SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS


 

20-08-2020


SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

La seguridad y la salud en las construcciones de obras es obligación no solo de los empleadores y trabajadores, sino también de las autoridades, contratistas, diseñadores, arquitectos, ingenieros y clientes, todos deben aplicar, acatar y cooperar con las medidas de seguridad.

 

La Ley 52 de 1993, aprobó el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, allí se regula un tema muy común en las construcciones, cuando se presentan dos o más empleadores diferentes en una misma obra:

 

“…Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra:

 

a) La coordinación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud, y en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, las responsabilidades de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbirán al contratista principal o a otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra;

 

b) Cuando el contratista principal o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no esté presente en el lugar de trabajo, deberá, en la medida que ello sea compatible con la legislación nacional, atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas previstas en el apartado a);

 

c) Cada empleador será responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad.

 

2. Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud que determine la legislación nacional…”

 

Es decir, que se debe coordinar la implementación de las medidas de seguridad y la vigilancia de su cumplimiento.

 

Las medidas de seguridad en los lugares de trabajo, contenidas en la Ley son las siguientes:

 

“…1.  Deberán adoptarse todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

 

2. Deberán facilitarse, mantenerse en buen estado y señalarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo.

 

3. Deberán adoptarse todas las precauciones adecuadas para proteger las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones, de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma…”

 

En cuanto a la ropa y equipo de protección personal se obliga a los empleadores a:

 

1. Proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos.

 

2. Proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protección personal y asegurar la correcta utilización de los mismos.

 

Y a los trabajadores se les impone la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre.

 

 

El incumplimiento por parte del empleador de cualquiera de las obligaciones a su cargo generaría en culpa al momento de ocurrirle cualquier accidente al trabajador, generándose la responsabilidad de indemnizarlo por los perjuicios que sufra.   


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

[email protected]




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:27)

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