RENTA PRESUNTIVA EN CEROS?


 

31-07-2018     Actualizado en 22-10-2021          



RENTA PRESUNTIVA EN CEROS?

 

Desde que fue emitida la reforma tributaria, ley 1819 de 2016, varias fueron las modificaciones en la forma de liquidar y pagar los impuesto de las personas naturales en Colombia, en esta oportunidad, haremos un análisis de las modificaciones en el cálculo de la renta presuntiva y la imputación de las rentas exentas en la depuración.

 

Recordemos que para efectos del impuesto sobre la renta,  se presume por regla general que la renta líquida del contribuyente no puede ser  inferior al tres y medio por ciento (3,5%) de su patrimonio líquido del el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, es por esto que podemos decir  que la renta presuntiva es otro tipo de renta a la par de las cinco cédulas que introdujo la ley de reforma tributaria antes mencionada.

 

Hay que tener en cuenta que desde el año gravable 2019 mediante la Ley 1943 de 2018, empieza una época de marchitamiento de la tarifa de la renta presuntiva, posteriormente le Ley 2010  de 2019 modifica de nuevo los porcentajes. En resumen los % que han aplicado y aplicaran son:

 

(1,5%) para los años 2019

(0,5%) en el año gravable 2020

(0 %) a partir del año gravable 2021

 

Recordar que el Régimen Simple no contempla renta presuntiva en su depuración, igualandose al régimen ordinario en el año 2021. Regimen ordinario 0%, Regimen simple N/A

 ____________________________________________

Ver cambios en renta presuntiva aplicable al año gravable 2020 en el siguiente enlace:

(Renta presuntiva)_____________________________________________

 

Ahora bien, la renta presuntiva según el artículo 189 del E.T. es sujeta a ser depurada con varios ítems, entre otros:

 

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

 

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

 

f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.etc….

 

El tema que nos inclinó a escribir este artículo es una pregunta que permanentemente nos consultan, ¿la renta presuntiva que se declara en el formulario de declaración de renta 210 de los años 2020 hacia atras puede dar cero?

 

La respuesta es sí, en algunos casos podría dar cero.

 

El primer caso en el que se presenta esta situación, es cuando la depuración del artículo 189 del E.T. genere este resultado, es decir cuando por ejemplo el % de renta presuntiva aplicado al patrimonio líquido del año anterior es de $100.000.000, pero se tiene una casa de habitación por valor de $200.000.000, caso en al cual, la renta presuntiva seria cero.

 

El segundo caso, y que es un fruto de los cambios de la reforma tributaria, se presenta cuando se hace la imputación de las rentas exentas proporcionales al cálculo de la renta presuntiva; recordemos que bajo el nuevo sistema cedular, se hace una depuración propia incluyendo la disminución de las rentas exentas, rentas exentas proporcinales que por cierto deben estar limitadas tal como lo establecen los artículos 336, 338 y 341 del ET.

 

Este cambio, de restar las rentas exentas proporcionales a la renta presuntiva es fruto de la nueva forma de calcular de forma individual las rentas exentas en cada cédula o de la cédula general, y no como era tradicional hasta el año gravable 2016,  que las rentas exentas se restaban al saldo mayor entre la renta líquida y la renta presuntiva, para luego si definir lo que se convertía en la renta líquida gravable.

 

Queremos resaltar que cuando el contribuyente tiene una renta presuntiva mayor al total de la rentas líquidas cedulares, el impuesto total se calcula con la tabla de la cédula de rentas no laborales

 

Esperamos haber dado algo de claridad en este tema, tema que por cierto ha generado diversas opiniones desde que fue emitido el decreto 2250 en 2017 y aun después de que la DIAN emitiera el formato 210 que rige para el año gravable 2017.

 

Este procedimiento igual a sido aplicado para los años gravables 2018 a 2020. y será igual para el año gravable 2021 y 2022 dado que la Ley 2155 de 2021 Ley de reforma tributaria o de inversión social no realizó cambios en este sentido.

__________________________________________________________

 

Ver cambios en renta presuntiva aplicable al año gravable 2020 en el siguiente enlace:

(Renta presuntiva)

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 85
  • #1

    Jose Villa (martes, 31 julio 2018 08:48)

    ".... es por esto que podemos decir que la renta presuntiva es otro tipo de renta a la par de las cinco cédulas que introdujo la ley de reforma tributaria antes mencionada."

    TAMBIEN ESTA LA RENTA POR DIFERENCIA EN EL INCREMENTO DEL PATRIMONIO LIQUIDO DE UN AÑO AL COMPARARLO CON EL PATRIMONIO LIQUIDO DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

  • #2

    Signey Arboleda L (martes, 31 julio 2018 08:50)

    Bnos dias muy oportuno y claro este comentario
    Gracias

  • #3

    olga patricia franco rojas (martes, 31 julio 2018 08:55)

    Mil gracias por sus aportes.

  • #4

    Eva Julia Hernandez (martes, 31 julio 2018 08:59)

    Muchas gracias excelente aclaracion

  • #5

    @Su Contador Amigo (martes, 31 julio 2018 09:29)

    Exclente la aclaración, gracias Doctor.

  • #6

    marsan (martes, 31 julio 2018 09:44)

    muchas gracias por sus continuos aportes y aclaraciones

  • #7

    Humberto (martes, 31 julio 2018 10:22)

    Gracias, por su valioso aporte, estas cosas si son ayuda para entender mejor las reformas.

  • #8

    ALFONSO VILLAMIZAR (martes, 31 julio 2018 10:32)

    Muy importantes todos los temas tratados. Muchas gracias.

  • #9

    Maria (martes, 31 julio 2018 10:37)

    Buenos dias, cordial saludo,
    Tengo una duda , el exceso del salario basico para los empleados oficiales y suboficiales de la Policita y Fuerzas Militares entra en el cálculo del 40% o no se toman para dicho cálculo.
    mil gracias
    Maria Helena

  • #10

    WilliamDS (martes, 31 julio 2018 10:45)

    Maria, lamentablemente ese tema quedó dentro de la limitante del 40%,

  • #11

    cesar jimenez (martes, 31 julio 2018 10:47)

    Muchas gracias por la informacion tan oportuna.

  • #12

    JOHN FREDY RODRIGUEZ (martes, 31 julio 2018 10:57)

    Excelente, gracias.

  • #13

    Martha Lucia Flor Montoya (martes, 31 julio 2018 10:58)

    Doctor muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestras inquietudes. Quiero preguntarle los excedentes provenientes de hoteles que me certifican de años anteriores al 2017 como exentos a que cédula pertenecen y, ademas tienen o no la limitación del 40%.

  • #14

    OVIDIO ARIZA QUINTERO (martes, 31 julio 2018 12:11)

    No pude descargar el tema de renta presuntiva y me interesa, gracias

  • #15

    luis rodriguez (martes, 31 julio 2018 12:21)

    mi correo: lcra12003@yahoo.es

    Gracias y saludos.

  • #16

    WilliamDS (martes, 31 julio 2018 12:56)

    Martha, respecto a la renta exenta hotelera reciente concepto de la dian indico que las personas naturales tienen derecho a la renta exenta que en un principio se emitió la ley 1819 de 2016 se creía derogada tácitamente para personas naturales.

    pero de todas maneras esa renta exenta estaría limitada en la cedula de rentas no laborales. no al 40% si no al 10%.. esa es la cruda realidad

  • #17

    Olga Marina (martes, 31 julio 2018 14:10)

    Buena tarde. Por favor me colabora con esta inquietud. Las cesantías e intereses que nos certificaron las empresas en el certificado de ingresos y retenciones por el año gravable de 2017, corresponden a las que nos debían a diciembre 31 de 2016. La pregunta es: Estos ingresos que nos adeudaban a diciembre de 2016 y que fueron recibidos en el 2017, son rentas exentas y las podemos descontar al 100% teniendo en cuenta la limitación de las 340UVT pero no la limitación del del 40%. Mil gracias.

  • #18

    WilliamDS (martes, 31 julio 2018 14:13)

    Olga, no, lamentablemente esas recibidas del 2017 y que provienen de 2016 entran como ingreso y se restan como renta exenta pero se limita al 40%. las que no se limitan son las que se retiren del fondo y que correspondan a las recibidas durante el año 2016 hacia atras

  • #19

    CLAUDIA RUA (miércoles, 01 agosto 2018 09:18)

    Muchisimas gracias, muy útil y super oportuno el análisis.

  • #20

    Olga Marina (miércoles, 01 agosto 2018 11:29)

    Buen día. Mil gracias por las respuestas tan oportunas a las inquietudes que se nos presentan. Por favor me colabora con esta nueva duda. La venta de un activo fijo (vehículo) poseído por una persona natural por más de dos años, en que cédula debe declararse. Gracias.

  • #21

    WilliamDS (miércoles, 01 agosto 2018 13:00)

    Olga, ninguna cedula, se reporta o declarara en la sección de ganancias ocasionales

  • #22

    Martha Lucia Flor Montoya (miércoles, 01 agosto 2018 16:21)

    Doctor cordial salludo.
    El Fondo Nacional del Ahorro certifica saldo anterior de cesantías y créditos.
    Las cesantías certificadas como saldo anterior y retiradas en el 2017 se deben solicitar en su totalidad como renta exenta. La limitación del 40% sería para las otras rentas exentas. Le agradezco mucho su ayuda.

  • #23

    WilliamDS (miércoles, 01 agosto 2018 16:24)

    Las cesantías retiradas del fondo en el año 2017. De saldos consignados al fondo antes del 1 de enero de 2017. Son renta exenta y no le aplica la limitante del 40%

    Las que se limitan al 40 % son las trasladadas al fondo durante 2017 o las pagadas al empleado durante el año 2017 en liquidaciones de contratos

  • #24

    Martha Lucia Flor Montoya (miércoles, 01 agosto 2018 17:01)

    Doctor William.
    Le quedo muy agradecida por su amable respuesta a mi respetuosa solicitud. Todo muy claro.

  • #25

    Edgar Calderon (miércoles, 01 agosto 2018 23:44)

    Buenas noches Doctor William,
    Durante el año 2017, percibi en mi cuenta de ahorros consignaciones por $64.000.000, tengo soportados $11.500.000 en facturas legales, el resto ha sido una base de $5.000.000 que tengo para comprar mercancía, este monto entra y sale todo el año de la cuenta, el tope de consignaciones es de $44.603.000, cuanto debo pagar por impuesto de renta? mi correo es edgarusein@gmail.com gracias.

  • #26

    JOSE LUIS (jueves, 02 agosto 2018 16:21)

    Hola. El año pasado vendí una casa y segun la dian debo colocarla como ganancia ocacional. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Debo reportar tambien la retencion que se me aplicó a la hora de venta, o se la tengo que restar la hora de colocar el valor pagado?

    Otra preguntas preguntas:
    Se considera como deuda lo que a final de año quede debiendo en tarjetas de creditos?
    Se considera como parte del patrimonio lo que a final de año quede en una cuenta AFC que se usa para pagar una vivienda?

  • #27

    JOSE LUIS (jueves, 02 agosto 2018 16:55)

    otra pregunta. Mi unico patrimonio es mi casa y no llega ni siquiera a las 8000 uvt que dice que puedo restar

  • #28

    JOSE LUIS (viernes, 03 agosto 2018 20:01)

    Hola que tal. tengo una pregunta. el año pasado vendí una casa y le fue reportada a la dian que el valor de la venta fue de 32 millones de pesos. adicionalmente tambien le reportan que me cobraron un impuesto del 1% de la venta. que serian 322 mil pesos. ahora bien. con la declaracion de este año, si anexo esa venta como ganancia ocacional, cuanto me cobraria la dian por esa venta?
    Nota: tuve la casa por mas de 2 años. con ese dinero se compró otra casa pero ya nó a nombre mío si nó a nombre de mamá de mis hijos. Puedo demostrarle esto a la dian?

  • #29

    leonor Aldana (lunes, 06 agosto 2018 16:48)

    hola quisiera saber un contribuyente que recibió en el 2017 60 millones como plan educacional por parte de Ecopetrol empresa de la cual es pensionado. Como se declara este ingreso y que deducciones o exenciones tiene

  • #30

    Diana Tinjaca (martes, 07 agosto 2018 09:19)

    Buenos dias. Los aportes a una Fiducia para el pago de la cuota inicial compra de Vivienda. Se puede descontar como renta exenta de la renta presuntiva?

  • #31

    fanny stella vela gonzalez (miércoles, 08 agosto 2018 07:01)

    mi comentario no esta relacionado con el tema quisiera escribirme con ustedes todo es tan claro explican muy bien, tienen muchas ayudas para nosotros los contadores me puede enviar por favor como hago para tener siempre el apoyo de ustedes.
    gracias

  • #32

    Maria Lucelly Fernàndez (miércoles, 08 agosto 2018 15:09)

    Dr. Dussan, muy claro su enfoque del problema que actualmente vivimos no solo los contadores si no ademas nosotros los Asesores Tributarios, hemos estado inmersos en un silencio ante la creacion de cambios normativos en materia tributaria que ha afectado desde su raiz el sistema contable de manera radical y absoluta. Efectivamente la sobrecarga de informes, declaraciones y tiempos ya es agobiante y apremiante, tenemos que manifestarle al gobierno que el como Estado poderoso es su obligacion garantizar la eficiencia de los sistemas que se inventa, ademas sobre èl recae la responsabilidad de formar, educar y entrenar en todos los cambios normativos en materia contable y tributaria a los auxiliares del fisco que finalmente somos nosotros, por que realmente eso somos auxiliares del Fisco para que este reciba oportunamente sus impuestos y a cambio de ello no recibimos si no atropellos de tiempo modo y lugar. Sentemos un precedente, exigimos una normatividad clara, sencilla y transparente, no acomodada a las carreras para inducir al error, error que finalmente es el que esta enriqueciendo las arcas del Estado con las sanciones que se han generado por tanto cambio. NO existe seguridad Jurídica en nuestra diaria labor, lo que si encontramos son normas a favor del Estado y en contra del Contribuyente. Exijamos el respeto por lo que hacemos, reclamemos que el Estado a través de su Ministerio de Hacienda realice los cambios necesarios para simplificar, mejorar y formar a los Contadores y Tributaristas en normas claras y estables, que sea su obligación absoluta que todos tengamos el conocimiento y la idoneidad de desarrollar bien el trabajo que el Estado impone

  • #33

    Diana (sábado, 11 agosto 2018 09:07)

    Buen día, cómo se puede adquirir el aplicativo para elaborar la renta y que costo tiene?

  • #34

    WilliamDS (sábado, 11 agosto 2018 09:20)

    Diana

    Ingrese a https://www.consultorcontable.com/people-tax/

    y allí está toda la información

  • #35

    Diana (sábado, 11 agosto 2018 14:46)

    Mil gracias, voy a revisar la página. Aprovecho para hacer una consulta, si depronto alguno ha tenido el caso y es el siguiente: Una persona que recibió una beca por una Universidad Mexicana, la cual consistía en darle como tipo subsidio de alimentación y hospedaje y este dinero era consignado en una cuenta bancaria que la persona aperturó en México, se consideraría ingreso de la persona esa beca otorgada por la Universidad? Y por el hecho de tener una cuenta bancaria en Mexico, tendría que presentar la declaración de activos en el exterior? Mil gracias.

  • #36

    Nelly (sábado, 11 agosto 2018 20:03)

    Buenas noches, quisiera saber en que cedula debo llevar un regalo DE UN HERMANO POR UN VALOR DE $30.000.000 Y QUE SOPORTE DEBE DE EXISTIR PARA SUSTENTARLO. GRACIAS
    QUISIERA DECIRLE A DOÑA MARIA LUCELLY , QUE TAMBIEN ESTOY DE ACUERDO CON SU OPINION

  • #37

    Ximena (martes, 14 agosto 2018 00:06)

    Buenas noches, quisiera saber si el articulo 46 del estatuto tributario aplica para efectos de un plan educacional o beca de ecopetrol para sus asalariados. Gracias

  • #38

    sylvia (jueves, 16 agosto 2018 10:44)

    buenos días
    las retenciones contingentes que practican los fondos de pensiones voluntarias a las personas que sacan sus dineros antes de cumplir termino de 10 años se tienen en cuenta como anticipos de renta?

  • #39

    PATY (lunes, 20 agosto 2018 21:58)

    Buenas noches quiero saber el plan educacional de los empleados de ecopetrol es una renta exenta?

  • #40

    Fico (martes, 21 agosto 2018 18:57)

    Don William, Con relacion al # 9 y 10, Renta excenta del Art 206 ET, num 8, el exceso del salario basico percibido por oficiales, suboficiales y policias de las fuerzas militares, el programa ayuda renta de la Dian V.1.3, tiene un error, pues al ingresar en la renta cedular laboral, pregunta si es oficial, suboficial o policia de las fuerzas militares, al decir "SI" y colocar el Vr, este se ubica en el renglon 33, ingresos no constitutivos de renta y no los ubica en el renglon 35 de renta excenta, incluso en las mismas instrucciones del programa hace relacion al decreto 1625/2016 (1.2.120.1) y dec 2250/2017 (1.2.1.20.1) , lo cual genera mas incertidumbre y dudas para saber finalmente como debe tratarse el ingreso de estos funcionarios, si como ingreso no consitutivo de renta sin limitaciones o como renta excenta con la limitacion del 40% del 339 ET.

  • #41

    WilliamDS (martes, 21 agosto 2018 19:47)

    Fico, El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última, está contemplado en numeral 8 del artículo 206 del ET., como una renta exenta; pues bien, dados los cambios en la normatividad de la ley 1819 de 2016, esta renta exenta junto con las demás quedarían incluidas en la limitante del 40% del ingreso neto para el caso de la cédula de rentas de trabajo.

    Pues bien, hemos sabido que la DIAN en su ayuda renta le da un manejo de ingreso no constitutivo de renta a este exceso de salario básico, sustentando creeríamos en las presiones de las fuerzas militares dado que sustento legal no está tan claro.

    Esta misma suerte tienen bajo la misma premisa, las bonificaciones recibidas por retiro voluntario como ciudadano colombiano que haya integrado las reservas oficiales de 1 y 2 clase de la armada nacional, desempeñando actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales.

    Que hacer?

    cada quien debe decidir y tomar posición.

  • #42

    Rafael (miércoles, 22 agosto 2018 21:19)

    Eso quiere decir que si un Pensionado tiene una casa que vale $324 millones y el Patrimonio Liquido del año inmediatamente anterior es de $142 millones para sacar la Renta Presuntiva podría restarle los primeros 8000 uvt de vivienda ($254 millones) ahi ya estariamos llegando a menos 112 millones y a esos -112 millones le sacamos el 3.5%, ese resultado negativo realmente seria CERO pesos de Renta Presuntiva?

    Fuera de eso en la renta cedular pensiones como el valor de la pensión le seria excenta en un 100%, el resultado también seria CERO pesos y no tiene mas entradas adicionales.

    Puede entonces una persona tener cero pesos tanto en renta presuntiva como en la suma de rentas cedulares?

  • #43

    Daniel (miércoles, 22 agosto 2018 23:19)

    A lo que dice Rafael. No será mas bien que la renta presuntiva negativa o en ceros, realmente deberia ser "como mínimo el 3.5%" del patrimonio líquido del año anterior?... es decir en vez de colocar cero pesos, no creen que se debería es colocar $4'970.000 ... sale de sacar 3.5% de $142'000.000.

  • #44

    Martha (jueves, 23 agosto 2018 09:44)

    Pensaria yo que tanto Rafael como Daniel podrian tener razón. Si las operaciones matemáticas dan un valor negativo pues obviamente no podemos colocar en negativo sino en ceros; pero también es bueno saber que todo puede ser considerado como interpretación y podriamos correr riesgos. La norma dice en el Art 580 del ET, que en casos una declaración tributaria se puede considerar como no presentada cuando no contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables.... Algún inspector de la Dian podria pensar... mh! si esta en ceros no puedo identificar la base gravable, olvidaron realizarla;... pero otro inspector podria pensar... mh! esta en ceros! probablemente lo calcularon y eso dio la operación.
    No se esto es muy confuso. No será mejor seguir la regla del pasado que decia que colocar mínimo el 3,5% del patrimonio líquido del año anterior?
    O no se ustedes que piensan?...

  • #45

    Óscar Abuchar (viernes, 24 agosto 2018 16:19)

    Renta líquida vs presuntiva
    Ejemplo : renta líquida por pensión $132
    Renta exenta $132
    Renta líquida gravable $ 0
    Renta presuntiva $ 86
    - 100% renta exenta $ 132
    Renta presuntiva $ 0 concepto Dian 0912 de julio 2018

    Agradezco respuesta a esta consulta a oabuchar@yahoo.com

  • #46

    Maria (jueves, 30 agosto 2018 16:33)

    Una pregunta una compañia me devuelve por rescisiones y cancelacion de poliza de seguro de vida $75.000.000, lo debo declarar como un ingreso???? siendo una devolucion de los aportes que hice sobre una poliza que tome de seguro de vida y luego cancele??? y en que cedula(renglon) lo debo declarar??

  • #47

    Ana (lunes, 03 septiembre 2018 13:23)

    Cuando diligencio la informacion en el ayuda renta no me genera un valor para la renta presuntiva pero en años anteriores la he declarado. Esto es un error del programa o si es menor a las rentas cedulares se debe colocar 0?

  • #48

    Jairo (lunes, 03 septiembre 2018 13:38)

    Ana, precisamente este artículo aclara que podría dar ceros en varios casos.

  • #49

    alberto (lunes, 03 septiembre 2018 19:08)

    QUuisiera saber si la Dian ha expedido alguna aclaración sobre el caso de la renta presuntiva para pensionados a quienes tal como esta afectaria seriamente por que no permite restar la pensión como renta exenta. gracias

  • #50

    WilliamDS (lunes, 03 septiembre 2018 22:53)

    Alberto, porque dices que les afecta, debes revisar dado que en la depuración de la renta presuntiva si se puede restar esa renta exenta de forma proporcional, que para los pensionados sería casi que todo el valor exento.

    Es decir la renta presuntiva este año al final se restan las rentas exentas proporcionales. ver instructivo del formato 210 oficial, allí indica el procedimiento.

  • #51

    Dora (jueves, 06 septiembre 2018 15:28)

    Si Yo compro un lote con mi hermana y cada una tenemos el 50% cada una declara renta?

  • #52

    WilliamDS (jueves, 06 septiembre 2018 15:31)

    Dora, no necesariamente, solo si superan a diciembre de 2017 el tope de patrimonio de 147.366.000. o si los ingresos del año superiores a $44.603.000 entre otros topes.

  • #53

    Luz (miércoles, 12 septiembre 2018 22:10)

    Los contratistas colombianos para el Programa de Naciones Unidas están exentos de pagar impuesto de renta. He visto varios conceptos para funcionarios del Banco Mundial, pero no concretamente para el PNUD. Con la Ley 1819 se limita igualmente al 40% esa exención, o definitivamente no son rentas exentas. A pesar que estos organismos internacionales, no efectúen a sus contratistas ningún tipo de retención, ni presentan información exógena. Gracias.

  • #54

    martinezflorezsofia@gmail.com (lunes, 17 septiembre 2018 13:43)

    buenas tardes Dr William tengo dos inquietudes con respecto a la renta de trabajo en la renta liquida me da un valor de $ 71.053.000 yo me puedo descontar hasta el 40% que seria 28.420.904 cunado yo ingreso este valor en el formulario directamente en laDian no me deja me dice que error en la casilla 36 porque si estoy superando las 5040 uvt y la otra es con la renta presuntiva, yo debo tomar el valor del patrimonio liquido del año 2016 a este valor que tengo que son 148.773.000 le saco el 3.5 y despues que hago con ese valor, quedo atenta a su colaboracion mil gracias.

  • #55

    Isabel (martes, 25 septiembre 2018 17:09)

    Buenas tardes, Dr. William, tengo una duda, mi patrimonio liquido del año 2016 fue 0 y ahora que hago mi declaración de 2017 también me da cero porque tengo mas deudas que patrimonio puedo seguir dejando la renta presuntiva en Cero. Gracias.

  • #56

    WilliamDS (martes, 25 septiembre 2018 17:10)

    Sí señor toca en cero.

  • #57

    Isabel (jueves, 27 septiembre 2018 11:51)

    Muchas gracias Dr. William. Dios lo bendiga

  • #58

    JULIO R. (viernes, 28 septiembre 2018 23:28)

    Dr WilliamsDS, pregunta estoy declarando por primera vez tengo el 50% de un apto valor $30.693.000 en el renglón 76 cual seria la renta presuntiva, al no tener patrimonio liquido año 2016 por no haber declarado ese año (2016)

  • #59

    WilliamDS (sábado, 29 septiembre 2018 08:04)

    Se dice que en el caso de personas naturales así no haya declarado el año anterior la persona poseía un patrimonio, tome ese patrimonio pequeño que tenía y calcule la presuntiva.

  • #60

    Juliana (jueves, 18 octubre 2018 22:52)

    buenas noches. estoy elaborando una declaración y la renta presuntiva me da mayor ue la de capital por tanto liquido impuesto sobre presuntiva. El renglón 75 y el 76 los debo igualar al de la renta presuntiva y la diferencia llevarla al renglón 65. Pregunto por ue lo escuche en una conferencia. cuando lo hago en el formulario de la pagina de la dian al igualar los 2 renglones me liquida como impuesto de rentas de capital renglon82. estaré en un error. Agradezco me ayuden a aclarar

  • #61

    Angela Díaz (jueves, 09 mayo 2019 02:14)

    una asociación creada el año pasado 2018, que no presento solicitud para calificarse, dentro de régimen tributario especial, como debe liquidar su impuesto, si presenta la declaración de renta del año 2018, por primera vez en el 2019?

    Patrimonio Bruto 9.692.000
    Pasivos 0
    Patrimonio Liquid 9.962.000

    Ingresos 6.151.000
    cost y gast 511.000

    Renta liquida ordin 5.640.000

  • #62

    lucia (viernes, 02 agosto 2019 11:56)

    Le agradezco me pueda guiar en determinar si tengo una casa sin arrendar por mas de un año, esto seria un caso fortuito para descontar de la renta presuntiva ?

  • #63

    José (jueves, 08 agosto 2019 17:09)

    Me puede informar si yo le vendo una finca a la agencia nacional de tierras esa venta es exenta de renta presuntiva.
    Gracias

  • #64

    Piedad (lunes, 12 agosto 2019 08:35)

    Hola, me puedes ayudar con una formula para calcular la renta presuntiva soy asalariada, no soy contadora y no entendido las que están en la red. Mil gracias
    coluzpi@hotmail.com

  • #65

    Efrain Rincon (miércoles, 14 agosto 2019 23:23)

    arendonbc@gmail. Ccm

  • #66

    carolina (jueves, 22 agosto 2019 07:56)

    Buenos dias Don william

    Una persona considerada no residente en colombia que no obtuvo ingresos pero cuenta con un patrimonio bruto de 354.000.000 unas deudas de 100.000.000 como resultado un patrimonio liquido de 254.000.000, cual seria el tratamiento para la renta presuntiva habria alguna depuracion si por habitacion de vivienda si su esposa permanece en colombia habita la vivienda.

    o seria el calculo pleno sobre el patrimonio liquido.

    podria orientarme por favor

  • #67

    WilliamDS (jueves, 22 agosto 2019 08:01)

    Carolina. Primero debe definir si la persona natural es o no residente para efectos tributarios en Colombia. Art 10 del ET. El hecho que viva en el exterior no es siempre indicio que no sea residente en Colombia. Segundo:. Si llegaba ser no residente y solo tiene patrimonio en Colombia y cero cero o ingresos en colombia, no estaría obligado a declarar. Ahora si llegaba ser residente, colombiano si le toca.declarara y en ese caso por no vivir en colombia no podría restar la casa de habitación en su renta presuntiva, en el principio del cumplimiento miento de la ley.

  • #68

    DORA (lunes, 26 agosto 2019 11:31)

    Hola, si la ayuda renta da ceros en renta presuntiva (pensionado) igual debe calcularse y colocarse en el formulario 210

  • #69

    DORA (lunes, 26 agosto 2019 11:38)

    Hola, si la ayuda renta da ceros en renta presuntiva (pensionado) igual debe calcularse y colocarse en el formulario 210???

  • #70

    MARINA (lunes, 26 agosto 2019 11:45)

    Buenos dias, si una conyugue no tienen ningún tipo de ingreso monetario pero si activos fijos (escrituras publicas con su esposo) que supera el tope para declarar renta, y ha sido registrada como dependiente economico de su esposo y él ha declarado el 100% de los bienes debe declarar renta ella????

  • #71

    MARIAC (domingo, 15 septiembre 2019 14:55)

    Buenas tardes,

    Tengo una confusión, por favor, para calcular la renta presuntiva (renglón 76) persona natural año 2019, debo sumar todos los totales de las cédulas de rentas más el patrimonio líquido del año 2017 y sacarle el 3.5%?, o cual sería la base para hacer el cálculo de la renta presuntiva?
    Y a su vez como se hace el cálculo del impuesto sobre la renta presuntiva (renglón 87).
    Gracias y bendiciones

  • #72

    JOTRIANA (lunes, 16 septiembre 2019 14:19)

    Buenas tardes. ¿La depuración de la renta presuntiva se debe hacer así en mi caso particular ya sepa de antemano que tendré que tributar sobre las rentas líquidas cedulares (por ser mayores)?

  • #73

    Blanca (sábado, 21 septiembre 2019 15:56)

    Buenas tardes, vivo hace 27 anos en Canada y desde el 2016 hago mi declaracion de renta, tengo dos apartamentos que suman 262 millones, en uno vive mi madre y mi hermano, soy yo que pago los impustos, administracion, servicios, todo,etc, y el otro lo tengo arrendado con ingresos de 12 millones al 2018. Yo utilizo el formulario 110. Mi pregunta es si puede disminuir los 8ooo UVT del apto donde vive mi madre, para poder disminuir la renta presuntiva?? todos los anos he tenido que pagar impuestos a ala renta y es costoso, que debo hacer???
    Gracias por su respuesta.

  • #74

    Sandrita gomez (viernes, 04 octubre 2019 08:58)

    Buenos días necesito q me me digas es q el patrimonio líquido del año anterior 2017 es e 29808000 y el de este año para 2018 es de 42808000solo el total de rentas líquida ordinaria es de 20678000 no tengo sino rentas no laborales como calculo la renta presuntiva porfa me puedes ayudar con eso es urgente

  • #75

    yane (martes, 15 octubre 2019 23:53)

    Dr. buenas noches. una persona natural Rentista de capital tiene una renta presuntiva ya depurada de 59.000.000 y renta liquida de 47.000.000. tengo la duda sobre que conceptos se podrian restar como rentas exentas para rebajar el impuesto. gracias

  • #76

    Jhon (miércoles, 03 junio 2020 00:51)

    Excelente la aclaración. Justo tenía esa duda. Gracias por esta publicación tan acertada.

  • #77

    JAVI (lunes, 03 agosto 2020 12:11)

    el aplicativo que ofrecen en venta calcula la renta presuntiva de pensiones, dividendos y cedula general.

  • #78

    WilliamDS (lunes, 03 agosto 2020 13:16)

    Javi, si señor, hace todos los calculos.

  • #79

    Jorge Alberto Cruz (miércoles, 05 agosto 2020 19:46)

    Las cesantías se incorporan en el patrimonio sólo cuanto estas se encuentran en el fondo de cesantías o también en el momento del pago directo al trabajador?
    Para el calculo de la renta presuntiva, en el caso de las cesantias, estas tienen el mismo beneficio tributario que se utiliza al momento de la depuración que establece el art 206-4 del estatuto ?

  • #80

    Carolina Torres (domingo, 09 agosto 2020 12:56)

    Dr. buenas tardes, Teniendo en cuenta la ley 62 de 1973 y el oficio 006443 de 15 marzo de 2018, sobre los salarios y emolumentos pagados a los funcionarios por la organización. ¿como puedo sacarlos de las limitaciones de las 5.040 UVTconsagradas en el art. 336 del ET?.

  • #81

    Beatriz (lunes, 10 agosto 2020 15:42)

    Buenas tardes, soy de los EEUU y le escribo de ese país con una pregunta sobre la declaración de renta para el año gravable 2019. No soy residente fiscal de Colombia pero tengo que declara la renta presuntiva como soy propietaria de un apartamento allá. Me confirma que si voy a sustraer 8000 UVT del patrimonio liquido renta 2018, q el valor del UVT q se usa es del año gravable 2018 (33.156) o del 2019 (34.270)? Muchas gracias.

  • #82

    José Salamanca (sábado, 15 agosto 2020 10:11)

    Buen dia, por error presenté declaración con valor de renta presuntiva sin detraer el las 8000 uvt de la casa de habitación con lo cual quedaría en 0; y la declaración se presenta sin pago de renta por ser de muy bajos ingresos; debo presentar una corrección?

  • #83

    LUZ GARCIA (viernes, 21 agosto 2020 12:35)

    Buenas tardes Dr : Tengo una duda , declare en 2016 con un patrimonio de $ 40.850.000 en el 2017 y 2018 no declare , tengo que declarar en 2019 . cuanto seria la renta presuntiva de este año 2019.? luxxa@hotmail.com

  • #84

    WilliamDS (viernes, 21 agosto 2020 12:50)

    Debe establecer el patrimonio que tenía a dic 2018 independiente que haya o no declarado en 2018

  • #85

    Juan Rodriguez (domingo, 22 noviembre 2020 15:57)

    ¿En donde debo calcular la renta presuntiva, en un estado de resultados, flujos de caja o balance general? Si es en el estado de resultados, ¿La calculo junto con el impuesto a la renta? O sea, ¿Utilidad antes de impuesto*Impuesto a la renta*Renta presuntiva?