COSTOS Y GASTOS EN RENTAS DE TRABAJO

 

 

 

 


14-11-2019


COSTOS Y GASTOS EN RENTAS DE TRABAJO

 

14-11-2019

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-520 del 5 de noviembre de 2019   declaró EXEQUIBLE varios de los artículos de la Ley 1943 de 2018 que habían sido demandados en forma individual; uno de estos temas que nos llaman la atención es el hecho de poder utilizar costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta dentro de la cédula de rentas de trabajo diferentes a la relación laboral o legal y reglamentaria.

 

Recordemos que desde que se estableció el sistema cedular para declarar renta por parte de las personas naturales (Ley 1819 de 2016), se prohibió el poder utilizar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo,  pero en 2018 mediante sentencia de la Corte Constitucional C-120, dando repuesta a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016 se autorizó por el año gravable 2018 la utilización de costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo así:

 

Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, EN EL ENTENDIDO que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

 

Ahora bien, esta decisión sólo aplicó para el año gravable 2018, dado que a partir del 1 de enero de 2019, empezaba a regir la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento, y en esta, volvían a establecer la prohibición de utilizar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo.

 

Este tema fue nuevamente demandado, esta vez por el señor León Fredy Muñoz Lopera, en la que entre otros  demandó el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018 y aunque la Corte los declaró Exequibles, estableció:

 

Por otra, respecto del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, la Corte reiteró el precedente de las sentencias C-668 de 2015 y C-120 de 2018 en las cuales se estableció que no es constitucionalmente admisible impedir la depuración de gastos y costos en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin de establecer la base gravable del impuesto a la renta, por cuanto, ello implicaría una inequidad tributaria vertical respecto de los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos, y una vulneración del principio de progresividad tributaria, por cuanto la medida desatiende la capacidad económica de los contribuyentes. En ese sentido, la Corte decidió declarar la exequibilidad del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, en el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta. 

 

Es decir, por el año gravable 2019 se mantiene la autorización de utilizar costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta dentro de la cédula de rentas de trabajo diferentes a la relación laboral o legal y reglamentaria.

 

Se espera que en la reforma tributaria que se está discutiendo en este momento en el Congreso se incluya un artículo que autorice la utilización de costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo, a no ser que quiera ir en contravía de lo que ha dicho la Corte y  se tenga que volver a demandar dicha disposición para 2020 y siguientes.


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Comunicado N. 44 Corte Constitucional
No. 44 comunicado 05 de noviembre de 201
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 5
  • #1

    Franklin Baquero (viernes, 15 noviembre 2019 05:15)

    Gracias

  • #2

    Guillermo (viernes, 15 noviembre 2019 07:39)

    Gracias por mantener la actualización, no suelo comentar pero siempre atento a las novedades y suscrito a las alertas del sitio

  • #3

    gustavo isoza (martes, 14 abril 2020 11:35)

    porque en formato 1011 exogena costos y gastos no aparecen todas las ctas del plan de ctas de la 51
    a la 53 gracias anticipadas por su respuesta,

  • #4

    Manuel (martes, 12 mayo 2020 15:34)

    Ese formato pide la información que la DIAN necesita revisar, no todo..

  • #5

    Johnny Lopez Pachon (domingo, 23 agosto 2020 21:56)

    Buenas noches estimad@s, tengo una consulta.... tengo un caso de un asesor juridico (independiente, no contrato a ninguna persona por tiempo alguno para desarrollo de su acitividad), el cual tuvo honorarios por $116millones, tuvo unos costos de estampillas por $2.615.500... el calculo de renta exenta del 25% es de $24.900.000... sin embargo al leer el art 206 et par 5 dice La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios "y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad". y en el art 336 et Num 4 dice que "deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo" entonces ¿Al no haber contratado a nadie para el desarrollo de la actividad puedo tomar la renta exenta del 25%? ¿Se debe elegir entre los costos y la renta exenta pero no las 2 simultaneamente? y de ser asi ¿puedo tomar la mas alta? Agradezco sus aportes