DECLARACIÓN ANUAL REGIMEN SIMPLE


 

19-10-2021


DECLARACIÓN ANUAL REGIMEN SIMPLE

 

A partir del 25 de octubre de 2021, los contribuyentes registrados en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-SIMPLE deberán presentar su declaración anual consolidada SIMPLE del año gravable 2020 en el formato 260 dispuesto para este fin.

 

 

Calendario de plazos:

 

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

  1-2

25 de octubre de 2021

  3-4

26 de octubre de 2021

  5-6

27 de octubre de 2021

  7-8

28 de octubre de 2021

  9-0

29 de octubre de 2021

 

Esta es una declaración anual, que recordemos sustituye la declaración de renta, en ella se declara además de los ingresos, el patrimonio del contribuyente al corte de diciembre de 2020 y se restan los anticipos bimestrales pagados durante todo el año gravable 2020.

 

No olvidar que en los recibos bimestrales simples se recaudó el IVA, para el caso de los responsables de este impuesto; por lo tanto, estos valores no se vuelve a incluir en esta declaración anual consolidada SIMPLE. Recordemos que los contribuyentes del Régimen Simple ya tuvieron que haber presentado su declaración anual de IVA del año gravable 2020 en el mes de febrero  de 2021 en donde restaron lo pagado por IVA en esos 6 anticipos bimestrales realizados durante todo el año.

 

Por otro lado, para los contribuyente del régimen SIMPLE, les recomendamos revisar el estado de cuenta con la DIAN que aparecen ingresando con el usuario y contraseña en la plataforma web, dado que se ha evidenciado que no refleja correctamente en algunos casos la situación real. Tal vez por lo nuevo del impuesto, se han enrredado en el manejo, lo cierto es que deben estar muy pendientes como contribuyentes para tratar de normalización esta situación y no tener problemas en el futuro. Muchos posiblemente si tengan problemas reales en los estados de cuenta, porque aunque se predica que este régimen es sencillo o simple, el pago de anticipos, presentación de una declaración anual del IVA, Unos municipios que acogieron tarifas SIMPLE a 2020 y otros no, contribuyentes que declaran ICA bimestral y anual en diversos municipios, y una declaración anual del SIMPLE, hace que en todo ese trasegar hayan quedado errores en las liquidaciones.

 

Es importante para presentar la declaración de SIMPLE anual que se tengan a la mano los 6 recibos 2593 de los anticipos bimestrales junto con los recibos 490 en el caso que hayan tenido saldo a  pagar en el respectivo bimestre; con esto garantiza que hayan presentado los anticipios de forma correcta. Por otro lado, si se evidencia que en los 6 bimestres se tienen diferencias por ejemplo en los ingresos, etc, se deben proceder a realizar los ajustes en cada uno de los bimestres respectivos.

 

Tenga en cuenta que si viene registrado en en Régimen simple desde el año 2019, y en ese año le generó un saldo a favor, ese saldo a favor posiblemente ya lo imputó en el recibo de anticipo simple del bimestre 5 del año 2020, bimestre que fue el inmediatamente siguiente luego que en el año 2020 se presentara  la declaración anual SIMPLE del año gravable 2019. Si no lo hizo así, podrá imputar ese saldo a favor de la declaración SIMPLE anual de año 2019, en esta declaración anual SIMPLE del año gravable 2020.

 

No olvide que si el año gravable 2020 es el primer año en que declara como Régimen simple, y en la declarción de renta del año gravable 2019 le generó un saldo a favor, este saldo no se puede imputar en esta declaración SIMPLE anual 2020, por lo que para recuperar este saldo a favor del 2019, debe realizar un proceso de solicitud de devolución o compansación de saldo a favor.

 

Recordar que solo el primer año es posible restar retenciones en la fuente a título de renta a favor que le hayan efectuado entre el 1 de enero y la fecha ded registro en el Regimen Simple, si el año gravable 2020 es su segundo año en el SIMPLE, no podrá restar retenciones en la fuente a favor, dado que no debieron retenerle; y si le practicaron retenciones, debe solicitar la devolución del dinero a la empresa con el proceso de retenciones improcedentes o efectuadas en exceso.

 

Es importante que si usted es contribuyente del régimen Simple, o asesora empresas de este régimen, o está en este momento presentando la declaración anual del régimen Simple, tenga en cuenta la normatividad e información vigente para el año gravable 2020.

 

Descargue la siguiente normatividad e información importante:

 

Decreto reglamentario 1091 del 3 de agosto de 2020

 

Calendario de plazos pago de anticiopos bimestrales año 2020

 

Para los que están pensando si conviene o no registrarse en el SIMPLE, tenemos una herramienta gratuita para simular y comparar si es conveniente o no pasarse al SIMPLE a nivel de la tarifa o del valor del impuesto que pagarían. Simulador


Formulario 260

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Formulario declaración SIMPLE anual, año gravable 2020
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Formulario 260 Año gravable 2020 Régimen
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Cómo presentar la declaración  anual SIMPLE del año gravable 2020:

Hemos publicado en este espacio, algunos videos que la DIAN ha puesto en sus redes sociales de la manera de presentar esta declaración y hacer posibles ajustes a sus anticipos.

Municipios que SI reportaron las tarifas de ICA a la DIAN:

Municipios que NO reportaron las tarifas de ICA a la DIAN:

Estructura del Formulario 260 - DIAN (Año gravable 2019)

Fuente de los videos: DIAN


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 57
  • #1

    VICTORIA (jueves, 22 octubre 2020 05:26)

    Buenas tardes, llevo todo el día tratando de que alguien en la Dian me diga porque el valor colocado en la casilla 121 no se ve reflejado en la casilla 44, nadie responde, nadie sabe nada, alguien podría por favor decirme que debo hacer, estoy ingresando a la sección de INFORMACION POR MUNICIPIOS Y DISTRITOS coloco en la casilla 121 el valor de ICA ANUAL QUE PAGUE y voy a lasa casilla 44 y no se ve reflejado. Agradezco la ayuda que alguien me pueda prestar ya que se vence mañana. Un abrazo.

  • #2

    WilliamDS (jueves, 22 octubre 2020 07:49)

    Victoria, luego de digitar el ICA pagado, oculta esa sección y despliega la que dice LIQUIDACION DE IMPUESTO SIMPLE, y vuelve y oculta, al parecer se requiere ese paso para que actualice y aparezca la información.
    Confirma por favor si te funciona.

  • #3

    sandra camacho (jueves, 22 octubre 2020 12:12)

    Buen dia, llevo intentado comunicarme con alguien de la DIAN que me informe si el el renglón 58 me da apagar 24.542.000 y en los ajustes mayores anticipos simple me suman 34.000.000 cuando lo presente cual valor efectivamente tengo que pagar.

  • #4

    sandra camacho (jueves, 22 octubre 2020 12:13)

    Agradezco que me pueda colaborar. Muchisimas gracias

  • #5

    Sandra E. (jueves, 22 octubre 2020 13:19)

    Buenas tardes, yo tenía el mismo problema de Victoria pero con la solución de WilliamDS me funcionó perfecto porque en la DIAN un asesor de nivel II me habían dicho que no me podia tomar ese descuento. Mil gracias por su ayuda porque los asesores de la DIAN dejan mucho que desear.

  • #6

    Fredy Rosero (jueves, 22 octubre 2020 15:21)

    Lo simple no estan simple no he podico guardar borrador sale mensaje "Casilla: 138 Mensaje: valor no entero o no aproximado al múltiplo de mil o negativo" y lo absurdo es que no se visualiza dicha casilla, al no permitir guardar la seccion expiera y nuevamente hay que diligenciar desde el principio, y lo otro estan llegando mensajes a celulares desde ayer anunciando una capacitacion para resover dudas en el facebook de la DIAN, es esto el colmo, el dia que comienza la presetnacion se despejan las dudas.
    fredy

  • #7

    Raul (viernes, 23 octubre 2020 21:22)

    Voy a presentar una declaración de corrección por el año gravable del 2018 ,renta persona natural, al ingresar al sistema por usuarios no registrados ,para copiarla y poderla imprimir, el sistema no me lo permite y me sale un cuadro de color rojo que dice :por seguridad se ha alcanzado el limite definido de generación de formularios ,el sistema lo direccionara a la pagina de inicio...no deja hacer la declaración y no se consiguen formularios para hacerla manual etc., hay muchas inconsistencias ,llama uno a la Dian y no resuelven nada.

  • #8

    Mariana (domingo, 25 octubre 2020 21:10)

    Hola buenas noches tengo una consulta , si la declaración anual del impuesto SIMPLE arroja un saldo a favor ¿ ese valor se puede imputar en la declaración el anticipo del bimestre 5to de 2020?
    Por favor les agradezco su amable intervención

  • #9

    Jorge (lunes, 26 octubre 2020 07:50)

    Mariana. Se debería poder.

  • #10

    FRANCISCO HERNANDEZ CABARCAS (lunes, 02 noviembre 2020 12:05)

    Buenas tardes.

    Por favor si alguien me puede ayudar a despejar esta duda, en la declaración anual del simple me da saldo a favor por valor de $3.050.000, con una sanción por extemporaneidad de $654.000, en el impuesto al consumo el saldo a pagar es $4.000, entonces porque en el formulario 490 me sale a pagar los $654.000 mas los $4.000, esto es así aunque tenga un saldo a favor ?

    Cuando ingrese la sanción se disminuyo el saldo a favor, entonces no entiendo porque me aparece el valor de la sanción en el formulario 490.

  • #11

    jhein smith diaz (martes, 10 noviembre 2020 15:57)

    Buenas tardes, una persona natural acogida al RST debe declarar su renta en el formulario 210 o 260, gracias

  • #12

    Erik (martes, 10 noviembre 2020 18:51)

    Jhein.. formato 260 únicamente. y anticipos 2593 bimestral

  • #13

    juliana (jueves, 10 diciembre 2020 14:01)

    hola, yo por desconocimiento me meti al simple en agosto de 2019, en el 2020 no he hecho ningún anticipo, debido a un problema ma en el sistema, pero ya me lo organizaron, ahora me están ayudando ha poderme a al día, y el contador esta llenando 210 pero para el 2019, yo me pregunto entonces este año que cuando se debe hacer. si este 2020 no hecho nada, o com el que el está llenando ya es suficiente.

  • #14

    NATALYA GAMBA (martes, 02 febrero 2021)

    Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta, puedo descontar algún IVA no incluido en los anticipos de regimen simple en la declaración anual de iva ??

  • #15

    Manuel (martes, 02 febrero 2021 15:04)

    NATALYA, si se podría, los anticipos son apenas eso.. la declaración anual es la que manda.

  • #16

    GUSTAVO ADOLFO HURTADO RODRÍGUEZ (domingo, 16 mayo 2021 23:10)

    Cordial saludo, pertenezco al régimen simple, estoy diligenciando el formulario cuatrimestral mediante el cual declaro el IVA, pero en la última casilla, que no tiene número, no me deja ingresar el valor de IVA, que pagué cuando presenté la declaración bimestral del Régimen Simple, queda en ceros, necesito ingresar el valor ya pagado. Acaso debo pagar dos veces el IVA? Por favor una explicación que se me va a vencer el pago y no logro solucionar el tema

  • #17

    WAKED (lunes, 13 septiembre 2021 23:28)

    Cordial saludo: Alguien ha podido acceder al formato 260 para declarar el año 2020?

  • #18

    MAR_CE (jueves, 30 septiembre 2021 09:39)

    Buen día, acabo de ingresar al formulario 260 año 2020 y aparece:... "El formulario solicitado no esta disponible para su diligenciamiento"...

  • #19

    Efrain (martes, 12 octubre 2021 12:03)

    Buenos dias,
    Hoy 12 de octubre de 2021 aun no aparece el formulario para su diligenciamiento

  • #20

    Edna Garzon (martes, 19 octubre 2021 14:24)

    Buen dia colegas una compañia que pertenece al regimen simple su constitucion fue en el 2020 durante ese año no tuvieron ingresos no hubo ningun movimiento se rpesentaron los anticipos en 00 coo indica la norma, para la declaracion anual debo repsentarla en 00 es posible ?

  • #21

    Bertha (martes, 19 octubre 2021 14:35)

    Edna, asi es, debes presentarla en ceros...
    solo diligencias la zona de patrimonio que son datos informativos.

  • #22

    Edna Garzon (miércoles, 20 octubre 2021 16:19)

    Bertha me presenta un error ... no me deja

  • #23

    Carolina Varón (viernes, 22 octubre 2021 14:41)

    Buenas tardes,

    ¿El 260 se debe presentar así la sumatoria de todos los anticipos sea cero?

  • #24

    WilliamDs (viernes, 22 octubre 2021 15:16)

    Carolina, claro que si, esa es una declaración similar a la de renta, es obligación presentarla,

  • #25

    Carmen (viernes, 22 octubre 2021 15:40)

    Buenas , por favor alguien me aclara si en el renglón 52 del formulario 260 año gravable 2020, se puede llevar el saldo a favor de la declaración que arrojo el 110 en 2.019

  • #26

    WilliamDS (viernes, 22 octubre 2021 15:51)

    Carmen. No. El saldo de renta del año anterior al año en que se registró en el simple no se puede imputar o arrastra en la declaración del simple. Le toca pedir devolución o compensación de saldo a favor.

  • #27

    Liliana (viernes, 22 octubre 2021 16:29)

    Si en en el formulario bimestral 2593 año 2020,renglon 41(ica consolidado liquidado durante el bimestre) para x bimestre es igual a ceros (porque no tenia tarifa ica consolidada) se pagó el ica en el municipio. Siendo así en el formulario 260 año 2020,se debería incluir en la pestaña ajuste manualmente el valor pagado de ica en el municipio en ese bimestre? lo cual aparecerá reflejado en el renglón 43 del formulario 260 ...

  • #28

    YEZID (viernes, 22 octubre 2021 20:15)

    Buenas noches, me podrian decir que debo hacer si al tratar de diligenciar el formulario 260 me sale " error en el servidor"? Gracias

  • #29

    Viviana (viernes, 22 octubre 2021 20:16)

    Yezid, eso son errores temporales.. reinicia el equipo, cambia de explorador de internet. en renta de naturales me funcionaba.

  • #30

    VIVIANA (sábado, 23 octubre 2021 11:51)

    Buenas tardes
    Una pregunta si yo no presente un anticipo bimestral y voy a presentar el formulario 260 y no me deje por no haberlo presentado, que puedo hacer ahí?

  • #31

    LUIS FELIPE OSPINA (domingo, 24 octubre 2021 16:16)

    Buenos días estoy presentando la declaración anual del regimen simple, pero al ingresar en el formato en la plataforma de la Dian, me dice que falta la presentacion y pago del anticipo del bimestre 5 de 2020, me dirijo a formulario 2593 pero ese periodo si se observa presentado, sin embargo lo voy a anular para volverlo hacer pero no deja, mi pregunta es que debo hacer, por que en la dian no contestan y como que no quieren volver a trabajar, pero para cobrar sanciones e intereses eso si es de una.

  • #32

    miguel gaitan (lunes, 25 octubre 2021 07:19)

    buenos días. Mi problema está en que al diligenciar la casilla 166 Patrimonio en el exterior, que es por vr de $20.588.000, -el cual no se debe discriminar por su cuantía-, NO lo toma en la sumatoria del patrimonio bruto, que es la casilla 28, esta casilla es automática no se deja editar. por lo anterior, cuando trato de guardar el formulario No deja sale inconsiistencia. Ya llamé a Dian envié el error donde me dijeron y lo que respondieron es que se debe estar pendiente de de cuando se arregle... se me vence hoy esa declaracion ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR ??? GRACIAS

  • #33

    VANESSA CEBALLOS (lunes, 25 octubre 2021 11:04)

    Que debo hacer si al momento de diligenciar el formulario 260 me dice que no lo puedo hacer porque no estan pagos todos los recibos de anticipos, y mi realidad es que si se presento y pago todos los anticipos que corresponde, me estoy intentado comunicar con la dian y no me dan solución. Gracias

  • #34

    Viviana (lunes, 25 octubre 2021 11:10)

    Vanesa. es importante que verifique con recibo de pago en mano PAGADO si realmente presentaste todos los anticipos... muy raro que le esalga ese mensaje si has presentado el 2593 y su 490 por cada bimestre

  • #35

    VANESSA CEBALLOS (lunes, 25 octubre 2021 11:37)

    Hola Viviana este es el mensaje que me aparece ¨No se encontraron todos los Recibos Electronicos SIMPLE. Su inscripción en el RUT fue registrada en 19-ago-2005 por tanto deben estar pagados los anticipos de los periodos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, . Pero solo presentó el(los) bimestre(s) : 3, 4, 5, 6,¨
    La inscripción al RST fue en junio 2020 y por tal razón se presento y pago los anticipos bimestre 3,4,5,6.

  • #36

    Viviana (lunes, 25 octubre 2021 11:42)

    Si, es que la DIAN ha conceptuado que independientemente el mes en que se reguistre por primera vez, debe presentar todos los recibos completos de todo el año, es decir 6 bimestres.

    Yo le diría que prsenté los dos inciales en cero.. y ya... con eso no le pone problema.. es la salida que le veo a eso..

  • #37

    LUISA FERNANDA (lunes, 25 octubre 2021 15:02)

    Buenas tardes, tengo una duda. Si en mi declaración 260 de régimen simple realizo ajustes a los anticipos bimestrales presentados, por ejemplo, aumentando el valor de mis ingresos, y esos ajustes me generan unas diferencias pero también quedo con un SALDO A FAVOR en la declaración, a pesar de ese saldo a favor debo liquidar intereses de mora? o cuál sería el proceos a seguir?
    Agradezco enormemente quien me pueda colaborar.

  • #38

    Jenifer Ayala (lunes, 25 octubre 2021 16:09)

    Tengo un cliente que no me reporto un ingreso por cuenta de cobro por valor 23.500.000, y los anticipo se realizaron sobre la facturación.
    No se como colocar estos ingresos no se tuvieron encuentra en los anticipos bimestrales

  • #39

    yurany sarmiento (lunes, 25 octubre 2021 16:27)

    Al momento de hacer el formulario 260 me quedan ajustes mayores anticipos SIMPLe, pero el 260 me arroja saldo a favor. Debo liquidar por esas diferencias dejadas de pagar en su momento intereses de mora? así el anual me arroje saldo a favor? Agradezco de sus opiniones

  • #40

    Mauricio (lunes, 25 octubre 2021 17:31)

    LUISA FERNANDA, creeria y la lógica me indica que si se corrije o se ajusta un bimestre y se aumentan los ingresos y en ese recibo de ese bimestre daba mayor valro a pagar pues se deberia pagar interes mora, asi en la declarción anual de saldo a favor... yo tengo ese caso igual, pero la lógica sería eso, o si no todo el mundo liquidaría anticipos bajitos y siemplemente en este momento ajustarpia los anticipos y ya sin pagar mora? pero alguien que ya haya liquidado esos ajustes y nos indique basado en la experiencia

  • #41

    esteban (lunes, 25 octubre 2021 17:33)

    Jenifer , pues una cosa es que sean de cuentas de cobro o facturado, si es ingreso es ingreso y deberías ajustar el bimestre que corresponda.. hay personas que lo hacen en el bimestre de diciembre.... ahí les dejo ese dato

  • #42

    Yanet (lunes, 25 octubre 2021 20:53)

    Llevo una semana intentando de presentar el formulario 260, pero al tratar de guardar el borrador me sale que los anticipos del componentes ICA de los periodos 1 al 6 deben ser mayor a cero, la Alcaldía del mi municipio apenas este año reporto la tarifa a la DIAN para aplicar desde enero, por eso el impuesto de industria y comercio del año 2020 de pago directamente a la Alcaldía. No se que hacer, la DIAN me respondió que lo iban solucionar hoy 25 de octubre nada y se me vence la declaración hoy. Alguien presenta ese mismo problema?

  • #43

    Telmo (lunes, 25 octubre 2021 21:16)

    Yanet, revisa los dos videos que están publicado en este espacio, allí explican como se corrigen los anticipos cuando el municipio aogiio o o tarifas. en fin debes ingresar y ajustar los anticipos bimestrales.

  • #44

    Yanet (lunes, 25 octubre 2021 22:58)

    Le agradezco Telmo, seguí las instrucciones del video pero me sigue saliendo el mismo error, los valores de los anticipos al Municipio no puede ser inferior a cero. No entiendo la razón si el Municipio no se acogió, es lógico que no tengamos anticipos en ningún periodo.

  • #45

    Telomo (martes, 26 octubre 2021 06:07)

    Yanet. Lo que pasa es que tanto al municipio que acogió tarifas como los que no en los bimestres que uno ingresos se debe pagar el componente Ica bimestral. La diferencia es que donde se haya pagado el ica en el municipio directamente es donde no se acogieron tarifas y por tanto ese valor que se haya pagado se resta en ese bimestre. En los municipios que si se haya acogido harías pues no se debió pagar nada directamente porque todo se paga por el sistema simple. Es decir la día. Le traslada los recursos del Ica al municipio

  • #46

    Felipe (martes, 26 octubre 2021 09:43)

    Buenos dias alguien de ustedes tuvo error casilla 266 inconsistencia en la tarifa y lo pudo solucionar?

  • #47

    YULIANA SEPULVEDA HERRERA (jueves, 11 noviembre 2021 09:27)

    Buenos días,
    tengo un saldo a favor en IVA del bimestre 2 en el RST, pero al presentar el bimestre 3 no lo arrastra como excedente del bimestre anterior, de igual el bimestre 3 también quedo con saldo a favor, ahora que estoy presentado el bimestre 4 si me arrastro el saldo a favor del bimestre 3 pero no el de bimestre 2. que debo hacer? por que la inconsistencia. por que debo pagar si tengo saldo a favor

  • #48

    YOLANDA PEREZ (martes, 14 diciembre 2021 00:35)

    Buenas noches. Un favor los que presentaron la DECLARACIÓN DE RENTA DEL REGIMEN SIMPLE, la DIAN ya les subió la Declaración al SISTEMA?
    Quedo atenta.
    Gracias.

  • #49

    vanessa (jueves, 06 enero 2022 11:37)

    Buenos dias tengo un inconveniente , resulta que se me dio por mirar las declaraciones de los consolidados 2019 y 2020 de RST y ahora me sale que nunca fueron presentados y yo estoy segura que los hice.
    que debo hacer a alguien mas le ha pasado

  • #50

    Jorge (jueves, 06 enero 2022 11:41)

    Vanessa. Si dices que las presentaste pues debes tener el pdf con la declaración con sellos de presentado. Así de sencillo.

  • #51

    SANDRA (martes, 22 marzo 2022 12:50)

    Buenas tardes, una empresa se constituyo a finales del 2021 como Regimen Simple, no tuvo ingresos, únicamente están los aportes de los socios y los gastos de camara de comercio, se debe presentar algun impuesto este 2022.

  • #52

    Maritza Martinez (jueves, 14 abril 2022 22:48)

    Alguien me puede ayudar, una empresa se constituyo a finales de septiembre, no tuvo ingresos solo gastos y no presente el 2593. Ahora lo estoy empezando a diligenciar (sept-oct) y me dice que es extemporáneo pero no veo por donde ingresar sanción. Agradezco comentarios maritza.sbelly@gmail.com

  • #53

    INGRID PEREZ (miércoles, 08 junio 2022 16:11)

    Por favor me pueden colaborar, estoy diligenciando la declaración del simple 2021, cuando le doy grabar me sale el mensaje. se encontraron actividades con tarifas no unificadas. que quiere decir esto)

  • #54

    Johanna sanchez (sábado, 11 febrero 2023 16:23)

    una persona natural pertenece RST tiene saldo a favor de iva esta declaracion de be ir firmada por contador siendo persona natural.

  • #55

    FREDDY A. (viernes, 07 julio 2023 10:13)

    si se presento por error iva bimestral en mayo y se pertenece al regimen simple de tributacion como puedo solucionar este error si tengo que presentar anticipo en el mes de mayo 2023

  • #56

    Flor Espinel (sábado, 08 julio 2023 09:28)

    Buen día: una S.A.S, creada en marzo 2022, no se acogió al regimen simple, se presento declaración renta 2023 por regimen ordinario, por error cuando se saco el Rut quedo como régimen simple, esta empresa no ha tenido desarrollo de su actividad, por tanto sus anticipos son 0, y no se han presentado. existe un articulo del E.T, que dice que si los anticipos son 0, solo se debe presentar la declaración anual consolidada. En este caso se presentaría la declaración por regimen simple con su sanción por extemporaneidad. Es correcto? Gracias por su colaboración

  • #57

    Karol Nieto (jueves, 11 abril 2024 11:50)

    Hola buenos días,
    Es posible que un saldo de renta régimen ordinario vigencia fiscal 2022 se pueda arrastrar en régimen simple vigencia fiscal 2023, ¿si el saldo está en el renglón anticipo de renta para periodo siguiente? o ¿definitivamente no hay manera de reconocerlo en el régimen simple? Gracias.