Beneficio de auditoría


 

20-05-2023


BENEFICIO DE AUDITORIA

 

El beneficio de auditoria consiste en blindar o acortar de cierta manera la firmeza de una declaración de renta; es decir, la autoridad tributaria tendría menos tiempo para poder revisar la declaración y proponer cambios a la misma.

 

Esta es una figura que ha existido anteriormente, pero que había sido suspendida por algunos años. La Ley 1943 de 2018 en su artículo 105, la Ley 2010 de 2019, y recientemente la Ley 2155 de 2021 la ha de nuevo incorporado a la legislación tributaria. (Art. 689-3 ET) y se ha extendido  por medio de la Ley 2294 de 2023 Plan nacional de desarrollo.

 

Sea lo primero indicar que el beneficio de auditoría tiene como finalidad acelerar la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando, se incremente el impuesto neto de renta en relación con el año inmediatamente anterior en un porcentaje determinado y se cumplan algunos requisitos adicionales que detallaremos al final.

 

BENEFICIO DE AUDITORÍA QUE APLICA EN EL AÑO GRAVABLE 2020 y 2021 (Ley 2010 de 2019)

Término de firmeza

Incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior

6 meses.

30% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

12 meses.

20% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

 

BENEFICIO DE AUDITORÍA QUE APLICA EN EL AÑO GRAVABLE 2022 y 2023 (Ley 2155 de 2021)

Término de firmeza

Incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior

6 meses.

35% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

12 meses.

25% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

 

BENEFICIO DE AUDITORÍA QUE APLICA EN EL AÑO GRAVABLE 2024 y 2026 (Ley 2294 de 2023 Plan nacional de desarrollo)

Término de firmeza

Incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior

6 meses.

35% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

12 meses.

25% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

 

Por su parte, la firmeza de una declaración tributaria consiste en el tiempo con el que cuenta la administración tributaria (DIAN) para ejercer sus facultades de fiscalización o de auditoría; una vez pase dicho periodo, la declaración resulta inmodificable (siempre que no se haya notificado requerimiento especial).

Actualmente el término de firmeza (artículo 714 del E.)  de la declaración tributaria del impuesto sobre la renta vs el beneficio de auditoria, es el siguiente:

 

Cuadro  resumen de firmezas con Beneficio de Auditoría aplicable al año gravable 2022 a 2026

Condición de la declaración

Firmeza sin beneficio de auditoría

Firmeza con beneficio de auditoría años 2020 a 2023

Presentada oportunamente

Tres años siguientes a la fecha de su vencimiento.

Seis o doce meses siguientes a la fecha de su presentación según el % de incremento del impuesto

Presentada extemporáneamente

Tres años siguientes a la fecha de su presentación.

Regla general

Con saldo a favor

Tres años siguientes a la solicitud de devolución o compensación; o tres años siguientes a la fecha de su vencimiento cuando se impute el saldo a favor en periodos siguientes.

Seis o doce meses siguientes a la fecha de su presentación según el % de incremento del impuesto

Con determinación de pérdida fiscal

Cinco años siguientes a su vencimiento o presentación

Seis o doce meses siguientes a la fecha de su presentación. La DIAN puede revisar la improcedencia de la pérdida así este en firme.

 

Los puntos a tener en cuenta para acceder al beneficio de auditoria, son los siguientes:

El beneficio de auditoría aplica por los periodos gravables 2020 y 2021 bajo lo establecido en la Ley 2010 de 2019; los años 2022 y 2023 bajo lo establecido en la Ley 2155 de 2021 y recientemente años  2024 a 2026 bajo la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

 

Para tener derecho al beneficio de auditoría, es necesario incrementar el impuesto neto de renta (actual respecto del año anterior) en un porcentaje (%), de esa manera la declaración quedará en firme a los seis meses o doce meses siguiente a la fecha de su presentación.

 

Los términos de firmeza de seis y doce meses aplican únicamente al impuesto sobre la renta y complementarios, y no son extensibles al impuesto sobre las ventas, ni a la retención en la fuente que correspondan al mismo periodo de la declaración de renta.

 

El impuesto neto de renta que se debe tener presente para determinar el beneficio corresponde al impuesto de renta menos los descuentos tributarios.

 

El beneficio de auditoría no opera si la declaración se presenta extemporáneamente.

 

El beneficio de auditoría no opera si se presenta la declaración a tiempo, y esta no es cancelada en los plazos establecidos.

 

El término de firmeza de seis o doce meses inicia desde la fecha de presentación de la declaración, por lo que presentar la declaración antes de los vencimientos acortará el tiempo de reacción con el que cuenta la DIAN.

 

El beneficio de auditoría no puede ser utilizado por contribuyentes con beneficios tributarios relacionados con su ubicación geográfica (como es el caso de las Zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE).

 

Las declaraciones con pérdida fiscales, también se puede someter al beneficio de auditoria, pero la DIAN cuenta con facultades para revisar la improcedencia o no de las pérdidas cuando estas sean compensadas en periodos futuros.

 

El beneficio de auditoría se perderá si las retenciones en la fuente a favor del contribuyente son inexistentes.

 

Si antes de quedar en firme una declaración se da una corrección, no afecta su firmeza, siempre que se mantenga el incremento del impuesto neto de renta. Si  ya ha quedado en firme, y se corrige, en este caso no importaría si el impuesto queda por debajo del impuesto que otorgó el beneficio de auditoría dado que la firmeza ya quedó realizado.

 

El beneficio de auditoría no aplica cuando el impuesto neto de renta del periodo anterior sobre el que se compara el incremento sea inferior a 71 UVT. Muy importante verificar este requisito. Importante tener claro que esa declaración no se puede corregir con la intensión que la declaración del año siguiente quede en beneficio. La pregunta del millón es, esa referencia de 71 UVT se calcula con la UVT del año gravable anterior, o con la UVT del año gravable que se pretende quede en beneficio de auditoría? sobre esto debemos decir que en un sentido lógico, sería sobre la UVT del año gravable anterior, pero existen voces de algunos tributaristan que argumentan que es con la UVT del año que se pretende quede en beneficio.  Por prudencia, recomendamos usar la del año gravable que se pretende quede en beneficio.

 

Si la declaración del año anterior o declaración base se corrige posterior a que ya ha quedado en firme por el beneficio de auditoría, no importaría que afecte los requisitos de incremento del impuesto o UVT mínimo de la declaración de renta del año anterior, dado que la firmeza ya se entiende realizada o consolidada. De todas maneras se debe revisar el  OFICIO Nº 608 [915594] del 22-12-2021 en donde dice lo contrario, que se pierde el beneficio, tema en el que no estamos de acuerdo, dado que ya teniendo la firmeza de una declaración, no podría perderse por un hecho ocurrido posteriormente. (Seguridad jurídica)

 

Las declaraciones que contengan saldo a favor y a la vez tengan beneficio de auditoria, podrán ser sujetas de solicitud de devolución o compensación, pero deben realizarla antes de la finalización de la firmeza de la declaración. 

 

El beneficio de auditoría tiene una doble condición: Por un lado, para el contribuyente es la oportunidad para que su declaración de renta quede en firme en un menor tiempo y por otro lado, para la DIAN es la oportunidad para obtener un "mayor recaudo".

 

Muchos contribuyentes entran en beneficio de auditoría automáticamente por las condiciones o incrementos en los niveles de renta de un año a otro.

 

Otros contribuyentes, con un ajuste pequeño por ejemplo en los gastos no deducibles puede entrar en beneficio de auditoría, o también modificando directamente el renglón del impuesto neto de renta e incrementándolo en lo que se requiera. "Esta última forma dependerá si la plataforma de la DIAN permite modificar el renglón de impuesto a cargo".

 

Algunas personas usan los renglones de rentas gravables para poder aumentar el impuesto.

 

Debemos tener en cuenta que para el Régimen simple de tributación según el concepto OFICIO DIAN Nº 801 DEL 17-06-2022, no aplica el beneficio de auditoría:

 

"En consecuencia, de conformidad con las normas y doctrina vigente en mención y el carácter sustitutivo del RST, según se explicó, esta Subdirección interpreta que los contribuyentes que cumplan todas las condiciones y opten por pertenecer al Régimen Simple de Tributación, no pueden aplicar el beneficio de la auditoría de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario".

 

(En nuestro aplicativo People Tax, herramienta para hacer declaraciones de renta de personas naturales, le indicará si queda en beneficio de auditoría o le informará el nivel % de incremento para que se tomen las medidas que se requieran para quedar en beneficio de auditoría). Igual en nuestra herramienta o aplicativo para hacer rentas de personas jurídicas Business Tax, también le indicará si la declaración queda o no en beneficio de auditoría.

 



Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 32
  • #1

    Alejandro Zuleta (jueves, 18 junio 2020 13:59)

    En este texto se menciona que el beneficio de auditoría no puede ser utilizado por contribuyentes con beneficios tributarios relacionados con su ubicación geográfica (como es el caso de las Zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE), pero revisando el articulo 689-2 del ET no mencionan esto.
    De que normatividad sale esta información, yo estoy dentro de una Zona Franca.
    Agradezco la aclaración.

  • #2

    Erik (sábado, 20 junio 2020 15:11)

    El art. 689-2 del ET establece en el tercer inciso "Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada. "

  • #3

    Jorge Lemus (lunes, 31 agosto 2020 21:56)

    Para aplicar al beneficio de auditoria, hay que diligenciar un formato adicional, o hay una casilla para marcar?... o con cumplir lo establecido en el articulo ya esta cobijada la declaración del año 2019?

  • #4

    Fabio (martes, 01 septiembre 2020 06:55)

    Solo cumpliendo requisitos. No existe casilla alguna

  • #5

    Erika (jueves, 08 octubre 2020 11:19)

    Aplica también para personas naturales el beneficio de auditoria para el año gravable 2019?

  • #6

    Giovnny Soler (viernes, 30 octubre 2020 14:13)

    En el caso de una declaración presentada el 5 de mayo de 2020, cumple con la condición del beneficio de auditoria para quedar en firme en 6 meses, posteriormente se realiza la solicitud de devolución a los cuatro meses de ser presentar la declaración y a la fecha no ha sido compensada.

    Mi pregunta es que pasa si ya la declaración queda en firme y el tramite del saldo a favor no ha terminado, este se suspende o el tramite continua.

  • #7

    MARIA INES CADENA (sábado, 07 noviembre 2020 17:10)

    Una declaracion renta presentada con beneficio de auditoria el 14 de abril de 2.020, cuando queda firme, desde cuando cuento los 6 meses.

  • #8

    ESPER (jueves, 03 diciembre 2020 10:54)

    Debe tener en cuenta la suspension de terminos establecida por la pandemia, esta suspensión fue desde el 12 de marzo y hasta el 1 de junio de 2020, cuente los 6 meses desde el 2 de junio de 2020

  • #9

    MARCAR (miércoles, 20 enero 2021 12:34)

    Para ayudar con la respuesta a uno de los usuarios el artículo si menciona que el beneficio no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios en razón a su ubicación geográfica. Las zonas francas, poseen un beneficio puntual por su ubicación el cual consiste en una tarifa diferencial. Tan es así, que si en el inventario de beneficios de la DIAN este se encuentra estipulado.

  • #10

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:34)

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  • #11

    leopoldo antonio lara pelaez (jueves, 22 abril 2021 12:46)

    Una persona que en 2019 no pago imporenta y en 2020 va a pagar impuesto por ganancias ocasionales, cumpliendo los porcentajes y demas requisitos, aplica el beneficio de auditoria?

  • #12

    Lizeth (jueves, 01 julio 2021 12:48)

    El impuesto por ganancia ocasional se incluye para aplicar al beneficio de auditoria? Pues el artículo sólo indica "siempre y cuando, se incremente el impuesto neto de renta en relación con el año inmediatamente anterior"

  • #13

    Lozada Reyes Gustavo (lunes, 05 julio 2021 11:17)

    que renglones tengo que aumentar para acogerme al beneficio de auditoria año 2020

  • #14

    william zamboni (sábado, 04 septiembre 2021 23:27)

    toda persona natural que presente su declaración de renta año gravable 2020
    y que cumpla con los requisitos para aplicar al beneficio de auditoria en el caso
    de presentar aumento del 30% respecto de 2019 AUTOMATICAMENTE que en firme
    en 6 meses? o es necesario hacer algo mas, como marcar alguna casilla, mil gracias

  • #15

    GUSTAVO GONZALEZ TELLO (lunes, 06 septiembre 2021 07:58)

    EL BENEFICIO DE AUDITORIA SE PROLONGA CON LA EMERGENCIA ECONOMICA QUE VA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2.020, ES DECIR , SI PRESENTE MI DECLARACION DE RENTA PERSONAL EN AGOSTO 18 Y AUMENTE EL 30%, MI DECLARACION QUEDARIA FIRME HASTA 6 MESES, ES DECIR FEBRERO 17 DE 2.022 O EMPEZARIA A CONTAR DESDE EL 01 NOVIEMBRE DE 2.020 POR LA EMERGENCIA ECONOMICA EN ESTE CASO SE ME VENCERIA SEIS MESES DESPUES DEL 01-12-2.020 QUE DARIA FIRME EN ABRIL DE 2.022

  • #16

    Jose Miguel (lunes, 04 octubre 2021 08:29)

    El articulo indica que con el solo hecho del incremento en los ingresos del contribuyente o la disminucion de los costos automaticamente se estaria acogiendo al beneficio de auditoria; para mi con mucho respeto ese concepto hay que evaluarlo muy bien, pues si eso es producto de la realidad del negocio claramente esa seria la liquidacion que le corresponderia al contribuyente. Mi sugerencia es que el incremento del 30% o del 20% para acogerse al beneficio de auditoria se refleje en el renglon IMPUESTO NETO DE RENTA, es en este renglon en donde realmente se puede demostrar el incremento del impuesto respecto del año anterior.

  • #17

    Esteban (lunes, 04 octubre 2021 08:46)

    Jose, efectivamente el aumento que genera o no el beneficio es en el impuesto neto de renta. lo que pasa es que algunos contribuyentes quedan automáticamente en beneficio por las condiciones economicas y tributarias del año.. otros, como lo dice el artículo, retirando algunos gastos hará que el impeusto neto de renta aumente y logre el beneficio. otros pues aumentarán a la fuerza en el renglon respectivo el valor del impuesto. pero pues son diferentes formas en ue se obtiene el beneficio.. yo estoy de acuerdo con el artículo tal como está...

  • #18

    Alejandro (lunes, 04 octubre 2021 11:20)

    Que pasa si mi declaración del 2019 presentada con beneficio de auditoria ya esta en firme pero debo corregir la del 2018 y al hacer esta corrección el requisito del incremento en el impuesto a pagar del 2019 no se cumple, es decir que con la corrección que hago a la declaración del 2018 el impuesto a pagar aumenta y por lo tanto el incremento realizado en el 2019 ya no supera el 30%.
    se pierde la firmeza de la declaración del año 2019?

  • #19

    Carolina Mendoza (jueves, 07 octubre 2021 15:30)

    Buenas tardes, Uno de los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría es pagar de manera oportuna, dentro de los plazos establecidos. Mi pregunta es, si el gobierno amplía los plazos, como es en el caso del Decreto 374 de 2021, esos serían los plazos oportunos? o se debe pagar el mismo día que se presenta la Declaración, para que se pueda acoger al beneficio. Muchas gracias.

  • #20

    Telmo (jueves, 07 octubre 2021)

    carolina, si hay una ampliazación de plazos, no habría problema..

  • #21

    Robinson (jueves, 11 noviembre 2021 14:53)

    Cordial saludo:
    En el aplicativo BTAX de renta PJ año gravable 2021 que saldrá para el próximo año 2022 ¿se incluirá algún anexo para medir si se está dentro de este beneficio de auditoría? Gracias.

  • #22

    WilliamDs (jueves, 11 noviembre 2021 14:54)

    Si señor, vamos a hacerlo

  • #23

    AndresG (miércoles, 24 noviembre 2021 11:02)

    Buenos dias, una pregunta si en 2019 el anticipo de la primera cuota no se pago a tiempo, pero la renta y las demas cuotas se presentaron y pagaron a tiempo opera el beneficio o se pierde?.


  • #24

    roberto arango (martes, 12 abril 2022 09:07)

    una declaracion de renta persona natural año 2021se presenta el 4 de abril de 2022.con un incremento menor al 30%,se corrige el 11 de abril incrementando el impuesto en 31%.se considera con beneficio de auditoria del 30%

  • #25

    Antoniojota1 (martes, 19 abril 2022 12:07)

    Hola William: Se presenta una declaracion dentro del plazo estipulado, sin beneficio por no cumplir el incremento establecido y en la queda un saldo a favor. ¿Se puede corregir retirando unos gastos que inicialmente se incluyeron como deducibles para poder quedar con el incremento que exige el beneficio? hay que tener en cuenta, que toca liquidar sancion por correccion, pero aun así todavia sigue quedando saldo a favor... pregunto nuevamente: Queda con beneficio??

  • #26

    polita (jueves, 03 noviembre 2022 09:38)

    Beneficio de auditoria se debe llamar carnada para el tiburon, te hacen emplazamiento para corregir para tumbar el beneficio y abrir tu declaracion 3 años mas.

  • #27

    leonardo (miércoles, 19 abril 2023 12:05)

    Buenas tardes, Uno de los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría es pagar de manera oportuna, dentro de los plazos establecidos. Mi pregunta es, si el gobierno amplía los plazos, como es en el caso del Decreto 374 de 2021, esos serían los plazos oportunos, pero al momento de pagar la primera cuota se cancelo con dos dias de retraso, pero la segunda se hizo el pago oportuno, es posible que se pierda el beneficio. Muchas gracias.

  • #28

    JOSE IGNACIO (miércoles, 23 agosto 2023 18:05)

    si mi declaración 2022 esta con impuesto neto de renta sobre las 71 uvt pero por descuido no tiene el porcentaje requerido ya sea 25 0 35% pero pague dentro del plazo legal puedo corregirla y obtener el beneficio de auditoria

  • #29

    Paola (jueves, 05 octubre 2023 20:44)

    Se presenta la declaración con beneficio, pero luego se corrige y disminuye el valor de las retenciones, en este caso pierde el beneficio de auditoría?

  • #30

    Hernando (sábado, 04 noviembre 2023 10:14)

    No considero que se pierda, desde que el impuesto neto de renta no cambia, no tiene por que afectar

  • #31

    Milena (jueves, 09 noviembre 2023 13:26)

    Hola buenas tardes, si solicito la devolucion de un saldo a favor en renta desde esa fecha cuento los 6 meses para el beneficio de auditoria, o cuento los 6 meses desde que la presente.

  • #32

    Altrusan (domingo, 26 noviembre 2023 13:50)

    Buen día, se presento oportunamente la Renta 2021acogiendose al beneficio de auditoría pero sin la firma del contador q era obligatorio. La Dian podría objetarla a sabiendas q ya se venció el término del beneficio de auditoría?