CLARIDAD A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES 2014 Y OTRAS MODIFICACIONES AL DECRETO DE PLAZOS


 

10-02-2014


 

CLARIDAD A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES 2014 Y OTRAS MODIFICACIONES AL DECRETO DE PLAZOS 

 

Un día antes de iniciar vencimientos de la primera cuota de renta de los grandes contribuyentes, el Gobierno aclara mediante decreto 214 del 10-02-2014 que los contribuyentes que deben pagar la primera cuota de renta en el mes de febrero son los que a 31 de enero de 2014 gocen de tal condición.

 

Y es que el decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 por medio del cual se fijaron los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias  del año 2014, en su artículo 11  indicaba que los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2013 tuvieran la calidad de grandes contribuyentes, debían pagar el impuesto de renta en tres cuotas; pero luego en enero 30, la DIAN emite la resolución 041 donde incluye, retira y mantiene contribuyentes en la categoría de grandes contribuyentes, dejando  un gran número de declarantes en la incertidumbre de cómo comportarse a la hora de presentar y pagar  la declaración de renta del año gravable 2013. 

 

Sobre este tema publicamos recientemente un artículo del doctor Jesus Orlando Corredor, donde advertía de esta situación y nombraba esta situación como “Hermafrodismo Tributario”  http://www.consultorcontable.com/grandes-contribuyentes/

 

Este decreto 214 del 10 de febrero de 2014, también modifica los siguientes artículos del decreto 2972 de 2013:

 

ART. 14 DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES' (EMPLÉADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. 

 

En este artículo corrigen el segundo inciso así:  

 

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el

1°de' marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el

1°de' marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 

 

  ART. 21 PLAZOS. 

 

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en Cuenta el dígito de verificación

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en Cuenta el dígito de verificación, así:

  

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

 

PARAGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).

 

PARAGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).

 

 ARTICULO 25°. DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 

 

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

 

 

PARAGRAFO. Para los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:   Ver fechas

 

  ARTICULO 33. DECLARACION MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 

  

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

 

 

PARAGRAFO 6. Para los agentes retenedores que tengan  más de cien  (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, y a quienes se les autorizó  el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo  24 del Decreto 2634 de 2012. Los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor  a pagar vencerá en las siguientes fechas:  Ver fechas   

 

 ARTICULO 51. PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN

  

DECRETO 2972 DE 2013

NUEVO DECRETO 214 DE 2014

 El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013 será hasta 23 de mayo de 2014.

El plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el' Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 27 de junio de 2014.

El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013 será hasta 23 de mayo de 2014.

 

El plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el' Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 30 de junio de 2014. 

 

Estos son los cambios que encontramos al realizar una lectura del tema. Cualquier otro cambio que se encuentre se estará publicando.

 


Descarga
DECRETO 214 DE FEBRERO 10 DE 2014
Decreto_214_10022014.pdf
Documento Adobe Acrobat 1.3 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Escribir comentario

Comentarios: 11
  • #1

    Juna recaudo ortega (martes, 11 febrero 2014 04:33)

    Señores no dejen para última hora, esas excusas que no hay formularios, que faltando un dia aclaremos lo de los grandes contribuyentes no es excusa valida para mi.
    El que seamos ineficientes y andemos cambiando todo a última hora no es excusa para que usted no haga las cosas a tiempo.
    A proposito monte ya la exogena del 2013, no saque de excusa que no hay prevalidador, usted vera como se las ingenia.

  • #2

    Jime l pinzon calderon (martes, 11 febrero 2014 07:16)

    NOSOTROS LOS CONTRIBUYENTES QUE NOS PASARON A GRANDES CONTRIBUYENTES EN 10 DIAS NO ALCANZAMOS A RESISTIRNOS EN LA INFORMACION QUE SE DEBE PAGAR SI MI EMPRESA TIENE SALDO A FAVOR ? QUE DEBO DE HACER SI SE VENCE HOY. MUCHAS GRACIAS

  • #3

    WILLIAM DUSSAN (martes, 11 febrero 2014 09:06)

    Jime l pinzon

    Si su empresa va a dar saldo a favor en 2013, no debe pagar nada, ahora en ferero, revisar art 11 decreto 214 del 10 febrero de 2014

  • #4

    jaime l pinzon calderon (martes, 11 febrero 2014 13:00)

    muchas gracias

  • #5

    Carlos H Sierra A (miércoles, 12 febrero 2014 10:55)

    Si la empresa en el año 2013 figuraba como gran contribuyente pero en enero de 2014, paso a ser regimen comun, En que fecha debo presentar la informacion exogena?

    En las fechas de gran contribuyente o del regimen comun

  • #6

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 11:16)

    Carlos, según le entiendo tienes una confusión en los conceptos, un gran contribuyentes puede ser régimen común o no, dependiendo si los bienes que vende o los servicios que preste son gravados con IVA.

    Por otro lado, en mi concepto, el debe actuar de acuerdo a la condición que tenga a 30 de enero con base en la ultima resolución donde clasificaron los grandes contribuyentes a partir de enero 30 de 2014.

  • #7

    Carlos H Sierra A (miércoles, 12 febrero 2014 13:13)

    Muchas gracias por su aclaracion

  • #8

    JAVIER OLMEDO (martes, 18 febrero 2014 15:40)

    QUE PASA SI LA RENTA PRESUNTIVA QUEDA POR ENCIMA DE LA RENTA POR PAGAR, YA QUE CON LA DISMINUCION DE LA TARIFA AL 25% DA MAS BAJITA?

  • #9

    WILLIAM DUSSAN (martes, 18 febrero 2014 15:43)

    Javier, en ese caso se paga por presuntiva..

  • #10

    Sandra R (jueves, 24 abril 2014 07:22)

    En el caso de que una empresa sea excluida de los grandes contribuyentes en que plazos debe presentar la información exogena.

  • #11

    jairo (miércoles, 30 abril 2014 13:37)

    El artículo 36 de la Resolución 273, citada, señala que la información "deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada: (…)", lo que nos indica que la calidad a considerar debe ser la que se tenga al momento del vencimiento del plazo y no la que se tenía en diciembre de año anterior.

    Así las cosas, quienes hayan sido calificados como grandes mediante la Resolución No. 0041 de 2014 contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) deberán presentar su información en medios magnéticos siguiendo el plazo señalado para los grandes contribuyentes, es decir, entre el 21 de abril y el 6 de mayo del año que avanza, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

    En cambio, aquellos sujetos que en 2013 tuvieron la calidad de grandes contribuyentes, pero en 2014 fueron excluidos de dicha condición, así como las demás personas jurídicas y naturales que no tengan la calidad de grandes contribuyentes en este momento, deberán hacer el reporte de información entre el 7 de mayo y el 3 de junio del presente año, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT.

    JOCA