SANCIONADA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 2019

 


 27-12-2019


SANCIONADA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 2019

 

27-12-2019

Finalmente fue sancionada la Ley de reforma tributaria o Ley de crecimiento económico como la denomina el Gobierno; recordemos que esta Ley se origina dado que el pasado 16 de octubre la Corte Constitucional declaró inexequible con efecto diferido la Ley 1943 de 2018 o llamada Ley de financiamiento que sólo tiene efecto hasta diciembre 31 de 2019.

 

Esta Ley mantiene mucho del articulado de su Ley antecesora, e incorpora modificaciones y nuevos artículos en temas como el IVA, Impuesto al patrimonio, normalización, etc.

 

Para el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019, declaración que se presenta en el año 2020, esta se rige por la anterior  Ley 1943 de 2018, es decir, esta nueva Ley de reforma tributaria aplica a partir del periodo gravable que inicial el 1 de enero de 2020.

 

En general dentro de las principales modificaciones que observamos están:

 

1. Eliminación del Impuesto Nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles superiores a 26.000 UVT que se venía cobrando.

 

2. Tres días al año sin IVA para bienes como vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos y útiles escolares con precios de 3 a 40 UVT.

 

3. Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable; es una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.

 

4. Por los años 2020 y 2021 se mantiene impuesto para personas naturales, sucesiones ilíquidas sobre patrimonios mayores a cinco mil millones de pesos $5.000.000.000, tarifa del 1%, pero se genera a 1 de enero de 2020 lo que termina generando nuevos obligados, y otros que vienen pagando el impuesto, podrán quedar exonerados.

 

5. Se revive la figura de normalización tributaria, que consiste en declarar activos omitidos o pasivos inexistentes pagando por esta oportunidad un valor del 15% de dichos valores.

 

6. Se extiende el procedimiento de terminación de procesos por mutuo acuerdo, conciliación contencioso – administrativa y el principio de favorabilidad en etapa de cobro.

 

7. Se aumenta la tarifa del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de tributación – SIMPLE que deben pagar los registrados en dicho régimen en la categoría N.3 en la que están los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

 

8. La tarifa de renta para personas jurídicas y el porcentaje de renta presuntiva mantienen lo propuesto por la anterior Ley; La mayor tarifa en renta de las entidades del sector financiero nuevamente queda en la Ley; veremos si estas últimas nuevamente demandan la Ley y siguen sin pagar estos puntos adicionales en su tarifa de renta.

 

9. Beneficios tributarios para las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

10. Exclusión del IVA para las cirugías estéticas y tratamientos de belleza.

 

11. Se reviven artículos sobre componente inflacionario de los rendimientos financieros. (Buena noticia para las personas naturales rentistas de capital)  

 

¿Y que viene ahora? El gobierno deberá emitir los diferentes decretos reglamentarios basados en esta nueva Ley, recordemos que aunque muchos de los temas de esta Ley son iguales a su antecesora, se deben emitir nuevos decretos reglamentarios dado que los anteriores quedan sin efecto jurídico a 1 de enero del año 2020.


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Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019
LEY 2010 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 Ref
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Como fue la discusión de la Ley

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Texto aprobado Por Senado 19/12/2019
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Texto ponencia segundo debate 11 dic. 2019
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Texto ponencia primer debate 26 noviembre
Publicado el 26 de noviembre de 2019
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Proyecto de Ley
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 12
  • #1

    Gerson (viernes, 27 diciembre 2019 18:43)

    Gracias, empezaremos a leer

  • #2

    Jhon Merchan Rojas (sábado, 28 diciembre 2019 08:04)

    Muchas gracias, muy util su aporte.

  • #3

    Corina (sábado, 28 diciembre 2019)

    Muchas gracias. Feliz nuevo año.

  • #4

    fermin (sábado, 28 diciembre 2019 13:36)

    Trabajo para los Tributarios, que bien,gracias

  • #5

    José Antonio (lunes, 30 diciembre 2019 09:48)

    Gracias por mantenernos informados

  • #6

    Hdo. (lunes, 30 diciembre 2019 13:49)

    Mil gracias... Oportuno...

  • #7

    Edwin (domingo, 05 enero 2020 12:42)

    Quisiera como aplica las empresas para bajar impuestos las personas de 18 a 28 años de edad

  • #8

    ALEXANDER (miércoles, 08 enero 2020 08:58)

    MUCHAS GRACIAS. LA INFORMACION ESTA MUY CLARA Y CONCISA.

  • #9

    Aluna teyuna (miércoles, 08 enero 2020 17:00)

    Gracias por dejar los documentos originales. Es difícil.conseguirlos

  • #10

    Nelson Arévalo (viernes, 07 febrero 2020 06:24)

    Buenos días. Quisiera preguntar si ya existe algún proyecto de reglamentación de la ley 2010. Para cuando se espera que sea reglamentada esta ley.

  • #11

    ana luz zapata perilla (jueves, 20 febrero 2020 22:36)

    buenas noches quiero saber si una persona natural no declarante de iva y perteneciente al regimen simple de trubutación debe declar iva anual?????

    mi correro es contadora.analuz@gmail.com

  • #12

    CESAR (lunes, 20 abril 2020 17:55)

    veo con mucho interés profesional, me gustaría que se iniciaran pequeños talleres enfocados al entendimiento de la ley.