CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO


 

05-07-2021


CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

  

La condición resolutoria tácita del contrato de trabajo, está regulada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64, y faculta al empleador a terminar unilateralmente el contrato de trabajo, sin justa causa, pero con el pago de una indemnización, que debe incluir el lucro cesante y el daño emergente. 

 

Para establecer la indemnización se debe tener en cuenta dos factores:

 

    1.    El tiempo que lleve el trabajador desempeñando las funciones contempladas en el contrato de trabajo, y

 

     2.    La clase de contrato de trabajo celebrado.

 

Así, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece las reglas para indemnizar al trabajador:

 

“…En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

 

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

 

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

 

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

 

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

 

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción…”

 

Para que la terminación unilateral sin justa causa sea eficaz, no sólo se debe indemnizar al trabajador, sino que, además, se le debe comunicar dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscales de los últimos tres meses laborados. La legislación obliga al empleador a adjuntar los comprobantes de pago de estos tres meses.

 

 

Si el empleador no cumple con estos requisitos, la terminación del contrato no producirá efectos, lo que implica que se debe reintegrar al trabajador y pagarle todos los emolumentos dejados de percibir.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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