TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O LICENCIA NO REMUNERADA 


 

17-07-2020


TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O LICENCIA NO REMUNERADA

 

El Ministerio del Trabajo emitió el Manual Operativo del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, en el que se establece el proceso y las condiciones para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada.

 

Serán beneficiarios de este programa, los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones:

 

     1.    Ser trabajador dependiente de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 677 de 2020.

 

     2.    Recibir un salario de hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que su contrato laboral este suspendido o se encuentren en licencia no remunerada.

 

     3.    No pertenecer a los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas o el Programa del Ingreso Solidario.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, es la encargada de identificar y validar los beneficiarios para el programa, teniendo en cuenta las novedades reportadas en la correspondiente PILA y además será quien expida el acto administrativo en el que se anuncien los beneficiarios.

 

El Departamento Nacional de Planeación verificará que los elegidos por la UGPP, no pertenezcan a ningún programa social del gobierno.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abonará los recursos a los beneficiarios del programa, en la cuenta que señale FOGAFIN.

 

El monto de la transferencia es de $160.000, se puede otorgar hasta por tres meses o los meses en los que el trabajador suspendiera el contrato laboral o estuviese en licencia no remunerada, entre abril y junio de 2020.

 

Una vez se deposité el dinero en la cuenta bancaria de los beneficiarios, estos cuentan con 5 días hábiles para retirarlo, de lo contrario la entidad reintegrará los recursos no utilizados.

 

 

En el evento de los beneficiarios no bancarizados, el operador deberá devolver el dinero si dentro de los 30 días calendario siguientes no se ha retirado. 

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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    eiber Estupiñan (domingo, 23 mayo 2021 23:53)

    verificar si soy beneficiario y como Acedo a retirar mi plata