NUEVO CALENDARIO FACTURA ELECTRÓNICA


 

15-10-2019


 

NUEVO CALENDARIO FACTURA ELECTRÓNICA

 

15-10-2019

Por medio de la resolución 064 del 1 de octubre de 2019, se modifica el calendario de facturación electrónica. Se modifica el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3° del artículo 3°, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.

 

Miremos entonces como queda el nuevo calendario:

 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2 de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

 

1.-Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario - RUT

 

 

De esta primera tabla, no se evidencias cambios en los plazos respecto al calendario anterior, solamente observamos un nuevo cambio en la descripción de la columna que indica la fecha de registro como facturador electrónico.

 

Recordemos que ya la resolución 000030 del 29 de abril de 2019 en su artículo 15 había modificado el artículo 3 de la resolución 000020 cambiando la frase "Fecha Máxima de Registro en el servicio informático", por la frase "Fecha de Registro en el servicio informático";ahora nuevamente mediante resolución 064 del 1 de octubre de 2019 el encabezado queda “Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.”

 

 

Ahora bien, esta fecha  según la resolución indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; así como las demás condiciones que corresponden

a la fase de habilitación, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta.

 

Este primer calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal, tiene una ampliación de tiempo según el grupo al que pertenecen:

 

 

Grupo N. 1, 2 ,3 y 4

Cuentan con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta.

Grupo N. 5 al 14

Cuentan con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta.

En la parte inferior se publica la resolución 139 de 2012 en donde se pueden consultar los códigos de actividades económicas para entender el calendario.


2.-Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU para los otros sujetos obligados

De esta segunda tabla observamos varias modificaciones respecto al calendario anterior así:

 

a.    La misma observación respecto a la descripción de la columna que indica la fecha de registro como facturador electrónico.  

 

b.    Del grupo N.1, la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para los contribuyentes registrados hasta el 16 de septiembre de 2019 en el Régimen Simple de tributación - SIMPLE queda hasta el 18 de noviembre de 2019; sin perjuicio de la ampliación que otorga esta misma resolución de tres (3) meses más. Recordemos que esta fecha  del 18 de noviembre, ya había sido establecida en la resolución 058 del 13 de septiembre de 2019, resolución que por cierto queda derogada y se unifica la fecha en este nuevo calendario.

 

Esta derogatoria de la resolución 058 del 13 de septiembre pasado se justifica en la medida que es mejor contar con una sola normativdad que regule todo el calendario y no tener resoluciones aisladas que confunden más al contribuyente.

 

c.    Del grupo N. 2, se observa que excluyen los sujetos de los grupos N. 3, 4 y  5 del calendario anterior, ya que ellos cuentan a partir de esta resolución, con una fecha especial para iniciar a facturar electrónicamente.

 

d.    Del grupo N. 3 se aclara que queda inmersas en este grupo las entidades de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del art. 73 de la ley 1341 de 2009.

 

e.    Se crean nuevos grupos (Estos son los grupos N. 4, 5, 6 y 8) para:

 

Grupo 4: Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad competente  Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

 

Estos tendrán como fecha de registro el  1/04/2020 y como fecha máxima para iniciar a facturar 1/07/2020

 

Grupo 5:  Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización – autorizados como tal por autoridad competente Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

 

Estos tendrán como fecha de registro el  1/04/2020 y como fecha máxima para iniciar a facturar 1/07/2020

 

Grupo 6: Personas naturales que desarrollan la función notarial autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

Estos tendrán como fecha de registro el  1/04/2020 y como fecha máxima para iniciar a facturar 1/07/2020

 

Grupo 8: Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.

 

Estos cuentan con dos (2) meses más contados a partir de la fecha en que adquieran la obligación.

 

Este segundo calendario de implementación para sujetos obligados que no atiende a  la actividad económica CIIU, tiene una ampliación de tiempo según el grupo al que pertenecen así:

 

Grupo N. 2

Cuentan con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta.

Grupo N. 3 a 7

Cuentan con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta.

 

 

Otros temas que regulan esta resolución es autorizar dos meses de uso de la factura por talonario o de papel para los sujetos los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios anteriormente expuestos.

 

También, esta resolución detalla o define algunos términos utilizados para una mayor interpretación.

 

Por ultimo esta resolución deroga:

 

Totalmente la resolución  058 del 13 de septiembre que había establecido el calendario para el régimen SIMPLE.

 

 

Parágrafo 3 art. 3, artículos 15, 16 y 17 de la resolución 030 de abril de 2019 


Descarga
Resolución 064 de octubre 2019 Nuevo calendario
Resolución 000064 de 01-10-2019 Factura
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Publicamos resolución 0139 de 2012 en donde se pueden consultar los códigos de actividad económica  para comprender el calendario

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Resolución 139 de 2012. códigos de actividades económicas
Resolucion 139 de 2012.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 8
  • #1

    Julia Campos (martes, 15 octubre 2019 20:14)

    Gracias por mantenernos informados, esperemos que estos plazos se puedan cumplir, siempre que la pagina de la dian funcione.

  • #2

    Isabel (miércoles, 23 octubre 2019 09:38)


    Buenos Días:

    Tengo una inquietud, con respecto a la modificación de las fechas la norma establece algunos grupos para postergar el plazo de dos a tres meses pero veo que en el segundo numeral o calendario no mencionan el grupo 1 del RST, para lo cual ellos no tienen más plazo como los demás?

  • #3

    BEATRIZ HELENA GOMEZ URREGO (miércoles, 23 octubre 2019 15:24)

    No me quedo claro los del grupo 2, actividad 33 empiezan el 1 de Noviembre o el 1 de diciembre?? amplian plazo a 3 meses pero luego en otros sujetos enredan el asunto

    mil gracias

  • #4

    Tatiana Montoya (miércoles, 30 octubre 2019 11:06)

    Me gustaría saber si conocen el software ClausERP y si lo recomiendan, me han hablado bien de el pero no estaría segura. La página es clauserp.com

    Gracias!

  • #5

    MYRIAM (viernes, 22 noviembre 2019 10:58)

    una persona natural comerciante regimen comun factura con sistema pos esta obligado o no a inscribirse como facturado electronico? y en el supuesto casos de que sus clientes no le pidan factura electronica

  • #6

    omar quintana (jueves, 12 diciembre 2019 15:53)

    por favor mi actividad económica es la 4653 hasta cuanto es el plazo máximo para poder facturar electronicamente. apenas voy a empezar el proceso

    gracias

  • #7

    ALFREDO BARROS (miércoles, 22 enero 2020 12:30)

    Omar Quintana, de acuerdo a lo establecido en la Res 064 del 2019, tienes tres meses después del plazo inicial que era el 01 de octubre del 2019, con el plazo adicional de la Res 064/2019 deberás de empezar a facturar electronicamente a partir del 01 de Enero del 2020...como dicen en mi tierra estas joche para empezar....

  • #8

    Sara Diaz (lunes, 27 abril 2020 12:23)

    Tengo una inquietud, el régimen simple de tributacion debe facturar electronicamente mediante validación previa por parte de la dian