGRESOS

  • #67

    Marybel (lunes, 15 mayo 2017 11:12)

    Buenos dias, en el impuesto del cree se manejaban 2 tarifas 0.40 y 0.80, como se hace el manejo de las tarifas con la autorretencion en el caso de que se manejen 2 tarifas por ventas y por servicios. Debo liquidar todo a la tarifa de la actividad principal

  • #68

    WilliamDS (lunes, 15 mayo 2017 11:17)

    MArybel, todo con la actividad principal

  • #69

    ALEJANDRA (lunes, 22 mayo 2017 12:35)

    QUISIERA SABER SI LOS COMERCIANTES DE REGIMEN SIMPLIFICADO ESTAN OBLIGADOS A ESTA AUTORRETENCION

  • #70

    KAROLINA (lunes, 22 mayo 2017 12:41)

    Son responsables de la autorretencion de renta las empresas que se dedican a el transporte de mercancia por comision?? es decir yo tengo convenio con tcc para transportar la mercancia es decir yo presto el servicio por medio de un tercero entonces la obligacion es mia o del tercero??

  • #71

    Ramiro (lunes, 22 mayo 2017 15:04)

    Alejandra, las personas naturales no calculan autorrenta,

  • #72

    FERNANDO (lunes, 05 junio 2017 18:50)

    BUENAS NOCHES, SI YO HAGO UNA VENTA A REGIMEN COMUN Y SOY AUTORRETENDOR DE ICA POR 800 MIL PESOS DEBO APLICAR LA RETENCION ESPECIAL DEL 0.40%?? GRACIAS ESPERO ME AYUDEN

  • #73

    diana.andrea.ramirez.saldarriaga (martes, 13 junio 2017 20:58)

    Buenas noches, por favor me colaboran con la siguiente inquietud, tengo una empresa prestadora de servicios que inicio actividades en el mes de mayo 2017, y no tiene empleados, esta debe aplicar autorretencion del cree.

    muchas gracia por su colaboracion

  • #74

    WilliamDS (martes, 13 junio 2017 21:27)

    Diana, si tiene ingresos en el mes si le toca.. el hecho de no tener empleado no es requisito.

  • #75

    Monik (miércoles, 21 junio 2017 12:09)

    Buenos dias .... En una empresa de trasnporte especial publico c de maneja ingresos para terceros . los ingresos propios son la administracion . la preguenta es la base de la autorretencion es tido la facturado asi sea manejado en la cuenta de ingresos para terceros?

  • #76

    marua (miércoles, 21 junio 2017 12:11)

    solo los ingresos propios, los de terceros se manejan en la cuenta 28 y no son sujetos de auto renta,

  • #77

    LUZ ANDREA (miércoles, 21 junio 2017 14:00)

    Buenas tardes, una pregunta en cuanto al tema:

    El mes anterior la base de ingresos netos con la calcule el pago de autoretención fue mucho mayor a la verdadera, en el pago del mes siguiente puedo descontar el pago en exceso que tuve el mes anterior?

  • #78

    jaime (miércoles, 21 junio 2017 14:02)

    Luz, pues no es lo correcto, pero es valido, dado que si no terminas pagando al final del año mas de lo debido. lo correcto en este caso implica mucho trabajo, que es corregir, pedir pago de lo no debido etc.. pero yo en tu caso lo haría tambien..

  • #79

    YALENA (sábado, 08 julio 2017 15:58)

    La base que debo tomar para el autorretención de renta en por el total de mis ingresos (operacionales y no operacionales 41 y 42 o tan solo por los operacionales.

  • #80

    Socorro Abreo (martes, 11 julio 2017 09:05)

    Tengo una pregunta:
    Es que la empresa en el año 2017 NO tiene Trabajadores, debo practicar autorretención por renta??

  • #81

    jairo Hernandez Galeano (viernes, 21 julio 2017 21:04)

    En el enunciado se presenta la pregunta muy clara que si una empresa que no tiene nomina debe liquidar y pagar la autorretención, esta pregunta no esta resueltas. Por favor aclaren esta inquietud... Gracias.

  • #82

    WilliamDS (viernes, 21 julio 2017 21:22)

    Jairo Hernandez. y socorro abreo. si señores, deben liquidar autorretención.

  • #83

    alejandra (domingo, 06 agosto 2017 12:49)

    Cómo se saca ese porcentaje?

  • #84

    Ximena (lunes, 04 septiembre 2017 17:55)

    Una empresa de Construcción debe liquidar el Autorretención sobre el AIU?

  • #85

    karolay mendoza (sábado, 11 noviembre 2017 10:50)

    Existe alguna sanción por no realizar esta autorretencion

  • #86

    FREDY B (martes, 09 enero 2018 09:29)

    Buenos días...una empresa constructora que aún no tiene ingresos, que declara de autorretencion? Gracias.

  • #87

    MARIA (lunes, 19 febrero 2018 16:01)

    LA AUTORETENCION ME LA PUEDO DESCONTAR EN LA DECLARACION DE RENTA COMO UN IMPUESTO PAGADO POR ANTICIPADO O NO ES DEDUCIBLE POR HABER REEMPLAZADO EL CREE. GRACIAS

  • #88

    WilliamDS (lunes, 19 febrero 2018 16:02)

    Maria, la autorenta se descuenta en la declaración de renta. tal cual como se hace con las retefuentes a favor, solo que en otro renglon del formato 110

  • #89

    faisuly (jueves, 22 febrero 2018 20:44)

    buenas noches...
    como puedo compensar el saldo a favor por cree que me quedo en la declaracion del 2016?

  • #90

    WilliamDS (jueves, 22 febrero 2018 20:46)

    Fuisuly. El saldo se imputa en la declaración de renta ya de esta año.

  • #91

    faisuly (jueves, 22 febrero 2018 20:47)

    lo descuento como se descuentan las rtefuentes?

  • #92

    Valentina (domingo, 04 marzo 2018 10:48)

    Por favor, quien me saca de esta duda:
    Como se contabiliza la autoretención en renta que reemplazó el CREE?

    Y tengo otra duda, Ese valor que declare y pague por autoretencion en renta es descontable ?

  • #93

    MARIA (viernes, 06 abril 2018 10:45)

    Buenos dias,
    La autoretencion de renta la contanbilice en anticipo de impuestos, ahora todo ese saldo en que me lo descuento o tengo que presentar una declaracion?
    gracias

  • #94

    WilliamDS www.consultorcontable.com (viernes, 06 abril 2018 10:48)

    Maria, se descuenta en la declaración de renta de ese año gravable como una antorretención.

  • #95

    DianaG (jueves, 12 abril 2018 12:04)

    Buenos días, mi empresa presta servicios integrales de aseo y conserjes y factura con aiu discriminado en la factura, así: Vr. servicio 1.000.000 aiu (10%) 100.000 iva (19% sobre el aiu) 19.000 total a cobrar 1.119.000 (costo del servicio + aiu + iva). Mi pregunta es: Que base se debe utilizar para cacular la autorretencion en renta que reemplazo al CREE, el costo del servicio + aiu o solo el aiu? Muchas gracias

  • #96

    MARIA MAÑUNGA (miércoles, 18 abril 2018)

    BUENOS DÍAS..Quisiera saber si una empresa que nunca ha vendido mas de $ 80.000.000, no realiza retenciones en la fuente, por el hecho de haber realizado las auto retenciones de renta debe presentar información exogena?

  • #97

    ISABEL (jueves, 19 abril 2018 11:50)

    BUENOS DIAS QUIERO SABER SI LO QUE PAGUE COMO AUTORRETENCION DE RENTA EN EL 2017 LO PUEDO DEDUCIR EN LA DECLARCION DE RENTA DE ESE AÑO.EN QUE REGLON?

    GRACIAS

  • #98

    Fredy Gomez (martes, 01 mayo 2018 14:48)

    Señor WilliamDS, usted está confundiendo a la Comunidad Contable, la Norma dice que hay dos condiciones para realizar la Autorretención: Ser contribuyentes de Renta y exoneración de los empleados que devengan 10 SMLV.

    Con lo anteriormente dicho, las empresas que no tengan contratados a empleados menoresa 10 SMLV no declara autorretención. El Formulario 350 del año gravable 2018 tiene como concepto "Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.)"

    Cordialmente

  • #99

    Manuel Cardozo (martes, 01 mayo 2018 14:55)

    Fredy Gómez. Que fácil es lanzar juicios de valor. Debes Leer bien las normas

  • #100

    HRM (jueves, 03 mayo 2018 11:19)

    Buen dia 2 preguntas
    1. Como se reporta la autorretencion especial a titulo de renta en medios magneticos y 2. Se deben presentar medios magneticos por la autorretencion especial a titulo de renta asi no sea cumpla ningun otro requisito.

  • #101

    Patricia (lunes, 07 mayo 2018 11:20)

    Buenos dias: alguien por favor me puede orientar como se reporta esa autorretención especial renta que reemplazo al cree en la exogena?
    En que concepto? y en que formato?
    Gracias

  • #102

    emmanuel (martes, 08 mayo 2018 09:47)

    alguien ya reporto la autoretencion especial en renta en la exogena año gravable 2017? en que formato o casilla se registra, e revisado las resoluciones y formato y no encuentro donde va????

  • #103

    maide (martes, 08 mayo 2018 17:54)

    Autoretencion del decreto 2201 de 2016 no se reporta en la exogena

  • #104

    HRM (martes, 15 mayo 2018 12:02)

    Buen dia segun averiguaciones les informo que la autorrenta especial se presenta en el formato 1001 gastos no deducibles concepto 5052

  • #105

    Doris (miércoles, 30 mayo 2018 18:16)

    La autorrenta especial se informa formato 1001 como gasto no deducible en un solo total con el Nit y datos del informante, concepto 5052

  • #106

    marco (martes, 14 agosto 2018 11:15)

    la diferencia en cambio a favor es base para liquidar la autoretencion?

  • #107

    Edgardo (jueves, 16 agosto 2018 16:27)

    se realizo un operación de leasingBack, lo que me genero una ganancia ocasional. Sobre esta ganancia se debe realizar autorretencion especial de renta?. Teniendo en cuenta que al final de año pagare un impuesto en mi declaracion de renta por ganancia ocasional y la mencionada autorretencion no podre descontarla del impuesto de ganancia ocasional.

  • #108

    María (jueves, 18 octubre 2018 23:26)

    Si me equivoqué al momento de la autores coinciden y se me fueron los ingresos duplicados ales siguiente puedo no presentar ingresos para compensar los que presente doble

  • #109

    YESID (viernes, 14 diciembre 2018 15:20)

    Buenas tardes, en las transacciones bursátiles, hay ventas de bonos, acciones, esos ingresos los toma como base el intermediario bursátil o el inversionista???

  • #110

    Lina (miércoles, 16 enero 2019 19:26)

    Por favor me podrían orientar en este caso: si en una empresa de transporte de carga. Ejemplo factura 4.200.000 y por acuerdo de la administración a el tercero q realiza el servicio se le descuenta un 12% lo que quiere decir que ese tercero debe pasar una cuenta de cobro x 3.696.000 y sobre el 12% que son 504.000 esa seria mi base para aplicar el 0.80% de autorrenta cabe aclarar que los vehículos que tenemos son de propiedad de terceros no son propios de la empresa. Agradezco me colaboren con sus apreciasiones y puntos de vistas.

  • #111

    YOLANDA (viernes, 08 marzo 2019 14:50)

    Buenas tardes. Una pregunta : alguien sabe si una empresa que tiene saldo a favor de renta debe seguir declarando y pagando esa autoretencion por ventas ? Solo para seguir aumentando el saldo a favor ..... Habra alguna excepción ?. Gracias.

  • #112

    YOLANDA (viernes, 08 marzo 2019 14:52)

    Respuesta para Lina No. 1110. Ahi mismo en este articulo esta su caso : En empresas de transporte automotor, la base constituye la proporción del ingreso que corresponda a la empresa transportadora (de acuerdo con el artículo 102-2 del ET)

  • #113

    MARIA ALEJANDRA TORRES CHACON (martes, 19 marzo 2019 09:53)

    Buen dia señores yo tengo ingresos por comercialización de productos agrícolas cual seria mi base y tarifa para liquidar la autorretencion de renta formulario 350 mensual

  • #114

    SANDRA BARACALDO (martes, 26 marzo 2019 14:32)

    Buenas tardes, Doctor Leonardo Varon me puede por favor informar en que formato y con que concepto se reporta la autoretencion contribuyentes exonerados de aportes (art 114 E.T) en información exogena 2018.
    Muchas gracias.

  • #115

    BLEIDIS CAVADIA (lunes, 08 abril 2019 10:52)

    Muchas gracias

  • #116

    Alexandra (domingo, 21 abril 2019 07:47)

    Buenos días y si mi empresa paga parafiscales también debe pagar autorrenta ?

  • #117

    contador0219 (lunes, 19 agosto 2019 22:13)

    El primer paso para llevar bien las cuentas es comprar un programa . https://www.excel-accounting-budget-analysis.com/ herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables

  • #118

    Ymb (martes, 20 agosto 2019 19:21)

    Buenas noches los aprovechamientos son gravados de autorenta gracias

  • #119

    XIMENA (lunes, 20 enero 2020 15:37)

    BUENOS DIAS UNA PREGUNTA LA AUTORETENCION EN UNA EMPRESA QUE MANEJA AIU SE PAGA SOBRE QUE VALOR SOBRE EL AIU O SOBRE EL INGRESOS TOTAL

  • #120

    nancy duque (lunes, 20 enero 2020 16:32)

    Buenas tardes si la empresa tenia una contadora que no estaba aplicando este pago de autorenta y estaba pagando seguridad social TOTAL, la empresa, ¿tiene que corregir las declaraciones anteriores de retención en la fuente? ¿ hacer una causacion y pagar en la declaración de renta?

  • #121

    Arnold Esteban (lunes, 27 enero 2020 15:46)

    Según la ley, sobre que base se tendría que calcular renta en una persona que vende vehículos, si los dineros de los clientes pasan sobre la cuenta bancaria del vendedor? Entendiéndose que los movimientos mayores a $47.978.000 ya son sujetas a declarar renta.
    Agradezco su respuesta.

  • #122

    MARIANA (viernes, 22 mayo 2020 15:21)

    HAY SANCION POR NO PRESENTAR LA AUTORETENCION, ES QUE DEBIA EL 2019 PRESENTARLA Y NO LO REALICE

  • #123

    LUZ (viernes, 12 junio 2020 09:59)

    PARA LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE PALMA QUE TENGAN EXENCION DE IMPUESTO, DEBEN LIQUIDAR Y PAGAR LA AUTORRETENCION ESPECIAL ?

  • #124

    Oscar Rincon (miércoles, 17 junio 2020 15:03)

    Buenas tardes es para una consulta las empresas que están exentas de impuesto de renta por el tema de economía naranja se debe calcular auto renta

  • #125

    Iris (martes, 23 junio 2020 17:42)

    Buenas tardes para una consulta como se corrige una declaración de retenciön en la fuente ya corregida porque en el portal de la Dian solo aparece la inicial y no encuentro por donde se hace?

  • #126

    Herny C (miércoles, 15 julio 2020 16:45)

    Como se contabiliza la autorretención especial. Por favor nadie ha respondido como se contabiliza esto por favorrrrr

  • #127

    Erik (miércoles, 15 julio 2020 18:14)

    HenryC, lo normal en un plan contable tradicional se debita una cuenta 1355xx autorrenta y se acredita una cuenta 2365xx autorrenta y se paga mensulmente en el formulario 350 de retenciones en la fuente. y la 1355xx se usa cuando se haga la renta igual que una retefuente a favor pero en renglon especial del formulario 110

  • #128

    Andrea (jueves, 13 agosto 2020 08:40)

    Una empresa que inició operaciones y esta exonerada de parafiscales, pero aún no ha generado ingresos, cómo calcula la autorretencion?
    Gracias.

  • #129

    Jorge (jueves, 13 agosto 2020 08:59)

    Si no tiene ingresos no debe por lógica pagar autorrenta

  • #130

    ANA BUITRAGO (jueves, 27 agosto 2020 15:58)

    ¿En que casilla va la autorrenta? en los impuestos anteriores el contador las llevo a la casilla 42 la base grabable, y a la 67 la retención a titulo de renta, Esto esta bien o hay que corregir declaraciones?

  • #131

    luz (miércoles, 18 noviembre 2020 09:19)

    Buenos dias si no se practican retenciones se debe pagar la autorenta?

  • #132

    Jimy (miércoles, 18 noviembre 2020)

    Luz. Nada tiene que ver la retefuente. Si tienes ingresos en el mes debes calcular autorrenta

  • #133

    Julieth (martes, 09 febrero 2021 06:02)

    Buen dia, tiene alguna sancion si no se presenta el autorenta?? Y que pasa si no se presenta??

  • #134

    BIO (miércoles, 03 marzo 2021 10:11)

    somos una cooperativa y tenemos a una empresa que es autorretenedor especial en renta decreto 2201 de 2016 pero en informacion dicen que no son autorretenedores basado en eso, les practico retencion o no ?

  • #135

    patricia (miércoles, 03 marzo 2021 10:13)

    BIO, si, debes hacer la retención.. esa calidad de autorretenedores es la normal que hacen las empresas pr la exoneración de aportes, no la especial que si impide que le realicen retefuente.

  • #136

    anonimo (jueves, 25 marzo 2021 10:48)

    CONCEPTO
    base
    iva
    retefuente
    reteiva
    reteica
    total a pagar

    base
    iva
    retefuente
    reteiva
    reteica
    total a pagar
    salida de inventario
    costo de venta
    autoretencion especial p.j (acumulado)Db
    autoretencion especial p.j (por pagar)CR
    autoretencion autorretenedor (acumulado)Db
    autoretencion autorretenedor (por pagar)CR
    como saco la clase, el grupo, cuenta y subcuenta de cada uno

  • #137

    Kevin Armando Gómez Hernández (sábado, 24 abril 2021 14:13)

    Agradezco enormemente el esfuerzo de crear y mantener esta página. Soy estudiante y me ayuda mucho sus publicaciones.

  • #138

    KAREN (jueves, 15 julio 2021 16:55)

    una empresa no ha declarado el autorrenta en 2020, pero en la declaracion de renta tampoco se tubo en cuneta el autorrenta, la pregunta es, ahora que voy a declarar las retenciones extemporaneas debo declarar el autorrenta a pesar que no la desconte en la declaracion de renta 2020. agradezco sus respuestas

  • #139

    javier (martes, 12 octubre 2021 13:01)

    no estoy exhonerado de aportes parafiscales entonces no soy autorretenedor especial?

  • #140

    Yulieth Ramirez (martes, 18 enero 2022 06:52)

    Buenos dias,
    los ingresos NIIF son base para la Renta, en este caso tambien deben ser base para aplicar la autorrenta?

  • #141

    Johan Mosquera lozano (lunes, 28 febrero 2022 17:54)

    Si durante el año gravable no realice la autorretención del 114 del ET, y presente mi declaración de renta la cual quedo en firme a los 6 meses por beneficio de auditoria conforme a la ley 2010 de 2019, debo corregir las declaraciones de retención en la fuente en la casilla de las autorretenciones sabiendo que ya no puedo modificar mi declaración de renta y la DIAN ya que esta en firme.?

  • #142

    maria (martes, 05 abril 2022 14:43)

    LAS AUTO RETENCIONES QUE SE PRACTICA LA EMPRESA EN CUAL FORMATO DE EXOGENA SE DEBE REPORTAR ?

  • #143

    Erwin (viernes, 10 junio 2022 21:48)

    Para una Sas q tiene contrato en cuentas de participación y exporta ( oro) aplica?

  • #144

    Vanira (miércoles, 29 junio 2022 15:14)

    Una empresa del regimen ordinario que le vende a un regimen simple, además de practicar la autorretención especial (autorretención contribuyentes exonerados de aportes) debe también practicarle autorretención al regimen simple según lo indica el art. 911 del E.T por las tarifas del sistema de retención en la fuente común????? Es decir, se debe practicar doble autorretención o solo una????

  • #145

    PABLO RODRIGUEZ (miércoles, 12 octubre 2022 17:29)

    En una pequeña sociedad sus 3 empleados devengan el mínimo. Esa empresa ha venido pagando siempre TODOS los parafiscales pero también está liquidando la Auotorretención de renta. Se puede seguir haciéndolo así?

  • #146

    Jorge (miércoles, 12 octubre 2022 17:47)

    Esta pagando unos aportes que no debe. Pero si. Si puede seguirlo haciendo. No tendría ningún problema

  • #147

    Martina (miércoles, 09 noviembre 2022 11:23)

    Contablemente, así se causa la obligación:

    1355XX Debe
    2365XX Haber

    ¿Cuál sería el tercero?

    y, ¿Como se registraría el pago de esa autor retención especial?

  • #148

    LFPG (viernes, 02 diciembre 2022 08:53)

    Buen dia... consulta...
    EMPRESA RENTISTA DE CAPITAL
    INVERISON EXTRANJERA , la cual genera rendimientos financieros U$.
    Debo pagar AUTORRENTA DE ESOS INGRESOS(PERDIDA)?

  • #149

    Libardo Guzmán (sábado, 07 enero 2023 12:34)

    gracias , muy oportuno

  • #150

    Fernanda (jueves, 19 enero 2023 08:28)

    Cómo se maneja el tema de las devoluciones, se tomarían los ingresos mensuales menos las notas crédito y eso por la tarifa?

  • #151

    MARTHA YANETH CASTAÑO (viernes, 20 enero 2023 10:15)

    Buenos días, tengo una gran inquietud, que quisiera me ayudaran aclarar este tema, la empresa que asesoro es de transporte de personal actividad 4921, segunda actividad 7911, arrendamiento, y tercera actividad turismo, por cada una se factura, a todas las actividades le debo parametrizar la autorrenta especial?, pero resulta que el transporte de pasajero no es gravado, eso dice el decreto 2201, tengo esa duda, también tenemos el beneficio del articulo 114-1 ET,
    me pueden enviar respuesta al correo: mcastano2904@gmail.com
    gracias y quedo pendiente del concepto y en donde me documento bien

  • #152

    LIDIA (miércoles, 02 agosto 2023 17:38)

    buenas tardes, una empresa de vigilancia me envío la factura con indicaciones de no practicar retención en la fuente, por que son autorretenedores según el decreto 2201, pero yo tenia entendido que la retención en la fuente se debe practicar normalmente.

  • #153

    NEVIS CASTRO (viernes, 20 octubre 2023 09:16)

    BUENOS DIAS, COMO SERIA EL PROCESO PARA ACOGERME A LA EXONERACION DE SALUD Y APORTES PARAFISCALES, CON LA AUTORRETENCION. PORQUE MI DUDA SERIA SOBRE LA PENSION DE LOS TRABAJADORES, HAY QUE LLEVAR ALGUN DOCUMENTO A LAS ENTIDADES DE PENSION, EN MI CASO SERIA A PORVENIR

  • #154

    matilde (viernes, 20 octubre 2023 09:19)

    NEVIS, las pensiones no tienen reducción, se liquida normalmente. lo que no se paga es el aporte de salud lo que le corresponde al empleados, y todo lo que es caja sena e ICBF, vuelvo y le recalco, pensión no tiene variación, se paga el mismo 16% de la nómina,

  • #155

    NEVIS CASTRO (viernes, 20 octubre 2023 09:32)

    OK GRACIAS MATILDE

  • #156

    luis hernando (miércoles, 17 enero 2024 10:47)

    si la empresa no tiene empleados, debo liquidar esta autorrentencion?

  • #157

    Juan (miércoles, 17 enero 2024 11:36)

    Si debe liquidarla. La autorretencion no depende de si tiene o no.empleados, es.sol8 por.el hecho.de tener el.beneficio teórico cuando.llegue a tener empleados.

  • #158

    esmeralda (viernes, 15 marzo 2024 08:30)

    buenos días, para poder deducir la autorretención en la Renta tengo que haber cancelado o la puedo tener en una cuenta por pagar del año anterior.

    gracias por la información

  • #159

    CLAUDIA DAZA (miércoles, 10 abril 2024 15:50)

    Buena tarde, debo actualizar el RUT con la responsabilidad 59 para poder liquidar y presentar la autorretención especial?. De antemano Gracias

  • #160

    Jimena (miércoles, 10 abril 2024 15:51)

    Claudia, si, al parecer eso toca hacerlo

  • #161

    Gatofelino599 (viernes, 12 abril 2024 09:07)

    En mis declaraciones mensuales de retención en la fuente, yo inclui tambien los ingresos no operacionales, es decir la cuenta 42. Pero existen unos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que NO están gravados con el impuesto autorrenta.
    Es el tira y afloje.

  • #162

    andres perez (miércoles, 08 mayo 2024 22:08)

    Buenas noches tengo una pregunta con respecto a la autorretención especial en que Formato de la información Exógena iría el reporte del valor declarado por renglón que se describe como “Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)”

  • #163

    Rocio Angel (jueves, 09 mayo 2024 07:57)

    Cordial Saludo, por favor me indican si la autorretencion especial (autorrenta cuenta contable 2365**) se debe reportar en el año 2024; y si es así! en que formato?.
    Muchas Gracias

  • #164

    Samuel Castro (jueves, 09 mayo 2024 13:43)

    Cordial Saludo, por favor me indican si las inmobiliarias se practicaran la autorretencion especial por las administracion que reciben de los locales o centros comerciales que son diferentes de los arriendos de los mismos..

  • #165

    Maria E- mervconta@gmail.com (viernes, 10 mayo 2024 20:30)

    Buenas tardes, Por favor me informan: Si la PJ no tuvo ingresos iguales o superiores a $100millones, no hubo retenciones en la fuente por concepto de renta pero si declaro la autorretención especial (Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T) en los meses que hubo ingresos. Pregunto esta obligado a reportar exógena por el AG 2023 por este solo concepto? y si es así, será solo el formato 1003? GRACIAS.....

  • #166

    johanna (martes, 18 junio 2024 21:27)

    buenas noches una pregunta en el reglon 77 de formulario 350 se puede reportar un mayor valor de autorenta, se tomo un autorenta a unos ingresos de terceros. me podrian ayudar con esta dudita

  • #167

    PAOLA (viernes, 12 julio 2024 19:15)

    Buen dia, los reintegros por licencias de maternidad realizados por la eps a la empresa, esta sujeta a la autorretencion por renta?