NUEVO DECRETO SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA


 

06-03-2020


 

NUEVO DECRETO SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA

 

06-03-2020

Mediante decreto 358 del 5 de marzo de 2020, se reglamentan  los artículos del Estatuto Tributario que tienen que ver con la obligación de facturar, resuelve varias de las preocupaciones que tienen los contribuyentes por el tema de iniciar a facturar electrónicamente, entre otros.

 

Aunque este decreto no establece un nuevo calendario para la obligación de facturar electrónicamente, dado que esto se hace mediante resolución, si establece los derroteros a seguir luego que se declarara inexequible la Ley 1943 de 2018 y que se emitiera la nueva Ley de reforma tributaria Ley 2010 de 2019.

 

Destacamos de este decreto:

 

Validez de los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS: Una de las preocupaciones que tenemos por estos días es saber si es válido soportar costos, deducciones e impuestos descontables de aquellas compras que se realizan a personas naturales o jurídicas que utilizan el sistema POS, pues bien,  este decreto establece que aunque en principio este documento no otorga derecho a deducción, costo ni impuestos descontables en IVA, y que el adquiriente puede solicitarle que se emita la correspondiente factura electrónica, se da un plazo hasta el 1 de noviembre de 2020 en el cual los documentos  generador por máquinas registradoras con sistema POS es totalmente válido para soportar costos deducciones e impuestos descontables. Una buena noticia en medio de esta incertidumbre que existía.  Lo recomendable, es que todos nos pongamos las pilas a facturar electrónicamente lo más pronto posible incluyendo los que venden utilizando el sistema  POS, para que en el momento que un comprador solicite la factura electrónica después del 1 de noviembre, este la pueda entregar.

 

Flexibilidad en los controles que se han establecido para soportar operaciones con facturar electrónica:  

Nosotros en www.consultorcontable.com el 14 de febrero de este año, escribimos un artículo que titulamos “Entre la espada y la pared” para alertar que existía una norma que establecía que para el año 2020  sólo se podría soportar hasta el 30% de los costos, deducciones e impuestos descontables sin factura electrónica, pero por otro lado, no existía un calendario para la obligación de iniciar a facturar electrónicamente o se sabía que se iban a extender los plazos por todo el tema originado por la inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018; dado lo anterior concluíamos diciendo que “mal haría la Ley en exigir que nuestros costos y gastos e impuestos descontables estén soportados por factura electrónica en un 70% cuando por otro se aplaza la obligatoriedad para iniciar a facturar por este sistema.”

 

Pues bien, este nuevo decreto establece en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.26 que “Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30%) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, debemos esperar a que la DIAN mediante resolución emita el nuevo calendario de obligación a iniciar a facturar electrónicamente para poder tener clara la fecha en la que opera esta limitante, pero vemos con buenos ojos esta medida, además de lógica, y que hará el proceso de migración a la factura electrónica fluya de una manera más amónica.  Lo que si debemos recomendar es no volver a relajarnos con este tema, debemos empezar a tomar acción a facturar electrónicamente.

 

Por experiencia propia les puede decir que es más el miedo de iniciar a facturar electrónicamente que lo que eso implica. Existen plataformas que ofrecen soluciones económicas y fáciles de implementar, no es si no, iniciar el proceso y dejar atrás los paradigmas que sobre este tema se tienen.

 

Factura electrónica para los inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE:

 

Los inscritos en el año 2019 y antes de la emisión de la Ley 2010 de 2019,  tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2020 para iniciar a facturar electrónicamente, por otro lado, los que se hayan inscrito en dicho régimen con posterioridad a la ley 2010 de 2019, tienen los 2 meses de plazo a partir de la fecha en que se hayan registrado en dicho régimen. 

 

Nuevo calendario para iniciar a facturar electrónicamente: Este decreto no define el nuevo calendario, pero se conoce un proyecto de resolución que muy seguramente debe salir próximamente, por ahora lo que se conoce es un concepto DIAN, que volvemos a publicar en este espacio, y que dio un parte de tranquilidad respecto a este tema e indicó tres situaciones para aquellos que aún no inician a facturar electrónicamente. 

 

Frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

 

• Escenario 1. Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019.

 

Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.

 

• Escenario 2. Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado.

 

Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

 

• Escenario 3. Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020.

 

Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

 

 

Seguirán siendo documentos equivalentes a la factura de venta:

 

1.    El tiquete de máquina registradora POS

2.    Boletos de ingreso al cine

3.    El tiquete de transporte de pasajeros

4.    El extracto

5.    El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

6.    El documento en juegos localizados

7.    La boleta, fracción, formulario cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

8.    El documento expedido para el cobro de peajes

9.    El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores.

10.El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

11.El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios

12.La boleta de ingreso  espectáculo público.

 

13.El documento equivalente electrónico

 

Este último, el  documento equivalente electrónico, podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales anteriores y será desarrollado por la DIAN a más tardar el 30 de junio del año 2021, la cual establecerá los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Es decir en el futuro cercano, todos los medios de facturación incluyendo los documentos equivalentes serán electrónicos.

 

Facturación de consorcios y uniones temporales: para efectos de la obligación formal de facturar, seguirá existiendo la opción de que los consorcios o uniones temporales sigan facturando a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. Pero cuando  la facturación la realice el consorcio o la unión temporal bajo su propio NIT, se deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso, el nombre o razón social y NIT que corresponda a cada uno de sus miembros. La DIAN establecerá mediante resolución la forma y condiciones para que esto se cumpla al momento de expedir la factura electrónica.

 

Documento soporte cuando se adquieran bienes o servicios a no obligados a facturar ni a emitir documento equivalente: El art. 771-1 del E.T., establece que cuando se realicen transacción con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da  lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir algunos requisitos que define este decreto.

 

Lo que queremos resaltar, es que cuando el adquiriente de los bienes y/o servicios (Comprador) sea facturador electrónico, el documento deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones que establezca la DIAN. Este tema entrará en vigencia una vez la DIAN establezca los requisitos, las condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición. Por ahora, este documento será físico como hemos venido haciéndolo en el pasado.

 

 

Sistema técnico de control tarjeta fiscal: Se mantiene que para el futuro se implantará el sistema técnico de control tarjeta fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar el recaudo de impuestos. La DIAN establecerá en el futuro las especificaciones tecnológicas y a que sujetos aplicaría, como también los plazos para su adopción. Por ahora, es un anuncio a futuro.

 

El decreto contiene muchos mas temas, pero quisimos resaltar los que para nosotros vemos tienen mayor interés.


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Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 Facturación
DECRETO 358 DEL 05 DE MARZO DE 2020 FACT
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Proyecto de resolución factura electrónica
Proyecto Resolución 000000 de 03-01-2020
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Concepto DIAN sobre factura electrónica
2020_Concepto No. 000129_DIAN_Decaimient
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 26
  • #1

    carlos diaz (viernes, 06 marzo 2020 08:07)

    Gracias William y equipo consultor contable. Nos sorprenden siempre con lo ultimo en cambios.
    Increíble como tenemos que estar alertas a tantos cambios y como siempre somos los contribuyentes los que sufrimos cualquier inconveniente con la administración tributaria no solo en tratar de seguir sus múltiples cambios y opiniones sino también cuando nos fiscalizan siempre mas es el temor y las duras sanciones como la exógena que un cambio en la política estatal que sea considerada con los que se esfuerzan por cumplir.
    Además me gustaría poder contar con las opiniones de cuales software y empresas realmente cumplen las expectativas de facturación electrónica y que sean económicas ya que las inversiones no están tan fácil de realizar por la crisis que vamos a vivir.

  • #2

    Christian A (viernes, 06 marzo 2020 08:25)

    Muchas gracias. Excelentes aportes.

  • #3

    MARIA ISABEL (viernes, 06 marzo 2020 08:40)

    Perdon, con tanto cambio estoy como perdida, pero fechas? No han salido nuevas? o entiendo que es todo el mundo hasta el 1 de noviembre?

  • #4

    WilliamDS (viernes, 06 marzo 2020 08:42)

    Aun no publican el nuevo calendario. Eso debe salir por resolución. Pero no esperemos el calendario Iniciemos el proceso. Esto de la factura electrónica es una realidad.

  • #5

    José Maria Echeverri (viernes, 06 marzo 2020 09:38)

    Mil gracias por la información, me gustaría que la DIAN debería tener sanciones, tal como lo hace con los contribuyentes por no cumplir con los calendarios; por que tanta improvisación de nuestros dirigentes en materia tributaria.?

  • #6

    Alberto Sánchez (viernes, 06 marzo 2020 10:07)

    Muchas gracias colegas, este es sin duda uno de mis portales favoritos,claros, precisos y dinámicos.

    Bendiciones

  • #7

    fermin (viernes, 06 marzo 2020 10:12)

    Lo dijimos la factura electrónica tiene procedimientos lógicos

  • #8

    YULDER VILLEGAS (viernes, 06 marzo 2020 14:13)

    Muy buen servicio, Gracias. Una pregunta: Conforme a el articulo 1.6.1.4.2 en el parágrafo mencionan que las Estaciones de Servicios de venta de combustible deben expedir factura y/o documento equivalente a partir del primero de septiembre de 2020, si esto es así, como se considera el documento que actualmente expiden?. Es un simple papel de una maquina?

  • #9

    Rodrigo (viernes, 06 marzo 2020 17:15)

    Tengo un pequeño negocio y tengo que expedir factura eléctronica. Vendo productos hasta de $1,500. Me parece ridículo expedir factura electronica por dichos montos.

  • #10

    Jorge (viernes, 06 marzo 2020 17:19)

    Rodrigo. Si usted tiene un pequeño negocio debe ser que no es responsable de iva y por tanto no está obligado a facturar. Ahora si si es responsable de iva utilice el sistema POS y saque el tema. De factura electrónica solo por si alguien pide factura

  • #11

    JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ (viernes, 06 marzo 2020 18:56)

    Muchas gracias por ese aporte tan importante y tan claro.

  • #12

    Rodrigo (viernes, 06 marzo 2020 19:42)

    Jorge gracias por su aporte. Sin embargo tome en cuenta el art 1.6.1.4.7 que establece que quienes expidan los documentos equivalentes deberán trasmitir la información y contenido de los mismos a la DIAN.

  • #13

    yecenia zarate (sábado, 07 marzo 2020 18:42)

    muy claro el reporte Gracias

  • #14

    Oderis Alvarez (lunes, 09 marzo 2020 08:57)

    Muy buenos días, acabo de encontrar este portal y me ha gustado mucho la claridad y simpleza con la que se presenta la información. Me gustaría compartir mis contactos ya que trabajo en una reconocida empresa de facturación electrónica, brindamos soluciones para la expedición y recepción de facturas en una única plataforma. Brindamos soluciones para todo tipo de empresas con o sin sistema de facturación.oderis.alvarez@gosocket.net - 320 566 3179.

  • #15

    raul danilo viilegas correa (lunes, 09 marzo 2020 16:01)

    Y cuales son esas plataformas que resultan economica?

  • #16

    israel chaves p. (lunes, 09 marzo 2020 19:48)

    gracias por tan buena información y oportuna

  • #17

    Miguel Angel (martes, 10 marzo 2020 12:14)

    En el parragrafo transitorio 3, porque se hace mencion del regimen simplificado, acaso este ya no existe?

  • #18

    Miguel Angel (martes, 10 marzo 2020 12:34)

    En las profesiones liberales, cual es el tope de ingresos para estar obligado a facturar electronicamente? Gracias

  • #19

    Elizabeth (martes, 10 marzo 2020 23:15)

    Gracias gracias

  • #20

    Bertha Ramírez Sanabria (miércoles, 11 marzo 2020 09:56)

    Muchas gracias por sus valisisimos aportes

  • #21

    soledad (viernes, 13 marzo 2020)

    las facturas que emiten los conjuntos residenciales por las cuotas de administracion,
    sirven como soporte de deducciones, o se debe elaborar el Documento soporte cuando se adquieran bienes o servicios a no obligados a facturar ni a emitir documento equivalente conforme al DR 358. los conjuntos residenciales son no contribuyentes del impuesto de renta y no estan obligados a facturar.

  • #22

    MARIA IRENE VELEZ SALAZAR (viernes, 03 abril 2020 09:58)

    Super buena la informacion

  • #23

    Henry Vieda (domingo, 03 mayo 2020 18:14)

    Soy Asesor Comercial de la empresa Q-enta, si desean adquirir Software Contable, Financiero ** Facturación Electrónica, les puedo ofrecer Q-enta Pro, con un descuento del 30%, es decir $37.400 al mes, para que lleven organizado su negocio. Me ubican al 313 4535646. Gracias

  • #24

    CLAUDIA CONSUELO (domingo, 03 mayo 2020 20:23)

    si mi fecha para inicio de facturacion electronica es 1 de mayo de 2020, deberia haber iniciado o debo esperar calendario de implementacion.

  • #25

    Lina (domingo, 03 mayo 2020 20:36)

    Claudia, la recomendación no se ponga a esperar, inicie el proceso. Aunque en este momento dicen los expertos que con la inexequibilidad de la ley 1943 todos los decretos y resoluciones no tienen efectos, es decir no habría calendario de factura electrónica.

  • #26

    Dalia Arocha (jueves, 20 agosto 2020 23:15)

    Si corresponde entregar factura electrónica desde la POS , la entrega debe ser inmediata?