ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL


 

15-02-2021


ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL  

 

El empleador es el responsable de entregar los elementos de protección personal al trabajador.

 

Con la pandemia, el Decreto 676 de 2020, obliga al contratante a “…Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada…", pero también obliga a las ARL, temporalmente a apoyarlos en la promoción, prevención y suministro de los elementos de protección y chequeos médicos a los trabajadores que están en riesgo de exposición directa al COVID – 19.

 

Las ARL, deben invertir el 7% del total de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, para apoyar a las empresas que tengan trabajadores con riesgo directo de contagio, tales como:

1.    Trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo.

 

2. Trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud.

 

3.   Trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo.

 

4.    Cuerpo de bomberos.

 

5.    Defensa civil, y

 

6.    Cruz roja.

 

Los recursos del sistema se deben distribuir así, según el Decreto 488 de 2020:

 

“…1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja, para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción de que trata el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. 

 

3. El uno por ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales. 

 

4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja…”

 

Y el Decreto 500 de 2020, incluyó a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, para que al igual que las privadas, apoyen a las empresas que tengan trabajadores con riesgo directo de contagio.

 

 

Los empleadores deben acordar con la ARL, cuáles y cuantos son los trabajadores expuestos y la entrega de los elementos de protección personal, pero esto no implica que se liberó al empleador de su obligación, él sigue siendo el principal responsable de la seguridad, salud y vida de sus trabajadores, la ARL de manera temporal y excepcional deberá invertir este porcentaje de las cotizaciones para suministrar los elementos de protección personal y los chequeos médicos, hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:14)

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