DOTACIÓN  


 

16-06-2020


DOTACIÓN  

 

El empleador está obligado a suministrar a los trabajadores permanentes que hubieren cumplido más de tres meses de labores  y que reciban un salario mensual de hasta 2 SMLMV, cada 4 meses: 1 par de zapatos y 1 vestido de labor, que deben ser apropiados para la clase de funciones y de acuerdo al medio ambiente en el que se desempeñan.

 

El Ministerio del Trabajo indica que la dotación se debe entregar al trabajador el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.   

 

El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador compensar la dotación por dinero. La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, consideró:

 

“El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas…De otra parte no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero…No significa lo anterior que el empleador que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quedé automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización  de perjuicios a cargo de la parte responsable y a favor de la afectada. En otros términos, el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se haya legalmente tarifada ha de establecerla el Juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar…”

 

La Dotación es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo tanto no producirá ningún efecto cualquier estipulación encaminada a desconocer su entrega tres veces al año y no se puede confundir con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal, ya que estos últimos se deben entregar a todo el personal que los requiera y cuando los requiera, mientras que para la dotación se requiere que el trabajador hubiese laborado tres meses y que su salario no exceda los 2 SMLMV.

 

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán imponer una multa equivalente al monto de 1 a 5.000 veces el SMLMV, al empleador que incumpla con la obligación de entregar dotación; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

La prescripción de este derecho se configura en tres años contados a partir desde que la obligación se hace exigible. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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