CONCEPTOS DIAN SI SE PUEDEN USAR EN VÍA GUBERNATIVA Y JURISDICCIONAL

 


 19-11-2019


CONCEPTOS DIAN SI SE PUEDEN USAR EN VÍA GUBERNATIVA Y JURISDICCIONAL

 

19-11-2019

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional.

 

Recordemos que la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento había establecido  en el artículo 113 que:

 

Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

 

Es decir el artículo demandado impedía que los contribuyentes pudiesen sustentar sus actuaciones basadas en los conceptos de la DIAN, lo que era una clara violación al debido proceso y al derecho de defensa, más cuando la DIAN si utiliza los conceptos para sustentar sus actuaciones. 

 

La Corte encontró que, si bien la jurisprudencia ha precisado que el concepto de ley al que se refiere el artículo 230 de la Constitución Nacional  incorpora a las distintas fuentes de derecho, el texto del artículo 113 prevé algo distinto para el caso particular. Es así como, en la primera parte de la disposición comienza por establecer la obligatoriedad y el carácter de interpretación oficial que para los empleados de la DIAN tienen los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Administración de Impuestos. No obstante, a renglón seguido el mismo artículo se refiere a la ley como el exclusivo fundamento a que pueden acudir los contribuyentes en defensa de sus intereses en procesos ante o contra la DIAN. De lo anterior se deduce claramente, que el concepto de ley al que se refiere el artículo 113 se circunscribe a las normas generales de derecho legislado, en la medida que en la primera parte del precepto se alude a una fuente auxiliar del derecho –la doctrina- obligatoria para los funcionarios de la DIAN, mientras que los contribuyentes solo pueden invocar la ley como fuente principal del derecho legislado. Por consiguiente, la segunda proposición jurídica del artículo 113 demandada comporta una violación directa de la Constitución por contraponerse de manera expresa a la aplicación directa del artículo 230 superior que comprende todas las fuentes creadoras del derecho y ya será el operador administrativo o judicial el que valore y pondere los argumentos presentados por las partes, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes en que se apoyen, según el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el aparte final del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 fue declarado exequible, salvo el vocablo “solo” que se declaró inexequible, además de condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra “ley” a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Se concluye entonces que los conceptos de la DIAN nuevamente gozan de fundamento legal en las discusiones que los contribuyentes tengan con la autoridad tributaria.

 

Se espera ahora que en la Ley de reforma tributaria que se está discutiendo en el Congreso se corrija este tema, para evitar seguir en esa inseguridad jurídica y que no se tenga que volver a demandar ante la Corte por ser una Ley nueva que aplicaría para el año gravable 2020 en adelante.

 

 

Un agradecimiento especial a todas aquellas personas que sacrifican tiempo para interponer este tipo de demandas en pro de la defensa del derecho general.


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Comunicado Corte Constitucional C-514 octubre 30 2019
No. 43 comunicado 29 y 30 de octubre de
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 2
  • #1

    LVG (miércoles, 20 noviembre 2019 09:08)

    Que buena noticia

  • #2

    VICTOR GOMEZ (miércoles, 20 noviembre 2019 17:09)

    GRACIAS A WILLIAM DUSAN SALAZAR Y A CONSULTOR CONTABLE POR DIFUNDIR LA NORMATIVA , LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA TRIBUTARIA.
    ENTENDEMOS QUE ESA NORMA YA ESTABA ELIMINADA, A PARTIR DE ENERO 1 DE 2020 POR LA DECLARATORIA DE LA INEXEQUIBIIDAD DE LA LEY 1943 PERO ES UN UN ARGUMENTO MUY SOLIDO PARA QUE NO SE REVIVA EN LA NUEVA LEY.