CONCILIACIÓN FISCAL Vs FORMATO 1732

 

 

 


 

 

20-12-2017


CONCILIACIÓN FISCAL Vs FORMATO 1732

 

El día de ayer se llevó a cabo el 5° conversatorio con contadores públicos y la DIAN, evento organizado por la Defensoría del contribuyente y del usuario aduanero. De este evento quedaron claros algunos aspectos como es el tema de la conciliación fiscal y el uso del formato 1732 para la declaración de renta del año gravable 2017. Hay buenas noticias.

 

La primera gran noticia es que para el año gravable 2017 y siguientes desaparece el formato 1732.

 

La segunda noticia menos buena que la anterior es que el formato 1732 será remplazado por la conciliación fiscal, formato y estructura que será publicada máximo el 29 de diciembre según lo estableció el decreto 1998 de noviembre de 2017.

 

Según el funcionario de la DIAN  Luis Adelmo Plaza, conferencista,  el formato en Excel de esta conciliación fiscal será dado a conocer pronto para comentario de la comunidad contable.

 

La tercera buena o mala noticia, desde el punto como se mire, es que este formato NO se cargará en la página web de DIAN previo a la presentación de la declaración del año gravable 2017, si no que se deberá cargar aproximadamente en los meses de septiembre u octubre del año 2018.  Lo anterior dado el poco tiempo que existe para que la DIAN emita el respectivo prevalidador y para que los contribuyentes asimilen los cambios.

 

Por otro lado no quiere decir que dicha conciliación no se tenga que hacer previo a la presentar la declaración, sólo que no será requisito para presentarla como sí lo era el formato 1732 en años anteriores.

 

Esta conciliación fiscal será:

 

*Un anexo de la declaración de renta

 

*Algunos contribuyentes deberán cargarlo en la página web de la DIAN.

 

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

*Es obligatoria la conciliación fiscal aunque no esté obligado a reportarlo virtualmente.

 

* Si se corrige la declaración de renta se debe corregir el anexo de la conciliación fiscal tal como se hacía con el formato 1732.

 

* Se debe actualizar el RUT incluyendo la nueva responsabilidad. (Sanción si no se hace)

 

* Los no contribuyentes no preparan esta conciliación.

 

* El formato de conciliación fiscal es prueba en cualquier proceso de auditoría de la DIAN. 

 

Es Importante estudiar el manejo del impuesto diferido, dado que en el reporte de conciliación fiscal se deberán reportar diferencias temporarias y permanentes.  

 

En el siguiente link podrá ver el resumen de los diferentes temas que se trataron en el conversatorio, resumen que se fue haciendo a la medida que avanzaba el evento en donde se dan  muchos tips importantes para cierre de fin de año, se trataron temas de renta de personas jurídicas, de naturales, factura electrónica, régimen tributario especial entre otros. No deje de leerlo y compartirlo con los colegas contadores.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 1
  • #1

    Juan pulgarin (miércoles, 20 diciembre 2017 10:55)

    Interesante informacion para todos los asesores tributarios ( abogados y contadores ) y para los de sistemas...