SENTENCIA C-1018 CORTE CONSTITUCIONAL


 

05-07-2012


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Extracto sentencia C-1018 Corte constitucional
Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, por el cargo analizado en esta providencia.
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Sentencia C-1018
Exequibilidad de una frase de la Ley 1314 de 2009
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  III.   EXPEDIENTE  D-9111-   SENTENCIA  C-1018/12   

          M.P. Mauricio González Cuervo                                     

 

1.        Norma acusada

LEY 1314 DE 2009

(Julio 13)

Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

 

ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

  

2.        Decisión

Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, por el cargo analizado en esta providencia.

3.        Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional determinó que no se vulneraba el principio de reserva de ley en materia tributaria, cuando una ley de intervención del Estado en la economía establece que las disposiciones que el Presidente de la República y sus agentes expidan en su cumplimiento, sobre contabilidad e información financiera tendrán efecto impositivo, en tanto dicha ley no faculta al Presidente de la República para imponer tributos, ni para modificarlos a través de algún tipo de habilitación legal, sino que prescribe que los reglamentos que en su desarrollo se expidan tendrán efectos en el ámbito tributario, cuando la legislación tributaria no lo indique y su aplicación sea necesaria para la concreción de la obligación tributaria principal, de acuerdo con los parámetros previamente dados por la ley.  

El análisis de la Corte se centró en el alcance del “efecto impositivo” que se le asigna a los reglamentos contables sobre determinadas materias de la contabilidad financiera aplicables al ámbito tributario, en ausencia de leyes tributarias que regulen dichos tópicos. En los debates surtidos en el Congreso, se explicó que en razón de la ciencia y la tecnología, el incremento del intercambio comercial y la necesidad de fomentar la competitividad, se había necesaria la adopción en Colombia de las normas internacionales sobre contabilidad e información financiera y que dada la necesidad de que estas pudieran seguir los cambios de los negocios, resultaba pertinente que el Estado a través del Presidente de la República y sus agentes, interviniera la economía para expedirlas y las mantuviera en constante revisión y ajuste. Dichas normas tienen por objeto establecer la forma en que se determinan y registran las operaciones económicas de las empresas, de manera que la contabilidad refleje la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de las mismas, suministrando al empresario, a los bancos, acreedores, presuntos proveedores o inversionistas  y organismos del Estado, información relacionada con la marcha de los negocios, normas que por sí solas no crean ni modifican tributos, ni afectan sus elementos esenciales. Al mismo tiempo, el artículo 15 de la Constitución pone de presente que los libros de contabilidad son una herramienta  relevante para la inspección y vigilancia por parte del Estado, en la medida que al reflejar los hechos y actividades económicos de los sujetos obligados a llevarla, permiten clarificar aspectos de carácter impositivo.

Para la Corte, la Ley 1314 de 2009 no otorga una habilitación legal o el otorgamiento de facultades al Presidente de la República para crear tributos ni para definir o modificar sus elementos constitutivos –sujetos activos y pasivos, hecho generador, base gravable y tarifas de los impuestos- sino que le confiere efectos en el ámbito tributario a los reglamentos que en su desarrollo sean expedidos, sin vulnerar el principio de legalidad y de reserva legal en materia tributaria, motivo por el cual, la Corte declaró la exequibilidad del aparte acusado del artículo 4º de la Ley 1314 de 2009.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 

 


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