Simulador nuevo régimen simple de tributación


 

23-01-2022


¿Es conveniente pasarse al régimen SIMPLE?

 

SIMULADOR NUEVO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

Hasta el próximo 28 de febrero de 2022 finaliza el plazo para acogerse al Régimen Simple de tributación SIMPLE, debe analizar si es o no conveniente basado en la normatividad y en sus cálculos comparativos con el régimen ordinario de renta.

 

Hemos diseñado una herramienta en Excel para establecer si en la dimensión de tarifa (impuesto a pagar) es conveniente o no pasarse a declarar por el régimen simple de tributación – SIMPLE a partir del año gravable 2022.

 

Recordemos que régimen simple de tributación – SIMPLE es un nuevo sistema o régimen tributario creado por la Ley de reforma tributaria o Ley de financiamiento 1943 de 2018 y refrendado por la Ley 2010 de 2019, y ahora modificado por la Ley 2155 de 2021, en la que se simplifica de alguna manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias y trae varias ventajas frente al régimen ordinario de renta.

 

Este régimen simple de tributación – SIMPLE, es incorporado por lo  artículos 903 y siguientes del ET, que eran los que establecían el derogado monotributo.

 

Características generales del Régimen SIMPLE:

 

Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 100.000 UVT  ($3.630.800.000 ingresos año base 2021). Hasta antes de la Ley 2155 de 2021, el tope máximo eran 80.000 UVT.; Eso quiere decir que actualmente si sus ingresos al cierre del año 2021 fueron inferiores a $3.630.800.000, podrá acogerse a este régimen SIMPLE, siempre que cumpla los demás requisitos.

 

Para este año 2022, el plazo para acogerse al SIMPLE es el 28 de frebrero.

 

Es un sistema opcional voluntario (No es obligatorio acogerse)

 

Se declara anualmente (Declaración SIMPLE)

 

Se paga un anticipo bimestral (Que incluye, SIMPLE, ICA, IVA, INC)

 

Los responsables de IVA presentan declaración de IVA anual. (Pago bimestral mediante el mismo anticipo SIMPLE)

 

Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos

 

Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos. (Para este sistema nos desentendemos de las deducciones; es decir un buen sistema para contribuyentes con deficiencias en los soportes de las deducciones) la base es ingreso neto (Ingresos - Ingreso no constitutivos)

 

Las tarifas del régimen simple de tributación – SIMPLE están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupo de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos. Las tarifas oscilan entre el 1.8% al 14.5%.

 

Para las actividades de expedido de bebidas y comidas se debe adicionar el 8% del impuesto al consumo.

 

En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios. (Opera para los municipios que acogieron ya las tarifas).

 

Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional y de forma independiente.

 

Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.

 

Las personas jurídicas que se pueden acoger deben tener socios o accionistas personas naturales.

 

Se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley y decreto reglamentario

 

 


Estamos en proceso de actualización de nuestro liquidador en Excel 2023. PRONTO ESTARÁ DISPONIBLE

HERRAMIENTA EN EXCEL DESCARGABLE

Descarga
Descargue el aplicativo Régimen Simple Actualizado año 2022
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Simulador Régimen Simple ok.xlsm
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Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>

 

 



Beneficios:

           

No sometidos a renta presuntiva: (Gran ventaja para contribuyentes que se puedan acoger y que tengan patrimonios altos que estén generando que se venga tributando por este sistema de renta presuntiva)

 

Descuentos tributarios: Los aportes del empleador a los aportes obligatorios a pensiones se pueden manejar como un descuento tributario. Además, el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos también se pueden manejar como descuento tributario.

 

Para tiendas pequeñas, mini - mercados, micro - mercados y peluquerías que cumplan con el tope de ingresos y demás requisitos, no serían responsables de IVA

 

Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingreses se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.

 

Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular autorretención en renta ni serían agentes de retenedores a título de ICA ni Renta,  a no ser que sea por pagos laborales.

 

En cuando a retención a título de IVA, cualquiera responsable de IVA que le compre a un régimen SIMPLE responsable de IVA, le deberá efectuar retención IVA; por otro lado, el Régimen SIMPLE deberá efectuar retención IVA cuando realice compras a otro contribuyente del Regimen SIMPLE que facture IVA, es decir que sea responsable de IVA.

 

Algunas exepciones de estas reglas, es que cuando un Régimen simple actúe como mandatario en un contrato de mandato, este tomará las características del mandante y por lo tanto, podrá tener la obligación de efectuar retenciones en la fuente a titulo de renta e ICA por estas operaciones de mandato.

 

Dificultades:

 

Varios vacíos y dificultad interpretativa  en la normatividad que han venido siendo aclarados con decretos, y conceptos.

 

Los contribuyentes diferentes a tiendas pequeñas, micro mercados, mini mercados y peluquerías deberán declarar IVA de forma anual, y el pago será bimestral. Lo que hace que igual se tenga que hacer una depuración de IVA cada dos meses.

 

Si se paga mal los anticipios se está permitiendo ajustar esos pagos en la declaración anual del  SIMPLE.

 

______________________________________________________ 

 

Pueden descargar le herramienta en Excel para verificar si a nivel de tarifa es conveniente o no pasarse al régimen SIMPLE. (Como lo indicamos, el analisis es solo a nivel de tarifa o impuesto de renta a pagar,  pero un contribuyente podrá convenirle pasarse al SIMPLE asi pague un poco más de impuestos para librarse de estar revisando si los gastos o costos cumplen los requisitos de deducibilidad)

 

La Ley 2155 de 2021, realizó algunos cambios benéficos a este régimen asi:

 

No  serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, por el año 2022 los contribuyentes del impuesto SIMPLE, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. art 56 Ley 2155 de 2021.

 

Igual suerte los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.




Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 


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Comentarios: 118
  • #1

    Anayibe Rodriguez (miércoles, 27 febrero 2019 07:00)

    Muchas gracias por sus valiosos aportes a nuestra profesion. Dios los bendiga.

  • #2

    javier tibavizco (miércoles, 27 febrero 2019 07:35)

    muy buen resumen del simple, pero como abro el simulador

  • #3

    WilliamDS (miércoles, 27 febrero 2019 07:41)

    dar clic al archivo Aplicativo régimen simple

  • #4

    Rodrigo (miércoles, 27 febrero 2019 07:47)

    Muchas gracias. Excelente aporte. Solo agrego que yo entendí que los socios tienen que ser personas naturales residentes y no estar vinculados laboralmente a la empresa. ¿Estoy equivocado?

  • #5

    G&G CONSULTORES CONTABLES SAS (miércoles, 27 febrero 2019 09:27)

    Excelente la herramienta, gracias

  • #6

    LUIS ARAUJO (miércoles, 27 febrero 2019 10:03)

    MUCHAS GRACIAS......

  • #7

    TOBIAS ESCOBAR (miércoles, 27 febrero 2019 12:05)

    Muchas gracias -todas las herramientas que nos obsequian son gran ayuda "Dios los Bendiga"

  • #8

    Luis Alberto (miércoles, 27 febrero 2019 13:16)

    Gracias por el aporte

  • #9

    Rosario Rivas (miércoles, 27 febrero 2019 13:57)

    Mil gracias estimado Dr. William, es una bendición para los contadores, el Señor le abunde en sabiduría y conocimiento para beneficio de todos.

  • #10

    patricia martinez (miércoles, 27 febrero 2019 14:32)

    muchas gracias. que aporte tan maravilloso.

  • #11

    Dolly (miércoles, 27 febrero 2019 15:54)

    Ustedes con sus aportes valiosos!!, Muchas gracias por compartir sus conocimientos, Dios les siga regalando sabiduría.

  • #12

    Flavio De Jesus Garcia Espinosa (miércoles, 27 febrero 2019 20:26)

    Excelente analisis y aporte. Dios les de salud y paz. Son personas muy valiosas para la sociedad.

  • #13

    Camilo Mahecha (jueves, 28 febrero 2019 11:10)

    Este simulador no es correcto. Tiene muchos errores. por ejemplo, no tiene en cuenta los descuentos, no tiene en cuenta cuando se prestan actividades en diferentes tarifas, no tiene en cuenta las tarifas de ICA como deben corresponder

  • #14

    Erika (jueves, 28 febrero 2019 16:18)

    camilo, a diferencia de lo que usted dice, a mi me parece muy buena herramienta. yo si vi y entendí en donde digitar los descuentos tributarios, por otro lado, el tema del ICA le toca que promedie la tarifa a utilizar.. muy difícil saber para los autores cuantas tarifas manejas camilo.. por otro lado Camilo, comparta usted una herramienta como esta que no tenga errores como usted dice..

  • #15

    Jose Maria (sábado, 02 marzo 2019 11:27)

    Mil Gracias, Excelente herramienta

  • #16

    CARLOS (jueves, 14 marzo 2019 10:19)

    Muy buena, lo que toca es, adaptarla a cada empresa y actividad ICA

  • #17

    Kevin (jueves, 25 abril 2019 12:07)

    Excelente aporte, muchas gracias. Por otra parte,¿De qué forma se integraría el IVA en este régimen simple, una tarifa adicional?, ya que el estatuto tributario solo menciona el impuesto al consumo.

  • #18

    patricia martinez (jueves, 02 mayo 2019 22:22)

    el primer anticipo del régimen simple, es para julio? aun no tenemos el recibo de pago para este regimen?

  • #19

    jorge castroi (martes, 07 mayo 2019 15:28)

    Excelente herramienta y muy buen aporte al Contador. Gracias

  • #20

    Viridiana Lombana (viernes, 17 mayo 2019 06:56)

    Excelente información para tener en cuenta a personas naturales las cuales asesoró y aplican para este régimen simple. Gracias

  • #21

    Nicolás Cortés (domingo, 19 mayo 2019 19:25)

    Es de gran importancia la información para el nuevo sistema de tributación

  • #22

    JOVEGARE (jueves, 30 mayo 2019 16:55)

    MIL GRACIAS!! ES UN APOYO A LA PROFESION, Y A LAS PERSONAS QUE REQUIEREN TOMAR ESTA DECISION

  • #23

    Lina Osorio (miércoles, 05 junio 2019 18:09)

    Cuando la norma dice que pueden pertenecer las personas naturales que desarrollen una empresa, a que hace referencia? a que tenga un local u oficina? o a que tenga empleados a cargo?
    Agradezco si alguien me puede orientar.

  • #24

    luz myriam (jueves, 20 junio 2019 12:27)

    Muchas gracias por ayudarnos con esta herramienta, útil y práctica. Bendiciones.

  • #25

    Luz Davila (lunes, 08 julio 2019 13:43)

    Cuando una persona jurídica presenta su factura por prestación de servicios e indica en la factura que se acoge al impuesto simple, adicionalmente en el RUT también tiene la obligación 47, pero aún no tiene factura electrónica, pues el plazo es hasta el 31 de agosto. Yo como contratante de esta persona, que debo hacer?? no practicar retención en la fuente, ni de ica, asumir que va a cumplir con su obligación de factura electrónica y no hay que esperar la reglamentación sobre la materia?? Qué es lo más aconsejable. Muchas gracias.

  • #26

    Adriana Barrera (jueves, 11 julio 2019 13:39)

    Buen día... Muy buena Herramienta, quisiera saber como se integra el iva en ese tipo de declaración, como se hace el anticipo bimensual y como sería la declaración final... Muchas gracias

  • #27

    Ana Milena (viernes, 26 julio 2019 11:33)

    Dr William, Cordial saludo, gracias por dedicarnos parte de su valioso tiempo, quisiera preguntarle que sucederia con los contribuyentes perona natural de libre profesion como en el area de la salud, en cuanto a los saldos a favor, teniendo presente que son agentes de retencion por pago laboral, estos se perderian o que?.
    y a Ellos no les aplica el IVA o es que entendi mal.? Gracias por su pronta respuesta, mi, correo es: yuranipineda@hotmail.com

  • #28

    paboes6708@yahoo.com (martes, 30 julio 2019 12:23)

    Muchas gracias por su información tan clara.

  • #29

    paolabarrero1019@gmail.com (jueves, 01 agosto 2019 09:58)

    Execelente herramienta, solo que creo que en la T4 la tarifa del impuesto simple esta calculando el 3.4% y creería que debe integrarse el 8% del impuesto al consumo, es decir debería hacer el calculo con el 11.4%, que seria el porcentaje para esta actividad, Agradecería por favor si me indica si estoy errada.

    Mil gracias por la herramienta.

  • #30

    WilliamDS (jueves, 01 agosto 2019 10:07)

    paola, el INC se debe pagar igual en el regimen ordinario como en el simple por lo que para el analisis no lo tenemos en cuenta.. pero tienes razon, ese 8% se paga adicionandolo..

  • #31

    Milton (lunes, 05 agosto 2019 21:12)

    Excelente herramienta, muchas gracias, una consulta, un contador independiente que labora por cuenta propia, puede acogerse al simple y sus aportes a seguridad social, en el caso de las pensiones, las puede tomar como descuento al momento de liquidar la tarifa del simple?

  • #32

    GUSTAVO LONDOÑO (jueves, 08 agosto 2019 16:55)

    PUEDE EL COTIZANTE DE PENSIONES Y QUE NO TIENE EMPLEADOS A CARGO DESCONTARSE EL APORTE EN EL REGIMEN SOMPLE?

  • #33

    Yannethe (lunes, 12 agosto 2019 11:26)

    Actualmente con las tarifas actuales, es muy posible que salga conveniente el regimen simple, esperemos con las modificaciones a las normas los incrementos de estas tarifas.

    Es importante tener en cuenta que si actualmente NO somos responsables de IVA (antes, régimen simplificado), a nuestros clientes NO les facturabamos IVA, pero si nos pasamos a régimen SIMPLE pasariamos a ser Responsables de IVA, con facturación electrónica y se afecta el precio de venta a nuestros clientes en un 19%.

  • #34

    RUBIELA (jueves, 15 agosto 2019 09:38)

    Hola buenos días

    Con relación al régimen simple tengo una inquietud ¿Si una persona natural por cuenta propia se acoge a este régimen, cual seria su IBC para el pago de aportes? recordemos que por cuenta propia se realiza depuración para calcular el IBC. Muchas gracias

  • #35

    Lina (jueves, 15 agosto 2019)

    Rubiela, ese tema no se modifica, el IBC sea o no del SIMPLE no cambiaría.

  • #36

    ARMANDO PEREZ (martes, 20 agosto 2019 17:53)

    armandopsuarez64@gmail.com

  • #37

    Hilber Alfonso (domingo, 25 agosto 2019 12:23)

    Excelente herramienta y simple.

    Muchas gracias

  • #38

    Mary Luz Echavarria (jueves, 12 septiembre 2019 14:20)

    Excelente, muy claro y conciso. Me gusta que las explicaciones sean directas sin muchos caminos, para no enredarnos,

    Mil gracias.

  • #39

    Sara Corales (viernes, 20 septiembre 2019 09:16)

    Muchas gracias, de gran ayuda!

  • #40

    july (miércoles, 25 septiembre 2019 15:02)

    Buenas tardes, tengo una inquietud, el iva en el régimen SIMPLE, se hace bimestral o cuatrimestral,

  • #41

    WilliamDS (miércoles, 25 septiembre 2019 15:50)

    july, en el grupo de actividades 1, el IVA va dentro de la tarifa SIMPLE, y no debes cobrar IVA al usuario, en los grupo de actividades 2 3 y 4 el IVA se recauda cada bimestre en el recibo SIMPLE y la declaración es ANUAL segun ley 1943 de 2018

  • #42

    Yury (lunes, 30 septiembre 2019 16:49)

    Buenas tardes, el reteiva que se le debe practicar al regimen simple es el 15% del 19%?

  • #43

    Ernesto (miércoles, 20 noviembre 2019 04:50)

    Muchas gracias.

  • #44

    Corina (sábado, 21 diciembre 2019 06:52)

    Excelente ayuda. Mil gracias.

  • #45

    jairoalexanderarroyave (miércoles, 08 enero 2020 04:54)

    Muchas gracias gran herramienta

  • #46

    Mauricio Rodriguez (jueves, 09 enero 2020 10:13)

    Gracias por la claridad en las explicaciones y por le herramienta. Sin duda contribuyen en gran medida a la comprensión de la norma.

  • #47

    Katia Castro (viernes, 10 enero 2020 08:53)

    Gracias por compartir estas herramientas, que facilitan el trabajo de los contadores

  • #48

    Catalina Suarez (viernes, 10 enero 2020 12:19)

    Para el caso de las retenciones de ICA, tambien aplica la exoneracion

  • #49

    jorge eduardo mesa (martes, 14 enero 2020 05:56)

    excelente resumen muchas gracias, una pregunta en el simulador cuando se habla de margen estamos hablando del margen de utilidad?

    jemesa1962@outlook.com

  • #50

    Oscar Hurtado (jueves, 16 enero 2020 10:34)

    Si el pago de ICA se realiza anual, se debe descontar el pago de ese ica en el recibo del 6to anticipo del simpe. Gracias

  • #51

    NataliaC (lunes, 20 enero 2020 15:33)

    Buenas tardes, en ese orden de ideas cual seria el vencimiento del iva para quienes deben declararlo de forma anual?

  • #52

    erika (miércoles, 22 enero 2020 13:42)

    Buenas Tardes, si la empresa decidio optar por regimen simple, el iva del ultimo cuatrimestre debe declarar como anticipo el 2593 y esperar que en la declaracion de simple anual o se debe declarar en el formulario 33

  • #53

    Patricia Buitrago (martes, 28 enero 2020 14:41)

    Muchas gracias por compartir esta valiosa herramienta.

  • #54

    Carmenza (jueves, 30 enero 2020 15:26)

    cuando se habla de descuento tributario por el aporte a pension. Es el aporte del empleador o el aporte de los empleados?

  • #55

    DORA CRISTINA (jueves, 30 enero 2020 18:51)

    Gracias por la herramienta.
    la informacion que se debe colocar en el renglon 46 pago de salarios, a que hace referencia.

  • #56

    Pilar López (sábado, 01 febrero 2020 22:31)

    Mil gracias! Excelente aporte!!!

  • #57

    agomez@araujoysegovia.com (lunes, 10 febrero 2020 20:03)

    Régimen tributario simple

  • #58

    Angie (sábado, 15 febrero 2020 22:33)

    Cuanto vale una consultoría?

  • #59

    MERCEDES (jueves, 27 febrero 2020 18:03)

    Buenas tardes, muchas gracias por la herramienta. Tengo una duda soy persona jurídica y pertenezco al grupo 2 en el régimen ordinario pagaba ica del 11.04 x mil y presentaba el iva cuatrimestral; ahora en el régimen simple solo tengo que pagar el 1.8% menos los descuentos?? Gracias por la respuesta.

  • #60

    WilliamDS (jueves, 27 febrero 2020 18:06)

    Mercedes, el simple comprende o incluye mejor la tarifa de renta e iCA, el iva, si usted es responsable de IVA debe seguirlo calculando bimenstral pagandolo como un anticipo y su declaración de IVA se presenta anual. solo para la categoría 1. que incluye tiendas, mini mercados y peluquerias es que no serían responsables de IVA, es decir no lo seguiran cobrando

  • #61

    Viviana Herrera (domingo, 01 marzo 2020 21:57)

    Feliz día colegas!!
    Alguien me informaría por favor, cómo quedaron los plazos para los anticipos bimestrales del SIMPLE? En la página de la DIAN ni siquiera está habilitado el formulario 2593 para el 2020. Les agradezco!

  • #62

    Sandra Milena Valencia Hernandez (miércoles, 04 marzo 2020 14:08)

    Buenas tardes, Me pueden confirmar por favor como esta tratando el reteica al régimen Simple, en el caso de que el municipio no haya reglamentado nada??? están reteniendo o no

  • #63

    María F (jueves, 05 marzo 2020 12:24)

    Buenas tardes, tengo muchas dudas sobre la causacion del anticipo, nose que cuentas afectar y tampoco se como hacer la conciliación fiscal para el cierre de 2019 agradezco su colaboración

  • #64

    enrique Morales (miércoles, 11 marzo 2020)

    yo soy categoria 1 micro empresa de confeccion .veo que la duda de todos es igual no hay fecha vencimientos bimensual.audios dicen que NO necesariamente hay que facturar el iva .que hacer

  • #65

    diana marulanda (miércoles, 11 marzo 2020)

    no encuentro el simulador

  • #66

    Yarluy Meneses (viernes, 27 marzo 2020 11:14)

    le agradezco su orientacion
    ¿Las PN y PJ que hayan optado por acogerse al RST por los años 2019 y 2020, deben reportar información exógena?

  • #67

    Erwin Espinosa (miércoles, 01 abril 2020 20:56)

    Buenas noches,Dr. William.
    La tabla maneja el limite de los descuentos? no se debería excluir la parte que le corresponde al ICA consolidado? para proteger los ingresos fiscales de los municipios.
    Mi correo es: erwinespinosa@hotmail.com

  • #68

    WilliamDS (miércoles, 01 abril 2020 21:00)

    Si señor asi, es-

  • #69

    Erwin Espinosa (miércoles, 01 abril 2020 21:06)

    Buenas noches, hay que corregirla?

  • #70

    Julio (sábado, 04 abril 2020 11:01)

    Buenos dias, tengo una duda. Cuando un contribuyente que pertenezca al simple responsable de iva, le compra a otro perteneciente al mismo régimen le bebe aplicar retención por iva, si esta compra cumple con la base y está gravada con este impuesto?

  • #71

    claudia (jueves, 16 abril 2020 16:32)

    Buenas tardes, la empresa que se encuentra en regimen simple no tiene ivas decontables ?

  • #72

    Julio (martes, 21 abril 2020 09:38)

    buenos días claudia, la empresa quien emite la factura si cobra iva y la venta supera las 27 UVT.

  • #73

    MARIANELLA (jueves, 14 mayo 2020 16:15)

    Buenas tardes

    solicito su orientación, con orientación en que parte del rut puedo identificar el régimen de la empresa ,,, y si es así que codigo pertenece a cada una muchas gracias.

  • #74

    Alejandra (viernes, 15 mayo 2020 13:13)

    Buen Día no se si me puedan ayudar con una duda si durante el 2019 la persona estaba en el régimen ordinario y para el 2020 se paso al régimen simple en su declaración de renta año 2019 debe liquidar anticipo de renta?

    Gracias por la ayuda

  • #75

    Moises (viernes, 15 mayo 2020 13:17)

    Alejandra, si, debes hacerlo.

    en el formato del SIMPLE anual, se debe restar ese anticipo.

  • #76

    Camilo Fernandez (miércoles, 03 junio 2020 17:34)

    Buenos dias, cuando dice que el régimen simple debe hacer retención en la fuente a los pagos laborales, quiere decir que es solo nomina o también aplica para pagos de honorarios y prestación de servicios, en ese caso también debería hacer retica?

  • #77

    WilliamDS (miércoles, 03 junio 2020 17:40)

    Camilo, solo por salarios.

  • #78

    Fernando (domingo, 07 junio 2020 17:37)

    Dr. William: Gracias por sus valiosa orientación. La tarifa se aplica con base en la facturacion bimensual; con que tarifa se liquida la declaración anual, teniendo en cuenta el acumulado de los 6 anticipos. Otra pregunta es si el RTS debe presentar declaración exogena.

  • #79

    Marvin (martes, 16 junio 2020 22:05)

    Muy buen aporte

  • #80

    Gilberto R (martes, 23 junio 2020 17:08)

    INFORMACIÓN valiosísima, necesito asesoría, desde luego paga. 3183410073, estoy montando una nueva empresa de manufactura.
    mil gracias

  • #81

    licet (viernes, 26 junio 2020 08:42)

    hoola como estan? tengo una duda la retencion por ica tampoco se aplicaria a este regimen o depende el municipio?

  • #82

    Sergio Vargas (martes, 21 julio 2020 01:07)

    Buenas Tardes Dr. William

    Me pase al regimen Simple tributario por error, me gustaria si es posible regresar al Regimen Ordinario. Gracias

  • #83

    Diana Quijano (martes, 28 julio 2020 14:14)

    Dr William, Cordial saludo,
    En cuanto a los contribuyentes persona natural como médicos, las retenciones que la empresa hace habitualmente entonces no las haría y ese valor sería pagado directo al médico o cómo sería el proceso de las retenciones y saldos a favor en estos? , adicionalmente tengo entendido que no son declarantes de iva, verdad? Muchas gracias por toda la información brindada.

  • #84

    WilliamDS (martes, 28 julio 2020)

    Diana Quijano.. El Régimen Simple, es muy diferente al régimen simplificado del impuesto a las ventas.. El Régimen Simple es un sistema simplificado que sustituye el impuesto de renta e integra otros impuestos en su liquidación.

    El Régimen simplificado, que de hecho ya no se llama así, ahora se llama no responsable de IVA si es el que está excluido de IVA..

  • #85

    Yadira (martes, 11 agosto 2020 08:36)

    Buenos días. Quisiera saber si en RST como persona natural, en un contrato de prestación de servicios, estoy obligada a pagar mis aportes con IBC del 40% del valor de los honorarios como lo hacia en régimen simplificado. Ahora que estoy en RST como debo calcular el IBC?. Muchas gracias

  • #86

    Felipe Bolaños (domingo, 25 octubre 2020 23:06)

    Un cordial saludo,
    Muchas gracias por el video, una pregunta, para médicos que tengan contratos como independientes acogidos al régimen simple, es obligatorio presentar factura electrónica?

  • #87

    Cristhian Riascps (viernes, 13 noviembre 2020 12:39)

    Buenas Tardes Dr. William

    Me pase al regimen Simple tributario por error, me gustaria si es posible regresar al Regimen Ordinario. Gracias

  • #88

    efren cartagena (viernes, 13 noviembre 2020 18:36)

    Excelente aporte, Gracias!

  • #89

    Angela Mendoza (viernes, 04 diciembre 2020 09:00)

    En el caso del Rete-ICA, si somos Grandes Contribuyente auto-retenedores, en las deducciones se le aplica el Rete-ICA para un régimen simple?

  • #90

    Johanna (miércoles, 16 diciembre 2020 11:11)

    Como se cambia de regimen simple de tributación otra vez a regimen no obligado a declarar IVA?

  • #91

    IVANOE VILLALOBOS CAMACHO (lunes, 04 enero 2021 15:15)

    Buena tarde, si una persona natural arrienda inmuebles propios puede pertenecer a este régimen?

  • #92

    claudia muñoz (miércoles, 20 enero 2021 21:04)

    Tengo entendido que al regimen simple se le debe practicar Retencion de IVA esto es cierto y bajo que decreto o articulo se estipula. Muchas gracias

  • #93

    PATRICIA MORENO MORA (lunes, 25 enero 2021 22:59)

    si es opcional el régimen de tributación simple, por que la Dian informa que hay plazo hasta el 31 de enero de 2021 para optar por el régimen simple a personas naturales.
    Mi inquietud es si hay sanción si no opto por este sistema gracias

  • #94

    WilliamDS (martes, 26 enero 2021 05:06)

    Patricia. Es voluntario. La dian envía eso como un recordatorio para los que quieran y les convenga pasarse a ese regimen

  • #95

    Katherine (martes, 02 febrero 2021 16:02)

    Buena Tardes una duda al regimen simple se le debe practicar Retención de IVA? y si esto es cierto donde puedo leer o que decreto y/o articulo hay.

  • #96

    WilliamDS (martes, 02 febrero 2021 17:21)

    Katherine. El tema del rete iva opera normal. No hay diferencia entre alguien dle régimen ordinario o del Simple.

  • #97

    Karen. (sábado, 06 marzo 2021 06:16)

    Felicidades, muy clara y digerible la información.

  • #98

    ingeniografico (lunes, 08 marzo 2021 12:56)

    En la empresa a la que le hago algunas labores siempre les facture como no responsable del IVA pero en algunas cosas en la factura yo lo cobraba y luego lo pagaba al banco según fecha de pago ahora me toco hacer una factura electrónica listo la hice pero tambien me piden actualizado el RUT y al indagar vuelve y me sale el código 49 no responsable de IVA yo soy ventas régimen simplificado como hago para que el código 49 pase a ser 52 factura electrónica ? O me paso a régimen simple

  • #99

    ingeniografico (lunes, 08 marzo 2021)

    he pagado cuatrimestral y segun la dian no tengo deudas e pagado cumplidamente esto daña mi capacidad de facturación en la empresa

  • #100

    Martha Lucia (jueves, 04 noviembre 2021 17:09)

    Muchas gracias por el apoyo tan valioso y la herramienta tan completa para simular los 2 métodos de tributar, yo he estudiado bastante el régimen simple, me parece excelente y la mayoría de mis clientes pertenecen a él, el simulador me sirve mucho para optimizar tiempo en las nuevas asesorías, Dios les bendiga enormemente!

  • #101

    NANCY DELGADO QUINTERO (sábado, 27 noviembre 2021 15:53)

    MUCHAS GRACIAS, MUY COMPLETA LA HERRAMIENTA

  • #102

    Sandra Durán (martes, 21 diciembre 2021 15:37)

    Las personas naturales independientes que no tienen empleados, que decidan acogerse al simple, deben realizar aportes a seguridad social.

  • #103

    MARIA ALEJANDRA VILLARREAL (jueves, 30 diciembre 2021 10:25)

    Buen día, gracias por la herramienta actualizada con la ley 2155 de 2021, sin embargo me genera incertidumbre que el aplicativo no esta teniendo en cuenta que el articulo 57 de dicha ley menciona que no serán responsables del IMPTO NACIONAL AL CONSUMO los restaurantes y bares que se encuentren bajo el RST, así las cosas, se deberia adicionar una casilla en el regimen ordinario para la categoria 4 que incluya el valor del impto al consumo, y en la casilla de RST no calcular IMPTO AL CONSUMO.

  • #104

    MARIA VICTORIA CASTILLO GARCIA (martes, 11 enero 2022 21:00)

    Buenas tardes, gracias por sus valiosos aportes. Una pregunta soy regimen simple y he estado pagando en el formulario 2593 el ica consolidado de acuerdo a los ingresos del biemestre, tengo una pregunta, aun asi el regimen simple debe presentar FORMULARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO NUMERO 302. donde estan discrminados los ingresos del año ya que por no tener un cia superior a 391 uvt le corresponderia ANUAL. Gracias por tu valiosa respuesta.

  • #105

    HECTOR FABIO ARANGO RAMIREZ (jueves, 20 enero 2022 17:08)

    Dr, muy buenas tardes, algo no me queda totalmente claro, para el caso de un productor agropecuario (cafetero, Productor de plátano , Aguacate, frutales , etc), en donde no se da lugar a impuestos locales como Industria y Comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil, etc, también se calculan dichas tarifas a la hora de calcular el impuesto a pagar? o están exonerados? o que como se tratan este tipo de contribuyentes en este RST? Le agradezco su respuesta al email : hector.arango@hotmail.com

  • #106

    Mauricio Porras Eraso (lunes, 24 enero 2022 08:28)

    ...muy clara y actualizada la presentación y el excel. Muchas gracias!

  • #107

    Ronald (domingo, 27 marzo 2022 12:05)

    señor Dussan, gracias por la informacion y sus valiosos aportes a la comunidad de profesionales contables.
    una pregunta: el analisis se deberia hacer mejor con ingresos bimestrales?, pues tengo entendido que las tarifas de cada grupo se calculan con esa periodicidad para hacer los anticipos y luego para el consolidado anual, se suman esos anticipos, pero no se vuelve a calcular tarifa con ingresos anuales.

  • #108

    WilliamDs (domingo, 27 marzo 2022 12:11)

    Ronal, no, una cosa son los anticipos, que tienen tarifas bimestrales, y otra la tarifa de la declaración anual.. lo que sucede es que cuando no se tienen ingresos como tan constantes, en un bimetre se puede pagar un anticipo con una tarifa menor o mayor a la que resulta al final cuando se hace la declaración anual, pero no quiere decir que con la tarifa menor de un bimestre se realice la declaración anual.. no es el entendimiento correcto de la norma. a no ser que ustede haya leido algo en ese sentido, caso en el cual, favor relacionar la norma que lo indique..

  • #109

    Francisco Javier Cepeda (miércoles, 24 agosto 2022 18:25)

    Muchas gracias a Gerencie.com. Son de mucha ayuda. Los felicito

  • #110

    Jesus Alberto (lunes, 07 noviembre 2022 07:55)

    Pregunta: El impuesto de ICA en regimen simple debe llevar el 15% de avisos y tableros
    Gracias por la respuesta

  • #111

    Carmen Roldan (martes, 27 diciembre 2022 09:27)

    Excelente aporte. Tengo una pregunta, si hasta el dia 28 de Febrero de 2023, me acojo al RST bajo que regimen hago la declaración de Renta por el año fiscal 2022?.

  • #112

    Lina (martes, 27 diciembre 2022 10:06)

    Claro. El año gravable 2022 lo presentas declarando renta. Y 2023 que se declara en 2024 ya presentas declaración simple

  • #113

    LUIS POMARICO (lunes, 09 enero 2023 12:35)

    Hola, Feliz Año, que el 2023 sea un año muy fructífero para ustedes y nuevamente gracias por sus valiosos aportes para la comunidad contable. Quiero saber cuando tendrían la actualización de esta valiosa herramienta? Saludos

  • #114

    Martha Hernández (viernes, 17 febrero 2023 21:13)

    Un saludo a todo el equipo de Consultor Contable.
    Pregunta al Sr WilliamDs:
    Con la entrada en vigencia de la ley 2277 del 13 de diciembre 2022 que alivios tributarios tiene un médico contratado por OPS en diferentes IPS, es recomendable que opte por el RST,¿el régimen simple de tributación le conviene a los profesionales de la salud?
    Gracias por sus aportes, si es posible enviar a marthahernandez07@hotmail.com

  • #115

    WilliamDS (sábado, 18 febrero 2023 01:03)

    Esta nueva versión del regime simple es muy conveniente para sector salud. Pero si conviene depende del nivel de tributación qué tiene en el ordinario. Toca comparar y ver si es mejor o no.

  • #116

    Andrea Contreras (jueves, 11 mayo 2023 08:58)

    Don William, buenos días!
    quería preguntarle, para la presentación de anticipos RST 2023 se tiene alguna plantilla en Excel?

  • #117

    Gerard Beltran (jueves, 04 enero 2024 18:30)

    Muchas gracias por esa labor de retroalimentar a los contadores.

  • #118

    carlos fajardo (jueves, 25 enero 2024 10:01)

    Donde encuentro una lista de los codigos CIIU pertenecientes a cada grupo del regimen simple?