INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA


 

21-05-2020


 

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

 

Cuando el empleador decide terminar unilateralmente el contrato de trabajo     sin que se configure una de las justas causas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador, que comprende el lucro cesante y el daño emergente, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiese lugar de acuerdo a la legislación laboral, así:

 

En los contratos a término fijo. El empleador deberá pagar al trabajador el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. En este último caso la indemnización no será inferior a quince (15) días.

 

En los contratos a término indefinido. La indemnización se pagará por el empleador de la siguiente manera:

 

a)        Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

 

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

 

Por ejemplo, si el trabajador al que se le termina unilateralmente el contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, laboraba hace 3 años en la empresa y su salario asciende a la cantidad de $1.000.000 mensual, deberemos indemnizarlo de la siguiente manera:

 

Primero debemos determinar el salario diario:

 

$1.000.000

__________  = $33.333

       30

Después debemos establecer la cantidad de días por años:

 

Primer año     =  30 días de salario

Segundo año =  20 días de salario

Tercer año     =  20 días de salario

 

Total días      =   70 días de salario

 

Valor indemnización= 70 días de salario X $33.333   =  $2.333.310

 

Es decir, que la indemnización asciende a $2.333.310

 

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales:

 

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

 

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

 

Para determinar el monto de la indemnización se debe seguir los pasos señalados en el literal anterior, teniendo en cuenta que para el primer año se pagaran 20 días de salario y para los siguientes 15.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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