Las cesantias y los intereses a las cesantias son renta exenta


 

15-05-2023


LAS CESANTIAS Y EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 6 MESES

 

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, son considerados renta exenta siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. (Art. 206 Estatuto Tributario)


Ahora cuando el salario mensual promedio exceda de las 350 UVT, la parte no gravada se determinará con base en la siguiente tabla progresiva:

Salario Mensual Promedio

Parte No gravada

De 350 UVT a 410 UVT

90%

De 410 UVT a 470 UVT

80%

De 470 UVT a 530UVT

60%

De 530 UVT a 590UVT

40%

De 590 UVT a 650UVT

20%

De 650 UVT En Adelante

0%

 

Pero, ¿Cuál es el ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses que se debe tener en cuenta, a fin de calcular la parte exenta?:

 

Es necesario contemplar las siguientes tres situaciones que establece el concepto DIAN 1302 del 25 noviembre de  2019:

 

1. En caso de retiro del trabajador o retiro de las cesantías, esta última cuando a ello hubiere lugar:

En el primer evento, esto es, el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos seis meses de vinculación laboral. Este criterio también aplica para el caso del retiro de cesantías (cuando a ello hubiere lugar), donde se contarán los seis meses antes de la fecha en que esto tuvo lugar y también para aquellas cesantías poseídas por los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o aquellas adeudadas por el patrono.

 

2. Cuando la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado:

Este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales, esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas. Este criterio tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del E.T y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016.

 

3. El caso de los trabajadores que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990:

Caso en el cual para contar el término de seis meses se tomará el momento del reconocimiento por parte del empleador, con base en lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 27 del ET. 

 

Ahora ¿Cuál es la base o el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar ese ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta? 

 

Según el referido concepto, establece que la norma tributaria tiene una definición de ingreso laboral propia, que es más amplia que la definición de salario del Código Sustantivo del Trabajo, e incluye conceptos como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales, es por esta razón que los elementos mencionados en el artículo 103 del Estatuto Tributario, no son suficientes para el cálculo del ingreso mensual para efectos de determinar qué porcentaje del auxilio de cesantía se considera exento ya que se deben incluir otros conceptos adicionales. La DIAN precisa que este ingreso promedio “corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer es el salario mensual promedio”.

 

Es preciso recordar que las cesantías y los intereses a las cesantías se someten a límite dispuesto por el numeral 3 del artículo 336 E.T. que indica que  todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cedula general son exentas, siempre que no excedan el cuarenta (40%) de tomar el total de ingresos (Sin incluir dividendos y ganancias ocasionales) y restar los ingresos no constitutivos de renta, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT. 

 

Por otro lado, los retiros de los montos acumulados del auxilio de cesantía a (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o los pagos por  parte del empleador para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán la condición de renta exenta, sin que le sea aplicable la limítate descrita anteriormente. Dedo lo anterior, es preciso siempre que se haga una declaración de renta de una persona natural que tenga retiro o pago de cesantías, conocer de qué periodo corresponden dichas cesantías.


 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 7
  • #1

    Jasleidy Hernandez (martes, 31 enero 2023 09:49)

    Buenas días,

    Una consulta si el trabajado no tiene los 6 meses de vinculación, debo realizar el promedio ppor días trabajado para saber si supera las 350 uvt

  • #2

    Jimena (martes, 31 enero 2023 09:50)

    jasleidy, si en proporción al tiempo real

  • #3

    Delia (martes, 11 abril 2023 11:00)

    Buenos días
    Le pregunto si el trabajador laboró con la empresa menos de seis meses
    también hay que sacarle este promedio?

  • #4

    NACIONAL (lunes, 24 abril 2023 16:34)

    Para calcular el promedio, se suman netos pagados y prestaciones sociales?

  • #5

    Martha (jueves, 27 abril 2023 17:34)

    Buenas tardes, sigo con la inquietud, en la casilla del formato 2276 Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses, alli se toman los ultimos seis meses que se tuvieron en cuenta para la liquidacion de los intereses y cesantias que se pagaron ?osea se coloca en la casilla el valor de ingreso por 6 meses? seria ingreso de junio a diciembre de 2021 que se consignaron o pagaron en enero y febrero de 2022 ? y si el empleado se retiro durante el año 2022 tambien se suma ese promedio ?

  • #6

    Critico (miércoles, 30 agosto 2023 22:53)

    Para que preguntan si ningún pendejo responde

  • #7

    esteban (jueves, 31 agosto 2023 08:46)

    Critico, pero en donde dice que esto es para preguntas y respuestas? esto dice comentarios, si va a escribir algo, que sea constructivo