¿Es necesario estar actualizando el RUT?


 

04-01-2023


ACTUALIZACIÓN DEL RUT

 

Es muy común que las empresas soliciten permanentemente el RUT con fecha actualizada reciente, ¿pero es obligación estar actualizando el RUT?

 

La DIAN, en su cuenta oficial de Twiter y en su portal web, ha indicado que:

 

"La vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario - RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7."

 

"Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario".

Consideramos que es muy importante esta precisión dada por la DIAN, puesto que pareciera que en ocasiones funcionarios de las empresas exígen que se tenga que suministrar el RUT con fecha de actualización de la casilla 61 reciente, sin que hayan cambiado la información.

Lo anterior nos da para concluir que es importante solicitar el RUT de las empresas o personas con las cuales se tenga relación comercial para asegurarse que se registren los datos correctos en las bases de datos que al final sirven de insumo para reportes importantes como por ejemplo el de la exógena, sin que sea necesario que la fecha de la casilla 61 corresponda a una fecha reciente.  Lo que si se debe verificar es que la fecha de generación o descarga del documento sea reciente, tal como se muestra en la imagen anterior.

 

Recordemos que el RUT se debe actualizar solamente cuando cambien la información consignada allí, es el caso de direcciónes, cuenta de correo electrónico, responsabilidades tributarias, código de actividades económicas CIIU, entre otras.

 

Entonces, podemos seguir solicitando el RUT, pero solo debemos revisar la fecha de generación o descarga del mismo.

 

El 15 de marzo la DIAN emite la circular 00001, en la cual ratifica que el RUT tiene una vigencia indefinida. Descargar circular

 

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Comunicado de prensa oficial
001-Vigencia-indefinida-del-Registro-Uni
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Circular Externa N. 000001 de marzo 2023
Circular 000001 de 15-03-2023.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 8
  • #1

    MARIA N DEL RIO (miércoles, 04 enero 2023 08:14)

    Buenos días, gracias por la información.

  • #2

    JOSE ELBERT MOSQUERA RODRIGUEZ (miércoles, 04 enero 2023 08:44)

    Muchas gracias por la información.

  • #3

    HUGO (miércoles, 04 enero 2023 08:55)

    Buen dia, feliz año y muchos exitos en el 2023 y todos los años venideros.

  • #4

    Humberto Vargas (miércoles, 04 enero 2023 10:06)

    Muchas gracias por su informacion

  • #5

    JOSE ANGEL (miércoles, 04 enero 2023 10:29)

    Muy bien por el comunicado, ya en ocasiones anteriores la Dian lo había hecho, el problema de nunca acabar es con las entidades públicas que no aceptan ni entienden la norma y obligan a los usuarios a actualizarlo a la fuerza, de lo contrario les frenan los procesos. También se presenta en una que otra entidad privada por desconocimiento de la norma.

  • #6

    mariana (miércoles, 04 enero 2023 10:32)

    Jose angel, tienes razon.. cuando le suceda eso, tocará usar el NItro PDF, que permite modificar esa fecha solo en el PDF, toca así para esos brutos que no entienden, y todos felices.

  • #7

    mariana (miércoles, 04 enero 2023 14:19)

    Jose angel, tienes razon.. cuando le suceda eso, tocará usar el NItro PDF, que permite modificar esa fecha solo en el PDF, toca así para esos brutos que no entienden, y todos felices.

  • #8

    JOSE ALBERTO VIDAL CAMAYO (martes, 10 enero 2023 07:43)

    Falta no más que empiecen a solicitar la actualización de la cédula de ciudadanía.