SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS


 

20-08-2020


SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

La seguridad y la salud en las construcciones de obras es obligación no solo de los empleadores y trabajadores, sino también de las autoridades, contratistas, diseñadores, arquitectos, ingenieros y clientes, todos deben aplicar, acatar y cooperar con las medidas de seguridad.

 

La Ley 52 de 1993, aprobó el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, allí se regula un tema muy común en las construcciones, cuando se presentan dos o más empleadores diferentes en una misma obra:

 

“…Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra:

 

a) La coordinación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud, y en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, las responsabilidades de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbirán al contratista principal o a otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra;

 

b) Cuando el contratista principal o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no esté presente en el lugar de trabajo, deberá, en la medida que ello sea compatible con la legislación nacional, atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas previstas en el apartado a);

 

c) Cada empleador será responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad.

 

2. Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud que determine la legislación nacional…”

 

Es decir, que se debe coordinar la implementación de las medidas de seguridad y la vigilancia de su cumplimiento.

 

Las medidas de seguridad en los lugares de trabajo, contenidas en la Ley son las siguientes:

 

“…1.  Deberán adoptarse todas las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

 

2. Deberán facilitarse, mantenerse en buen estado y señalarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo.

 

3. Deberán adoptarse todas las precauciones adecuadas para proteger las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones, de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma…”

 

En cuanto a la ropa y equipo de protección personal se obliga a los empleadores a:

 

1. Proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos.

 

2. Proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protección personal y asegurar la correcta utilización de los mismos.

 

Y a los trabajadores se les impone la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre.

 

 

El incumplimiento por parte del empleador de cualquiera de las obligaciones a su cargo generaría en culpa al momento de ocurrirle cualquier accidente al trabajador, generándose la responsabilidad de indemnizarlo por los perjuicios que sufra.   


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:27)

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