DEDUCIBILIDAD DE SALARIOS 2020 POR REDUCCIÓN DE APORTES


 

30-03-2021


DEDUCIBILIDAD DE SALARIOS 2020 POR REDUCCIÓN DE APORTES

 

Se conoció el concepto DIAN-0491 del 29 de marzo de 2021, en donde se aclara el tema de la deducibilidad de los salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 realizados de conformidad con la reducción de aportes de pensión que estableció el decreto 558 de 2020.

 

Este es un tema que tenía a muchas personas pendientes de que acción tomar, dado que no se sabía si se debían pagar los aportes pendientes antes de presentar la declaración de renta, o si con la sola causación de la obligación bastaba mientras el gobierno emitía el decreto donde defina el procedimiento y  las fechas en que se debe pagar estos aportes pendientes. (El 9 de abrir de 2021 se conoció el esperado Decreto 376)

 

Pues bien, este nuevo concepto 0491 da alcance al Oficio N° 901638 del 02/03/2021 que se refirió a la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 y realizados de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 558 del mismo año.

 

En el aclara, que aunque el artículo 654 del E.T. exige que se hayan pagado los aportes a seguridad social y parafiscal previo a la presentación de la declaración de renta, debe entenderse que el no pago de estos aportes es ajeno al contribuyente y por tanto se acepta la deducibilidad de los salarios y demás pagos laborales y los pagos a los trabajadores independientes que también pasaron el pago de aportes con esta reducción.

 

“Considera este Despacho que, en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales.”

 

De todas maneras, así se acepte la deducción respectiva, los aportes pendientes se deben pagar en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, (Aplica para los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes)

 

Es decir, las empresas quedan de todas maneras con la obligación de pagar estos aportes, y en muchos casos creemos asumir el aporte a cargo del empleado que nunca se le descontó y que a la fecha posiblemente ya no trabaja en la empresa y no es posible su recuperación. Igual contablemente debe estar reflejado el gasto y el respectivo pasivo por pagar en la contabilidad.

 

Nuestra recomendación es que si se tiene el flujo de caja necesario, realice el pago antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2020 de estas sumas pendientes, igual en algún momento se debe pagar y con esto evita algún olvido futuro.

 

Por otro lado, queda entonces claro que la base de estos aportes pendientes de pago serían deducibles en el año 2020, pero que pasa con el aporte en sí, es decir, con el gasto del respectivo aporte de pensión a cargo del empleador que no se ha pagado, sería deducible?. Este asunto, aunque no se desarrolló en el citado concepto, creemos que debe contar con la misma suerte o interpretación, es decir, sería deducible con la causación y futuro pago. (El Decreto 376 del 9 de abril, desarrolló este tema)

 

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Concepto DIAN 0491 29-03-2021
Concepto DIAN deducibilidad de salarios.
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 1
  • #1

    Vihuva (martes, 30 marzo 2021 09:23)

    Hola buen día, queda claro para el tema de la deducibilidad de los salarios para los pagos hechos a los independientes, pero no me queda claro, porque no se hace referencia a los dependientes.
    Gracias, buen día.