DECRETO 359 DEL 5 DE MARZO DE 2019


 

09-03-2020


 

DECRETO 359 DEL 5 DE MARZO DE 2020

 

09-03-2020

Mediante decreto 359 del 5 de marzo de 2020, se reglamentan  los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario referentes a aportes obligatorios y voluntarios al régimen general de pensiones,  deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, rentas de trabajo exentas, tabla de retención en la fuente para ingresos laborales entre otros.

 

 

Este decreto reglamentario se da luego de la promulgación de la Ley 2010 de 2019, Ley de crecimiento económico, que remplaza la ley de financiamiento Ley 1943 de 2018 Luego que fuese  declarada inexequible por la Corte Constitucional.


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Decreto 359 del 5 de marzo de 2020
DECRETO 359 DEL 05 DE MARZO DE 2020 Pers
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 16
  • #1

    carlos diaz (viernes, 06 marzo 2020 08:07)

    Gracias William y equipo consultor contable. Nos sorprenden siempre con lo ultimo en cambios.
    Increíble como tenemos que estar alertas a tantos cambios y como siempre somos los contribuyentes los que sufrimos cualquier inconveniente con la administración tributaria no solo en tratar de seguir sus múltiples cambios y opiniones sino también cuando nos fiscalizan siempre mas es el temor y las duras sanciones como la exógena que un cambio en la política estatal que sea considerada con los que se esfuerzan por cumplir.
    Además me gustaría poder contar con las opiniones de cuales software y empresas realmente cumplen las expectativas de facturación electrónica y que sean económicas ya que las inversiones no están tan fácil de realizar por la crisis que vamos a vivir.

  • #2

    Christian A (viernes, 06 marzo 2020 08:25)

    Muchas gracias. Excelentes aportes.

  • #3

    MARIA ISABEL (viernes, 06 marzo 2020 08:40)

    Perdon, con tanto cambio estoy como perdida, pero fechas? No han salido nuevas? o entiendo que es todo el mundo hasta el 1 de noviembre?

  • #4

    WilliamDS (viernes, 06 marzo 2020 08:42)

    Aun no publican el nuevo calendario. Eso debe salir por resolución. Pero no esperemos el calendario Iniciemos el proceso. Esto de la factura electrónica es una realidad.

  • #5

    José Maria Echeverri (viernes, 06 marzo 2020 09:38)

    Mil gracias por la información, me gustaría que la DIAN debería tener sanciones, tal como lo hace con los contribuyentes por no cumplir con los calendarios; por que tanta improvisación de nuestros dirigentes en materia tributaria.?

  • #6

    Alberto Sánchez (viernes, 06 marzo 2020 10:07)

    Muchas gracias colegas, este es sin duda uno de mis portales favoritos,claros, precisos y dinámicos.

    Bendiciones

  • #7

    fermin (viernes, 06 marzo 2020 10:12)

    Lo dijimos la factura electrónica tiene procedimientos lógicos

  • #8

    YULDER VILLEGAS (viernes, 06 marzo 2020 14:13)

    Muy buen servicio, Gracias. Una pregunta: Conforme a el articulo 1.6.1.4.2 en el parágrafo mencionan que las Estaciones de Servicios de venta de combustible deben expedir factura y/o documento equivalente a partir del primero de septiembre de 2020, si esto es así, como se considera el documento que actualmente expiden?. Es un simple papel de una maquina?

  • #9

    Rodrigo (viernes, 06 marzo 2020 17:15)

    Tengo un pequeño negocio y tengo que expedir factura eléctronica. Vendo productos hasta de $1,500. Me parece ridículo expedir factura electronica por dichos montos.

  • #10

    Jorge (viernes, 06 marzo 2020 17:19)

    Rodrigo. Si usted tiene un pequeño negocio debe ser que no es responsable de iva y por tanto no está obligado a facturar. Ahora si si es responsable de iva utilice el sistema POS y saque el tema. De factura electrónica solo por si alguien pide factura

  • #11

    JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ (viernes, 06 marzo 2020 18:56)

    Muchas gracias por ese aporte tan importante y tan claro.

  • #12

    Rodrigo (viernes, 06 marzo 2020 19:42)

    Jorge gracias por su aporte. Sin embargo tome en cuenta el art 1.6.1.4.7 que establece que quienes expidan los documentos equivalentes deberán trasmitir la información y contenido de los mismos a la DIAN.

  • #13

    yecenia zarate (sábado, 07 marzo 2020 18:42)

    muy claro el reporte Gracias

  • #14

    Carlos (lunes, 09 marzo 2020 11:44)

    William, muchas gracias por su aporte y el mantenernos informados de los cambios, que con la DIAN siempre están a la orden del día.

  • #15

    gustavo isoza (lunes, 09 marzo 2020 12:23)

    gracias por la la informacion importante, saludos

  • #16

    patricia (lunes, 09 marzo 2020 18:35)

    muchas gracias por su aporte para con nosotros. Una pregunta, alguna noticia para pagar el anticipo del Régimen Simple? gracias por la respuesta.