BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD


 

26-07-2021


BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

 

Los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tienen derecho a las siguientes prestaciones y beneficios adicionales:

 

      1.    Auxilio Funerario

Al fallecer el afiliado al Sistema o el pensionado; la persona que compruebe que pagó los gastos del entierro, tiene derecho a un auxilio funerario que equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional.

 

Este auxilio no puede ser inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV.

 

     2.    Excedentes de libre disponibilidad

Es de libre disposición el saldo que exceda del capital que se requiera para pagar la pensión que cumpla con estos requisitos:

 

a)   “Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.

 

b)   Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente.”

 

     3.    Planes alternativos de capitalización y de pensiones

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se puede optar por planes alternativos de capitalización, siempre y cuando los afiliados cumplan con las metas mínimas de capitalización.

  

    4.    Planes alternativos de pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones pueden invertir en seguros de vida individuales que aseguren por lo menos el monto de la pensión mínima, los riesgos de validez y de sobrevivencia.  

 

     5.    Adquisición de vivienda

Si en la cuenta individual de ahorro pensional el afiliado ha acumulado el capital para financiar una pensión superior al 110% de la pensión mínima de vejez, tiene derecho a utilizar el excedente del capital como garantía de créditos de vivienda y educación. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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