EL GPS EN LOS CELULARES DE LOS TRABAJADORES 


 

22-07-2020


EL GPS EN LOS CELULARES DE LOS TRABAJADORES

 

Debido a la tecnología a la que tenemos acceso, se plantea la posibilidad de activar el GPS de los celulares entregados a los trabajadores, como un mecanismo para generar mayor productividad en el ámbito laboral, pero se estaría violando la honra, dignidad e intimidad del trabajador.?   

 

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una de las obligaciones del empleador:

 

“…1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores…”

 

Es decir, que si el trabajador necesita el uso de un celular para cumplir adecuadamente con las funciones propias de su cargo, el empleador está obligado a suministrárselo.  

 

Por otra parte, el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe expresamente al empleador:

“…9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad…”

 

En este punto la Corte Constitucional ha desarrollado una posición jurisprudencial frente a la intimidad, en la que se define como “…el espacio exclusivo de cada uno, es aquella órbita reservada para cada persona y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad natural del ser humano. Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley…” (Sentencia T768 DE 2008)

 

Pero considera la Corte, que el ámbito laboral no recibe la misma protección, frente a la intimidad, que el ámbito personal y familiar; toda vez que en lo laboral se presenta actividad que interesa no sólo del trabajador, sino también al empleador, por presentarse dentro de una relación laboral.

 

El empleador goza de la potestad de dirigir y organizar su empresa, razón por la cual puede implementar medidas que estén encaminadas al mejoramiento de la productividad empresarial, siempre y cuando se respete la dignidad humana y no se violen sus derechos fundamentales.

 

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone como un elemento esencial del contrato de trabajo:

 

“…b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país…”

 

Facultando al empleador a impartir a sus trabajadores ordenes e instrucciones y obligando a estos a acatarlas, siempre que no se transgredan sus derechos fundamentales.

 

 

Por lo anterior, el control que ejercería el empleador con el GPS sobre sus trabajadores sería viable, si se regula en el reglamento de trabajo, de manera tal que se garantice el respeto a la honra, dignidad e intimidad de los trabajadores. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

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