PENSIÓN DE VEJEZ (Sumatoria de semanas cotizadas)


 

27-07-2020


PENSIÓN DE VEJEZ (Sumatoria de semanas cotizadas)

 

La Corte Suprema de Justicia cambió su posición jurisprudencial en cuanto a la improcedencia en la sumatoria de semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales con tiempos de servicios públicos, para efectos de conceder la Pensión de Vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990.

 

La Corte sostiene que las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicables por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones y los tiempos laborados a entidades públicas.

 

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, implica que la normatividad anterior es aplicable, bajo efectos ultraactivos, únicamente en los aspectos de edad, tiempo y monto, en cuanto al resto de condiciones para acceder a la pensión de vejez se seguirá rigiendo por los requisitos y disposiciones contempladas en la Ley 100 de 1993. 

 

La forma de computar las semanas para acceder a la pensión, se ciñe a lo regulado por la Ley 100 de 1993, en:

 

     a.    El artículo 13, literal f:

“…Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio…”

 

     b.    El artículo 33, parágrafo 1:

“…Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

 

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;

 

b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;

 

c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

 

d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.

 

e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

 

En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.

 

Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte…”

 

     c.    Artículo 36, parágrafo:

 

“… Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1o) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio…”

 

 

Normatividad que expresamente dispone la posibilidad de sumar tiempos del sector público y privado, así éstos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social, al indicar “…el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio…” es decir, que en el Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones se permite que las personas acumulen semanas aportadas o tiempos de servicio al Estado, para efectos de cumplir con los requisitos de la pensión de vejez, ya que prima el trabajo efectivamente realizado; toda vez que, durante la vida laboral de las personas, pueden desarrollarse profesionalmente tanto en el sector público, como en el sector privado, priorizando así el trabajo humano. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:31)

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