FORMULARIO 2593 ANTICIPO RÉGIMEN SIMPLE

 


 19-09-2019


FORMULARIO 2593 ANTICIPO RÉGIMEN SIMPLE

 

19-09-2019

Mediante resolución DIAN 057 del 13 de septiembre de 2019, se prescribe el formulario 2593 con su anexo para la presentación  de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE para el año gravable 2019.

 

Recordemos que el artículo 66 de la Ley 1943 del 2018, creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), y aunque el decreto 1648 que reglamentó este tema indicó que los anticipos de los cuatro primeros bimestre del año  se deben liquidar y pagar el 23 de septiembre, no se había conocido oficialmente el formulario 2593 en el cual se podría liquidar y realizar el anticipo.

 

Ahora bien, la resolución indica que el pago se debe realizar a través del formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario modelo número 2593.

 

La presentación del formulario modelo número 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.

 

Vemos como queda muy poco tiempo para liquidar y pagar este primer anticipos y lo peor de todo es que el decreto 1468 de 2019 dejó muchos vacíos en la forma en que este año 2019 se va realizar ese empalme entre los que vienen de pertenecer al el régimen ordinario y este primer recibo que se liquida y paga perteneciendo al régimen SIMPLE. 

 

Este espacio se complementará a partir del día de hoy, y la idea es que con los comentarios de todos ustedes podamos sacar algunas conclusiones para que los que se registraron en este año al régimen SIMPLE puedan cumplir con la obligación tributaria de la mejor manera.

 

Por cierto el régimen SIMPLE no quedó tan SIMPLE como se pensaría.

__________________________________________________

 

 

Después de leer varias veces la Ley 1943 de 2018, el decreto reglamentario 1468, y el instructivo del formulario SIMPLE 2593 la conclusión sigue siendo la misma respecto a la forma en que se deben diligenciar los recibos 2593 que se deben presentar y pagar el día de hoy 23 de septiembre. “Mucho enredo”. Cada contribuyente está diligenciando esos recibos como lo ha entendido, pero muchos posiblemente tendrán inconvenientes en el futuro.


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Resolución DIAN 057 de septiembre de 2019
Resolución 000057 de 13-09-2019 Formular
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Decreto reglamentario 1468 de agosto 2019
DECRETO 1468 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019 RÉ
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 143
  • #1

    Millena (jueves, 19 septiembre 2019 18:41)

    Yo tengo un cliente en el SIMPLE, pero después que nos pasamos, nos dimos cuenta leyendo el decreto que el saldo a favor que traemos en la declaración de renta de 2018 no lo podríamos imputar en la declaración del SIMPLE, nos toca pedirlo en devolución o compensación, eso es verdad? porque eso implica fijo una revisión de la DIAN cuando lo solicitemos..

  • #2

    Kelly, (jueves, 19 septiembre 2019 18:43)

    Milena, estamos en las mismas, y es que el decreto así lo dice. pero faltaría esperar como sale el formulario ya de la declaración del SIMPLE anual a ver si dejan la casilla para arrastrar ese saldo a favor, porque algo parecido pasó con el CREE, recuerdan, y finalmente lo autorizaron que se pudiese imputar.. tenaz si no lo permiten.

  • #3

    Lina margot (jueves, 19 septiembre 2019 18:45)

    Yo estoy lea y lea el decreto reglamentario y no entiendo como liquidar este anticipo, debo diligenciar los bimestres desde enero del año?.. es decir yo me pasé al SIMPLE en agosto de 2019, y he presentado el 1 cuatrimestre de IVA. ahora me envolaté como hacer con el IVA, no entiendo como liquidar eso.. ayuda por favor.

  • #4

    Monica (jueves, 19 septiembre 2019 18:56)

    Buenas noches, estoy en las mismas, no se como descontar el IVA que pague en el primer cuatrimestre, toca volver a pagar todo? Pido ayuda también. Gracias

  • #5

    Alvaro (jueves, 19 septiembre 2019 19:12)

    Buenas noches, para los que ya pagamos el primer cuatrimestre de iva 2019, no hay que reportar durante los dos primeros bimestres de anticipo del Simple, puesto que ya fue presentado antes de estar en el RST, se debe reportar y pagar el iva a partir del bimestre 3 en el recibo del anticipo del Simple

  • #6

    Adriana (jueves, 19 septiembre 2019 19:26)

    Comparto con Alvaro el criterio, la liquidación bimestral del anticipo del IVA se realiza a partir del 3er bimestre, porque los 2 primeros ya fueron liquidados en el iva cuatrimestre. La liquidación del anticipo es como hacer la liquidación bimestral y llenan el formulario con los datos generales liquidados.
    Las retenciones que nos practicaron hasta el corte de la inscripción en el simple, se pueden descontar dentro del mismo periodo gravable del simple, así como los aportes a pensión y el 0,5% de los ingresos con pagos electrónicos o tarjeta.
    El ica se reporta a nivel informativo para el presente año.

  • #7

    Isabel (jueves, 19 septiembre 2019 20:17)

    Buenas noches también tengo inquietud, osea es decir que se tienen que presentar los recibos de anticipo bimestral a partir de enero - febrero y así sucesivo ya que mi cliente realizo el cambio en Mayo, pero sin tener en cuenta el IVA del primer cuatrimestre. Es asi como lo debo hacer? o es partir del mes que el contribuyente hizo el cambio tomándose en cuenta los bimestres anteriores en ese recibo?
    La verdad me siento perdida

  • #8

    Erika (jueves, 19 septiembre 2019 21:51)

    Isabel, yo creo que debes partiendo de la fecha en que te inscribiste ver en que bimestre le tocaría hacer el primer recibo.. si fue en mayo la inscripción, sería presentar el primer anticipo simple en el tercer bimestre, no se que piensen los demás..

  • #9

    Marcela (jueves, 19 septiembre 2019 22:13)

    Considero que el procedimiento puede ser:
    1) Quien se haya acogido con posterioridad a la presentación del primer cuatrimestre de iva , ahora debe presentar el anticipo por el bimestre tres y cuatro.
    2)En la liquidación del anticipo corrrespondiente al tercer bimestre, se deberá tomar como base los ingresos de enero a a Junio, de igual forma se aplican las retenciones practicadas hasta esta fecha.
    3) Para el cuarto bimestre, tomaría los ingresos de este bimestre, así como las retenciones aplicadas por los clientes.
    4) Es importante tener en cuenta que si no hay movimiento en el bimestre respectivo con posterioridad al registro como Regimen simple el formulario se debe diligenciar en ceros y presentar.
    5) En relación a qué planillas de aportes de pensión(aporte empleador) se puede descontar , me queda la inquietud si es lo pagado a partir de Enero de 2019 o lo causado?.
    6) En relación con el saldo a favor renta 2018, entiendo que se debe gestionar compensación y/o devolución, por cuanto por ahora no hay alternativa para imputarlo en el período siguiente.
    Gracias, Dr. por permitirnos dar a conocer nuestros criterios; sin embargo las conclusiones serán bienvenidas.

  • #10

    Ximena (viernes, 20 septiembre 2019 08:15)

    Alguien a podido llenar un formulario 2593 SIMPLE, yo estoy ingresando y no me deja seleccionar el grupo. y por tanto la tarifa no me aparece.. que se debe hacer.? ayuda

  • #11

    Patricia Vargas (viernes, 20 septiembre 2019 10:39)

    Marcela, su punto 5, revisando el instructivo del formulario oficial indica que:

    Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagado en el
    bimestre: incluya el valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del
    empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE, Para la
    procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE
    debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes
    de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el
    artículo 910 del E.T.

  • #12

    Laura (viernes, 20 septiembre 2019 10:50)

    Buenos días, alguien ya pudo diligenciar el recibo ? tengo duda en el ICA consolidado ya que una parte dice que debe ser el antes sin ser afectado por las retenciones y cuando se genera el recibo de pago se dice que es el ICA afectado con las retenciones.

  • #13

    Marcela (viernes, 20 septiembre 2019 11:40)

    Gracias, Patricia por la aclaración.
    Respecto al ICA únicamente se puede aplicar siempre y cuando este presentando la declaración bimestral, desde mi punto de vista seria el impuesto liquidado (FU)

  • #14

    jose (viernes, 20 septiembre 2019 13:31)

    en el diligenciamiento del formulario no permite cuaradar el borrador geneera error de homologacion saben que sucede ?

  • #15

    Carlos (viernes, 20 septiembre 2019 19:57)

    Yo considero que si un contribuyente se registró en el SIMPLE en mayo, debe presentar los recibos SIMPLES desde el bimestre 1 al bimestre 4. es decir, no solamente el del bimestre en que se registró en el SIMPLE en adelante. revisar art. 1.5.8.3.8 del decreto 1468 de 2019.

  • #16

    Monica aleja (sábado, 21 septiembre 2019 06:22)

    Marcela, segun tu pregunta 5) En relación a qué planillas de aportes de pensión(aporte empleador) se puede descontar , me queda la inquietud si es lo pagado a partir de Enero de 2019 o lo causado?. el decreto reglamentario en el punto 1.5.8.3.2 indica que se puede descontar los aportes causados en el periodo gravable, pero deben haberse pagado.

  • #17

    CLAUDIA (sábado, 21 septiembre 2019 11:22)

    Tengo una duda cuando me registre en el regimen simple ya habia presentado dos cuatrimestres de IVA, ahora estoy presentando bimestralmente los anticipos de enero a agosto los cuales vencen el 23 de septiembre de 2019. El formulario trae un espacio donde solicita el impuesto generado del bimestre, entonces como se debe tratar el tema del IVA teniendo en cuenta que la empresa presenta IVA por AIU Y que ya pago el IVA de dos cuatrimestres. debo volver a pagar? ayuda no se como hacer.

  • #18

    WilliamDS (sábado, 21 septiembre 2019 11:24)

    Claudia, en ese caso del primer cuatrimestre, eso no se vuelve a pagar. en esos recibos del SIMPLE de esos dos primeros bimestre el componente de IVA no se paga.. solo sería en los bimesres 3 y 4 que pagarías el IVA.

  • #19

    CLAUDIA (sábado, 21 septiembre 2019 11:51)

    WilliamDS Muchas gracias por su colaboración, es que me tiene un poco confundida al leer el articulo. 1.5.8.2.1 DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTO ANTES Y DESPUES DE OPTAR POR EL REGIMEN SIMPLE (PARAGRAFO) DECRETO 1468. Seria tan amable de colaborarme con la interpretación del mismo. Muchas gracias.

  • #20

    ivan (domingo, 22 septiembre 2019 00:44)

    ya tengo montado y presentado el recibo electrónico del simple no pidió clave, y aparece recibido por la dian, al momento de hacer el recibo de pago, no deja ...alguien está en las mimas... quien pudo elaborar el recibo de pago 490?

  • #21

    ivan (domingo, 22 septiembre 2019 00:47)

    Tengo el recibo de pago del simple no deja ver la parte final del recibo para darle guardar o dejar definitivo, quién lo tiene listo y cómo hizo...?

  • #22

    Edgar (domingo, 22 septiembre 2019 09:01)

    Lo peor de todo es que, según la norma, mañana lunes hay que presentar el formulario 2593 y hoy a esta hora no es posible diligenciarlo porque las casillas salen sombreadas y no se puede esceribir nada. Qué desorden!

  • #23

    Isabel (domingo, 22 septiembre 2019 09:03)

    Buenos Días;

    WilliamDS, de acuerdo a tu respuesta, osea que si se deben presentar un recibo por cada bimestre que en total serian 4 teniéndose en cuenta que en los dos bimestres ya se pago el IVA, pero para los dos primeros no lo tomaremos en cuenta sino únicamente el valor a pagar por el anticipo si en este caso diere saldo a pagar.
    Por otro lado el decreto no es claro ya que dice que las retenciones y autorretenciones se deben descontar del primer recibo del anticipo que se vaya a declarar.

  • #24

    Lina Pérez (domingo, 22 septiembre 2019 09:57)

    No es tan simple tengo una duda que tiempo tengo para pagar si se presenta mañana

  • #25

    sandra (domingo, 22 septiembre 2019 10:36)

    Buenos días tengo una duda las retenciones y autoretenciones practicadas antes se pueden descontar en la casilla 44, pero las retenciones que nos practicaron antes de optar por RST en que casilla van.

  • #26

    sandra (domingo, 22 septiembre 2019 11:14)

    Dr: WilliamDs, de acuerdo a lo que he leído se puede solo descontar las retenciones practicadas y las autoretenciones, pero las que nos practicaron no se pueden descontar en el recibo 2593.

  • #27

    Mari (domingo, 22 septiembre 2019 12:26)

    Buenas tardes, cuando diligenciaron el formato 2593 les dejo seleccionar el grupo, a mi no me habilita ningún grupo por tan motivo no he podido avanzar ni deja llenar los ingresos brutos, me pueden ayudar indicando como seleccionar el grupo. mil gracias

  • #28

    CAROLINA (domingo, 22 septiembre 2019 15:41)

    buenas tardes, ya tengo presentados los 4 formularios pero no me deja elaborar el recibo de pago que debo hacer;

  • #29

    Rosario (domingo, 22 septiembre 2019 16:50)

    Buenas tardes Carolina, me podrias hacer el favor de orientarme ya que diligenciaste el formulario que valores tomaste del Ica para llenar el primer bimestre y de Retencion tambien ya que en mi empresa en ica yo lo venia presentando los anticipos in tener en cuenta las retenciones que me hicieron y que yo hice lo mismo sucede con la Retencion en a fuente.

    gracias

  • #30

    Patricia E. (domingo, 22 septiembre 2019 17:15)

    Buenas tardes, desde el dia jueves estoy tratando de diligenciar el 2593 pero aparecen sombreados los grupos, no se como puedo diligenciarlo si la mayor parte del formulario tiene casillas protegidas. Tampoco tengo claro si una empresa que se registro en Septiembre tenga que pagar los 4 anticipos habiendo ya liquidado y pagado los 2 cuatrimestres de IVA y los 4 bimestres de ICA.

  • #31

    Mari (domingo, 22 septiembre 2019 17:25)

    Patricia. Buenas tardes cuando llegues a la parte de ciudad y municipio tiene una pestaña que se despliega allí te deja seleccionar el grupo, llenas esos datos y así te deja continuar el formulario

  • #32

    Erik (domingo, 22 septiembre 2019 18:17)

    Patricia. Si debes primero seleccionar el municipio y allí se digitan los ingresos por el grupo. Por otro lado el IVA de los cuatrimestres o bimestres anteriores ya pagos no se deben volver a pagar. Por esos bimestred o cuatrimestres no liquidas el tema de iva

  • #33

    PAULA (domingo, 22 septiembre 2019 20:52)

    buenas noches nosotros presentamos los dos cuatrimestres del iva, entonces que debemos presentar en el 2593? y si tengo ivas descontables como se debe arrastrar el saldo a favor que me dio en el cuatrimestre 2?

    Gracias

  • #34

    Erik (domingo, 22 septiembre 2019 21:04)

    Paula, si ya presentaron los IVAS de los dos cuatrimestres, en estos recibos SIMPLE no deben en mi concepto declarar nada que tenga que ver con IVA, lo harán cuando presenten el bimestre 5 y 6 del SIMPLE

  • #35

    Jenifer (domingo, 22 septiembre 2019 21:17)

    Buen día. Nosotros nos inscribimos el 16 de septiembre, y en la semana anterior, habíamos liquidado el iva, retención e ica. Es decir, tenemos presentados todos los impuestos hasta agosto. Teniendo en cuenta esto, debemos presentar algo el 23 de septiembre ? O hasta noviembre ya con el régimen simple ?

  • #36

    Erik (domingo, 22 septiembre 2019 21:21)

    jeniffer, en mi concepto debes presentar los recibos SIMPLES de todo el año. bimestre a bimestre. del tema del IVA no porque ya los presentaste.. pero del componente SIMPLE si...

  • #37

    Jenifer (domingo, 22 septiembre 2019 21:24)

    Que haces referencia del componente simple? Me podrías indicar. Mil gracias Erik

  • #38

    Erik (domingo, 22 septiembre 2019 21:29)

    Jenifer, pues es la parte que antes era renta, ahora SIMPLE. que se debe anticipar en los recibos bimestrales formulario 2593 y donde se descuenta lo que le retuvieron por renta y las autorretenciones que ya pagaste..

  • #39

    edgar (domingo, 22 septiembre 2019 22:07)

    para los que preguntan como aparece el grupo, cuando aparece la pestaña del municipio, le das doble click al lado derecho, primero al simbolo + y luego doble click a un simbolo al lado derecho una v invertida y ahi te aparecen los renglones para llenar los valores del bimestre.
    Cordial saludo.

  • #40

    Carolina (domingo, 22 septiembre 2019 23:01)

    Si no tenemos ningiba clase de ingresos y gastos ya que creamos la empresa hasta el mes de agosto que debo colocar

  • #41

    john moncada (domingo, 22 septiembre 2019 23:01)

    Gracias a todos por estos aportes

    feliz noche

  • #42

    Martha (domingo, 22 septiembre 2019 23:12)

    En el reglón 37: ¨menos ICA consolidado y declarado y pagado¨, si no hemos presentado ninguna declaración por Industria y comercio en estos períodos entonces no se diligencia este renglón ???

  • #43

    Laura (lunes, 23 septiembre 2019 03:49)

    Buenos Días;
    Muchachos de acuerdo a lo que evidencio en las conversaciones, ustedes están generando recibos por cada bimestre independiente a la fecha de inscripción del contribuyente ??? es así como se debe hacer o este solo aplica para el que se inscribió a partir del mes de Enero.

  • #44

    YANI (lunes, 23 septiembre 2019 07:59)

    Buenos dias el formulario 2593 no habilita boton de firma?? se da definitivo y ya?

  • #45

    ivan (lunes, 23 septiembre 2019 08:07)

    para los que estaban en las mismas que yo para hacer el recibo de pago, en donde no se deja hacer, lo hacen colocando la pantalla completa...con F11 ahí ya le deja ver la parte final y le dan guardar, y genera el pdf... la clave es: ctrl y F11 a la vez

  • #46

    ANA MARYY (lunes, 23 septiembre 2019 08:10)

    Buen dia. Estoy en la misma duda de Lartha. No hemos declarado Ica en el 2019. ademas no se donde declarar la retencion en la fuene que he descontado

    Gracias

  • #47

    ivan (lunes, 23 septiembre 2019 08:15)

    para los que dije anteriormente y les deje hacer el recibo de pago, hay que darle f11, a los que están en portatial: Fn F11 con eso agrandan la pantalla y ahí le deja ver el aparte amarillo que deja colocar el recibo en definitivo, generar pdf y guardar...e imprimri

  • #48

    ivan (lunes, 23 septiembre 2019 08:17)

    En una charla que tuve con los de la dian, dijero que el ica se sigue presentando y pagando igual este año y el otro año presenta ica y se descuentan las retenciones... por este año no se diligencia esos descuentos de ica consolidado, mientras se alinean con los municipios el negocio central

  • #49

    patricia martinez (lunes, 23 septiembre 2019 08:27)

    buenos dias.
    Que instrucciones tenemos para elaborar el recibo de pago del regimen simple?
    gracias por su colaboracion.

  • #50

    Adriana ahumada (lunes, 23 septiembre 2019 08:37)

    Tengo la siguiente duda puedo presentar el formulario, el anticipo del simple me da saldo a favor pero en el iva me da a pagar; puedo pagar el iva otro día??
    Si se puede???

  • #51

    Carlos (lunes, 23 septiembre 2019 08:45)

    Hola, si el proveedor pertenece al SIMPLE, estaría también NO sujeto a retención de ICA? He estado buscando en la SHD (Bogotá), pero no hay nada al respecto. ¿Alguien me podría orientar?

    Gracias.

  • #52

    Miguel Suarez (lunes, 23 septiembre 2019 08:48)

    Buenos días.
    El anticipo se podrá presentar sin pago ? esto cuando el valor a pagar solo corresponde a IVA?
    Agradezco cualquier información.

  • #53

    Marcela (lunes, 23 septiembre 2019 08:56)

    1) Si no le funciona el sistema al tomar el grupo, llame a la dian 3556922- no es problema del navegador es una falla de sincronización por parte de la DIAN.

    2) Confirmado a presentar los 4 formularios de anticipos.

    3)En mi opinión si se puede pagar otro día, con los intereses respectivos , pero es importante que hoy queden presentados todos los formularios de anticipos(4)

  • #54

    ANA MARYY (lunes, 23 septiembre 2019 09:20)

    Buen dia.
    Alguien ha podido generar el recibo de pago del simple?

  • #55

    Cristina (lunes, 23 septiembre 2019 09:36)

    buenos dias, no me quedo claro el puneto 2 de la respuesta arriba

    Marcela
    (jueves, 19 septiembre 2019 22:13)
    Considero que el procedimiento puede ser:
    1) Quien se haya acogido con posterioridad a la presentación del primer cuatrimestre de iva , ahora debe presentar el anticipo por el bimestre tres y cuatro.
    2)En la liquidación del anticipo corrrespondiente al tercer bimestre, se deberá tomar como base los ingresos de enero a a Junio, de igual forma se aplican las retenciones practicadas hasta esta fecha.

  • #56

    ELIANA GARCIA (lunes, 23 septiembre 2019 09:41)

    Alguien sabe cómo puedo descontarme lo que ya pagué en el 1er cutrimestre?

  • #57

    Laura (lunes, 23 septiembre 2019 09:44)

    Buenos Días:

    Marcela, de acuerdo a su respuesta si se deben presentar los cuatro formularios, aclarando que la fecha de inscripción es posterior al primer bimestre?

  • #58

    Isabel (lunes, 23 septiembre 2019 09:46)

    Perdon Ivan; en cuanto al ICA que yo pague no me lo puedo descontar y el del bimestre de Julio- Agosto entonces? no tengo claro este tema.

  • #59

    ivan (lunes, 23 septiembre 2019 10:15)

    Para los compañeros que tienen problemas en generar el recibo de pago, y pregunta que si ya lo generé, si, después de luchar el fin de semana, esta mañana lo generé y es sencillo, con F11 se ve toda la pantalla, y se alcanza a ver en la pantalla el recuadro amarillo, ahí lo tocas y le das guardar recibo de pago y luego generar y listo, ya fueron y lo pagaron al banco y todo ok... con computador escritorio con f11, con portátil con FN F11, con eso agranda la pantalla y también con eso la disminuye

  • #60

    ivan (lunes, 23 septiembre 2019 10:17)

    Isabel, con los funcionarios de la DIAN en una charla que tuvimos dijeron, que lo del ICA consolidado por el momento no se llena, que sigamos pagando los recibos de ICA que llegan este año normal, y como sigue siendo anticipos, el otro año cuando declaremos el ica en cada municipio, descontamos lo ya pagado, y ya para el otro año se alinea lo del ica consolidado y empieza a funcionar... bueno eso es lo que me quedó de ese tema...

  • #61

    Felipe Garcia (lunes, 23 septiembre 2019 10:38)

    Para los que no les deja ingresar los ingresos toca seleccionar la ciudad y darle en el (+) y después en la flechita para que se le desplieguen unas casillas donde se digital los ingresos.

    Casi me saco las pestañas con eso!

  • #62

    Manuel (lunes, 23 septiembre 2019 11:13)

    El ICA para este año no se debe anticipar nada en el SIMPLE.. en teoria por este año 2019 sigue igual que antes.. ya en 2020 se vincula al SIMPLE formalmente.

  • #63

    LAURA VERA (lunes, 23 septiembre 2019 11:21)

    @Felipe García... Gracias....

  • #64

    betty (lunes, 23 septiembre 2019 11:23)

    Buen dia una pregunta, los excedente del SIMPLE O de la pension no los puedo cruzar con el pago del IVA es correcto? el IVA es independiente?

  • #65

    Monica soto (lunes, 23 septiembre 2019 11:28)

    Terrible este regimen, muy complicado.. de simple nada de nadad. pobre gente

  • #66

    Gabriel Yaima (lunes, 23 septiembre 2019 11:41)

    Tema IVA.
    escrito por funcionario de la DIAN
    1. Los cuatrimestres de enero a abril y de mayo a agosto los declaran en el formulario 300 de IVA, si se acogieron después de la fecha de terminación del cuatrimestre.
    2. Pero si se acogieron en mayo, junio, julio o agosto ese cuatrimestre no lo declaran, sino que hacen el pago en el recibo del SIMPLE.
    ----

    Pero ahora tengo la duda que si se puede pagar despues porque ya genere el 2593 .. pero no tengo todo los recursos para pagar hoy..

    Hice ese pregunta y me respondieron así:

    En el caso que manifiesta seria que realizara la presentación en formulario 2593, y cuando tengan el dinero generan el formato de pago 490 mas los interes respectivos a liquidar.

  • #67

    Santiago Llano (lunes, 23 septiembre 2019 13:31)

    Buenas tardes, el formulario 2593, solo es necesario presentarlo ? No hay que firmarlo antes ?

  • #68

    Cristina (lunes, 23 septiembre 2019 14:09)

    Buenas tardes, estoy diligenciando el formulario 2593, me acogí al SIMPLE el 31 de julio, la pregunta es la siguiente el anticipo de los ingresos lo hago sumando los ingresos de enero a agosto?, en una sola presentación o los separo. Por su ayuda muchas gracias,

  • #69

    AIRELYS (lunes, 23 septiembre 2019 14:50)

    Buenos TARDES el formulario 2593 no habilita boton de firma?? se da definitivo y ya?

  • #70

    diana marulanda (lunes, 23 septiembre 2019 15:23)

    El dia de hoy llame directamente a la DIAN formulando la pregunta de que hacer si ya tenia presentado el formulario de IVA 300 del primer y segundo cuatrimestre, que solo me faltaba reportar los ingresos de Agosto, y la respuesta es que solo debía presentar el 4 bimestre Julio Agosto, los demás no porque ya están reportados en IVA.

  • #71

    PAULA (lunes, 23 septiembre 2019 15:50)

    Muchas gracias a todos por su ayuda!

  • #72

    Gloria (lunes, 23 septiembre 2019 16:53)

    Eso quería preguntar si ya se había pagado iva si se tenia que volver a incluir porque a mi me esta generando el mismo pago que ya haía hecho

  • #73

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 17:00)

    Gloria, si hablamos de las categorías o grupos 2 3 ó 4, el IVA que ya declaraste formato 300 no lo debes volver a liquidar en el SIMPLE. se pagaría es el IVA suponiendo que te registrarte al simple en Mayo, de los bimestres 3 y 4, ya que se recaudan en el recibo SIMPLE de esos dos bimestres. tener en cuenta que si se registró en el SIMPLE en septiembre y a esa fecha ya habías presentado la declaración de IVA del cuatrimestre 2, no debes liquidar nada de IVA en los recibos SIMPLES que presentes hoy.

  • #74

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 17:02)

    AIRELYS, Si al parecer no se firman, solo cuando esté liquidado se le da definitivo y ya queda.. recordemos que este recibo 2593 no es una declaración, es solo un recibo de liquidación..

  • #75

    Gloria (lunes, 23 septiembre 2019 17:09)

    sos please ayudenme por favor!!!!! que hago entonces si ya les di presentar se puede corregir?
    y no presente la declaracion de iva del cuatrimestre 2
    Ahora en que momento la debo presentar

  • #76

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 17:13)

    Cristina pregunta: (Monday, 23 September 2019 14:09) Buenas tardes, estoy diligenciando el formulario 2593, me acogí al SIMPLE el 31 de julio, la pregunta es la siguiente el anticipo de los ingresos lo hago sumando los ingresos de enero a agosto?, en una sola presentación o los separo. Por su ayuda muchas gracias.

    RTA: Esta pregunta es muy interesante y debemos dividir el tema en dos:

    TEMA DE IVA: En el caso del IVA, cuando el contribuyente es diferente a tiendas minimercado etc.. de la categoría N 1., se debe liquidar el IVA en su ejemplo que se registró en julio y suponiendo que vienen declarando el IVA cuatrimestral, solo debe diligenciar ingresos que tienen que ver con IVA en el recibo SIMPLE del bimestre 3 y 4 (mayo junio y julio agosto), el resto no, dado que se supone que por ese cuatrimestre ya lo pagaste con la declaración 300.

    TEMA SIMPLE: ya el tema de los ingresos de enero a agosto para liquidar el anticipo del SIMPLE existen dos teorías a saber:

    a) los que piensan que se deben hacer recibos 2593 SIMPLE por cada bimestre de todo el año incluyendo los ingresos de cada bimestre y liquidando la tarifa del anticipo, en ese primer recibo del SIMPLE del bimestre 1 (Enero-febrero) se incluirían o restarían el total de las retefuentes a favor y de las autorrentas pagadas hasta antes de registrarse al SIMPLE, eso posiblemente genera un saldo a favor que se arrastra de bimestre en bimestre del SIMPLE.

    b) Los que piensan que se debe hacer en este ejemplo los recibos de los bimestre 3 y 4, es decir el primero correspondería a la fecha de registro al SIMPLE. y lo mismo, en el primer recibo 2593 SIMPLE que sería el del bimestre 3, se restarían las retefuentes a favor y las autorentenciones de enero a junio. y ya en el recibo 2593 SIMPLE del bimestre julio agosto, lo que corresponda a ese bimestre sólamente.

    nos inclinamos por la opción b)..

    Pero la verdad cada quien hará lo que considere de acuerdo a su interpretación.

  • #77

    Manuel (lunes, 23 septiembre 2019 17:19)

    Gloria pregunta (Monday, 23 September 2019 17:09) sos please ayudenme por favor!!!!! que hago entonces si ya les di presentar se puede corregir?
    y no presente la declaracion de iva del cuatrimestre 2 Ahora en que momento la debo presentar.

    Esto es un complique dado que el usuario no permite modificar ese recibo, tal vez se pudiese hacer otro recibo con los datos correctos, claro está si deja hacer un recibo en el mismo periodo.. lo otro sería que la DIAN lo modifique para que lo pueda corregir, pero cuando, a que horas?.. Esto es una locura la verdad, y no eres la única hoy en aprietos.

  • #78

    Gloria (lunes, 23 septiembre 2019 17:29)

    Hay que hacer la declaracion del iva normal? porque en el formulario aparece los anticipos para relacionarlos en esta declaracion

  • #79

    Mauricio laverde (lunes, 23 septiembre 2019 17:30)

    Lamentable que la DIAN el Gobierno no haya emitido un decreto bien claro para la transición y la forma de liquidar los recibos SIMPLE. un instructivo con ejemplo podría haber sido una buena opción..

  • #80

    Manuel (lunes, 23 septiembre 2019 17:32)

    Gloria pero para los bimestres que no se haya presentado ya el formulario 300..

  • #81

    Gloria (lunes, 23 septiembre 2019 17:51)

    Esto es una locura...gracias a todos por sus aportes

  • #82

    LUISA SUAREZ (lunes, 23 septiembre 2019 18:39)

    Buenas tardes hoy consulte con la DIAN y ellos me informarn:

    1- La presentacion y pago debe realizarse hoy, no se puede presentar y luego pagar, dado que la Resolución 057 de 2019 , en el último párrafo aclara
    que la presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago,cuando resulten valores a cargo.

    2- Los recibos se empiezan a liquidar y presentar después de que se acogió al simple, ejemplo si se acogió el 12 de junio, presenta mayo-junio y siguientes

  • #83

    Carlos M (lunes, 23 septiembre 2019 18:42)

    Luisa, la verdad a mi me dijeron lo contrario que había que presentar todos los bimestre.. en fin lo importante es que hoy se haya pagado el anticipo..

  • #84

    july (lunes, 23 septiembre 2019 19:05)

    buenas noches, cuando se liquida el formulario calcula un porcentaje diferente al que tenemos en general que es del 3.9%, por lo tanto genera diferencias entre los cálculos manuales que se hacen y el que liquida el formulario.
    anteriormente se podia presentar el iva y pagarlo dentro del periodo siguiente, con este formulario se debe pagar la totalidad anticipo mas iva.
    no contábamos con que la liquidacion era retroactiva de los periodo anteriores, por lo tanto el flujo de caja tiene un golpe en esta primera liquidacion.
    me gustaría conocer sus apreciaciones con mi inquietud.

  • #85

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 19:14)

    July, si el IVA ya lo presentaron en el formato 300 y fue pago, no se debe volver a liquidar de esos bimestres o cuatrimestres. por otro lado recuerde que una es la tarifa del SIMPLE de la declaración anual,y otra la de los anticipos bimestrales, es decir, dentro del año dependiendo del nivel de ingresos del bimestre la tarifa puede ser diferente.

  • #86

    july (lunes, 23 septiembre 2019 19:29)

    gracias por su respuesta, la liquidacion de 4 periodo se incluyo el IVA es el formulario 2593.

    como acabo de pagar el anticipo de los 3 primeros periodos, sin incluir iva que ya se había en formulario 300, hay posibilidad presentar el 4 periodo y de pagar luego

  • #87

    Claudia (lunes, 23 septiembre 2019 19:43)

    WilliamDS? cuando hablas de descontar las retefuentes a favor.... como voy a descontar algo que no me han certificado.... no son las pagadas en total ... por favor nos aclaras el tema

  • #88

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 19:53)

    Claudia Artículo 1.5.8.3.7. decreto 1468 de 2019. Determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE.

    en el se lee:

    Únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al

  • #89

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 19:58)

    Claudia, además, en el instructivo del formulario 2593 en el renglon 44 reafirma lo dicho..

  • #90

    claudia (lunes, 23 septiembre 2019 20:31)

    WilliamDS? para el caso de la retenciones que se practicaron por el mes de agosto... a los proveedores, se tendran que devolver al proveedor ya que en ningun momento las voy a pagar

  • #91

    WilliamDS (lunes, 23 septiembre 2019 20:38)

    Así es. Desde que se registra en el simple solo es agente de retención sobre pagos laborales. El camino correcto es devolverle esa retención practicada

  • #92

    Alejandro (lunes, 23 septiembre 2019 22:23)

    Los inscritos en el regimen simple bajo el grupo 1, son o no son responsables de IVA? Deberían seguir cobrándolo? Como el regimen incluye el IVA dentro de del simple para el grupo 1, como se recupera el pagado dentro del primer cuatrimestre. Gracias de antemano por la respuesta y colaboración.

  • #93

    MANUEL HERNAN (martes, 24 septiembre 2019 19:17)

    Estoy presentando el formulario 2593 hoy, tengo que pagar extemporaneidad por cada bimestre?. Yo pagué los impuestos en las fechas que tocaba.

  • #94

    elizabeth orozco (miércoles, 25 septiembre 2019 17:31)

    muy buenas tardes Colegas!!
    una pregunta, si en el bimestre no obtuve ingresos debo o no presentar el formulario 2593 en cero???.
    mil gracias

  • #95

    Johana (viernes, 27 septiembre 2019 16:36)

    una empresa que se creo en agosto 2019 en RST y a la fecha no ha presetado movimiento de ingresos ni egresos, con que datos se presenta el anticipo bimestral??? se presenta en ceros??

  • #96

    Gloria Isabel (domingo, 29 septiembre 2019 16:37)

    Por favor hice el recibo y el borrador no puedo recuerarlo, lo guarde pero no sé como recuperar.

  • #97

    CAROLINA SAAVEDRA (martes, 05 noviembre 2019 16:21)

    Que tan cierto es que cuando no se genere ingresos durante el periodo igual se debe presentar el formulario en ceros y hasta el 18 de Noviembre?

  • #98

    Elsa Zarta (lunes, 11 noviembre 2019 15:58)

    Buenas tardes.

    Que debo hacer que me equivoque y no tuve en cuenta el anticipo de Ret.Ica de los clientes y he tratado de hacer la corrección pero este formulario no trae la opción

    Gracias

  • #99

    alvaro david enriquez - Jim west de colombia s.a.s (martes, 12 noviembre 2019 11:52)

    me meto a la pagina de la dian para hacer el recibo del regimen simple lo tengo en borrador y no se como hacerlo

  • #100

    Lida rincon (viernes, 15 noviembre 2019 18:23)

    Hola alguien ha tenido error en el cálculo de las tarifas de los anticipos siempre calcula la tarifa errada

  • #101

    miguel (lunes, 18 noviembre 2019 15:55)

    COMO SE CORRIGE EL FORMULARIO 2593????

  • #102

    Luz Hernández (lunes, 18 noviembre 2019 21:29)

    Era de régimen común debido a los ingresos bajos estoy ahora en simple pero no sé cómo funciona no como se liquida. Quien me puede ayudar

  • #103

    Jimme (lunes, 18 noviembre 2019 22:07)

    Luz. No se confunda . Régimen Simple no es lo mismo que régimen simplificado. Es decir para.ser régimen simple debe haberse registrado en el mismo y es un sistema opcional para declarar varios impuestos en una misma liquidación.

  • #104

    Laura sanchez (viernes, 22 noviembre 2019 06:09)

    Luz si tienes alguna duda con gusto te podemos ayudar para liquidar el impuesto mi correo es lsanchez@essasoluciones.com

  • #105

    luis (jueves, 12 diciembre 2019 19:13)

    si no hay movimientos se deben presentar en ceros me llamaron de la dian a decir que si pero tengo dudas como voya presentar si aun no tengo movimientos por ser una empresa nueva y se creo enseguida con regimen simple

  • #106

    Jasson (lunes, 20 enero 2020 06:54)

    Buen día a Todos.

    Aún no ha salido el IVA anual para nosotros, y tengo aún la inquietud, si quienes nos acogimos al Simple y presentamos el primer cuatrimestre del IVA en el 300, debemos presentar el ANual incluyendo ese primer cuatrimestre, o solo reportamos los siguientes 8 meses.

  • #107

    Lina (lunes, 20 enero 2020 09:06)

    Jasson, se debería incluir todo lo del año y restar en algun renglon lo pagado.. eso se sabrá cuando publiquen el formulario 300 para el SIMPLE. recuerde que esa declaración se presenta en febrero.. por ahora liauidar y pagar el anticipo simple del ultimo bimestre que vence mañana 21 de enero.. suerte.

  • #108

    Libia Gutiérrez (martes, 21 enero 2020 08:09)

    Cómo puedo corregir el formato 2593?

  • #109

    Mauricio Gonzalez (martes, 21 enero 2020 09:25)

    No da la opción de corregir el F2593 y tampoco deja generar un recibo nuevo

  • #110

    Mauricio Melendez (martes, 21 enero 2020 10:42)

    Artículo 1 Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones. Las diferencias que se en la liquidación del anticipo bimestral en el recibo electrónico bimestral del se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración anual del declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, la liquidación y pago de los intereses moratorias a que haya lugar.

    Tenga en cuenta que si se presentó un error en los recibos electrónicos de pago, la corrección debe realizarse en los siguientes recibos electrónicos o en la declaración de del SIMPLE o del IVA, según corresponda. Para mayor información consultar el artículo 1.5.8.3.12 adicionado al Decreto 1625 de 2016 por el Decreto 1468 de 2019”

    Tenga en cuenta Cuando de los ajustes o correcciones de que trata el presente artículo resulten valores a cargo del contribuyente, deberán ser pagados con los intereses de mora liquidados que correspondan atendiendo los plazos señalados en este decreto por el Gobierno nación

    Los ajustes o correcciones aquí establecidos que generen pagos en exceso o de lo no debido por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado, podrán ser gestionados por el contribuyente ante los entes territoriales receptores del respectivo recaudo con el procedimiento previsto por cada uno de ellos.

    Verifique la resolución 57 del 2019 en el artículo 2 el cual indica que la presentación del formulario modelo No 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo

  • #111

    Andrés Samir Pérez (miércoles, 22 enero 2020 07:26)

    Por favor una orientación para generar recibo de pago del RST. Desde hoy me corren intereses y no hemos logrado generar pago. Gracias

  • #112

    Andrea (martes, 28 enero 2020 14:42)


    Buen Día Tengo una inquietud si soy prestador de servicios al exterior debo presentar el iva bimestral como me indica el articulo 481 ET o debo presentarlo como me indica articulo 915 ET. ? O por ser exportador no puedo acogerme al RST aunque en ninguna parte lo exprese?

  • #113

    LUIS ANTONIO CORREA (martes, 18 febrero 2020 14:34)

    Buenas tardes. Nos acogimos al simple en el mes de septiembre. ya habiamos presentado el formulario 300 por los dos primeros cuatrimestres. diligenciamos el formulario 2593 y pagamos los anticipos por los seis bimestres. Ahora debemos presentar una declaracion anual de iva consolidada. La dian en el chat nos dice que es en el formulario 300.
    le decimos que no admite la periodicidad anual, pero ellos insisten en que si. Alguien me puede ayudar? la feha establecida por el decreto para la presentacion es el 24 de febrero.

  • #114

    camilo fierro (martes, 18 febrero 2020 20:02)

    Para este año 2020 debo continuar declarando los icas en cada municipio o ya esta funcionando en su totalidad el formulario del régimen simple para los pagos de ica?? somos una empresa de transporte de pasajeros, actividad que no tiene iva, si me paso al simple quedo gravado de iva?? estamos muy interesados a pasarnos al regimen simple mas que nada por evitarnos las 35 declaraciones de los municipios que es un poco desgastante y ademas que nos favorece por a tarifa de tributacion pero tengo ese par de dudas.
    gracias por sus aportes

  • #115

    WilliamDS (martes, 18 febrero 2020 20:07)

    Camilo, no debe preocuparse con el IVA, si la actividad es excluida sigue siendo excluida.. ahora, el tema del ica por este año sigue estando enredado ,dado que la ley 2010 de 2019 dio plazo de nuevo a los municipios hasta fin de año para registrar sus actividades el SIMPLE, por lo que este año abran municipios que ya están en el SIMPLE y otros que no. pero es igual una buena opción si le conviene la tarifa. por este año el ICA toca esperar que dice la DIAN.

  • #116

    camilo fierro (martes, 18 febrero 2020 20:30)

    William DS muchas gracias, osea por lo pronto debo continuar declarando en cada municipio que no estén en el simple, perfecto ahora solo me queda sacar al representante legal de la planilla como empleado por que entiendo que los socios no pueden ser empleados osino no nos podemos pasar.
    mil gracias

  • #117

    sandra torres (viernes, 21 febrero 2020 10:47)

    hoal buenas tardes, alguien me puedea yudar me acogi al simple en septiembre y ya habia presentado los dos primeros cuarimestres. realice el recibo del simple de todos los bimebetsres anteriores cuando me incsribi pero no diligencie nada en el iva .
    solo en los dos ultimos bimestres.

    ahora debo presentar la declaracion anual al ingresra al portal me idce que debo renunciar a los ivas presentados como cuatrimetres para presentar el anual.

    mi pregunta es tengo claro que me descuento los anticipos ocea los dos ultimo pagos que hice pero el pago de los dos primeros cuatrimestres donde me los tomo..
    alguien que me ayude muchas gracias

  • #118

    Sergio Arias (martes, 25 febrero 2020 05:36)

    Buenos días, pues en la pagina de la Dian en la parte de pagos de RST aparece en el númeral 5 lo siguiente:

    5. Si en un bimestre, el contribuyente presentó su declaración de IVA mediante el formulario 300 y no realizó anticipos, deberá incluir los valores pagados en esos periodos en la casilla correspondiente (ver ejemplo imagen recuadro rojo bimestres 2 y 4).

    Lo que se entiende es que los pagos que uno haya realizado por el F300 se deben agregar en la parte de los anticipos.

  • #119

    Lorena (jueves, 27 febrero 2020 10:56)

    Buen dia,Tengo una duda sobre la presentacion del anticipo bismestral del regimen simple de tributacion en el año 2020 ya que no me aparecen las fechas a presentar en marzo.

  • #120

    Andrea (jueves, 19 marzo 2020 20:38)

    buenas noches, calendario tributario regimen simple para anticipos del 2020, los vencimientos son igual al calendario de iva?

  • #121

    JANNETH DIAZ (jueves, 02 abril 2020 15:55)

    BUENAS TARDES TENGO UN CLIENTE QUE SE INSCRIBIO ESTE AÑO EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION, TENGO ENTENDIDO QUE EL NO DEBE PRACTICAR RETENCION NI RETEIVA PERO EN EL RUT LE SALEN ESAS RESPONSABILIDADES Y ESTOY CONFUNDIDA CON ESO QUE DEBO HACER ADEMAS ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A PRESENTAR EL ANTICIPO BIMESTRAL COMO DEBO HACERLO

  • #122

    Jorge (jueves, 02 abril 2020 15:59)

    Rete fuente en renta ni hace ni le hacen. Pero reteiva sigue igual que antes.

  • #123

    CLAUDIA (miércoles, 06 mayo 2020 11:28)

    Buenos dias, alguien sabe si los formularios 2593 prescritos por la Dian segun resolucion 35 se deben firmar utilizando el mecanismo de firma electronica? estoy realizando el borrador pero no veo la opcion de firmar. Muchas gracias

  • #124

    Lins (miércoles, 06 mayo 2020 11:33)

    Claudia. Ese formato al no ser una declaración no de firma. Tener presente que luego de generar el 2593 debes generar el 490 que es el que se usa para pagar

  • #125

    CLAUDIA (miércoles, 06 mayo 2020 13:23)

    Lins, Muchas gracias, la duda es por lo que la resolución indica: Los contribuyentes obligados a presentar el “Recibo Electrónico SIMPLE”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). no se si estoy interpretando mal y haga referencia a otra cosa.

  • #126

    IGNACIO (martes, 12 mayo 2020 18:25)

    Por favor me pueden informar: Estoy presentado el F-2593 en ceros desde el año pasado pues no se ha generado movimiento en la empresa, este primer bimestre enero-febrero 2020 lo presento y lo genera como borrador, no presentado en ceros como el año pasado y la opción que da es general recibo de pago pero como si se esta presentando en ceros? Gracias.

  • #127

    aurora (martes, 26 mayo 2020 14:47)

    buenas tardes,
    despues de presentado el F-2593 no me deja guardar el F-490, me arroja el valor pero no me sale la opcion para guardar. saben que puede estar pasando

  • #128

    francisco osorio (martes, 07 julio 2020 18:06)

    leia los comentarios y me asuste y preocupe por los traumatismos que podia generar al diligenciar el formulario, pero la verdad no es tan complicado, debemos leer con detenimiento las ayudas que tiene el mismo formato y me parecio super facil, recomendacion leer el instructivo

  • #129

    francisco (martes, 07 julio 2020 18:25)

    el formato 2593 esta diseñado para hacer el calculo del anticipo, al no ser una declaracion no se firma , luego se genera el recibo de pago del anticipo , hice el ejercicio con un solo grupo y un solo municipio, no se el caso de varios grupos y varios municipios. pero es sencillo

  • #130

    MARIA VIRGINIA (martes, 08 septiembre 2020 22:44)

    NOS ACOGIMOS AL REGIMEN SIMPLE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2020. DECLARAMOS Y PAGAMOS IVA CUATRIMESTRAL. DEBO PRESENTAR FORMULARIO 2593 DE TODOS LOS BIMESTRES ANTERIORES DEL AÑO 2020, POR EJEMPLO PARA EL PRIMER BIMESTRE ENERO-FEBRERO NO SÉ QUÉ CIFRA DEBO REGISTRAR EN EL RENGLON 61 DEL 2593 SI EL PRIMER IVA de 2020 (FORMULARIO 300) SE PREENTÓ EN MAYO? MUCHAS GRACIAS POR SU ORIENTACIÓN.

  • #131

    Carolina Gomez (martes, 19 enero 2021 08:08)

    Sí es posible anular el 2593 después de generar el recibo de pago, yo ya lo hice. Escríbame a carogomez8724@gmail.com

  • #132

    Lina (martes, 19 enero 2021 09:02)

    carolina, si desde que no hayas pagado con recibo 490 se puede generar un 2593 nuevo y sobre ese si genera el 490 para pagar. no hay problemas

  • #133

    LINA A. (miércoles, 20 enero 2021 14:52)

    Buenas tardes, me ayudan por favor con una duda. La empresa se paso al Simple en junio 2020, no hubo movimiento por lo que los formularios los presento enceros, debo generar formulario 490 para intereses de mora puesto que apenas voy a presentar los bimestres de 2020. Gracias

  • #134

    Vale (miércoles, 20 enero 2021 14:56)

    Lina, si durante 2020 no obtuvo ingresos no debes liquidar ningún anticipo ni generar 490. solo en ese caso deben presentar la declaración anual del SIMPLE en octubre.

    Por otro lado si si tuvo ingresos en algún bimestre, pues si le genera interés demora si es ahora que los vas a presentar.

  • #135

    adriana (jueves, 21 enero 2021 08:21)

    Buen día.

    El auxilio de nomina otorgado por el gobierno debe reportarse en el formulario 2593?
    Gracias

  • #136

    Flor (miércoles, 27 enero 2021 09:09)

    Buen dia, el formulario 2593 me quedo un error, a la fecha no se ha pagado; esta la opcion de anular, con esta opcion lo puedo anular y arreglar el nuevo, mi pregunta debo liquidar sancion? por lo que el formulario 2593 no trae el reglon de sancion,
    Gracias

  • #137

    Genaro (miércoles, 27 enero 2021 09:42)

    si no se presenta y paga el 490 puede cambiar y hacer un 2593 de nuevo sin problema , ese formato es provisional mientras se paga., si no se paga puedes cambiarlo cuantas veces quieras.

  • #138

    Diana Maria (martes, 06 abril 2021 20:17)

    se puede corregir el formato 2593 de los periodos 5 y 6 anticipo de año 2020. si ya estan pagos ? ya que no se reportaron uno ingresos

  • #139

    Viviana Reina (viernes, 09 julio 2021 17:16)

    Buena tarde, tengo un contribuyente persona juridica que nacio en este año y se registró bajo el regimen simple en este año 2021 en el mes de abril, pero solo inicio ventas a partir de mayo, estoy tratando de hacer el formulario 2593 pero al entrar al formulario me salen dos mensajes " No se encontró el recibo electrónico simple anterior " y luego "error en el servidor" razon por la cual no me permite diligenciar el formulario. Me contacte con el chat de la dian y me informaron en la parte tecnica que debia llamara a bogotá a la parte triburaria y llame a bogota y me remiten al chat. Alguien me puede ayudar?. Muchas gracias!!

  • #140

    francy elena montoya benitez (martes, 19 octubre 2021 17:32)

    No me permite presentar formulario 2593, ya que no presenta valor a pagar, me queda como borrador definitivo, y no aparecen más opciones

  • #141

    DAGO (viernes, 29 octubre 2021 15:00)

    una pregunta, que formatos 2593 se debe presentar a la DIAN, si me acojo a regimen simple en el cuarto bimestre de 2021?

  • #142

    Viviana (viernes, 29 octubre 2021 15:06)

    Dago, para registrase en el SIMPLE hay una fecha máxima cada año. a no ser que sea una persona jurídica nueva, caso en el cual el registro puede hacerse en cualquier momento del año..

    Considero que si es una persona jurídica nueva que se registra en se momento en el simple el primer bimestre a presentar de 2593 es el que corresponsa al del registro.

    pero si es natural o jurídica que viene ya en el ordinario y se pasa al SIMPLE, debe presentar los bimestres desde enero. por cada uno de los bimestres.

  • #143

    Javier (miércoles, 14 junio 2023 22:45)

    Buena tarde, tengo un contribuyente persona juridica que nacio en este año y se registró bajo el regimen simple en este año 2021 en el mes de abril, pero solo inicio ventas a partir de mayo, estoy tratando de hacer el formulario 2593 pero al entrar al formulario me salen dos mensajes " No se encontró el recibo electrónico simple anterior " y luego "error en el servidor" razon por la cual no me permite diligenciar el formulario. Me contacte con el chat de la dian y me informaron en la parte tecnica que debia llamara a bogotá a la parte triburaria y llame a bogota y me remiten al chat. Alguien me puede ayudar?. Muchas gracias!!
    Ya la realizaron pero no veo respuesta. gracias