MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA DEV. DE SALDOS A FAVOR


 

26-02-2014


MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA DEV. DE SALDOS A FAVOR

 

La DIAN mediante Resolución N. 000057 del 19 de febrero de 2014  modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas. 


Descarga
RESOLUCIÓN N 0000057 19-02-2014 Proced s
Documento Microsoft Word 23.5 KB

RESOLUCIÓN N° 0000057 19-02-2014 DIAN

 

 por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1º del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

Que el Decreto número 2877 de 2013, que modifica el Decreto número 2277 de 2012, en sus artículos 2, 3 y 4 establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones;

 

Que se ha implementado la versión 2 del Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido y modificado formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información requerida según la normatividad vigente;

 

Que el Decreto número 2277 de 2012, en su artículo 22, señala que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a las solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto para tal fin;

 

Que con fin de continuar con la política institucional de implementación de servicios informáticos electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las devoluciones, se hace necesario ampliar el universo de usuarios que presentarán las solicitudes de devolución y/o compensación utilizando este medio;

 

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensaciónLa solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto número 2277 del 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:

 

Código Formato

Nombre formato

Requisitos

Decreto número 2277 de 2012 modificado por el Decreto número 2877 de 2013 y demás normas concordantes

010

Solicitud de Devolución y/o Compensación

Artículo 2°

1391

Registro Información de Poder o Mandato

Artículo 2° Literal b)

Requisitos generales

1336

Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Artículo 850 E.T.

1384

Información de Existencia y Representación Legal

Artículo 2° Literal a)

1385

Información de la Garantía

Artículo 2° Literal c)

1668

Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Artículo 20

Requisitos especiales de renta

1220

Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta

Artículo 3°

Requisitos especiales de IVA

1222

Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar

Artículo 4° Literal a)

1438

Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido

Artículo 4° Parágrafo 2°

1439

Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores)

Artículo 4° Literal b)

1439

Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)

Artículo 4° Literal b)

1440

Relación de IVA Retenido

Artículo 4° Parágrafo 2°

1441

Relación de IVA Descontable por Importaciones

Artículo 4° Literal c)

1442

Relación DEX y Documentos de Transporte

Artículo 4° Literales d) y e)

1444

Información del Certificado al Proveedor - CP

Artículo 4° Literales f) y g)

1447

Servicios Turísticos

Artículo 4° Literal i)

1460

Productores de Bienes Exentos

Artículo 5°

1477

Información del Certificado del Ministerio de Cultura

Artículo 478 ET

1478

Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas

Artículo 4° Parágrafo 3°

1479

Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas

Artículo 4° Parágrafo 3°

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores)

Artículo 4° Literal j)

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)

Artículo 4° Literal j)

1754

Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales

Artículo 5°

1763

Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad

Artículo 5°

1803

Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario

Artículo 490 ET

1823

Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves

Artículo 4° Literal m)

1825

Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto Tributario

Artículo 489 ET

1858

Certificación de la Exportación de Servicios

Artículo 4° Literal h)

1859

Exportación de Servicios

Artículo 4° Literal h)

 

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y CompensacionesLa solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

 

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

 

Parágrafo. La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:

 

Código Formato

Nombre formato

Anexo de especificaciones técnicas

1220

Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta

1

1439

Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1

2

1440

Relación de IVA Retenido

3

1441

Relación IVA Descontable por Importaciones

4

1439

Relación de Impuestos Descontables - Versión 2

5

1444

Información del Certificado al Proveedor - CP

6

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 1

7

1823

Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves

8

1478

Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas

9

1479

Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas

10

1460

Productores de Bienes Exentos

11

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 2

12

1442

Relación DEX y Documentos de Transporte

13

 

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.

 

A partir del 1° de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.

 

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 8°. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente.Los contribuyentes del impuesto de renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los formatos señalados en el artículo 4° de esta resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803, 1825, 1858 y 1859; con la obligación de allegar físicamente los documentos con que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes a dichos formatos, señalados en el Decreto número 2277 de 2012, modificado por el Decreto número 2877 de 2013.

 

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse en una carpeta foliada y en el siguiente orden:

 

1. Carátula

2. Solicitud

3. Requisitos generales

4. Requisitos especiales

 

Parágrafo. Los solicitantes de devolución y/o compensación por conceptos diferentes a los señalados anteriormente, deberán utilizar el Formato 010 “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, con excepción de los solicitantes de devolución de IVA a turistas extranjeros, que deberán utilizar el Formato 1344 dispuesto para tal fin”.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

Ver anexos en D.O. 49.071, Págs. 24 a 92

 

 

Publicada en D.O. 49.071 del 21 de febrero de 2014.



 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 

 


Escribir comentario

Comentarios: 5
  • #1

    carlos (miércoles, 28 marzo 2018 11:10)

    el formato 1442 el prevalidador cual es

  • #2

    YURANIS (viernes, 20 abril 2018 17:57)

    Buenas el prevalidador para el formato 1460 donde lo encuentro?

  • #3

    ciro guillermo gonzalez valencia (martes, 20 noviembre 2018 10:32)

    xxxxx

  • #4

    ana (miércoles, 27 octubre 2021 16:36)

    El formato 1440 y 1479 en excel donde lo encuentro?

  • #5

    Arnol Aguilar (jueves, 09 noviembre 2023 19:21)

    Los formatos 1859 y 1858 se diligencian manualmente y se cargan en el formato de Cuenta Banaria, Adicionando la descripcion respectiva. Recuerden que es uno por cada bimestre, mas aun si se presentan arrastres de saldos a favor. Al igual que el histórico de Reps Legales y Revisores fiscales se carga como un archivo adicional al 1384, con su respectiva descripcion