EL DESHEREDAMIENTO


 

24-05-2021


EL DESHEREDAMIENTO  

 

El desheredamiento se dispone en el testamento y mediante él se ordena que un heredero no reciba todo o parte de su herencia.

 

Las causales de desheredamiento son las siguientes:

 

    1.    Cuando el heredero cometió injuria grave contra el testador o su cónyuge, o sus ascendientes o descendientes, con respecto a su persona, honor o bienes.

 

    2.    Cuando el heredero no socorrió, pudiendo hacerlo, al testador que se encontraba en estado de demencia o destitución.

 

     3.    En el evento en que el heredero le impidiera testar bajo fuerza o dolo.

 

   4.    Si el heredero contrae matrimonio sin el consentimiento del ascendiente o en subsidio de la justicia, estando obligado a obtener su permiso.

 

Los ascendientes pueden ser desheredados si se encuentran inmersos en cualquiera de las tres primeras causales.

 

Para que valga el desheredamiento se debe:

 

     1.    Expresar en el testamento la causa específica de desheredamiento.

 

     2.    El testador debe probar judicialmente en vida la existencia de la causal de desheredamiento.

 

    3.    En caso de muerte del testador, las personas interesadas en el desheredamiento deben probar judicialmente la causal.

 

Pero si el desheredado no reclama su herencia en los cuatro años siguientes a la apertura de la sucesión, no será necesaria la prueba judicial.

 

El desheredamiento puede revocarse explícitamente total o parcialmente, no se entenderá revocado por el simple hecho de existir una reconciliación, ni el desheredado puede intentar probar que el testador tenía la intención de revocarlo; la revocación del desheredamiento debe ser expresa por parte del testador. 

 

 

El desheredamiento no cubre los alimentos necesarios, salvo en los casos en que se dé por una injuria atroz en contra del testador. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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