COSTOS Y GASTOS FACTURADOS CON FECHA  DEL AÑO SIGUIENTE SON DEDUCIBLES.

 

 


 

 

02-06-2017


COSTOS Y GASTOS FACTURADOS CON FECHA  DEL AÑO SIGUIENTE SON DEDUCIBLES.

 

Esto fue establecido en la reciente reforma tributaria ley 1819 de 2016 en la que en su artículo 135, estableció:

 

 

Artículo 135. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Adiciona un Parágrafo al artículo 771-2 del Estatuto Tributario

Redacción Ley 1819 de 2016

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o periodo gravable.

 

 

Este es un avance importante en reconocimiento de costos y gastos, ya que a partir del año gravable 2017, no es necesario que la factura tenga fecha del año en el que solicita la deducción tributaria, claro está,  siempre que el servicio se haya prestado en ese periodo fiscal en el que se solicita la deducción. 

 

Este tema aunque muchos contribuyentes lo manejaban así antes de la reforma tributaria,  siempre quedaba a criterio del funcionario de turno de la administración tributaria la aceptación o no del procedimiento, generando siempre discusiones y problemas para los contribuyentes que no tenían una ley clara que estableciera el procedimiento en este tipo de casos.

 

Un ejemplo para profundizar en el tema seria el siguiente:

 

La empresa DHVG SAS causa a diciembre 31 de 2017 los costos por un servicio de honorarios prestado por un consultor de la entidad, el valor de la estimación es de $20 millones, posteriormente el proveedor radica la factura por $20 millones más IVA pero con fecha de febrero 7 de 2018.

En este caso la empresa DHVG podrá solicitar los $20 millones como deducibles en el periodo 2017, incluso aunque la factura tenga fecha del año siguiente (2018) y la retención en la fuente se practique en ese año.

 

Pues bien, el 22 de marzo  de 2017 la administración tributaria emitió el oficio 006253 en el que acoge lo establecido en le ley y aclara una inquietud de un contribuyente que argumenta   que el parágrafo adicionado por el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 771-2 del Estatuto Tributario no incluyó la expresión “en el año anterior”, lo que puede generar dificultades en la aplicación de la norma.

 

A lo que la DIAN responde:

 

 

“Nótese como a través de este parágrafo se precisa la posibilidad que el soporte de la operación que da lugar a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable se acepte fiscalmente, aun en el caso que la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente.

Con este fin la norma indica que se debe acreditar la prestación del servicio o venta del bien en el correspondiente año o período gravable en que estos se efectuaron.

 

Con esta precisión se respeta el año gravable en que estas erogaciones tuvieron lugar, en concordancia con el principio de realización que las sustenta, pues es importante recordar que no queda el arbitrio del contribuyente el año de su detracción y lo que plantea la norma es la posibilidad que la factura o documento equivalente tenga una fecha del año siguiente si se cumple el presupuesto anteriormente mencionado, sin que haya lugar a que la norma mencionara “el año anterior” como lo sugiere la peticionaria en los antecedentes de la consulta.”

 

 

Queda claro entonces que ahora tranquilamente se pueden deducir gastos o costos sin factura de venta, siempre que se demuestre que el servicio o la compra fue efectuada en el año gravable en que se solicite la deducción y así la factura soporte de la compra tenga fecha del año gravable siguiente.


Descarga
Oficio DIAN 006253
OFICIO N° 006253 22-03-201 DIAN.docx
Documento Microsoft Word 13.2 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Escribir comentario

Comentarios: 9
  • #1

    Uriel Poveda (viernes, 02 junio 2017 08:46)

    Por consiguiente el iva descontable y la retención en la fuente se registran a la par con los costos y gastos respectivos.

  • #2

    Carlos Rojas (viernes, 02 junio 2017 09:29)

    Ampliando el comentario de Uriel Poveda, las grandes inquietudes están con IVA cuando es descontable y con la retención en la fuente (renta, ICA, estampillas). Respecto al IVA, considero se puede aplicar el art.496 del ETN empero queda rara la exogena ya que en un año se reporta el pago y en el otro sólo el IVA. En cuanto a la retención, ¿se considera un abono en cuenta?. Las 2 inquietudes cobran importancia cuando el proveedor me entrega la factura después de que se han presentado las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente. Quisiera sus comentarios.

  • #3

    adan (viernes, 02 junio 2017 11:33)

    Lo ideal es que eso ocurra antes de se presenten los impuestos para que yo pueda registrar esos costos y gastos junto con retencion e iva en el periodo anterior.... es cuestion de coodinar con los proveedores

  • #4

    WilliamDS (viernes, 02 junio 2017 16:12)

    En mi concepto, las retenciones en la fuente, el IVA descontable operan en el momento de la emisión de la factura. Es decir en el año x1 se provisiona el gasto o costo, y en ese año es deducible en renta. en el año X2 en provedor emite factura por lo que el contribuyente debe efectuar la retefuente cruzar el pasivo dejado provisionado, contabilizar los demás impuestos del caso..

    La exógena en teoría no debe cuadrar, en esta se refleja las operaciones fiscales como lo manda la ley.

  • #5

    gilberto rios gonzález (sábado, 03 junio 2017 06:56)

    Se puede pretar para que si un prestador del servicio del régimen simplifcado en ese año se debería pasar al régimen común, la DIAN ya no pueda desconocer el costo o gasto, si el cliente al año siguiene se pasa y nos emite la factura. Muy importante.

  • #6

    YOLANDA ORTIZ RAMIREZ (jueves, 12 abril 2018 13:06)

    importante tener claridad respecto a la retefuente y el iva. Aceptara la Dian esos costos y deducciones del periodo 2017, por ejemplo, si la retencion y el iva de ese costo o gasto esta declarado y pagado en enero o febrero de 2018 ? Tendremos que hacer la consulta la Dian, para tener precision sobre ese tema.

  • #7

    Juan Carlos Quiñonez Rincón (lunes, 11 febrero 2019 16:46)

    buenas tardes me pueden explicar un caso donde el costo o el gasto no sea deducible gracias

  • #8

    Jorge Zapata (domingo, 05 enero 2020 08:01)

    Buenos días.
    Si una factura del año 2019 es anulada en el año 2020, el iva se puede descontar???

  • #9

    FANNY RODRIGUEZ (lunes, 13 enero 2020 13:34)

    ME LLEGO LA MERCANCÍA A PUERTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 PAGUE IMPUESTOS
    EN 9 DE ENERO DEL 2020, PERO ALGUNA PARTE NO TODA LA MCIA SE VENDIO, PERO PERO NO SE ENTREGO Y QUEDO COMO EL 75% EN INVENTARIO
    DEDUJE EL IVA DE ESTA IMPORTACION, ME LA ACEPTARA LA DIAN