NUEVA REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA UGPP
18-07-2018
NUEVO REPORTE INFORMACIÓN EXOGENA UGPP
Mediante resolución 0922 del 6 de julio de 2018 se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.
Recordemos que la citada ley estableció que la UGPP sería competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social respecto de los omisos e inexactos.
Este nuevo reporte o informe está a cargo de los empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales y/o jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad y deberán suministrar la información que requiera (UGPP), con el contenido y características establecidas en la presente resolución.
Esta información sólo deberá ser cargada por los sujetos requeridos por la (UGPP), los cuales deben reportar la información solicitada con el contenido, condiciones y características técnicas que establece la resolución, es decir por ahora no es una obligación generalizada para todos, si no que será obligación de los contribuyentes que sean requeridos por la entidad.
Pero qué tipo de información se debe reportar?
Reporte de Nómina Detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades
Balance de Prueba
Auxiliares Contables
Auxiliares Cuentas Contables Grupo Activo relacionados con pagos a trabajadores y/o Asociados
Auxiliares Cuentas Contables Grupo Pasivo relacionados con pagos a trabajadores y/o Asociados
Auxiliares Cuentas Contables Costos y Gastos al máximo nivel de beneficiario de los respectivos recursos
La información debe ser presentada a través de la página web de la Unidad, www.ugpp.gov.co, cargando los archivos en formato PDF o Excel, según corresponda.
La información debe ser entregada en el plazo que para tal efecto establezca la (UGPP), que en todo caso no puede ser inferior a (15) quince días ni mayor a (3) tres meses, no prorrogables.
Y como siempre, si es requerido y no suministra la información o la no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta serán sancionados conforme lo previsto en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.
Publicamos los archivos publicados por la UGPP en su portal web
Se publican los link en donde se puede descargar la información y en donde se realiza el proceso de cargue de información.
Fuente: www.ugpp.gov.co
Los invitamos a ver el video explicativo de la herramienta People Tax, Herramienta diseñada para contadores públicos que elaboran declaraciones de renta de personas naturales.