FORMA DE TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO 

 

 


 

15-03-2021


FORMA DE TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO 

  

El ordenamiento laboral impone límites a la forma en que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores, así como impone y enuncia taxativamente las causales que puede alegar el empleador.

 

En cuanto a la forma, el empleador debe cumplir diversas obligaciones:

 

    1.    Se le debe manifestar al trabajador los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato de trabajo: Frente a este punto, no sólo se le debe comunicar al trabajador la causal de despido, sino que también se le debe informar los motivos y razones concretas para el despido.

 

    2.    El despido se debe presentar inmediatamente después de ocurridos los hechos que encajen en las causales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, porque si se deja pasar el tiempo, la jurisprudencia indica que se entenderá que se exime de culpa al trabajador.

 

     3.    Las únicas causales que se pueden tener en cuenta para terminar el contrato de trabajo con justa causa, son las enunciadas expresamente en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

     4. El trabajador cuenta con el derecho al debido proceso y a la defensa, por lo que el empleador tiene la obligación de adelantar el procedimiento contemplado en el reglamento interno de trabajo, en el contrato, en la convención colectiva o en el pacto colectivo; para que se investiguen los hechos, se compruebe su veracidad y así pueda ejercer el derecho de defensa.

 

En sentencia de unificación SU 250 de 1998, la Corte consideró

 

 

“…frente a la estabilidad existen variadas caracterizaciones: desde la estabilidad impropia (pago de indemnización) y la estabilidad ‘precaria’ (caso de los empleados de libre nombramiento y remoción que pueden ser retirados en ejercicio de un alto grado de discrecionalidad), hasta la estabilidad absoluta (reintegro derivado de considerar nulo el despido), luego no siempre el derecho al trabajo se confunde con la estabilidad absoluta…”  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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