BONOS PENSIONALES


 

16-11-2020


BONOS PENSIONALES

 

 

Los bonos pensionales se conforman de los aportes que conforman el capital necesario para cubrir las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

De acuerdo al artículo 116 de la Ley 100 de 1993, los bonos pensionales tienen las siguientes características:

 

“…a) Se expresarán en pesos;

b) Serán nominativos;

c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;

d) Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno y,

e) Las demás que determine el Gobierno Nacional...”

 

Para determinar el valor de los bonos, en el evento en que el afiliado decida trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, se debe establecer una pensión de vejez para cada afiliado al Sistema, de acuerdo a las reglas mencionadas en el artículo 117, de la Ley 100 de 1993:

 

“…a) Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado de multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de Junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontrase cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Dichos salarios medios nacionales serán establecidos por el DANE;

 

b) El resultado obtenido en el literal anterior, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes:

 

45%, más un 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio público, más otro 3% por cada año que faltare para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contado desde el momento de su vinculación al sistema…”

La pensión resultante no puede exceder del 90% del salario que llegará a tener el cotizante para la época en que cumpla los requisitos para acceder a la pensión, ni podrá superar los 15 salarios mínimos legales mensuales.

El bono pensional se expide por el valor proporcional al que el cotizante debió acumular en una cuenta de ahorro, durante el tiempo que cotizó a COLPENSIONES o que se desempeñó como servidor público o que fue empleado de una empresa que deba pagar la pensión, hasta que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad.

La ley establece tres clases de bonos pensionales:

 

a) Bonos pensionales expedidos por la Nación;

 

b) Bonos pensionales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la Caja, Fondo o Entidad emisora,

 

c) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora.”

 

El bono debe expedirlo la última entidad a la que estaba afiliado el trabajador antes de trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad, “siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) años.”

 

Si en la última entidad cotizó menos de 5 años, el bono debe ser expedido por la entidad pagadora de pensiones en las que el trabajador hubiese cotizado “el mayor número de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicio.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

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