Consignaciones para ser responsables de IVA


 

10-09-2019


 

 

CONSIGNACIONES BASE PARA SER RESPONSABLES DE IVA

 

Desde siempre se ha tenido la dificultad interpretativa de cuáles son las consignaciones, depósitos o inversiones financieras que hacen base para determinar el tope de las 3.500 UVT para ser responsables de IVA de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

 

Pues bien, se ha conocido recientemente el concepto DIAN con radicado 16291 del 21 de junio de 2019 y el Concepto DIAN con radicado 21788 del 2 de septiembre de 2019, en los cuales ratifican la doctrina oficial en el sentido de considerar que:

 

“Al respecto nos permitimos informarle que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6 del artículo 437 deben provenir de actividades gravadas porque el propósito de la Ley 1943 de 2018 al establecer la obligación de registrarse como responsable de IVA fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas.”

 

A pesar que el legislador no describe el origen de los ingresos que se tienen en cuenta para determinar las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en  razón a que éstas en general se refieren a los comerciantes y actos similares a los que estos realizan, puede concluirse que se trata de actos de comercio gravados con el impuesto sobre las ventas”

 

“Por ende, en uso de los criterios de interpretación normativa (sistemático y por contexto), se deberá entender la norma conforme a la temática general que ella regula, es decir, la calidad de responsables de IVA de los comerciantes y quienes realicen actos de este tipo”

 

“Así, las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a las que se refiere el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET., serán las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica, objeto del impuesto sobre las ventas de la cual provienen”.

 

Queda entonces claro que las personas naturales solo deben computar las consignaciones, depósitos o inversiones financieras de sus actividades gravadas para saber si superan este tope y pasan a ser responsables de IVA, es decir por ejemplo, que si una persona natural presta servicios profesionales que están gravados con IVA, pero vende un apartamento (Activo fijo), ese valor de lo consignado por dicha venta no hará parte de la base para determinar si supera este tope de consignaciones durante el año.

 

Lo anterior se ratifica por sentencia C-514 del 30 de octubre de 2019 de la cual se publica comunicado de la Corte Constitucional para su consulta.

 

Es importante también tener presente que desde la Ley 1943 de 2018, los términos régimen común y régimen  simplificado fueron retirados del sistema tributario, es decir, a partir del 1 de enero de 2019, desaparece de la  legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.

 

Finalmente recordemos que el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento estableció que “los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”

 

Lo anterior también fue resuelto mediante sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 en la que la Corte falla la exequibilidad del artículo pero en el entendido que si se pueden utilizar los conceptos de la DIAN por parte del contribuyente en la defensa ante la DIAN.

 

 


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Conceptos DIAN
Concepto DIAN-21788 2 sept 2019 consigna
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Sentencia C-514 octubre 30 de 2019
No. 43 comunicado 29 y 30 de octubre de
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamdussr



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Comentarios: 20
  • #1

    LEONARDO ALVAREZ (martes, 10 septiembre 2019 08:47)

    La pregunta que se hace a la administración sobra, y da a entender que quien preguntó no lee de manera sistemática el artículo, ya que el mismo art 437 en su parágrafo 3 indica que: "quienes realicen actividades gravadas con el impuesto". Esto claramente expresa de manera tácita que el cómputo de los ingresos y/o consignaciones deben tener como referente a las actividades sujetas al gravamen de IVA. Preocupante que la pregunta la haya hecho un profesional en materia contable, quien debe tener presente la interpretación en materia tributaria.

  • #2

    Jaime (martes, 10 septiembre 2019 08:55)

    Leonardo, no estaba tan claro dado que la misma DIAN en anteriores conceptos decía lo contrario, si usted le preguntaba a los funcionarios de la DIAN tambien decían que todo ingreso, mas bien antes de cuestionar a los demás colegas, debería hacer aportes a la profesión..criticar a veces es mas facil, pero crear y construir créame que es mas gratificante.

  • #3

    Alberto Valbuena (martes, 10 septiembre 2019 10:15)

    Que falta de respeto de Leonardo Alvarez, de lo que se trata es de dejar en claro algo que para la mayoría era confuso.
    Lamentable esta clase de comentarios

  • #4

    johanna (miércoles, 11 septiembre 2019 08:16)

    Lamentable que la sobradez profesional no construya.

  • #5

    carlos diaz (miércoles, 11 septiembre 2019 14:02)

    Respecto a las consignaciones se deben excluir los traslados entre cuentas, los avances de tarjetas de credito, las reconsignaciones de cheques? alguien tiene conocimiento de algun concepto al respecto. Esto tambien afecta a los que sancionan por no declarar Renta

  • #6

    Henry Osorio (viernes, 13 septiembre 2019 15:02)

    Leonardo, entonces seré como el contador que hizo la pregunta a la DIAN, puesto que la misma dian consideraba todo lo que se consignara hacia parte si se superaba las 3.500 UVT, tus comentario es una ofensa con los colegas sin experiencias como por ejemplo los recen graduados.

  • #7

    Larry Anacona Aguirre (domingo, 15 septiembre 2019 15:19)

    Leonardo: si usted sabe tanto y su capacidad de interpretación de las normas es tan, pero tan avanzado y considera a los demás como falta de inteligencia, NO DEBERÍA desgastarse y perder su tiempo leyendo las inquietudes de los que queremos aprender cada día. Respete.

  • #8

    CONTADOR (viernes, 20 septiembre 2019 15:31)

    LO DE LEONARDO NO FUE BUENO, PERO ENSAÑARSE CON EL TAMPOCO LO ES

  • #9

    GLORIA LOPEZ CONTRERAS (viernes, 31 enero 2020 18:57)

    SOY USUARIA DE BANCOLOMBIA Y ME LLEGO IMAIL INFORMANDO LA DEVOLUCION DEL IVA DEBO DIRIJIRME DIRECTAMENTE A BANCOLOMBIA???? VIVO EN CUCUTA ALGUIEN QUE POR FAVOR ME COLABORE GRACIAS

  • #10

    Enci Martinez (martes, 31 marzo 2020 13:14)

    Como saber si ya me consignaron el iva

  • #11

    Yuber Andrés Carbajal mazo (martes, 31 marzo 2020 20:01)

    11118826134

  • #12

    Maria angelica perez quintana (miércoles, 01 abril 2020 17:58)

    Quiero saver si me consinaron el iva

  • #13

    María Fernanda tovar Ramírez (jueves, 02 abril 2020 14:27)

    Quiero saber a dónde consignan lo del iva

  • #14

    Victor Beltrán (jueves, 02 abril 2020 23:02)

    Como se en que entidad me devolverán el iva

  • #15

    Ibeth Patricia Scott campo (viernes, 03 abril 2020 08:23)

    Cómo se dónde me consignaron devolución del iva

  • #16

    Marina perez motín (lunes, 06 abril 2020 13:34)

    Para ver si me consignaron el iva

  • #17

    jesika zapata (miércoles, 08 abril 2020 06:20)

    Consultar si ya consignaron la devolución del iba ai daviplata

  • #18

    Carolina (sábado, 11 abril 2020 09:20)

    Quiero saber si ya me consignaron el iva

  • #19

    Flor María valenzuela (jueves, 30 abril 2020 16:57)

    Hoy salí a cobrar en efecty y me dijeron que no han consignado

  • #20

    MILENA ROPAIN (sábado, 22 agosto 2020 22:17)

    QUIERO SABER QUE PUEDO CONTESTARLE A LA DIAN SI ME REQUIERE POR SUPERAR LOS 3500 UVTE PERO NO TENGO NINGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL ESTE DINERO ES UN TRASLADO DE CLIENTES DONDE SOY REPRESENTANTE LEGAL DEBIDO A QUE LA EMPRESA ESTA EMBARGADA.