Renta presuntiva


 

Actualizado a 22-08-2022


RENTA PRESUNTIVA (Después de ley de Crecimiento Económico vigente para la renta del año gravable 2021 y siguientes

 

Tarifa de renta presuntiva para el año gravable 2020 es del 0.5% y para el año gravable 2021 y siguientes es del del 0%.

 

La ley de Crecimiento Económico, Ley 2010 de 2019, trae consigo varios beneficios entre los que destacamos la ratificación del marchitamiento o desmonte de la renta por el sistema presuntivo, sistema que afectaba a contribuyentes que tienen altos patrimonios y poca rentabilidad y la reducción del % de renta presuntiva para el año gravable 2020. (Recordemos que la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible, tambien había realizado un desmonte gradual de la tarifa de renta presuntiva).

 

A pesar que el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 establece por regla general, que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, el porcentaje de renta presuntiva para el año gravable 2020  será del cero punto cinco por ciento (0,5%); y será del cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.

Lo anterior resulta en una excelente noticia para muchos contribuyentes que sufren las consecuencias de pagar el impuesto sobre la renta teniendo en cuenta el patrimonio líquido poseído el año anterior multiplicado por la tarifa establecida para la renta presuntiva.

 

Respecto a lo que establecía la Ley 1943 de 2018, observamos que se acelera el marchitamiento de la tarifa, dado que la Ley 2010 de 2019, para el año gravable 2020 bajó la tarifa del 1,5% al 0,5%.

 

Lo anterior también genera un beneficio respecto de la reducción de la tarifa de renta presuntiva, por la limitante establecida para los descuentos tributarios que establece el artículo 259 del ET., en el cual indica que “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

 

Nuestra conclusión es que a menor tasa de impuesto por renta presuntiva, más baja será la limitante, y por tanto se podrán tomar mayores valores como descuentos tributarios, lo que resulta beneficioso para el contribuyente. Si nuestro entendimiento es correcto, a partir del año gravable 2021, donde la tarifa de renta presuntiva es del 0%, esa limitante del artículo 259 del E.T. no tendría efecto, tema que favorece al poder descontarse mas descuentos tributarios sin estar sometidos a esa limitante.

 

Los efectos de la reducción de la tarifa sobre la renta presuntiva podrán observarse a través del siguiente ejemplo:

 

Ejemplo 1 Persona jurídica con patrimonio líquido depurado en el año anterior por $6.500 millones de pesos (no se actualiza el valor para observar el efecto comparativo):

 

Detalle

 Año 2018

 Año 2019

 Año 2020

 Año 2021

 Patrimonio líquido depurado año anterior

6.500.000.000

6.500.000.000

6.500.000.000

6.500.000.000

 Tarifa de renta presuntiva

3,50%

1,50%

0,50%

0,00%

 Renta presuntiva

 227.500.000

 97.500.000

 32.500.000

 -

 Renta líquida del contribuyente

  30.000.000

 30.000.000

 30.000.000

  30.000.000

 Renta líquida gravable

 227.500.000

  97.500.000

 32.500.000

 30.000.000

 Tarifa de impuesto de renta

33%

33%

32%

31%

 Impuesto sobre la renta líquida gravable

 75.075.000

 32.175.000

 10.400.000

  9.300.000

         

 Reducción del impuesto en pesos

 

 42.900.000

  21.775.000

 1.100.000

 Margen de reducción

 

57,14%

67,68%

10,58%

 

No obstante, el ejemplo anterior, cada situación es particular y los resultados serán diferentes. Por ejemplo la reducción de la tarifa de renta presuntiva genera beneficios a las personas naturales y jurídicas que tengan patrimonios elevados, pero baja rentabilidad, y podrá ser indiferente para aquellas entidades y personas naturales con grandes niveles de rentabilidad que superan la renta presuntiva.

 

En esta misma Ley  2010 de 2019 ratifica que los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, no estarán sujetos a renta presuntiva. El régimen simple de tributación en un nuevo régimen  tributario opcional, cuyo objetivo es simplificar el sistema tributario y lograr la formalización empresarial.

 

Por último, luego de los vacíos normativos que trajo la Ley 1819 de 2016 en la determinación de la renta presuntiva y dada hoy la unificación de las rentas de trabajo, de capital y no laborales en una sola cédula (implementada por la Ley de financiamiento y que se ratifica con la presente Ley de crecimiento económico) se corrige sin lugar a dudas la complejidad que se venía presentando en el cálculo y aplicación hasta el año gravable 2018.

 

A partir del año gravable 2019, la renta presuntiva para el caso de personas naturales se viene calculando de la siguiente manera atendiendo a las siguientes reglas:

 

Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, normas tradicionales de cálculo de la renta presuntiva.

 

Al valor antes determinado se le detraerán rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las líquidas gravables por otros conceptos.

 

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.

 

Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de renta presuntiva, se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16 de este Decreto.

 

Las personas naturales no residentes obligadas a declarar el impuesto a la renta deberán calcular su presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en país en el año anterior y compararlo con la renta líquida determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta podrán compensar los excesos de renta presuntiva hasta el valor de la renta líquida gravable en la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en artículo 189 del Estatuto Tributario.

 

Recordar también, que la renta presuntiva es regulada por los artículos 188 y 189 del ET, en donde se explica la depuración que puede realizar para aminorar su efecto.

 

¿Como se depura la renta presuntiva?:

 

La depuración de la renta presuntiva la define el artículo 189 del ET;  pero en este momento que estamos actualizando esta nota, ya vamos a declarar es el año gravable 2021 donde la tarifa es cero 0%, lo que no tiene sentido realizar depuración alguna, dado que el resultado será siempre cero.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 45
  • #1

    Flavio García Espinosa (miércoles, 09 enero 2019 08:49)

    Excelente. Estamos pendientes del libro para adquirirlo. Es muy importante para nosotros los contadores, que asesoramos a los clientes.

  • #2

    MARIA N DEL RIO (miércoles, 09 enero 2019 08:53)

    BUENOS DÍAS, MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACIÓN SIEMPRE TAN ÚTIL Y OPORTUNA SOBRE TODO EN ESTE MOMENTO COYUNTURAL EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS FRENTE A TODOS LOS CAMBIOS QUE TRAE LA LEY 1943.

    BUEN DIA

  • #3

    Gustavo Penagos Mejía (miércoles, 09 enero 2019 08:55)

    Muchas Gracias por el artículo sobre renta presuntiva.
    Favor informarnos cuando publiquen el libro sobre la Reforma Tributaria (sic)

  • #4

    Osvaldo Mora Quintero (miércoles, 09 enero 2019 09:05)

    Muchas gracias por sus aportes académicos y reflexivos sobre la nueva reforma tributaria (Ley de Financiamiento), muy oportuno los comentarios y válidos para tener en cuenta al momento de asesorar a los clientes. Espero que el libro salga a la mayor brevedad, favor informar donde adquirirlo, si es vía on line, me parece excelente.

  • #5

    WilliamDS (miércoles, 09 enero 2019 09:06)

    El libro se podrá adquirir por nuestra página web. Pronto informaremos cuando estaría disponible.

  • #6

    JORGEESANCHEZOLARTE (miércoles, 09 enero 2019 09:54)

    Pendiente de la publicacion del libro para Adquirirlo

  • #7

    Gisela Arguello D. (miércoles, 09 enero 2019 10:08)

    Excelente información. Muchas Gracias. Atenta a publicación del libro.

  • #8

    Victor Hugo (miércoles, 09 enero 2019 10:10)

    Muchas gracias, por toda la informacion que nos comparte. son articulos muy interesantes, porque nos dan el preambulo para seguir indagando el tema para mayor comprensión.
    Quedamos pendientes del ligro

  • #9

    CARLOS ALFONSO (miércoles, 09 enero 2019 10:35)

    Excelente aporte muchas gracias

  • #10

    GILMA CASALLAS PERDOMO (miércoles, 09 enero 2019 10:54)

    BIEN POR EL INTERÉS QUE TIENE DE GUIARNOS PARA SE CADA DIA MEJORES ASESORES, ESPERAMOS EL LIBRO PRONTO MIL GRACIAS

  • #11

    Carlos González (miércoles, 09 enero 2019 13:31)

    Muchas gracias, es muy clara la información. Para aclarar las dudas que dejó la ley de financiamiento.

  • #12

    Martha Lucia Flor Montoya (miércoles, 09 enero 2019 13:36)

    Muchisimas gracias por la excelente información que nos mantiene actualizados. En espera de la publicación del libro.

  • #13

    Salomón Cruz Rubio (miércoles, 09 enero 2019 13:53)

    Muchas gracias por sus informes

  • #14

    Carlos Pineda (miércoles, 09 enero 2019 14:20)

    Información importante que ustedes a diario nos suministran, estaré al tanto de la publicación del libro.

  • #15

    rubendariozaos@gmail.com (miércoles, 09 enero 2019 14:25)

    Buenas tardes, me pueden contar si la firma maneja programa para la declaracion de renta de personas jurídicas para la presentación del año 2018, en abril del 2019 y cuanto es su costo.
    Muchas gracias

  • #16

    EDGAR LOPEZ (miércoles, 09 enero 2019 14:29)

    Muchas gracias. Esperare el libro, va ha hacer un gran aporte para nuestro desempeño progesional.

    Dios los Bendiga

  • #17

    Julieth Aparicio (miércoles, 09 enero 2019 17:15)

    Muchas gracias! valiosa información.

  • #18

    JOSEFINA RODRIGUEZ (miércoles, 09 enero 2019 17:30)

    MIL GRACIAS, EXCELENTE INFORMACION

  • #19

    Jaime Beta (miércoles, 09 enero 2019 22:41)

    Gracias, como siempre oportunos con la información, estaremos pendientes del libro..

  • #20

    nehyla (jueves, 10 enero 2019 11:09)

    gracias, por el aporte del libro estaré atenta para cuando salga a la vista BENDICIONES

  • #21

    Liliana (jueves, 10 enero 2019 19:21)

    Muchas gracias por la información . Pendiente publicación del libro

  • #22

    Néstor Raúl (viernes, 11 enero 2019 09:16)

    Muchas gracias doctor William. Siempre he encontrado sus explicaciones y análisis muy claros, apropiados y certeros. BUEN DÍA

  • #23

    John Fredy (viernes, 11 enero 2019 09:29)

    Excelente, pendiente del libro.

  • #24

    Julio Cesar (viernes, 11 enero 2019 19:18)

    Excelentes noticias y pendiente del libro.

  • #25

    jaime (lunes, 14 enero 2019 08:35)

    Quedo a la expectativa de este libro de la reforma tributaria

  • #26

    alberto carreño (jueves, 21 febrero 2019 17:29)

    valiosa su informacion. Estare pendiente de su libro. en su pag. web alcarreno1@hotmail.com

  • #27

    Yackeline (martes, 26 febrero 2019 13:56)

    Buen dia, tengo una consulta, el exceso de renta presuntiva aun se puede compensar en los 5 años siguientes?

  • #28

    WilliamDS (martes, 26 febrero 2019 13:59)

    Si

  • #29

    SONIA (jueves, 07 marzo 2019 08:07)

    QUE VALOR ES LA CASA DE HABITACION PARA 2019

    GRACIAS

  • #30

    Orlando Contreras (viernes, 05 abril 2019 10:14)

    Soy Contador me interesan sus aceptadas informaciones

  • #31

    jorge enrique forero (jueves, 25 abril 2019 15:14)

    Una sociedad en liquidación debe pagar o liquidar renta presuntiva

  • #32

    DIANA (sábado, 27 julio 2019 11:45)

    el valor de la renta presuntiva para el año 2018 para personas naturales es de 3,5%

  • #33

    lucia (sábado, 03 agosto 2019 18:12)

    quiisera saber si ya esta listo el libro y donde se puede adquirir

  • #34

    SHIRLEY GARCIA (martes, 10 septiembre 2019 13:53)

    Valiosos siempre sus comentarios. Gracias

  • #35

    maria del carmen (jueves, 19 septiembre 2019 09:53)

    Profesor disculpe pero usted tiene un formato de excel para saber como se establece la renta presuntiva

  • #36

    Julio Cesar (miércoles, 05 febrero 2020 05:47)

    Muy importante esta información, les agradezco inmensamente

  • #37

    Carlos Ivan (martes, 11 febrero 2020 09:23)

    .....Cuidado La Corte Constitucional declaro inexequible la reduccion al 1,5% en 2019....para calculo de provision de renta y pago de imporrenta 2019, debe aplicarse el 3,5%

  • #38

    BLANCA TELLEZ (viernes, 22 mayo 2020 11:52)

    BUENOS DIAS. POR FAVOR SU CONCEPTO PARA LAS ESAL , VIGENTES EN EL REGIMEN ESPECIAL.

  • #39

    EDGAR SOTO (miércoles, 29 julio 2020 11:19)

    SI LA EMPRESA ARROJA PERDIDA EN EL PERIODO CONTABLE ,SE CALCULA RENTA PRESUNTIVA

  • #40

    MARIA MELBA FRANCO DE ROJAS (jueves, 17 junio 2021 11:08)

    EXCELENTE EXPLICACION SOBRE EL CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA PARA LA RENTA 2020. SUS EXPLICACIONES SON SIEMPRE DEMASIADO CLARAS Y SENCILLAS
    DESPEJAN TODAS LAS DUDAS. MUCHAS GRACIAS

  • #41

    Rafael (viernes, 13 agosto 2021 14:07)

    Si un pensionado tiene un patrimonio liquido del año anterior por 277'512.000 y al calcular la renta presuntiva puede restar las primeras 8000 uvts de la casa que habita (UVT para 2020 a 35.607) equivaliendo a 284'856.000 quiere decir que la presuntiva le da en negativo y ese negativo multiplicado por el 0,5% para sacar la base que dice la ley seguirá siendo negativo...
    Ahi imagino que en el formulario se coloca cero... pero al poner cero, será que la Dian piensa que se olvidó hacer ese cálculo?.... será que no es conveniente que de menos de cero?

  • #42

    Lina (viernes, 13 agosto 2021 14:10)

    Rafael, para nada, en, en muchas situaciones la renta presuntiva da cero..

    Recurde que las rentas exentas se restan, y eso ocasiona tambien que de cero. no se preocupe, así es.

  • #43

    Lucero (viernes, 03 septiembre 2021 16:29)

    Una persona natural tributariamente no residente en el 2020, tiene derecho a solicitar compensación en el formulario 110, por el exceso de renta presuntiva que ha debido liquidar en años anteriores?

  • #44

    ANDRÉS RAMON GOMEZ LARA (jueves, 26 mayo 2022 10:18)

    Para la depuración de la renta presuntiva del año gravable 2020, se detrae el valor patrimonial neto de los aportes y acciones en sociedades nacionales del año gravable 2019 o del 2020, ya que el porcentaje aplicado es sobre patrimonios del año gravable 2019?

  • #45

    Jaime Manuel Martínez Polanco (miércoles, 26 abril 2023 20:27)

    Valiosa información, sin embargo es un poco imprudente afirmar "que no tiene sentido realizar depuración alguna" e invitar a no hacerlo.
    A pesar de que la tarifa es 0% a partir de 2021, SI se debe hacer la depuración correspondiente, pues en el último inciso del Art. 189 E.T. se dispone que "Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados en la depuración y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario". En conclusión, SI hay renta presuntiva a pesar de la tarifa 0%; que por planeación tributaria (y sólo para casos particulares) convenga no depurar nada del patrimonio liquido del año anterior y así mismo no sumar ninguna renta gravable generada para que de efecto 0 luego de multiplicar por la tarifa es un caso diferente. Saludos.