CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


 

31-08-2020


CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

¿Cuándo surge algún conflicto por el pago de honorarios, sanciones, multas, cláusula penal, etc., derivados del contrato de prestación de servicios, a que autoridad debemos acudir?, ¿Quién es el Juez competente para dirimir dichos conflictos?  

 

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo 2 determina las competencias generales de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, entre las que se incluye el numeral 6, que establece:

 

“…6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive...”

 

El conflicto jurídico que surge del reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones pactadas en el contrato de prestación de servicios, abarca todas las obligaciones que se derivan del cumplimiento o el incumplimiento del contrato, por lo que el legislador no limitó la competencia de la jurisdicción laboral exclusivamente al reconocimiento y pago de los honorarios, sino que además incluyó todas las remuneraciones, en el entendido que son  todos los otros emolumentos que se estipularon en el contrato de prestación de servicios, como por ejemplo las sanciones, multas y cláusula penal, en razón a que estas también se constituyen en la retribución de una actividad o gestión profesional realizada.

 

Según la legislación laboral, es competente el Juez Laboral para conocer de los asuntos concernientes al pago de honorarios y remuneraciones, no se desconoce que el contrato de prestación de servicios es estrictamente civil o comercial, pero para estos eventos fue el legislador el que asignó la competencia al Juez Laboral.

 

Así que la justicia ordinaria laboral conoce de la solución de los conflictos que se originen en el cobro de los honorarios y en el cobro de las clausulas penales, sanciones o multas que se pactaran en el contrato de prestación de servicios, la Corte Suprema de Justicia, considera que así involucre el resarcimiento de un eventual perjuicio, ya que “…En definitiva, no es dable dejar por fuera de la competencia de la jurisdicción laboral y de la seguridad social, esas otras situaciones que tienen su fuente en el trabajo humano, aunque su retribución se pacte bajo la forma de un contrato de prestación de servicios ya sea comercial o civil, por ello, la jurisdicción del trabajo al igual que conoce del cobro de honorarios, también puede resolver lo concerniente a los conflictos jurídicos que de ellos se deriven, esto es, otras remuneraciones, llámese pagos, multas o la denominada cláusula penal…”

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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