DEDUCCION POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES
08-04-2021
DEDUCCION POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES
Mediante Concepto DIAN 100202208 – 108 del 26 de marzo de 2021 se da claridad de la deducibilidad del pago o gasto por indemnizaciones laborales.
El peticionario de la consulta, solicita la revocatoria del concepto 094762 de 28 de septiembre de 2000, respecto de la deducción por el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria. Lo anterior al considerar que existe una contradicción entre la interpretación jurídica allí expuesta y lo considerado por el Consejo de Estado. En particular, apoya su solicitud en el contenido de la sentencia de 19 de mayo de 2011, radicado interno No. 18039, tesis reiterada en sentencia de 23 de febrero de 2017, radicado interno No. 20347.
La deduciblidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen los presupuestos allí consagrados De igual forma, deberá analizarse si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales.
En resumen:
Las indemnizaciones laborales que pagaron las empresas a sus empleados siempre que se demuestre el cumplimiento del art. 107 del ET. Esto es: que tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Las indemnizaciones ordenadas por sentencia judicial no serían deducibles.
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LULE (viernes, 20 enero 2023 17:01)
SI PAGAMOS UNA INDEMNIZACION DE UNA DEMANDA QUE GANO EL TRABAJADOR, PERO ES DE UNA LIQUIDACION DEL AÑO 2019, PUEDE TOMARSE ESE GASTO EN LA RENTA DEL AÑO 2022, QUE FUE EL AÑO QUE SE PAGO?
maritza (viernes, 20 enero 2023 17:04)
Lule, yo diría que si, si ese año fue donde el juez falló el caso..
ANA SOFIA (viernes, 15 septiembre 2023 10:29)
Buenos Días.- Por favor me puede confirmar un concepto- Si no fue una indemnización sino una "Bonificación" que le dieron junto con la liquidación definitiva- es renta liquida para el empleado- Teniendo en cuenta que No cumplió con lo requerido del Art 108 ET- el pago de aportes- No inciden en la actividad productora de renta- Gracias-
sofia.contable2@hotmail.com