TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O LABOR CONTRATADA


 

24-06-2020


TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O LABOR CONTRATADA

  

El empleador debe continuar la relación laboral con un trabajador que es vinculado mediante un contrato de obra o labor contratada y sufre un accidente de trabajo?

 

Al respecto analizaremos si el trabajador es titular o no de la estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional en sentencia considero que el trabajador debe tener serios problemas de salud, que le impidan o dificulten sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, es decir, que del padecimiento de salud del trabajador se debe inferir a primera vista la imposibilidad para desarrollar las funciones por las que fue contratado; a esta conclusión se llega mediante estudios y exámenes adelantados por la ARL, por lo que así el trabajador se encuentre incapacitado para el momento de la terminación del contrato, dice la Corte que  “…tal circunstancia no es por sí misma suficiente para considerar que gozaba de estabilidad laboral reforzada…”.

 

Por otra parte, es importante que el contrato de trabajo termine al momento de culminar la obra o labor contratada, esto es al extinguirse la materia del trabajo.

 

En cuanto a la obligación contenida en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, que reza:

“…De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador:”

El empleador debe asegurarse de tomar todas las medidas necesarias, encaminadas a cubrir el riesgo y la siniestralidad de las actividades que produce, causa y organiza.

Lo primero, es la afiliación y pago de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y específicamente a una Administradora de Riesgos Laborales, ya que con ésta afiliación el empleador traslada el riesgo a la ARL, quien tiene la obligación de indemnizar al trabajador, prestar los servicios médico-asistenciales y las prestaciones económicas a que hubiese lugar frente a un accidente de trabajo, entre otros.

Lo segundo es informar del accidente de trabajo a la ARL y a la Entidad Promotora de Salud, simultáneamente dentro de los dos días siguientes a su ocurrencia, para que la ARL despliegue las acciones tendientes a la atención, protección y prevención del evento y la EPS brinde la atención inicial de urgencias que requiera el trabajador luego del accidente de trabajo. 

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador le acarrearan las sanciones contenidas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, además que deberá asumir la cobertura total de las prestaciones asistenciales y económicas de la misma forma en que lo haría la ARL:   

1.    Pagar la atención médica requerida por el trabajador, incluidas las prestaciones asistenciales y la continuidad del servicio de salud.

 

2.  Pagar el subsidio por incapacidad temporal, equivalente al 100% del salario base de cotización.

 

3.   Remitir al trabajador ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que evalúe la pérdida de capacidad laboral y dictamine el porcentaje de invalidez, así como la correspondiente fecha de estructuración

 

 

4.    Reconocer la indemnización por pérdida de capacidad laboral permanente parcial o la pensión de invalidez por origen laboral.

  

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:35)

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