DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO A LA FACTURA

 


 

02-07-2021


 

APLAZADA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTO EQUIVALENTE
ELECTRÓNICO Y MODIFICADA EXPEDICIÓN DE SOPORTE EN
OPERACIONES CON NO OBLIGADOS

 

 

Con fecha 30 de junio se ha emitido el Decreto 723 por medio del cual se disponen dos modificaciones de interés frente al tema citado en el título de este documento.

 

Documento equivalente electrónico: sabido es que el 30 de junio era la fecha establecida para la implementación del documento equivalente electrónico, según lo había dispuesto el Decreto 358 de 2020. Paralelo a ello, la DIAN emitió el 5 de mayo de este año la Resolución 37 para disponer que la funcionalidad para poder desarrollar este documento estará lista el 1º de agosto del presente año.

 

Pues bien, el Decreto 723 decide eliminar la fecha del 30 de junio dispuesta inicialmente, dejando abierto el plazo hasta que la DIAN haga el desarrollo correspondiente y disponga las condiciones técnicas para ello. Por tanto, el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Entonces, ni junio 30 ni agosto 1º, sino las nuevas fechas que disponga la DIAN en el futuro.

 

Documento de soporte por operaciones con no obligados: si bien el 1 de agosto sería la fecha asumida como meta de emisión electrónica de este documento según lo señaló la Resolución DIAN 37 de 2021, el Decreto 723 modifica el contenido del documento de soporte por operaciones con no obligados y de paso deja abierto el término para adoptar su emisión. Según esta nueva reglamentación, el documento de soporte “entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.”

 

Por otro lado, el nuevo decreto exige, a partir de la fecha, “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar." Hasta ahora, solamente se pedía anunciar el valor de la operación de manera que el nuevo requisito es la obligación de discriminar el IVA, en cuanto aplique.

 

Por otro lado, dispone el nuevo reglamento que el documento de soporte por operaciones con no obligados se deberá “generar” en medio físico. El Decreto 358 de 2020 había señalado que el documento se debía “expedir” en medio físico, con lo cual observamos que se supera la discusión de si el documento debía entregarse en papel como quiera que con la nueva redacción de la norma se exige generar físicamente el documento permitiendo circularlo como anexo a un mensaje de datos, sin tener que gastar papel para su entrega. Entendemos nosotros que la norma hace sentido para evitar el gasto innecesario de papel y de paso colaborar con el medio ambiente.

 

 

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza
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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto,
de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.


ACLARACIÓN POSTERIOR

 

 

Julio 14 de 2021
Número 766
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

 

 

 

 AGOSTO 1º ¿SÍ O NO?

 

 

 

Revuelo se generó con la expedición de nuestro Documento TRIBUTAR-io del pasado 1 de julio (número 763) en el cual anunciamos la expedición del Decreto 723 de junio 30. Dijimos allí que este decreto modificó los plazos que se tenían previstos para la expedición del documento equivalente electrónico y para el documento electrónico de soporte por operaciones con no obligados a facturar. La razón para así asegurarlo es simple:

 

 

 

El Decreto 358 de 2020 había dicho que el documento equivalente electrónico debía ser desarrollado por la DIAN, disponiendo los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso, dijo ese decreto, la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2021. A tono con este mandato reglamentario, la DIAN dijo en la Resolución 42 de 2020 que el documento equivalente electrónico será desarrollado por la DIAN, en posteriores resoluciones, señalando plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, que en todo caso deberá implementarse antes del 30 de junio. A pesar de lo anterior, la DIAN emitió la Resolución 37 de 2021 en la que dispuso el 1º de agosto como fecha de disponibilidad de la funcionalidad del documento equivalente electrónico.

 

 

 

En estas condiciones, es evidente que la Resolución 37 se emite por fuera de lo permitido por la norma reglamentaria, cayendo en ostensible ilegalidad. Debido a ello, el gobierno emite el 30 de junio el Decreto 723 para eliminar ese plazo y dejar abierto el mismo, tal como fue anunciado en nuestro documento 763. Con todo, el revuelo se ha generado porque se está considerando que el 1º de agosto sigue siendo la fecha establecida por la DIAN para adoptar el documento equivalente electrónico dado el contenido de la Resolución 37 y, de hecho, en la página web de la DIAN se evidencia información oficial que mantiene esta fecha como la señalada para la implementación del documento equivalente electrónico. No obstante, lo anterior no es cierto si tenemos en cuenta que el Decreto 723 aplica hacia adelante y por ello no tiene la virtud de cobijar retroactivamente para dar legalidad a la resolución de la DIAN emitida con un plazo distinto al exigido por el reglamento.

 

 

 

Ese elemento tan simple hace que la DIAN debe emitir una nueva resolución por medio de la cual fije el plazo correspondiente, que bien puede ser el 1º de agosto, pero tiene que decirlo en un acto administrativo que no pervierta las normas a las que debe estar sujeto.

 

Ahora bien, en relación con el documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar dijimos en el nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 763 que a pesar de que se tiene previsto el 1º de agosto como fecha de inicio de validación de este documento (Resolución 37), el nuevo Decreto mantiene abierta la fecha de implementación, lo que habilita a la DIAN para mover o mantener la fecha. El Decreto 358 había dicho que el documento electrónico de soporte por operaciones con no obligados a facturar entraría en vigencia una vez que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición. La Resolución 42 contiene el artículo 55 según el cual los adquirientes de bienes y/o servicios que soporten sus operaciones con este documento, deberán transmitir a la DIAN, la información y el contenido del citado documento en los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, que establezca con posterioridad la citada entidad. La Resolución 12 de 2021 fijó el 1º de julio como fecha de adopción del anexo técnico de documento de soporte y, luego, la Resolución 37 dispuso la adopción el 1º de agosto. Por tanto, el plazo de adopción ha estado abierto desde un comienzo y ello es lo que hace que la DIAN pueda proponer una nueva fecha (como ya lo hizo al correr de julio 1º a agosto 1º), o mantener la existente. Aquí no hay reparo de legalidad del acto administrativo, sino mera expectativa de que se asuma esa potestad y se aplace el término, entre otras cosas porque quienes vienen trabajando en ello reportan atrasos y la implementación y desde ya se preguntan sobre las consecuencias de no emitir ese documento a partir de agosto 1º. En este sentido, si no dice lo contrario, la adopción del documento de soporte electrónico por operaciones con no obligados a facturar deberá iniciar el 1º de agosto, fecha para lo cual hay que prepararse. Amanecerá y veremos. ¿Aló?

 


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Comentarios: 11
  • #1

    Néstor Raúl (viernes, 02 julio 2021 11:13)

    Muchas gracias por la oportuna información. Buen día

  • #2

    Carlos Perez (viernes, 02 julio 2021 11:15)

    La fecha del Documento Soporte Electrónico aun sigue vigente a partir del 1 de agosto, teniendo en cuenta que el decreto 723 lo único que modifico fue la palabra "expedir en físico" a "generar en físico" y que la DIAN ya se tiene los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación y fecha de implementación según la resolución 37 de 2021 expedida por la DIAN.

  • #3

    Andrea (sábado, 03 julio 2021 09:52)

    Sería importante aclarar el punto con respecto a la fecha de inicio del Documento Soporte Electrónico, porque nos confunden con estos artículos, muchas gracias.

  • #4

    Anonimo (martes, 06 julio 2021 11:53)

    Buen día, recordemos que el parágrafo 4 del articulo 55 de la resolución 000042 de mayo de 2020, modificado por el articulo 2 de la resolución 000037 de mayo de 2021 dice que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar se deberá adoptar a más tardar el 1 de agosto de 2021. Éste parágrafo aún sigue vigente y no ha sido modificado ni derogado a la fecha.

  • #5

    carlos (miércoles, 07 julio 2021 09:53)

    Como lo veo es mas el tema de transmisión, el documento soporte como tal desde noviembre de 2020, debemos ya tener implementado el formato, y estamos es a la espera de comenzar a trasmitir los del mes en que ya habiliten el envió.

  • #6

    Magaly Garzón (lunes, 26 julio 2021 00:38)

    Buen día. Esto dice el proyecto de resolución DIAN publicado en jul.22-2021:
    Que la modificación introducida por el Decreto 723 del 30 de junio de 2021 al numeral
    7 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
    Tributaria, señaló que en adelante se deberá detallar el valor total de la operación,
    discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.
    Así mismo, en el desarrollo y ejecución de la funcionalidad del documento soporte en
    adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o
    documento equivalente, se evidenció que era necesario que el anexo técnico
    contemplara la forma de subsanar errores con posterioridad a la generación,
    transmisión y validación del documento soporte, por lo tanto, con el fin de lograr la
    implementación adecuada de dicho documento que incorpore los aspectos
    mencionados anteriormente, se hace necesario postergar la fecha de entrada en
    vigencia de la transmisión electrónica hasta que se expida la nueva versión del Anexo
    Técnico, que en cualquier caso será a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022

  • #7

    norha angulo (miércoles, 28 julio 2021 15:39)

    quedo postergado a pesar de que dice proyecto lo deben validar y a partir de 31 enero 2022 quedaria trasmitir el documento soporte.

  • #8

    Peter D (lunes, 02 agosto 2021 11:04)

    Hola, acaba de salir la resolución 63 30-jul-2021

    Documento soporte 15 de Agosto

    Nominas Grandes 18 Agosto envíos desde 1ro de sept-2021
    Nominas pequeñas desde Octubre

  • #9

    maria carolina quijano bedoya (viernes, 17 septiembre 2021 17:23)

    buenas tardes, soy persona natural y estoy comenzando un negocio de distribucion de papas fritas, un supermercado desea comprarme el producto pero me piden factura electronica, estoy obligada a emitirla, como lo puedo hacer?

  • #10

    WilliamDs (viernes, 17 septiembre 2021 17:46)

    Maria carolina, es muy sencillo emitir factura electrónica.. escríbanos a consultorcontable1@gmail.com

  • #11

    Ramiro Cuellar (lunes, 20 septiembre 2021 15:20)

    Alguno sabe cuanto tiempo es la vigencia de la resolución del documento soporte? yo lo solicité en la DIAN, pero no dice hasta que fecha va