PAGO DE COTIZACION DE PENSION PENDIENTE DE PAGO


 

09-04-2021


 PAGO DE COTIZACION DE PENSION PENDIENTE

 

Mediante decreto 376 del 9 de abril de 2021, se implementan las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.

 

Recordemos que ya el pasado 29 de marzo de 2021, se había conocido el concepto DIAN-0491, en donde la DIAN conceptuó que si eran deducibles los salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 independientemente que no se hubiese pagado la totalidad del aporte a pensión, pues estaban amparados en el decreto 588 de 2020, pero indicó que estos valores pendientes de pago, se debían cancelar de acuerdo a lo que se estableciera en el decreto que debía emitirse y que a continuación comentaremos:

 

Los aportes pendientes se deben pagar en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, (Aplica para los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes)

 

No habrá lugar a pago de intereses de mora dentro de dicho plazo.

 

La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera: El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda.

 

Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte.

 

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones  Los empleadores no tendrán que solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y solo deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

 

El pago total de los aportes faltantes de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses. Pero no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos, es decir no creamos que es para pagar por cuotas, dan es un plazo para que dentro de esos 36 meses, en dos cualquiera de esos meses se paguen esos aportes.

 

Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante de pensión.

 

Si un trabajador se retira o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios por pagar, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante.

 

Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. El trabajador podrá en cualquier momento efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir el 25% de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones. Es decir, el caso en que el empleado hace meses ya no trabaja en la empresa, el empleador solo pagará su 75% del aporte pendiente, y no tendría que asumir esa parte de los empleados que ya no trabajan en la empresa y a los cuales no se les puede descontar ya su proporción del 25% del aporte pendiente.

 

El trabajador también podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente por ese 75% que pagarían de más. Es un caso exepcional, pero que el decreto deja sanjado el tema.

 

El ingreso base de la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

 

El pago de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará un interés moratorio.

 

Efectos tributarios.

 

Los empleadores del sector privado y los trabajadores independientes que hicieron uso del pago parcial del aporte de pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, incluyendo aquellos sobre los que se hizo pago parcial. Así mismo, una vez se haga el pago faltante de los aportes, el valor pagado de esos aportes podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

 

En resumen, por un lado, queda claro entonces que el gasto del aporte de pensión es deducible en el año 2020 si  efectivamente se pagó  antes de presentar la declaración de renta, o en el año en que efectivamente se realice el pago. Por otro lado, los salarios son deducibles en el año 2020 por causación independientemente del pago de esos aportes pendientes de pago.

 

Aunque el decreto deja un manto deduda en la redacción, creemos que el anterior es el entendimiento que se le debe dar.

 

Otros aspectos a tener en cuenta:

 

Le dejan la tarea al Ministerio de Salud y Protección Social para que antes del primero de junio de 2021 realice las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para dar cumplimiento de lo estipulado en este decreto; aunque debería permitirse el pago de esos aportes pendientes desde ya sin pago de intereses para los que los quieran pagar antes de presentar la renta y poder deducir ese valor de aportes en esta renta de 2020.

 

Queda abierto este tema para los comentarios de ustedes para enriquecer la discusión.

 

Descarga
Decreto 376 del 9 de Abril de 2021 Pago aportes de pensión pendientes
DECRETO 376 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 PAGO
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 4
  • #1

    JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ (sábado, 10 abril 2021 11:37)

    Muchas gracias por la información.

  • #2

    HENRY (martes, 13 abril 2021 11:47)

    Gracias, no me queda claro si un trabajador ya terminó su vinculación laboral, la empresa solo debe cancelar el 75%, es decir, no esta obligada a asumir el otro 25%?

  • #3

    Johis (jueves, 13 mayo 2021 12:40)

    Buen día,
    Para el caso de los trabajadores que se pensionaron en fechas posteriores (Fin del 2020 e incios de 2021), deben realizarse los descuentos?.
    Gracias.

  • #4

    Luz Denis lancheros forero (miércoles, 22 septiembre 2021 09:50)

    En el caso de los trabajadores que ya se retiraron de la compañìa, los empleadores estàn obligados a realizar el pago del 75% que le corresponde, el 25% lo debe pagar el trabajador.