LAS CESANTIAS Y LOS INTERESES A LAS CESANTIAS SON RENTA EXENTA


 

15-05-2020


LAS CESANTIAS Y LOS INTERESES A LAS CESANTIAS SON RENTA EXENTA

 

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, son considerados renta exenta siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. (Art. 206 Estatuto Tributario)


Ahora cuando el salario mensual promedio exceda de las 350 UVT, la parte no gravada se determinará con base en la siguiente tabla progresiva:

Salario Mensual Promedio

Parte No gravada

De 350 UVT a 410 UVT

90%

De 410 UVT a 470 UVT

80%

De 470 UVT a 530UVT

60%

De 530 UVT a 590UVT

40%

De 590 UVT a 650UVT

20%

De 650 UVT En Adelante

0%

 

Pero, ¿Cuál es el ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses que se debe tener en cuenta, a fin de calcular la parte exenta?:

 

Es necesario contemplar las siguientes tres situaciones que establece el concepto DIAN 1302 del 25 noviembre de  2019:

 

1. En caso de retiro del trabajador o retiro de las cesantías, esta última cuando a ello hubiere lugar:

  En el primer evento, esto es, el retiro del trabajador, dicho término corresponderá a los últimos seis meses de vinculación laboral. Este criterio también aplica para el caso del retiro de cesantías (cuando a ello hubiere lugar), donde se contarán los seis meses antes de la fecha en que esto tuvo lugar y también para aquellas cesantías poseídas por los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o aquellas adeudadas por el patrono.

 

2. Cuando la relación laboral o legal y reglamentaria no ha finalizado:

   Este término tomará en consideración los seis meses del año inmediatamente anterior del momento en que las cesantías se consignan o se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales, esto último para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas. Este criterio tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del E.T y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016.

 

3. El caso de los trabajadores que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990:

 Caso en el cual para contar el término de seis meses se tomará el momento del reconocimiento por parte del empleador, con base en lo dispuesto en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 27 del ET. 

 

Ahora ¿Cuál es la base o el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar ese ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta? 

 

Según el referido concepto, establece que la norma tributaria tiene una definición de ingreso laboral propia, que es más amplia que la definición de salario del Código Sustantivo del Trabajo, e incluye conceptos como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales, es por esta razón que los elementos mencionados en el artículo 103 del Estatuto Tributario, no son suficientes para el cálculo del ingreso mensual para efectos de determinar qué porcentaje del auxilio de cesantía se considera exento ya que se deben incluir otros conceptos adicionales. La DIAN precisa que este ingreso promedio “corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer es el salario mensual promedio”.

 

Es preciso recordar que las cesantías y los intereses a las cesantías se someten a límite dispuesto por el numeral 3 del artículo 336 E.T. que indica que  todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cedula general son exentas, siempre que no excedan el cuarenta (40%) de tomar el total de ingresos (Sin incluir dividendos y ganancias ocasionales) y restar los ingresos no constitutivos de renta, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT. 

 

Por otro lado, los retiros de los montos acumulados del auxilio de cesantía a (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o los pagos por  parte del empleador para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán la condición de renta exenta, sin que le sea aplicable la limítate descrita anteriormente. Dedo lo anterior, es preciso siempre que se haga una declaración de renta de una persona natural que tenga retiro o pago de cesantías, conocer de qué periodo corresponden dichas cesantías.


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Concepto DIAN 1302 de 2019
CONCEPTO 1302 DE 2019 promedio ultimos 6
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 22
  • #1

    Alberto Sánchez (viernes, 15 mayo 2020 08:46)

    Hasta la fecha nadie se ha pronunciado con el límite que pone el parágrafo 1 del artículo 206 del ET.

    PAR 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

  • #2

    WilliamDS (viernes, 15 mayo 2020 08:52)

    Alberto, ese mínimo legal hace referencia al valor que por ley aplica para cada items, es decir, por ejemplo, la ley determina cual es el valor de 2.) Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, pues si el empleador le paga un mayor valor porque ajá como dicen los costeños, ese valor que exceda el valor legal, no tiene renta exenta..

  • #3

    Alberto Sánchez (viernes, 15 mayo 2020 09:27)

    Para algunos funcionarios Dian estos numerales tienen por limite 1SMLMV y están enviando requerimientos para corregir las declaraciones de renta del año 2017 y 2018 de las personas naturales que sus cesantías e intereses exceden este límite, por este motivo nos dimos a la tarea de enviar un oficio a la entidad, para que mediante un concepto nos haga entender para ellos que quiere decir este parágrafo, particularmente es imposible que estás rentas exentas de los numerales 1,2,3,4 y 6 solo sean exentas hasta un salario mínimo.

  • #4

    WilliamDS (viernes, 15 mayo 2020 09:31)

    Alberto, muy importante que nos haga llegar la respuesta de la DIAN al correo cosultorcontable1@gmail.com

  • #5

    Alberto Sánchez (viernes, 15 mayo 2020 09:47)

    Este es un fragmento del oficio persuasivo por parte de los funcionarios:

    "De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 206 del mismo Estatuto, La exención prevista en el numeral 4 de este artículo, opera únicamente sobre los
    valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
    Con sustento en la anterior normatividad se constató que del valor de $3.069.000 recibido por el señor Gauthier Velarde durante el año gravable 2018, por
    concepto de cesantías e interés de cesantías, se encuentra exento $781.242 (salario mínimo legal del año 2018 según el Decreto 2269 de 2017), el
    excedente no es exento del impuesto de renta y complementarios.
    Es decir, el parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto tributario, establece que parte de las cesantías e intereses de cesantías se encuentra exenta del
    impuesto de renta y que parte no es exenta.

  • #6

    WilliamDS (viernes, 15 mayo 2020 09:50)

    Alberto si me lo comparte completo al correo le agradezco.

  • #7

    Alberto Sánchez (viernes, 15 mayo 2020 10:02)

    Ya reposa en su correo mí estimado colega

  • #8

    Luis Jimenez (jueves, 28 mayo 2020 10:16)

    Buenos dias, Señores. Alberto y William. casualmente buscando informacion al respecto en estos dias, pues tengo la misma duda que el Sr. Alberto con referencia al paragrafo 1 del art. 206; donde en un principio llegue a pensar que era un error de la Dian al incluir el numeral 4 dentro del paragrafo 1. les solicito amablemente si me pueden enviar copia de ese oficio Sr. Alberto a mi correo para tener una guia. muchas gracias.

  • #9

    Luis Jimenez (jueves, 28 mayo 2020 10:34)

    Mi correo para la informacion anterior: contador725@gmail.com nuevamente gracias.

  • #10

    José Reinel Alzate A. (miércoles, 12 agosto 2020 15:34)

    Señores buenas tardes. En mi concepto la DIAN se contradice respecto a la interpretación del parágrafo 1° del Art. 206 referente a la exención de las cesantías y los intereses sobre cesantías, por lo siguiente; dice la norma: son considerados renta exenta siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis (6) meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, (que para el año 2019 equivale a $11.994.500). Lo anterior quiere decir que quien reciba menos de ese monto mensual su cesantía más los intereses serán exentos. Además el parágrafo 1° del Art. 206, en los numerales 1,2,3,4 y 6 de este artículo opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales.....pero en ningún momento dice: salario mínimo mensual legal vigente - SMLMV, como es la costumbre cuando se trata de mencionar el salario mínimo. Lo anterior hace que en estos casos me remita al cuadro que indica que la parte gravada inicia para quienes reciban salarios promedio superiores a 350 UVT. De lo contrario estaríamos ante algo aberrante en materia salarial fiscal y es que únicamente quienes ganen un salario mínimo mensual tienen derecho a solicitar exención de las cesantías y los intereses sobre cesantías, total, o parcialmente para quienes tengan ingresos superiores a los 350 UVT.

  • #11

    guillermo g. (jueves, 20 agosto 2020 20:11)

    Doctor Jose reinel en tonce si yo recibi en el año 2019 28.000.000 millones de pesos por concepto de ceantias acumuladas al 31 de diciembre de 2018, de este valor cual seria la parte excenta si aplicamos la tbal de que habla en articulo 206. repuesta si es tan amable a ggaitangomez@yahoo.es

  • #12

    Martha L. (viernes, 21 agosto 2020 16:22)

    Doctor Jose Reynel buenas tardes, acogiendome a la presgunta del señor Guillermo, necesito por favor me colabore si son excentas de acuerdo al articulo 206 del ET y si son excentas como hago para registrarlas en el formulario y que no aplicque la limitante del 40%. agradezco si me puede ayudar con este tema, por favor me responde al correo marthaluciafernandez@hotmail.com.

  • #13

    Amparo Velásquez (sábado, 22 agosto 2020 12:19)

    Buenas tardes, una pregunta, si retiré cesantías en el año 2016 por valor de $ 4.031.19 y el promedio salarial de los últimos 6 meses es de $ 5.000.000, este valor de cesantías está excento?

  • #14

    Amparo Velásquez (sábado, 22 agosto 2020 12:20)

    Mi correo es edjuli@yahoo.com. Les agradezco su información.

  • #15

    WilliamDS (sábado, 22 agosto 2020 12:21)

    Todo y no tiene limitante del 40%

  • #16

    Ana (domingo, 23 agosto 2020 14:07)

    Tengo una inquietud con respecto a la cédula en la cual se declaran los Intereses a las cesantías. La DIAN emitió un concepto donde menciona que deberían tratarse Renta de Capital en la correspondiente subcédula de la General. ¿Sería un error declararlas dentro de las renta de Trabajo?

  • #17

    WilliamDS (martes, 25 agosto 2020 09:47)

    Ana, si todo es exento y no se somete a limites..

  • #18

    Martha Cecilia Zapata Rojas (martes, 15 septiembre 2020 21:44)

    si me gano 4.000.000 mensuales pero estoy en el regimen anterior, y me pagaron por intereses a las cesantias 25.000.000 donde pongo esto para que no me limiten al 40% teniendo en cuenta que supuestamente son excentos estos intereses, pero al ponerlo en el formulario me limita al 40% mis deducciones. en que renglon lo pongo? gracias

  • #19

    Martha Cecilia Zapata Rojas (martes, 15 septiembre 2020 22:05)

    Mi correo es marthaz913@gmail.com agradezco su ayuda. gracias

  • #20

    Diego Fernando Rodriguez Jaramillo (jueves, 01 octubre 2020 19:51)

    El retiro de cesantias del fondo publico del magisterio anteriores al año 2016 entran en el limite del 40% o no tendrían limite para 2018 y 2019? Gracias.

  • #21

    Gloria (martes, 06 octubre 2020 11:44)

    Buenos días,

    si recibo un valor de 118.000.000 por conceptos de cesantías del fondo publico del magisterio por retiro este valor es exento para la declaracion del año 2019

    abril14_2006@hotmail.com

  • #22

    CLAUDIA GONZALEZ (viernes, 27 noviembre 2020 14:34)

    Buenas Tardes
    si retiro cesantias del año 2016 por $14.000.000, las debo declarar como ingresos exento y también retiró del año 2017-2018 $ 15.000.000 estas se deben declarar como ingreso ?
    Gracias
    porfavor repuesta al correo clamigo-1976@hotmail.com