CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF


 

26-05-2020


CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF

 

De acuerdo con lo expuesto por parte del CTCP, cuando un contador público en la empresa sea requerido para elaborar certificaciones, que serán utilizadas por su cliente para obtener una subvención, o para presentar a una entidad financiera o de Gobierno, o en general para certificar un tema en particular, deberá observar las siguientes recomendaciones al emitir una certificación:

 

·  El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (obtención de evidencia valida y suficiente), evitando por parte del contador realizar aproximaciones, estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente dicha decisión;

 

·       Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida;

 

·       El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su cliente; y

 

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros.

 

Algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta respecto de las certificaciones son las siguientes:

 

·       El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990);

 

·     Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990);

 

·   La certificación de revisor fiscal o del contador público independiente es prueba contable (artículo 777 del E. T.);

 

·      El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;

 

·   Dentro de los papeles de trabajo del contador público, deberá dejarse documentado la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera; y

 

·      Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada, donde se manifieste sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación (dicha carta no exime al profesional de la contaduría pública de verificar la documentación que el cliente le suministre, para lo que debe utilizar su juicio y escepticismo profesional).

 

Por lo anterior, es importante que los contadores correspondamos a la confianza pública que el estado ha depositado en nosotros, por lo que debemos recordar nuestro compromiso ético con la confianza, nuestro verdadero activo.


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com 

@LeonardoVaronG1





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Comentarios: 6
  • #1

    Beto (martes, 26 mayo 2020 07:45)

    Gracias por la información.. muy oportuna... por estos días los empresarios quieren a toda costa que se les certifique lo que ellos quieren, y somos nosotros los que podemos tener problemas si certificamos datos falsos para que la empresa obtenga la subvención o apoyo económico. difícil situación ética a la que nos enfrentamos.

  • #2

    Maria Luisa Diaz (martes, 26 mayo 2020 08:18)

    Favor les solicito me colaboren respecto a la certificación de ingresos, si una persona jurídica participa en consorcio y uniones temporales debe tener en cuenta esos ingresos según su participación para hacer la comparación de la disminución de sus ingresos es decir toma como base lo que reporta en en la autorretención especial de renta o solo debe comparar sus ingresos directos?

  • #3

    Manolo (martes, 26 mayo 2020 08:41)

    Maria, Tener en cuenta lo que establece la Resolución_1129_mayo_20_2020 parágrafo 7 del art. 2) en el sentido que no se debe pedir el beneficio sobre los empleados cuando el consorcio lo solicite. e decir o lo solicita el consorcio o lo solicita el consorciado, aunque el que podrá solicitarlo e el que tenga los empleados afiliados a la PILA. PERO para responder su pregunta, ingreso es ingreso, en mi concepto si el consorciado va pedir el beneficio debes incorporar los ingresos al corte que estes verificando.. es decir recomendable tener claros los ingresos del consorcio a febrero de 2020 Y 2019 para poder comparar la disminución.

  • #4

    Christian A (martes, 26 mayo 2020 09:02)

    Excelente aporte.
    Gracias por tanta información.
    Feliz día.

  • #5

    Henry M (martes, 26 mayo 2020 11:09)

    Gracias por las aclaraciones, sin embargo se debe tener en cuenta que en el ejercicio practico, los bancos son los que están emitiendo los certificados, basados en el formato de la UGPP. por lo que recomiendo enviar a la Administración de la Sociedad un comunicado donde indiquen cada uno de los puntos que se certificaron. Esto para los casos donde no se cuente con Revisoria Fiscal.

  • #6

    Heriberto Tovar Leon (viernes, 08 enero 2021 19:31)

    Estuve mirando el formato de certificación emitido por dos bancos pero no está actualizado para diciembre /2020 y Enero/2021