CONTRATOS LABORALES 


 

05-05-2020


CONTRATOS LABORALES

 

Bajo la legislación laboral colombiana existen las siguientes clases de contrato:

 

Contrato Verbal de Trabajo

 

Se refiere al acuerdo verbal entre empleador y trabajador sobre una determinada labor, una remuneración, la duración y el lugar en donde se desempeñaran las funciones.

 

Dentro de un proceso se admiten los testimonios, la inspección judicial, el reconocimiento de documentos, entre otras pruebas, para determinar la existencia del contrato laboral.

 

Contrato Escrito de Trabajo

 

Es el documento en el que se plasma el acuerdo entre el empleador y el trabajador. Como mínimo debe contener los requisitos plasmados en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.”

 

Si bien el contrato verbal es legal, existen unos tipos de contrato laboral que deben constar por escrito para que sean válidos:

 

 1.  Contrato a término fijo.

 2.  Contrato de aprendizaje.

 3.  Contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes          en el país o cuando los trabajadores van a desempeñar sus 

       funciones en el exterior.

 4.  El período de prueba. 

 

La legislación reglamenta otra clasificación de los contratos laborales dependiendo del término de duración:

 

Contrato a término indefinido

 

Se encuentra regulado en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

“1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.”


Contrato a término fijo

 

Este tipo de contratos debe constar siempre por escrito y su duración no puede superar los tres años; se puede renovar por períodos iguales al inicialmente pactado, sin que se pueda convertir en un contrato a término indefinido.

 

Para dar por terminado este tipo de contratos se debe comunicar dicha intención con una antelación no inferior a treinta días previos al cumplimiento del término pactado, si no se presenta ningún comunicado, se entenderá que se renovó tácitamente.

 

Contrato por duración de la realización de una obra o labor determinada

 

Se presenta para la realización de una obra o de una labor específica y su duración va ligada a dicha obra o labor, por lo que el plazo puede extenderse o disminuir, es decir, que una vez finalice la obra para la que fue contratado el trabajador finaliza el contrato laboral.

 

Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio

 

 

Encaja toda labor que no supere los treinta días y que se requiere por razones diferentes al objeto social de la empresa; una labor que no tiene relación con el giro normal de los negocios empresariales.  

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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