CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS QUE NOS TRAE EL DECRETO DE EXCARCELACIÓN POR COVID – 19?  


 

16-04-2020


¿EXCARCELACIÓN POR COVID – 19?  

 

16-04-2020

El Gobierno expidió el Decreto 546 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID – 19, esto es, personas con 60 años o más, madres gestantes o con hijos menores de 3 años, personas que padezcan enfermedades como cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, entre otras, discapacitados, condenados o que se encuentren con medidas de aseguramiento de detención preventiva por delitos culposos, condenados a 5 años o menos de prisión y quienes hayan cumplido el 40% de su pena privativa de la libertad, permitiéndoles salir y trasladarse a su lugar de residencia, bajo prisión domiciliaria por un término de 6 meses.

 

Así mismo, establece el decreto que si se da cumplimiento a una orden de captura que se derive de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario o bajo cumplimiento de la pena impuesta, la persona aprehendida será destinataria de la prisión domiciliara transitoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados y que no se encuentre inmerso en ninguna  de las causales de exclusión contempladas en el artículo sexto.

 

En cuanto al procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria, se deberá allegar la solicitud a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, para que dentro del término máximo de 5 días den aplicación a lo dispuesto en el Decreto, decisión que se notificará por correo electrónico y que es susceptible del recurso de reposición que se deberá interponer y sustentar dentro de los 3 días siguientes, por escrito remitido a través del mismo medio virtual. Una vez ordenada la medida de prisión domiciliaria transitoria el beneficiario debe suscribir un acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo, previo a su salida.

 

Vencidos los 6 meses de la medida de detención o prisión domiciliarias transitorias el beneficiario deberá presentarse, en un término de 5 días hábiles, en el establecimiento penitenciario o carcelario o lugar de reclusión en el que se encontraba; sí transcurridos estos 5 días no se hiciere presente, el Director del establecimiento deberá comunicar al Juez competente quien decidirá lo pertinente.

 

No se manifiesta en el Decreto de donde saldrán los recursos para cubrir los gastos de estás personas que en su mayoría pertenecen a familias de escasos recursos y que por la misma pandemia no pueden conseguir lo necesario para sobrevivir; tampoco se determina ninguna estrategia real que evite que éstas personas reincidan en la actividad delincuencial, lo que podría generar una crisis en la seguridad ciudadana de altas proporciones, sobre todo porque el Decreto prohíbe explícitamente el pago de cauciones o  la imposición de dispositivos de seguridad electrónica.

 

Tampoco se establece de una manera rigurosa la estrategia ni el procedimiento para que los beneficiarios de la medida regresen a la cárcel a cumplir con las correspondientes penas, lo que quiere decir que no sabemos cuánto tiempo tendremos que soportar ser víctimas de estos delincuentes reincidentes.

 

Por último, pero no menos preocupante señala el Decreto que las personas que sean capturadas durante su vigencia deberán preferentemente, si cumplen con los requisitos, ser beneficiarios de la medida de detención domiciliaria, abriendo la puerta, nuevamente, a la delincuencia que sabrá aprovechar al no versen amilanados por la posibilidad de terminar en una cárcel.

 

Es así como este Decreto pretende solucionar la situación real de las cárceles en nuestro país, que fue plasmada el 25 de marzo por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en carta dirigida a los gobiernos: “…El COVID-19 ha empezado a propagarse en las prisiones, las cárceles y los centros de detención de migrantes, así como en hospicios y hospitales psiquiátricos, y existe el riesgo de que arrase con las personas recluidas en esas instituciones, que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad…En muchos países, los centros de reclusión están atestados y en algunos casos lo están de manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles".

 

Pero hasta qué punto se reguló de una manera eficiente, sin que se vea afectada nuestra seguridad y nuestra economía?

 

Al buscar solucionar las consecuencias de la Pandemia en el sector carcelario de nuestro país el Gobierno nos esta revictimizando? Ya que en primera instancia somos víctimas de las consecuencias funestas que trae consigo el COVID – 19.

 

 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    José Mendez (jueves, 16 abril 2020 07:54)

    Otro problema más para este país, si bien las cárceles están por encima de sus capacidades no se tienen programas de formación y trabajo hacia los reclusos lo que lleva a que estas sean un centro de formación delincuencial y no de rehabilitación.