MENSAJES DE WHATSAPP COMO JUSTA CAUSA DE DESPIDO


 

27-09-2021


MENSAJES DE WHATSAPP COMO JUSTA CAUSA DE DESPIDO

  

Entre las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, se encuentran las siguientes:

 

1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

 

2.  Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

 

Todo acto de violencia o malos tratos en que incurra el trabajador contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo en sus labores o fuera del servicio, se considera justa causa para despedir al trabajador, y en esta época de avances tecnológicos, en los que un alto porcentaje de personas cuentan con un celular y generan datos y mensajes por Whatsapp, es muy común manifestar opiniones y exteriorizar sentimientos a través de esta aplicación, se genera un nuevo medio para crear estas justas causas de despido, toda vez que el maltratamiento de palabra es considerado por la Corte Suprema de Justicia, un acto de violencia y/o malos tratos, en la Sentencia 14705 – 2000:

 

“…en el C.S.T se contemplan obligaciones para el empleador relativas a respetar y proteger la dignidad personal del trabajador (arts 57-5 y 59-9) y si no se incluyó una específica atinente al buen trato en general, sin duda ella se deriva con toda claridad del hecho de configurar justa causa para terminar el contrato de trabajo por parte del trabajador, el maltrato inferido por el patrono contra éste o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferido dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste (Dcto 2351 de 1965, art 7-literal b., ordinal 2) Ahora bien, no se remite a duda que el maltratamiento a que aluden las pruebas referidas debe entenderse en su sentido usual, valga decir, como acción y efecto de maltratar o maltratarse o sea tratar mal a uno de palabra u obra y es de advertir también que el maltrato inferido por el trabajador dentro del servicio, es decir, en las labores o en aspectos inherentes a las mismas y aquel en que incurra el patrono en cualquier circunstancia, no requiere del ingrediente de gravedad para que configure justa causa de despido, cosa que si exige la ley en el evento de que el maltrato ocurra fuera del servicio por parte del empleado.

 

Y debe aclararse que, a los contratantes, y particularmente al trabajador, les asiste la obvia posibilidad jurídica y humana de pedir, reclamar o exigir en modo respetuoso sus derechos, pero si bien es dable entender que pueden hacerlo en tono firme o incluso enérgico, en modo alguno es admisible que utilicen la descortesía, el agravio o lo burlesco…”

 

 

Por tanto, los mensajes de datos que contengan expresiones que reflejen falta de respeto, palabras que expresen violencia o maltrato, como, por ejemplo, desear la enfermedad o la muerte del Empleador o su familia, encajarían en las causales transcritas anteriormente, por ser una conducta reprochable, indecorosa y de malos tratos, configurándose la falta grave y, por lo tanto, el empleador podría proceder a despedir al trabajador por justa causa. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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